Indecopi sanciona a BCP por atribuir de manera indebida un préstamo Yape de S/4.400 a cliente

El Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (Indecopi) sancionó al Banco de Crédito del Perú (BCP) por atribuir de manera indebida a un cliente un préstamo Yape de S/4.400 que no contrató, así como por permitir 13 operaciones en su cuenta de ahorros que no reconoció haber autorizado.

La decisión fue adoptada por el Órgano Resolutivo de Procedimientos Sumarísimos de Protección al Consumidor N.° 2, tras una denuncia interpuesta por la parte agraviada. La entidad bancaria tiene la posibilidad de apelar la decisión.

Hallan responsabilidad del BCP

De acuerdo con el informe del caso, el 17 de enero del 2026 el BCP atribuyó al denunciante un préstamo Yape por el importe de S/4.400 que no contrató. Asimismo, después permitió débitos indebidos en 13 operaciones de su cuenta de ahorros, entre pagos mediante Yape, transferencias por Plin y retiros de efectivo, por un monto total de S/4.427.

En su resolución, el órgano supervisor señaló que el cliente afectado no reconoció haber autorizado estas transacciones, pues previamente sufrió el robo de su tarjeta de débito y de su documento de identidad. Además, determinó que no se autenticó adecuadamente la identidad del usuario que realizó las operaciones y que el banco no cumplió con su deber de monitoreo y seguimiento de movimientos inusuales para prevenir posibles fraudes.

Ordenan rectificar deuda

Ante estos hallazgos, el Indecopi ordenó como medida correctiva al BCP que, en un plazo de 15 días hábiles, anule el crédito Yape asignado al cliente, así como toda la deuda generada por este, además de solicitar a la Central de Riesgos de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS) las rectificaciones que correspondan.

Asimismo, dispuso que la entidad bancaria devuelva a la cuenta de ahorros del denunciante el importe de S/27, correspondiente a la diferencia entre el total de las 13 operaciones no reconocidas y el crédito cuestionado.

El organismo precisó que esta decisión no agota la vía administrativa y que el BCP podría presentar un recurso de apelación en un plazo de 15 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la notificación de la resolución del caso.

Gobierno designó a Juan Carlos del Prado como nuevo presidente de Indecopi

El Gobierno designó a Juan Carlos Gerónimo del Prado Ponce como nuevo miembro y presidente del Consejo Directivo del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (Indecopi), en calidad de representante de la Presidencia del Consejo de Ministros (PCM).

La medida fue oficializada a través de la Resolución Suprema N° 145-2026-PCM, con fecha del 5 de mayo de 2026. El documento lleva las rúbricas del presidente de la República, José María Balcázar, y del titular del Consejo de Ministros, Luis Arroyo.

De acuerdo con el marco legal de la institución (Decreto Legislativo N° 1033), el Consejo Directivo es el órgano máximo del Indecopi y su presidente debe ser designado por el jefe de Estado, elegido entre los candidatos propuestos directamente por la PCM.

Salida de Alberto Villanueva

De manera simultánea, el Ejecutivo publicó la Resolución Suprema N° 144-2026-PCM, mediante la cual se acepta formalmente la renuncia formulada por Alberto Villanueva Eslava al cargo de presidente y miembro del Consejo Directivo.

Villanueva Eslava había asumido el liderazgo de la entidad mediante nombramientos oficializados en el año 2024. En la norma publicada este martes, el Gobierno le extendió el agradecimiento oficial por los servicios prestados durante su gestión institucional.

Indecopi reporta retiro de más de 43.000 latas de leche condensada de conocida marca láctea por «potencial daño a la salud»

La medida fue reportada por Lactalis Peru S.A.C. tras detectar que el lote N.° 892-8 no cumplía con sus estándares de calidad. De esa manera, se retiró del mercado de 43.944 unidades de leche condensada semidescremada de 395 gramos de la marca italiana Parmalat fue comunicado el 7 de abril por el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (Indecopi).

De acuerdo con la alerta, mostraban un proceso de solidificación que podría afectar su consumo, por lo que se recomendó a la población revisar el etiquetado y evitar la compra o ingesta del lote involucrado. El reporte advirtió que “esta circunstancia podría afectar su adecuada ingesta por parte de los consumidores y generarles un potencial daño a su salud”.

Indecopi reporta retiro del mercado de leche condensada Parmalat por resultados fuera de rangos aceptables

Retiran lote de leche condensada Parmalat tras detectar alteraciones

La empresa Lactalis Peru S.A.C. detectó que una parte del lote N.° 892-8 de leche condensada semidescremada Parmalat presentaba una consistencia solidificada, una condición que modifica la textura habitual del producto. Esta situación fue identificada durante la revisión de productos almacenados, lo que llevó a activar la alerta y proceder con su retiro del mercado.

