Se quedan solitos gobernador y vicegobernador: JEE de Huaura declara improcedente lista de consejero de Fuerza Popular

El Jurado Electoral Especial de Huaura, declaró IMPROCEDENTE la solicitud de inscripción de la lista de candidatos a consejeros regionales para el Gobierno Regional de Lima, presentada por Silvana Ximena Mariana Soto Darío, personera legal titular de la organización política FUERZA POPULAR, para participar en las Elecciones Regionales 2026.

El motivo es por el incumplimiento de la cuota de representantes de comunidades campesinas respecto de las provincias de Huarochirí y Yauyos, de conformidad con el artículo 33°, numeral 33.2, literal c), del Reglamento de Inscripción de Fórmulas y Listas de Candidatos para Elecciones Regionales 2026, aprobado mediante Resolución N° 0002-2026-JNE.

Asimismo, se declaró INADMISIBLE la solicitud de inscripción de la fórmula de candidatos para el Gobierno Regional de Lima, es decir de los candidatos a gobernador regional (Sihuar Denis Heredia Mayhuire) y vicegobernadora regional (Julisa Garrido Oyola).

A ambos candidatos les han otorgado un plazo de dos (2) días calendarios, a fin de que subsane las observaciones advertidas y que son de carácter subsanable.

La normativa electoral diferencia claramente la fórmula regional, integrada por los candidatos a gobernador y vicegobernador regional, de la lista de candidatos a consejeros regionales.

En ese sentido, la evaluación que realiza el JEE de Huaura respecto de la fórmula no necesariamente condiciona el pronunciamiento que corresponde emitir sobre la lista de consejeros regionales, pudiendo coexistir decisiones distintas cuando las observaciones recaen sobre objetos jurídicos diferentes.

CUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS EXIGIDOS A LA LISTA DE CANDIDATOS A CONSEJEROS REGIONALES

El JEE de Huaura ha realizado la evaluación correspondiente a los integrantes de la lista de consejeros regionales de la organización política FUERZA POPULAR, para determinar si cumplen con las exigencias previstas por la Constitución, la Ley de Elecciones Regionales y el Reglamento de Inscripción de Fórmulas y Listas de Candidatos para Elecciones Regionales 2026.

Entre los requisitos de conformación de la lista se encuentra el cumplimiento de las cuotas electorales, las cuales tienen por finalidad garantizar la participación y representación efectiva de determinados grupos históricamente subrepresentados en los órganos de gobierno.

En materia de elecciones regionales, la cuota de representantes de comunidades campesinas, nativas y pueblos originarios constituye una garantía de representación política reconocida por el artículo 191° de la Constitución Política del Perú, cuyo desarrollo legal se encuentra previsto en el artículo 12° de la Ley de Elecciones Regionales y en el artículo 10° del Reglamento.

En tal sentido, su observancia no constituye una mera formalidad procedimental, sino un requisito sustancial para la válida conformación de la lista de candidatos a consejeros regionales, razón por la cual el propio Reglamento ha previsto que su incumplimiento configura una causal de improcedencia no susceptible de subsanación.

En aplicación de las disposiciones antes citadas, la Resolución N° 0001-2026-JNE, concordante con el Anexo 6 del Reglamento, determinó las provincias de cada región en las cuales resulta exigible la aplicación de la cuota de comunidades campesinas, nativas y pueblos originarios.

Para el caso de la Región Lima, dicha obligación comprende las provincias de Barranca, Huarochirí y Yauyos, estableciéndose que en cada una de ellas la cuota debe estar integrada por un (1) consejero regional titular y un (1) consejero regional accesitario que representen a las referidas comunidades.

De la revisión integral de la solicitud de inscripción de lista de candidatos presentado por la organización política FUERZA POPULAR, el Jurado Electoral Especial advierte que la lista de candidatos incumple dicha exigencia, al haber presentado como candidatos representantes de la cuota de comunidades campesinas, de la siguiente forma:

1.- PROVINCIA DE BARRANCA:

Presentó como candidato representante titular de las comunidades campesinas a OLINDA CONCEPCIÓN PALOMINO ROSALES y como accesitaria a JENY IRENE SAENZ VALERIANO.

2.- HUAROCHIRÍ:

Como consejero titular no presentó candidato y como accesitario a Rosario Rivera Flores.

3.- YAUYOS:

Como candidato titular presentó a OSWALDO RICHARD RODRÍGUEZ QUISPE y como accesitario, NO PRESENTÓ

El Artículo 12, Inscripción de listas de candidatos, considera un mínimo de quince por ciento (15%) de representantes de comunidades nativas y pueblos originarios en cada región donde existan, conforme lo determina el Jurado Nacional de Elecciones (JNE).

Resulta exigible que el consejero titular y el accesitario reúnan dicha condición si se tiene en cuenta que el accesitario reemplazará al consejero titular en el supuesto de que sobre este último sobrevenga una causa de suspensión o vacancia en el ejercicio de funciones.

De la interpretación efectuada por el Supremo Tribunal Electoral se desprende que el cumplimiento de la cuota no se satisface cuando únicamente uno de los integrantes de la candidatura reúne la condición de representante de comunidades campesinas.

Por el contrario, la finalidad constitucional de dicha cuota exige que tanto el candidato titular como su respectivo accesitario ostenten dicha condición, garantizando así que la representación de las comunidades campesinas se mantenga durante todo el período de gobierno regional, incluso frente a una eventual suspensión, vacancia o reemplazo del consejero titular.

En consecuencia, el Jurado Electoral Especial concluye, que la organización política FUERZA POPULAR ha incumplido la cuota de representantes de comunidades campesinas respecto de las provincias de Huarochirí y Yauyos, al no haber presentado en dichas circunscripciones un consejero regional titular y un consejero regional accesitario que reúnan dicha condición, incumpliéndose un requisito de conformación de la lista expresamente previsto por la normativa electoral.

El incumplimiento de la cuota de comunidades campesinas constituye un requisito exigible únicamente respecto de la lista de candidatos a consejeros regionales, mas no respecto de la fórmula integrada por el gobernador y vicegobernador regional.

Por lo expuesto: Fuerza Popular ya fue.

JEE de Huaura multa con 165 mil soles a gobernadora regional Rosa Vásquez por no retirar publicidad infractora

El Jurado Electoral Especial de Huaura, resolvió imponer una sanción de amonestación pública y una multa de 30 UIT a la gobernadora regional Lima, Rosa Vásquez Cuadrado por haber incumplido lo ordenado en la resolución que determinó la infracción materia de publicidad estatal.

También por no haber retirado y/o adecuado oportunamente la publicidad infractora, conforme a lo dispuesto en el numeral 30.4 del artículo 30 del Reglamento sobre propaganda electoral, publicidad estatal y neutralidad en período electoral.

Señala la resolución del JEE de Huaura que la multa impuesta deberá ser cancelada en el plazo de diez días hábiles contados a partir del día siguiente de la notificación de que esta resolución quede consentida, bajo apercibimiento de remitir los actuados al Procurador Público del JNE para el inicio de las elecciones legales al cobro de multa.

Fuente: Juan Michuy

JEE de Huaura declara inadmisible inscripción al Senado de Javier Alvarado por observación formal

El JEE de Huaura declaró INADMISIBLE la inscripción al Senado de Javier Alvarado ( Partido Renovación Popular ) por una observación formal en su declaración jurada.

El partido tiene 2 días para subsanar, caso contrario la candidatura podría quedar improcedente.

La observación no afecta el fondo del derecho de participación política. El personero legal José Luis Ruiz Meza tiene la palabra.