Investigación revela presunta red de «burriers administrativos» en gestión de Javier Alvarado

Un informe fiscal y pericial ha puesto bajo la lupa una presunta red de irregularidades durante la gestión de Javier Alvarado en el Gobierno Regional de Lima, vinculada a la emisión de recibos por honorarios, el manejo de encargos económicos y la utilización de terceros proveedores que, según los documentos, presentarían evidentes coincidencias en su elaboración.

Un mismo puño gráfico en distintos proveedores

Uno de los hallazgos más llamativos del informe es la detección de similitudes en el puño gráfico es decir, la escritura manuscrita en recibos por honorarios correspondientes a distintos proveedores.

El denominado Puño Gráfico A aparece en recibos emitidos por diversos proveedores, entre ellos:

– José Figueroa Yanayaye

– Guillermo Conde Muchaypiña

– Maribet Serna Chipana

– Giovanni Muchaypiña Loyola

– Sebastián Velarde Alfonso

– Mayra Vásquez Quiroz

– Víctor Camara Morales

– Dayana Cortez León

– Alberto Cortes Villalobos

– Oscar Noel Cotera

– Mirtha Marcos de Anampa

– Margarita Ramírez Pineda

Pese a tratarse de personas distintas, los documentos consignan un mismo patrón de escritura en el llenado de los recibos, particularmente en el campo “Recibí de: Gobierno Regional de Lima”.

Asimismo, el informe señala que proveedores como Héctor Alexander Paico Quispe y Jenifer Rojas Cavero, pese a residir en lugares distintos, presentan recibos con el mismo puño gráfico, lo que constituiría un indicio de que habrían sido elaborados por una sola persona.

Además, se advierte que varios proveedores utilizaban el mismo formato y tenor para presentar informes de actividades, variando únicamente el tipo de letra como mecanismo para aparentar diferencias.

Delitos imputados a proveedores

En el documento fiscal se consigna que diversos proveedores, en condición de terceros, son investigados como presuntos:

Cómplices extraneus en delitos contra la administración pública, en las modalidades de:

Peculado por apropiación (Art. 387 del Código Penal)

Colusión (Art. 384 del Código Penal)

Negociación incompatible (Art. 399 del Código Penal)

Autores de:

Falsa declaración en procedimiento administrativo (Art. 411 del Código Penal)

Falsedad genérica (Art. 438 del Código Penal)

Defraudación tributaria (Ley Penal Tributaria D. Leg. 813 y D. Leg. 1114)

Entre los mencionados figuran nombres como María Elena Negrón Martínez, Héctor Grober Pasquel Pino, Héctor Alexander Paico Quispe y Jenifer Rojas Cavero, entre otros.

“Burriers administrativos” y cobro de cheques

El informe también describe la existencia de funcionarios y servidores administrativos de segunda línea que habrían actuado como “burriers administrativos”, es decir, personas encargadas de:

– Firmar comprobantes de pago.

– Cobrar los cheques en el Banco de la Nación.

– Entregar el dinero al gerente inmediato que impulsaba el encargo económico.

Según el documento, en muchos casos estas personas no contaban con la experiencia profesional mínima para organizar actividades de envergadura, y su participación se habría limitado a firmar documentos que habrían sido elaborados por terceros.

Encargos económicos millonarios

Uno de los hechos más relevantes se refiere al Informe N.º 27-2015, relacionado con un encargo económico otorgado en 2013 para la realización de un evento denominado “Minicampeonato de Vóley” en Barranca.

Se consigna que:

– Se autorizó un encargo económico por S/ 35,000.

– Se informó la asistencia de cerca de 350 personas.

– No se presentó el registro formal de participantes y/o asistentes.

Además, el documento detalla que, durante el periodo 2011-2014, se habrían entregado múltiples encargos económicos por montos significativos.

Por ejemplo:

– Sara Noemí Aliaga Tantaleán habría recibido 17 encargos económicos por un total de S/ 537,470.00.

– Jorge Humberto Barba Mitrani, en su condición de Director de Comercio Exterior y Turismo, habría recibido 4 encargos económicos por S/ 104,601.00.

