Poder Judicial notifica al JNE ilegalidad del partido A.N.T.A.U.R.O

El Poder Judicial notificó al Jurado Nacional de Elecciones (JNE) la resolución de la Corte Suprema que declara la ilegalidad del partido político Alianza Nacional de Trabajadores, Agricultores, Universitarios, Reservistas y Obreros (A.N.T.A.U.R.O.). La decisión fue tomada después de que la Sala Civil Permanente desestimara el recurso de casación interpuesto por la agrupación contra la resolución de primera instancia.

La Corte Suprema sostuvo que, a pesar de que A.N.T.A.U.R.O. contaba con una estructura organizativa, en la práctica, el partido era dirigido por Antauro Humala, quien se encuentra condenado por el “Andahuaylazo”. Además, el tribunal criticó las ideas antidemocráticas de Humala, quien ha realizado declaraciones que amenazan a expresidentes y fomentan la violencia política.

La Fiscalía de la Nación había solicitado la disolución de la organización en julio de 2024, argumentando que sus actividades vulneraban los principios democráticos y fomentaban la persecución política, especialmente con declaraciones de Humala que promovían ataques contra la vida de expresidentes. Esta solicitud fue respaldada por el Poder Judicial, que ratificó la ilegalidad de A.N.T.A.U.R.O.

Con esta notificación, el Registro de Organizaciones Políticas del JNE procederá a cancelar la inscripción del partido. A partir de este momento, quedan 41 organizaciones políticas habilitadas para participar en las elecciones generales de 2026, tras la eliminación de A.N.T.A.U.R.O.

Primo de Joaquín Ramírez es elegido como nuevo miembro del JNE

Tras una reñida elección, Willy Ramírez Chávarry ha sido elegido por los integrantes del Colegio de Abogados de Lima (CAL) para que sea el nuevo representante de la institución ante el Jurado Nacional de Elecciones (JNE). Los comicios se realizaron el último domingo 27 de febrero en la sede de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos.

Según Convoca, Ramírez Chávarry es el primo del ex secretario general y ex congresista de Fuerza Popular, Joaquín Ramírez, así como sobrino del fallecido empresario Fidel Ramírez, fundador de la Universidad Alas Peruanas. Además, el nuevo miembro del JNE fue gerente general de la aerolínea Aero Inca en 2008, uno de los negocios que su tío tuvo en vida.

El familiar del fujimorista ganó la contienda electoral con 6,612, superando a sus demás oponentes como José Villalobos, quien obtuvo 5,764. A su vez, Mercedes Morocho registró 3,291, Jorge Jáuregui 2,860, Vilma Martínez 2,201, Enrique López 1,632 y Javier Arias tuvo1,176 votos.

Considera que no hubo fraude en las últimas elecciones

Durante una entrevista, Willy Ramírez enfatizó en que durante las últimas elecciones generales hubiera sido importante la presencia un representante del CAL en el pleno del JNE. Asimismo, consideró que en aquellos comicios no hubo fraude electoral.

“La ausencia de nuestro representante trajo consigo que, en el caso de empate en la votación, el presidente del JNE haga uso del voto dirimente y eso es lo que ha generado bastante duda o bastante suspicacia en todas las resoluciones que se han tenido que emitir”, mencionó en diálogo con RPP.

Desde mi punto de vista no hubo fraude, pero lo que está quedando es alguna duda respecto a la resoluciones que se han ido adoptando por mayoría respecto a este doble voto”, agregó.

Ramírez también tentó al Tribunal Constitucional

Willy Ramírez también estuvo participando del proceso de selección para los nuevos magistrados del Tribunal Constitucional, pero fue excluido del proceso debido a que no señaló información sobre la existencia de procesos en su contra.

El ciudadano José Chávez Hernández, rector y director de estudios de posgrado de la Universidad Peruana de Ciencia Informáticas, interpuso una tacha en la que dio cuenta que el postulante, en el 2016, habría ofrecido servicios educativos que no estaban licenciados por la Sunedu.

De esta manera, la comisión del Congreso en el periodo 2021 (antes de las elecciones generales) informó que “cuando el candidato presenta la postulación no hace referencia a la existencia de esos procesos fiscales y civiles en curso en contra de su persona. La tacha termina siendo un instrumento de aporte de información, porque aparece un ciudadano que con un argumento de tacha pone en evidencia la existencia de esos procesos”.