El problema fue considerado un incumplimiento de los estándares de calidad del proveedor, por lo que se decidió suspender su venta para evitar que los consumidores adquieran unidades que no cumplen con las características esperadas.

Control de calidad y resultados fuera de rango en leche condensada

Como parte del proceso de verificación, se solicitó un análisis de control de calidad a la empresa NSF INASSA S.A.C.. Los informes de ensayo N.° 238823-01 y 238823-02, emitidos el 16 de marzo, evaluaron técnicamente el estado del lote comprometido.

Indecopi alerta destrucción de lote Parmalat y pide revisar etiquetado

Los resultados confirmaron que determinados productos presentaban valores fuera de los rangos aceptables, lo que reforzó la decisión de retirarlo completamente ante la posibilidad de que el defecto afecte la ingesta de los consumidores.

El Indecopi informó que el proveedor dispuso el retiro total y la destrucción del lote N.° 892-8 como medida frente al riesgo detectado. La eliminación del producto se realizó mediante destrucción notarial, garantizando que no vuelva a ingresar al mercado.

También se recomendó a los consumidores revisar cuidadosamente el etiquetado y evitar la compra o el consumo del lote comprometido. Para atender consultas sobre el retiro, se habilitó la línea telefónica 913 529 537. Asimismo, recordó que los ciudadanos pueden reportar productos que representen riesgos en: https://www.alertasdeconsumo.gob.pe/incidente

Indecopi pide a candidatos no usar personajes protegidos por derecho de autor en su propaganda electoral

Los intentos por ganar votos les puede costar caro en estas elecciones generales. El Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (Indecopi) exhortó a los candidatos a respetar los derechos de autor tras conocer que varios de ellos estarían usando personajes y otros contenidos creativos sin la debida autorización en su propaganda electoral.

El Indecopi aclaró que el uso de obras musicales, imágenes, videos, textos, personajes y otros contenidos creativos requiere la autorización previa de sus titulares o de las sociedades de gestión colectiva que los representan. Esto de acuerdo con lo establecido en la Constitución Política del Perú (artículo 2, numeral 8) y en el Decreto Legislativo 822, Ley sobre el Derecho de Autor.

La Dirección de Derecho de Autor del Indecopi advirtió que la utilización no autorizada de obras protegidas vulnera los derechos de los creadores, artistas y productores, y puede generar sanciones administrativas y penales.

Agregó que el uso de obras en general, como las musicales, deben ir acompañadas del pago de las regalías correspondientes.

Precisó además que este tipo de prácticas afecta el respeto a la creatividad y al trabajo de quienes desarrollan estas obras artísticas, lo que no sería bien visto en aquellos candidatos que postulan a cargos públicos.

“Los partidos políticos y los candidatos pueden gestionar las autorizaciones necesarias a través de las sociedades de gestión colectiva que representan a autores, intérpretes o ejecutantes, productores fonográficos, audiovisuales y artistas visuales”, afirmó el Indecopi.

Dicha institución ya remitió un oficio a la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE) solicitando que, en el ejercicio de sus funciones, emita un mensaje claro y enfático a las partidos políticos y candidatos sobre la necesidad de respetar los derechos de autor.

Ya hay antecedentes 

En el Perú, las normas sobre derecho de autor establecen que la vulneración a cualquiera de sus disposiciones se considera una infracción sancionable, en la vía administrativa, con multas de hasta 180 UIT, sin perjuicio de las sanciones penales que correspondan de hasta 8 años de pena privativa de la libertad.

Es importante señalar que ya existe un antecedente. En el 2021, por ejemplo, la Comisión de Derecho de Autor del Indecopi sancionó a una agrupación política con una multa de 6.43 UIT (S/28.200) y un pago de US$ 7.500 por concepto de remuneraciones devengadas, por infringir los derechos patrimoniales de reproducción y comunicación pública de una obra musical usada sin autorización en un video promocional.

Candidatos en la mira

En redes sociales se vienen difundiendo imágenes y videos, donde se promociona las candidaturas de postulantes a la Cámara de Diputados y al Senado de diferentes partidos políticos.

Un primer caso es el de Jair Ramírez, quien postula para diputado con el número 12 por Alianza para el Progreso (APP). Él aprovecha el parecido que tiene con Krillin, el conocido personaje de Dragon Ball, para usar dicha imagen en su propaganda electoral.

Un detalle similar sucede con Mirtha Vásquez, quien candidatea por Ahora Nación, con el número 4, para el Senado. Según se conoció, viene circulando en redes sociales videos realizados por seguidores donde aparecen personajes de la famosa película Star Wars, como Baby Yoda y Chewbacca.