– Marcelo Lévano Solari, exgerente de Desarrollo Social, habría canalizado 25 encargos económicos por un total de S/ 644,500.00 entre 2011 y 2014.

El informe sostiene que la Gerencia de Desarrollo Social fue la que viabilizó la mayor cantidad de encargos económicos en ese periodo.

Indicios que agravan la investigación

La coincidencia en la escritura de recibos emitidos por distintos proveedores, el uso reiterado de formatos similares, la falta de sustento documentario completo y la concentración de encargos económicos en determinadas áreas configuran, según el informe, indicios relevantes de una posible organización interna destinada a canalizar fondos públicos mediante terceros.

Las investigaciones continúan y corresponderá al Ministerio Público y al Poder Judicial determinar responsabilidades individuales. No obstante, los documentos analizados revelan un esquema que, de confirmarse, comprometería seriamente la transparencia en el manejo de recursos del Gobierno Regional de Lima durante la gestión de Javier Alvarado.

Caso FINVER: La estrategia para que el juicio nunca se realice

El caso FINVER no es un simple debate técnico ni una controversia procesal aislada. Lo que está en juego es algo más grave: una estrategia jurídica claramente orientada a evitar el juicio oral, ganar tiempo y debilitar cualquier posibilidad de una sentencia penal efectiva.

Desde la perspectiva procesal, el entrampamiento resulta evidente. La defensa de Javier Alvarado ha recurrido de manera reiterada a incidentes de nulidad, pedidos de reposición y, recientemente, a la llamada apelación por salto, invocando el supuesto incumplimiento de una sentencia del Tribunal Constitucional que declaró nulas las resoluciones de primera y segunda instancia, así como la casación suprema.

El objetivo ha sido uno solo: impedir la instalación del nuevo juicio oral programado para el 9 de enero de 2026. Y, finalmente, lo han conseguido.

El último pronunciamiento del Tribunal Constitucional ordena que el juez penal emita una nueva sentencia, pero sin la realización de un juicio oral, limitándose a resolver sobre la base de los actuados existentes. Aquí se presenta el problema central: el modelo procesal penal peruano no admite sentencias sin juicio oral. El juicio es, por definición legal y constitucional, oral, público y contradictorio. La propia Constitución prohíbe desviar a una persona del procedimiento previamente establecido.

En materia de nulidad, la regla es clara: la nulidad retrotrae el proceso al estado anterior al vicio. Si el vicio se produjo en la sentencia, lo que corresponde es la realización de un nuevo juicio oral, no la emisión de una sentencia sin debate ni actuación probatoria.

El escenario construido ejerce una presión indebida sobre el magistrado, colocándolo ante una falsa disyuntiva: o acata el mandato constitucional y dicta una sentencia sin juicio que, según la defensa, debería ser absolutoria, o insiste en llevar adelante el juicio y se expone a nuevas nulidades. Sin embargo, con o sin juicio, el juez podría incluso condenar. Precisamente eso es lo que se busca evitar: que la condena sea una opción real.

En este contexto, el tiempo se convierte en el principal aliado del imputado. Cada dilación acerca el proceso a la prescripción o al agotamiento del plazo razonable. No se persigue una absolución por inocencia, sino una absolución por desgaste.

El rol de la Fiscalía es determinante. El Ministerio Público tiene el deber constitucional de defender la legalidad y el debido proceso. Si se expide una sentencia sin juicio oral, corresponde solicitar su nulidad por ilegal e inconstitucional. El silencio fiscal, hasta el momento, resulta preocupante.

FINVER no es un caso menor. Es el proceso que más compromete la carrera política de Alvarado, quien además afronta otros procesos judiciales y múltiples investigaciones fiscales en trámite. La ecuación es simple: evitar el juicio hoy, dejar pasar el tiempo y llegar al poder político mañana.

Aquí no se discute culpabilidad o inocencia, se discute algo mucho más grave: que el juicio nunca ocurra, y cuando el juicio desaparece, la justicia también.