Presidente del JNE: “Podríamos tener 50 partidos políticos” inscritos en las próximas elecciones

El presidente del Jurado Nacional de Elecciones (JNE), Roberto Burneo, señaló en Prueba de fuego, de RPP TV, que actualmente hay 32 partidos políticos que están en proceso de inscripción para participar en las elecciones generales del 2026. De estos, estima que ocho lo logren, sumándose a los 42 que ya se encuentran registrados.

“En proceso hay 32, pero de esos, solo 16 podrían llegar hasta el 12 de abril de convocarse a las elecciones a inscribirse, […] estimamos que 8 sí realmente podrían hacerlo, así que podríamos tener 50 partidos”, indicó.

“El reto es muy grande, no solo para el sistema electoral, sino para el ciudadano. Con 50 partidos es un gran reto y alrededor de más de 10 000 candidatos. Nosotros, como sistema electoral, vamos a buscar siempre la mejora continua del marco normativo”, acotó.

Asimismo, al ser consultado sobre la propuesta de la bancada Podemos Perú respecto a que se permita incluir a invitados en la plancha presidencial, el titular del JNE manifestó que el “marco normativo” actual sí lo autoriza, pero en otro tipo de candidaturas, como la de senadores o diputados.

“Respecto a [las] iniciativas, se puede presentar. [No obstante] ya existe la posibilidad de que haya invitados, no en la plancha presidencial, pero sí en otro tipo de candidaturas, [como] senadores o diputados. Eso ya depende mucho de si el legislador finalmente toma esa decisión. Nosotros lo que vamos a garantizar es que ese marco normativo se cumpla y sean elecciones transparentes y que se cumpla todo el ordenamiento jurídico”, expresó.

“Vamos a apoyar que la afiliación” a los partidos políticos “sea en línea”

Además, Roberto Burneo señaló que, en conjunto con el Reniec, el JNE viene implementando una iniciativa para que la “afiliación” a los partidos políticos “sea en línea”, utilizando diversas herramientas tecnológicas.

“Ahorita [la afiliación] se hace en forma muy precaria, a través de planillones, se presentan y se demora entre 6 a 8 meses la verificación de las firmas de afiliación. Eso genera planillones escritos a mano, que se verifican a través de escáner y el ojo de expertos. Lo que queremos es que, utilizando la tecnología, la verificación facial, dactilar y otros mecanismos, por ejemplo, el DNI electrónico, se pueda afiliar a los futuros miembros de un partido o que quieran pertenecer a un partido”, manifestó.

En esa misma línea, el presidente del JNE explicó que trasladar el proceso al plano online permitirá que se acorten los tiempos de la inscripción de los partidos políticos.

“Lo que dura ahora entre seis y ocho meses, se haría en segundos, lo cual va a garantizar, nuevamente, la transparencia en el proceso respecto de que se pueda elevar la valla en cuanto a la conformación de partidos a través del voto”, concluyó.

JNE busca tipificar causales para declarar la nulidad de elecciones municipales

El Jurado Nacional de Elecciones (JNE), bajo la presidencia de Roberto Burneo, presentó una iniciativa legislativa para definir los casos en los que se declararía la nulidad de las elecciones municipales.

Con este fin, se propone modificar el artículo 36 de la Ley 26864, Ley de Elecciones Municipales, quedando redactado de la siguiente manera:

Artículo 36. El Jurado Nacional de Elecciones, de oficio o a pedido de parte, puede declarar la nulidad de las elecciones realizadas en uno o más distritos electorales cuando:

a. Se comprueben graves irregularidades, por infracción de la ley, que hubiesen modificado los resultados de la votación.

b. La inasistencia de votantes al acto electoral supere el cincuenta por ciento.

c. Los votos nulos o en blanco, sumados o separadamente, superen los dos tercios del número de votos emitidos.

En todos los casos, declara la nulidad, se procede a la realización de Elecciones Municipales Complementarias.

En caso de nulidad de elección municipal complementaria, se procede a una segunda elección complementaria, en la cual se efectúa la proclamación de la lista que obtenga la votación más alta indistintamente del porcentaje de asistencia de electores que concurran al acto electoral.

