Megapuerto de Chancay: Ositrán iniciará la regulación de tarifas tras informe de Indecopi

El Organismo Supervisor de la Inversión en Infraestructura de Transporte de Uso Público (Ositrán) anunció los próximos pasos para establecer la regulación tarifaria del Puerto de Chancay, operado por Cosco Shipping Ports Chancay. Esta decisión se produce tras el informe reciente del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (Indecopi), que concluyó que no existen condiciones de competencia entre este terminal y el Puerto del Callao.

El pronunciamiento de Ositrán se enmarca en la normativa vigente del sistema portuario nacional, que indica que en ausencia de condiciones competitivas, se deben aplicar tarifas reguladas. En este caso, la medida afectará a los servicios para naves portacontenedores y carga en contenedores en el terminal multipropósito de Chancay, según lo establecido por Indecopi.

Plazo para la propuesta tarifaria

Ositrán precisó que la Autoridad Portuaria Nacional (APN) tiene un plazo máximo de 70 días hábiles para remitirle una propuesta de régimen tarifario, contados desde el 10 de abril de 2025, fecha en la que Indecopi notificó su resolución a la APN. “Esto último se deberá dar, indicó ese organismo, en conformidad con el artículo 59 del Reglamento de la Ley del Sistema Portuario Nacional, aprobado mediante Decreto Supremo 003-2004- del Ministerio de Transportes y Comunicaciones (MTC)”.

En ese sentido, la propuesta deberá presentarse antes del 24 de julio de 2025. Una vez recibida, Ositrán elaborará su propia propuesta tarifaria, la cual se publicará dentro de un plazo máximo de 90 días hábiles. Esta fase busca garantizar la transparencia y participación de todos los agentes involucrados en el proceso.

La regulación tarifaria buscará asegurar que los servicios prestados en el puerto de Chancay se mantengan dentro de parámetros justos, especialmente ante la ausencia de una competencia directa en su zona de influencia.

Consulta pública y decisión final

Como parte del proceso regulador, Ositrán organizará una Audiencia Pública en la que presentará los fundamentos técnicos de su propuesta. “Siguiendo las buenas prácticas internacionales reconocidas por la OCDE, el regulador convocará a una Audiencia Pública, donde sustentará técnicamente su propuesta”, precisó el organismo.

Durante esta audiencia, usuarios, operadores logísticos, gremios empresariales y otros actores del sector portuario podrán emitir comentarios, observaciones o sugerencias. Esta etapa de consulta permitirá enriquecer la propuesta final con aportes provenientes de diversos puntos de vista técnicos y económicos.

Luego de evaluar todos los aportes recogidos durante la consulta pública, el Consejo Directivo de Ositrán adoptará una decisión definitiva sobre las tarifas reguladas que aplicarán en los servicios del Terminal Portuario de Chancay.

Compromiso regulador

Ositrán concluyó su comunicado reiterando su responsabilidad en la supervisión del sistema de infraestructura portuaria del país. “Ositrán concluyó su comunicado señalando que reafirma su compromiso con el cumplimiento estricto de su mandato legal y regulatorio y continuará informando sobre los avances de este procedimiento”.

Esta medida se vincula directamente con el actual proceso de implementación del puerto de Chancay, uno de los megaproyectos de infraestructura más importantes del país. La futura entrada en operación de este terminal ha generado expectativas en términos de inversión, conectividad y comercio exterior, por lo que su regulación tarifaria resulta clave para garantizar su funcionamiento equilibrado en el sistema logístico nacional.

Alerta por falta de competencia en el puerto de Chancay, según informe del Indecopi

La Comisión de Defensa de la Libre Competencia (CLC) del Indecopi determinó que no existirían condiciones en los servicios portuarios que se brindarán en el Megapuerto de Chancay, según los resultados de un análisis técnico solicitado por el Organismo Supervisor de la Inversión en Infraestructura de Transporte de Uso Público (Ositrán).