Fuente: Diario El Chaski

Javier Alvarado no ha sido absuelto, el Tribunal Constitucional anuló su proceso, eso es otra cosa

Por Pepe Ramos

Cómo diría Martha Hildebrandt, porque somos tan huachafos, porque nos gusta tanto usar eufemismos, porque no decimos las cosas por su nombre.

Javier Alvarado fue condenado a pena privativa de la libertad, en tres instancias, la Corte Suprema confirmó la sentencia en última y definitiva instancia, por eso estuvo prófugo de la justicia.

La defensa de Javier Alvarado, a través de un Habeas Corpus, logró que el TC declarara nula la sentencia del Poder Judicial.

Ese mismo Tribunal Constitucional, nombrado por la mafia congresal, ordenó un nuevo proceso que, obviamente, tiene que cumplirse, no es, como dicen sus ayayeros, que fue absuelto, eso es imposible, ya que no le corresponde al TC pronunciarse sobre la inocencia o la responsabilidad penal de Javier Alvarado.

Lo que debe quedar claro es que Renovación Popular, que lidera Rafael López Aliaga, le ha dado la mano en el TC, ya que ellos pusieron a los nuevos integrantes del Tribunal Constitucional.

La prueba irrefutable del apoyo de “Porky” ante el TC, es el hecho de que Javier Alvarado, vaya como senador por Renovación Popular, por la Región Lima, ya que la estrategia de la mafia que nos gobierna es copar el Senado.

Javier Alvarado postula para el Senado, porque sabe que puede blindarse, conseguir inmunidad y escaparse de una condena que pende sobre su cabeza como una espada de Damocles.

He querido aclarar este punto, para que el pueblo emita un voto informado y evitar que la mafia nos siga gobernando.

Javier Alvarado se sentará en el banquillo de los acusados: es citado a juicio oral por presunto delito de peculado para este viernes 9 de enero

Candidato a senador es acusado del presunto delito de peculado.

La política peruana ha cruzado una línea peligrosa: la de la normalización de lo moralmente inaceptable.

Hoy no basta con preguntarse si un candidato cumple requisitos formales; la pregunta de fondo es otra, más incómoda y urgente: ¿TIENE AUTORIDAD MORAL PARA REPRESENTAR AL PAÍS?

El caso de Javier Alvarado Gonzales del Valle obliga a plantear esa pregunta sin rodeos. Alvarado, candidato a senador, está formalmente acusado por el delito de PECULADO y ha sido citado a juicio oral inaplazable para este viernes 9 de enero de 2026, a horas 9:00 am, por disposición de la Corte Superior de Justicia de Cañete, dentro del Expediente N° 00170-2021-2.

EL DELITO DE PECULADO: ATAQUE DIRECTO AL ESTADO

El delito imputado no es menor ni accesorio. EL PECULADO está tipificado en el artículo 387 del Código Penal peruano, que sanciona al funcionario o servidor público que se apropia o utiliza, para sí o para terceros, caudales o efectos del Estado que le han sido confiados por razón de su cargo.

En términos simples: el peculado es usar o apropiarse de dinero público, es traicionar la confianza del Estado y de la ciudadanía.

El bien jurídico protegido es claro: la correcta administración pública. Por eso, el PECULADO no es un delito cualquiera, es un acto de corrupción, una ruptura frontal del deber ético de quien administra recursos públicos y es precisamente por este delito que JAVIER ALVARADO se sentará en el banquillo de los acusados.

Aquí el problema deja de ser solo legal y se convierte en un escándalo moral.

SI JAVIER ALVARADO LLEGARA A SER ELECTO SENADOR, SURGEN UNA SERIE DE PREGUNTAS IMPOSIBLES DE ESQUIVAR:

¿Con qué autoridad moral podría legislar sobre el uso del dinero público?

¿Con qué cara podría fiscalizar a ministros, gobernadores o alcaldes?

¿Cómo podría exigir transparencia cuando él mismo enfrenta un juicio por presunto desfalco al Estado?

La función parlamentaria no es solo votar leyes. Es fiscalizar, controlar, interpelar, denunciar, es pararse frente al poder y exigir cuentas, pero nadie puede fiscalizar con solvencia ética cuando arrastra un expediente penal por presunta corrupción.