Otros casos están referidos a los candidatos Rubén Mayta (Ahora Nación) y Lía Valderrama (Venceremos), quienes usan la imagen y los nombres de dos personajes de Dragón Ball (Androide 17) y del Chavo del Ocho (La Chilindrina), respectivamente, para ganar votos.

A este grupo se suma el candidato presidencial, Rafael López Aliaga, de Renovación Popular, quien aprovecha y utiliza el nombre de Porky, un personaje de la serie animada Looney Tunes, para parecer un postulante inofensivo.

Scotiabank es sancionado por Indecopi tras vender auto de clienta pese a que buscaba refinanciar su deuda

La Sala Especializada en Protección al Consumidor del Indecopi sancionó en segunda y última instancia administrativa a Scotiabank Perú S.A.A. con una multa de 10 UIT, equivalente a S/55.000, por vulnerar el derecho de idoneidad del servicio al vender el carro de una consumidora mientras se encontraba en proceso de negociación para refinanciar su crédito vehicular.

¿Cómo fue el procedimiento que llevó a cabo la Indecopi?

De acuerdo con la resolución, el banco vendió el automóvil adquirido mediante un crédito con garantía mobiliaria vehicular suscrito el 21 de octubre de 2021, pese a que la usuaria tramitaba un refinanciamiento del préstamo. Este procedimiento, según se determinó durante el proceso, se habría prolongado por gestiones atribuibles a la propia entidad financiera.

La entidad concluyó que el banco mantuvo diversas comunicaciones y gestiones con la clienta orientadas a concretar el refinanciamiento del crédito, lo que generó en ella una expectativa legítima de regularizar su deuda bajo nuevas condiciones. No obstante, el organismo decidió vender el vehículo sin informarle de manera clara y oportuna esa decisión.

¿Cómo se originó el caso contra el banco multinacional?

El caso se originó tras la denuncia presentada por Judith Karina Cuadros Vásquez, quien adquirió el vehículo mediante un crédito con garantía mobiliaria. Durante el procedimiento se comprobó que, si bien la usuaria dejó de pagar algunas cuotas, el banco continuó negociando el refinanciamiento e incluso le solicitó firmar documentos para modificar la garantía, lo que reforzó la expectativa de que el proceso continuaría.

En su análisis, el Indecopi precisó que, aunque las entidades financieras tienen derecho a ejecutar las garantías ante incumplimientos de pago, no pueden generar expectativas de refinanciamiento y luego adoptar decisiones contradictorias, como vender el bien, sin advertir previamente al consumidor que las negociaciones podrían quedar sin efecto.

Como parte de la resolución, la Sala ordenó que Scotiabank Perú S.A.A. pague las costas del procedimiento a favor de la denunciante. Asimismo, dispuso que la sanción sea inscrita en el Registro de Infracciones y Sanciones del organismo y que se remita una copia de la resolución a la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP para las acciones que correspondan dentro de su ámbito de competencia.

La resolución de Indecopi tras emitir la sanción contra Scotiabank. Foto: Indecopi

Indecopi sanciona a exclusivo hotel de San Isidro con más de S/150.000 por reproducir canciones de Shakira, Lady Gaga y Daddy Yankee con fines lucrativos

Indecopi impuso una sanción de S/150.656 al Arte Hotel Lima, ubicado en San Isidro, al confirmar que reproducía música protegida en sus habitaciones sin realizar el pago legal correspondiente. La infracción se habría dado entre 2017 y 2024, período en el que el hotel reprodujo canciones de Shakira, KissLady GagaDaddy Yankee y otros artistas a través de televisores conectados a DirecTV.

La denuncia fue presentada por la Unión Peruana de Productores Fonográficos (UNIMPRO), entidad encargada de gestionar los derechos de los productores de música en el país. Durante su seguimiento, UNIMPRO certificó que la empresa Swiss Management S.A.C., operadora del Arte Hotel Lima, se negó en repetidas ocasiones a pagar la remuneración correspondiente por la comunicación pública de fonogramas en sus instalaciones, a pesar de los reiterados requerimientos y notificaciones enviadas.

Indecopi agravó la multa por ánimo de lucro y exigió pago de derechos pendientes

La Comisión de Derecho de Autor del Indecopi comprobó que, durante siete años, el hotel difundió fonogramas sin pagar la remuneración correspondiente. Además, lo hizo con ánimo de lucro al usar música para mejorar la experiencia de alojamiento. Por esta razón, se aplicó un factor agravante a la sanción. El caso refleja una infracción continuada y deliberada de las normas de propiedad intelectual.

A la multa impuesta, se suma el pago de USD 4.263,93 por derechos devengados. Arte Hotel Lima también será inscrito en el Registro de Infractores de derecho de autor y conexos. Asimismo, deberá asumir las costas del procedimiento administrativo. Para seguir reproduciendo música legalmente, tendrá que regularizar sus licencias.