La evaluación, desarrollada por la Dirección Nacional de Investigación y Promoción de la Libre Competencia, respondió al mandato establecido en el Reglamento de la Ley del Sistema Portuario Nacional y tuvo como objetivo determinar si los servicios que ofrecerá el puerto operarán en un entorno competitivo.

Para llevar a cabo este estudio, el Indecopi definió cuatro mercados vinculados a la atención de naves portacontenedores y carga en contenedores:

  1. Servicio general de embarque o descarga de contenedores llenos.
  2. Servicio en función a la nave, que comprende el amarre y desamarre de naves portacontenedores.
  3. Paquete de servicios combinados: atención a la nave + servicio a la carga de contenedores vacíos.
  4. Paquete de servicios combinados: atención a la nave + servicio de transbordo de contenedores.

El estudio incluyó entrevistas con actores clave del sector, entre ellos importadores, exportadores, operadores portuarios y líneas navieras.

También se solicitó información técnica y regulatoria a entidades como Ositrán, la Autoridad Portuaria Nacional, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, las municipalidades de Huaral y Chancay, y la propia empresa responsable del TPMCH.

Finalmente, se anunció que el informe técnico ha sido entregado a Ositrán.

Indecopi declaró ilegal el cobro de S/1135 en la UNSA para el trámite de duplicados de títulos profesionales

Recientemente, el Indecopi declaró ilegal el cobro de S/1135 realizado por la Universidad Nacional de San Agustín (UNSA) de Arequipa para el trámite de duplicados de títulos profesionales. El Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y Protección de la Propiedad Intelectual (Indecopi) aseguró que dicha tarifa no se encontraba respaldada por ninguna norma legal y, por lo tanto, vulneraba los derechos de los usuarios. Este fallo reafirma la importancia de garantizar que las instituciones públicas y privadas operen dentro del marco legal establecido, protegiendo así los derechos de los ciudadanos.

El proceso que llevó a esta resolución comenzó con la intervención del Indecopi luego de que se identificara que la UNSA había establecido una tarifa para duplicados de títulos sin cumplir con los requisitos legales correspondientes. El instituto recomendó a la universidad modificar sus procedimientos y tarifas, además de tomar las acciones necesarias para evitar que se repitieran situaciones similares.

¿Por qué Indecopi declaró ilegal el cobro de la UNSA?

El Indecopi determinó que el cobro de S/1135 por parte de la UNSA no tenía justificación legal, ya que la universidad no había demostrado que dicho monto fuera el costo real del proceso de duplicación de títulos. Además, se constató que no existía ninguna norma emitida por la universidad que autorizara este cobro, lo que violaba principios fundamentales establecidos por la ley en materia de protección al consumidor y transparencia en los costos de servicios públicos.

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El proceso de duplicado de títulos académicos es un trámite administrativo, y la institución educativa tiene la obligación de brindar un servicio acorde a lo estipulado legalmente. Sin embargo, la universidad no cumplió con los requerimientos establecidos por las normativas que regulan la transparencia de los cobros por servicios administrativos. En su resolución, el Indecopi instó a la UNSA a revisar sus procedimientos y ajustar sus tarifas para cumplir con la ley, evitando futuras irregularidades.

IMPORTANTE: Ante lo declarado por Indecopi, La República intentó comunicarse con las autoridades de la Universidad Nacional de San Agustín (UNSA) de Arequipa para obtener su versión sobre el cobro ilegal de S/1135 por el trámite de duplicados de títulos profesionales. Sin embargo, no se obtuvo respuesta alguna por parte de la universidad.

¿Qué es el Indecopi?

El Indecopi (Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y Protección de la Propiedad Intelectual) es una entidad pública peruana encargada de velar por la protección de los derechos de los consumidores y fomentar un mercado justo en el país. Su misión es garantizar que tanto empresas como instituciones cumplan con las normativas de competencia leal y que los consumidores no sean víctimas de abusos o prácticas engañosas.

Entre las funciones más importantes del Indecopi se encuentran la supervisión de la competencia en el mercado, la protección de la propiedad intelectual y la resolución de conflictos relacionados con el consumo. Su intervención es fundamental para asegurar que las tarifas de los servicios sean transparentes y que se respeten los derechos de los ciudadanos ante prácticas comerciales abusivas.