Un Congreso integrado por personas en juicio oral no fortalece la democracia, la degrada.

Lejos de actuar con prudencia o dar explicaciones claras al país, Alvarado se promueve activamente como candidato al Senado, impulsa su movimiento “Patria Joven” y busca colocar cuadros políticos en el próximo proceso electoral regional y municipal.

Todo indica que la política se estaría usando no como vocación de servicio, sino como escudo frente a los tribunales, como plataforma de supervivencia personal.

Javier Alvarado, goza de presunción de inocencia. Nadie lo discute, pero la presunción de inocencia no equivale a idoneidad moral.

Un juicio oral en curso —por peculado— debería ser razón suficiente para dar un paso al costado, no para escalar políticamente. El Congreso no es un refugio, no es un blindaje, no es un salvavidas para procesados.

LA DEMOCRACIA NO SE DEFIENDE SOLO CON VOTOS, SE DEFIENDE CON MEMORIA, CON INFORMACIÓN Y CON EXIGENCIA ÉTICA

Resulta cuestionable y éticamente inviable, que un candidato a senador, acusado supuestamente de apropiarse de recursos públicos, sea presentado como una opción moralmente válida para asumir acciones de control y fiscalización en el congreso-.

¡¡TODA UNA VERGUENZA!!

Fuente: RADIO TV Digital-RTD

Javier Alvarado Gonzales del Valle quiere ser senador pero no cumple con lo establecido en la norma electoral

Jurado Electoral Especial de Huaura, declara INADMISIBLE su inscripción

El Jurado Electoral Especial de Huaura declaró INADMISIBLE la solicitud de inscripción al senado, del candidato Javier Jesús Alvarado Gonzales del Valle, presentada por el ciudadano José Luis Walter Ruiz Meza, personero legal titular de la organización política Renovación Popular, para el distrito electoral LIMA PROVINCIAS.

El motivo, según señala la resolución respectiva es, por incumplimiento de lo previsto en el artículo 33 del Reglamento, en su numeral 33.6 último párrafo, en razón a que la declaración jurada (anexo 11) no tiene fecha igual o posterior a la confirmación del registro de información completa de la DJHV en el sistema informático.

Por tanto, se le está concediendo el plazo de dos (02) días calendario, a efectos que cumpla con subsanar las observaciones advertidas, bajo apercibimiento de declarar la improcedencia de la lista y/o candidaturas.

El JEE de Huaura, al revisar la solicitud de inscripción de lista de candidatos al senado presentada por la organización Renovación Popular, advierte que en la fecha de suscripción por parte de la declaración jurada (anexo 11) , no se condice a la fecha de confirmación del registro informativo de la declaración jurada de la hoja de vida del candidato Javier Jesús Alvarado Gonzales del Valle.

La otra hoja de vida perteneciente a la candidata Rocío del Pilar Parientes Ramos, se aprecia que si cumple con los requisitos y formalidades que exige la norma.

En tal sentido, lo advertido, estaría incumpliendo lo previsto en el artículo 33 del Reglamento, en su numeral 33.6 último párrafo que dispone: …(..) “la declaración jurada a que se refiere el párrafo anterior debe contar con la huella dactilar y firma de cada candidato en fecha igual o posterior a la confirmación del registro de información completa de la DJHV en el sistema informático”.

Por lo que al advertirse que la omisión advertida es de carácter formal y subsanable, pues no afectan el fondo del derecho de participación política ni la autenticidad de los resultados internos de la organización política.

En consecuencia, corresponde declarar la inadmisibilidad de la solicitud, otorgando a la organización política el plazo legal de dos (2) días calendario para subsanar las omisiones detectadas.

Fuente: Opinión Regional

JEE de Huaura declara inadmisible inscripción al Senado de Javier Alvarado por observación formal

El JEE de Huaura declaró INADMISIBLE la inscripción al Senado de Javier Alvarado ( Partido Renovación Popular ) por una observación formal en su declaración jurada.

El partido tiene 2 días para subsanar, caso contrario la candidatura podría quedar improcedente.

La observación no afecta el fondo del derecho de participación política. El personero legal José Luis Ruiz Meza tiene la palabra.