¿Cómo realizar un reclamo ante el Indecopi?

Si un ciudadano considera que sus derechos han sido vulnerados por algún servicio o producto, puede presentar una denuncia ante el Indecopi a través de diversos canales. El organismo pone a disposición de la ciudadanía la plataforma Reclama Virtual, un sistema en línea que facilita la presentación de denuncias sin necesidad de desplazarse físicamente. Este sistema está diseñado para que cualquier persona pueda registrar su queja de manera rápida y gratuita.

También es posible acudir directamente a las oficinas del Indecopi para presentar una denuncia formal. En este caso, los afectados recibirán asesoría para dar seguimiento a su caso. Es importante resaltar que las demandas que involucren compensaciones económicas deben ser gestionadas a través del Poder Judicial, ya que el Indecopi no tiene competencia en este tipo de reclamos. Además, para agilizar la resolución de conflictos, el Indecopi ofrece el arbitraje de consumo, una vía alternativa de resolución que permite solucionar los problemas de manera más rápida y eficiente.

¿Qué casos atiende Indecopi?

El Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (Indecopi) en Perú es una institución que aborda diversos casos relacionados con la competencia, el consumo y la propiedad intelectual. A continuación, te detallo los principales casos que atiende:

  • Protección al consumidor
  • Libre competencia
  • Propiedad intelectual
  • Fiscalización de competencia desleal
  • Protección de los usuarios de servicios públicos

¿Qué servicios ofrece Indecopi?

  • Consulta de Expedientes.
  • Búsqueda por Importador.
  • Búsqueda por Denunciado.
  • Búsqueda por Denunciante.

Indecopi evaluará condiciones de competencia de los servicios portuarios de Chancay

El Indecopi informó sobre la reepción de un estudio desarrollado por la Autoridad Portuaria Nacional (APN) en el marco de la solicitud del Organismo Supervisor de la Inversión en Infraestructura de Transporte de Uso Público (Ositrán), para que se evalúen las condiciones de competencia de los servicios portuarios que se brindarán en el megapuerto de Chancay, conforme lo establece el Reglamento de la Ley del Sistema Portuario Nacional.

De esa manera, el Indecopi, a través de la Comisión de Defensa de la Libre Competencia, revisará la información presentada, para contar con los elementos necesarios y así emitir un pronunciamiento técnico y objetivo, siguiendo las disposiciones legales vigentes.

El Indecopi, en cumplimiento de la normativa aplicable, llevará a cabo un análisis considerando no solo la situación específica del puerto de Chancay, sino su posible relación con otros puertos a nivel nacional.

Ositrán reafirma su autoridad en la supervisión del Megapuerto de Chancay

Verónica Zambrano Copello, presidenta ejecutiva del Ositrán, reafirmó la autoridad del organismo para supervisar el Megapuerto de Chancay, operado por Cosco Shipping Ports. Ello pese a la demanda judicial presentada por la empresa.

Zambrano calificó esta acción como «inédita» y subrayó que el regulador actúa conforme a la ley peruana, que le confiere competencias para supervisar y fiscalizar puertos privados de uso público.

«Para el Ositrán esta demanda es un hecho sin precedentes. Nunca un supervisado había solicitado una acción de amparo para que no se le aplique la ley», declaró Zambrano en una entrevista con Altavoz En Vital. Según explicó, la empresa interpreta erróneamente la normativa al argumentar que el Ositrán solo debe enfocarse en concesiones, ignorando sus roles de regulación, supervisión, fiscalización y sanción, los cuales están claramente establecidos por ley.

Conocido gimnasio expulsó a clienta por usar «ropa poco deportiva»: Indecopi impuso fuerte multa

El Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (Indecopi) sancionó con una multa a la cadena de gimnasios Smart Fit, luego de que una cliente iniciara un procedimiento legal contra la marca por haberla expulsado de sus instalaciones. ¿Qué sucedió exactamente?

Mujer denunció a gimnasio por haberla expulsado

Para comprender el contexto de la multa, es preciso mencionar lo ocurrido hace más de un año. La cadena de gimnasios llamó la atención a Deissy Tafur, alegando que ella vestía ropa no adecuada para un ambiente deportivo, la cual incumplía con su reglamento interno.

Por su parte, la clienta indicó que sufría una condición de salud que no le permitía utilizar prendas ceñidas al cuerpo. Sin embargo, el centro de entrenamiento físico insistió en que era una obligación, y que en caso contrario debería abandonar el establecimiento.

Ofuscada, Tafur tuvo que retirarse del local, revelando que ella nunca recibió el reglamento del gimnasio. Esto, además de impedirle entrenar, la afectó emocionalmente, por lo que solicitó al local la devolución de sus cuotas de pago, así como la cobertura de sus consultas psicológicas, algo que la cadena, según manifiesta Deissy, le negó rotundamente.

Gimnasio descarta haberla expulsado

Por su parte, Smart Fit aceptó haber llamado la atención a la clienta por no cumplir con el reglamento interno. Sin embargo, rechazó haberla expulsado de las instalaciones, aclarando que «fueron gentiles» al pedirle que utilice una vestimenta adecuada.

En esa línea, la cadena de gimnasios indicó que la prenda, al no ser elástica, no podía ser considerada como prenda deportiva, por lo que no pudieron hacer una excepción en base a sus estatutos. Además, revelaron que Tafur, al ser expuesta, se retiró por cuenta propia.

¿Qué resolvió Indecopi?

Luego de recibir el caso, Indecopi analizó todos los elementos probatorios, a fin determinar cuál de las partes tenía mayores fundamentos para que se falle a su favor. En tal sentido, basándose en evidencias, consideraron que la denunciante tuvo una declaración mucho más coherente y persistente.

Esto se debe a que, según la entidad, el reglamento del gimnasio no incluía causal alguna de expulsión por el uso de vestimenta inadecuada. Con ello, se había vulnerado el deber de idoneidad que se encuentra regulado en el artículo 19 del Código de Protección y Defensa del Consumidor, la cual exige que las empresas satisfagan la expectativa del consumidor.

Con ello, el Indecopi multó a esta conocida cadena de gimnasios por expulsar a una clienta sin justificación alguna y no proporcionarle el reglamento, con lo cual la empresa deberá pagar 3 UIT (14 mil 850 soles).

Indecopi: Municipios exigieron 42 medidas ilegales que afectaban al servicio de delivery

Indecopi anunció que en total hay 42 medidas ilegales que diferentes municipios solicitaron cumplir al servicio de transporte y entrega rápida de productos (delivery). Entre ellos están las municipalidades distritales de San Borja, Miraflores, San Isidro y Punta Hermosa.

Los municipios exigieron a los repartidores de delivery que usen uniformes, la colocación de stickers con el número de placa del vehículo en la caja de reparto o que cuenten con un certificado de registro otorgado por la municipalidad. Ello, impediría a los emprendedores y empresarios entregar sus productos como un servicio complementario o generar un nuevo rubro en el transporte de sus productos en vehículos menores.

Durante el proceso, la Comisión concluyó que las comunicas distritales infringieron la Ley del Procedimiento Administrativo General, así como la Ley Orgánica de Municipalidades, puesto que carecen de competencias para imponer medidas en materia de transporte terrestre de carga y/o mercancías a través de motocicletas que excedan lo dispuesto en las normas emitidas por la Municipalidad Metropolitana de Lima.

Es importante mencionar que los establecimientos que cuentan con una licencia de funcionamiento están habilitados para disponer de un servicio de delivery de los productos o servicios que comercializan, sin la necesidad de realizar algún procedimiento o trámite adicional ante autoridades administrativas; según lo establece la Ley Marco de Licencia de Funcionamiento.

Finalmente, se informó que la Comisión continuará realizando investigaciones de oficio en esta materia para evitar la imposición de medidas ilegales o irracionales que afecten a los comercios.