En este contexto, el JNE tiene la atribución de fiscalizar la legalidad del sufragio y los procesos electorales, administrar justicia electoral y proclamar a los candidatos electos, lo que hace viable su facultad de declarar la nulidad de las elecciones.

La iniciativa se basa en el principio de democracia representativa y en la necesidad de asegurar procesos electorales válidos que reflejen la voluntad popular, evitando que la baja participación sea un obstáculo para la validación de los resultados.


Proyecto de Ley N° 10325/2024-JNJ

Lima, 24 de Febrero del 2025

OFICIO N° 000081-2025-KINE

Señor
EDUARDO SALHUANA CAVIDES
Presidente del Congreso de la República
Mesa de Partes Digital: pdigital@congreso.gob.pe
Plaza Bolívar s/n
Cercado de Lima.—

Asunto: Proyecto de Ley que modifica el artículo 36 de la Ley N.° 26864, Ley de Elecciones Municipales. sobre la causal de nulidad de las elecciones municipales por inasistencia al acto electoral

De mi mayor consideración:

Tengo el agrado de dirigirme a usted para poner en su conocimiento que este Supremo Tribunal Electoral acordó aprobar el Proyecto de Ley que modifica el artículo 36 de la Ley N° 26864, Ley de Elecciones Municipales, sobre la causal de nulidad de las elecciones municipales por inasistencia al acto electoral.

Al respecto, es importante resaltar que con la iniciativa legislativa se busca que la elección de las autoridades tenga un respaldo de sus electores, asegurando la legitimidad de las autoridades electas y fortaleciendo la confianza ciudadana en el sistema democrático; y garantizar el derecho a la representación de aquellos ciudadanos que acudieron a votar y tienen derecho a ser representados por las autoridades que elijan; además de evitar un gasto en la realización de una tercera elección municipal complementaria que afecta el presupuesto público.

En ese sentido, se adjuntan el Acuerdo del Pleno del Jurado Nacional de Elecciones del 18 de febrero de 2025, así como el citado proyecto de ley, que contiene la exposición de motivos y la respectiva fórmula legal.

Esperando que esta iniciativa legislativa sea sometida a debate, aprovecho la oportunidad para expresarle mi especial aprecio y alta consideración.

Atentamente,

ROBERTO ROLANDO BURNEO BERMEJO
PRESIDENTE JURADO NACIONAL DE ELECCIONES

El JURADO NACIONAL DE ELECCIONES, organismo constitucional autónomo, en ejercido del derecho a iniciativa legislativa conferido en el artículo 178 de la Constitución Política del Perú, regulado a su vez en el artículo 7 de la Ley N° 26486, Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones, y en observancia de los requisitos exigidos por los artículos 75 y 76, numeral 4, del Reglamento del Congreso de la República, presenta el siguiente:

PROYECTO DE LEY QUE MODIFICA EL ARTÍCULO 36 DE LA LEY N° 26864, LEY DE ELECCIONES MUNICIPALES, SOBRE LA CAUSA DE NULIDAD DE LAS ELECCIONES MUNICIPALES POR INASISTENCIA AL ACTO ELECTORAL

I. Fórmula jurídica

Articulo 1.- Objeto

La presente ley tiene por objeto modificar el artículo 36 de la Ley N° 26864, Ley de Elecciones Municipales, con el fin de regular de manera más clara y precisa las causales de nulidad de las elecciones municipales, específicamente en lo relacionado con la inasistencia al acto electoral, garantizando así la transparencia y efectividad del proceso electoral, así como la protección del derecho de los ciudadanos a participar en elecciones municipales válidas y legítimas.

Artículo 2.- Modificación del artículo 35 de la Ley N° 26864, Ley de Elecciones Municipales

Se modifica el artículo 36 de la Ley N.° 26864, Ley de Elecciones Municipales, el mismo que queda redactado de la siguiente manera:

Artículo 36. El Jurado Nacional de Elecciones, de oficio o a pedido de parte, puede declarar la nulidad de las elecciones realizadas en uno o más distritos electorales cuando:

a. Se comprueben graves irregularidades, por infracción de la ley, que hubiesen modificado los resultados de la votación.

b. La inasistencia de votantes al acto electoral supere el cincuenta por ciento.

c. Los votos nulos o en blanco, sumados o separadamente, superen los dos tercios del número de votos emitidos. En todos los casos, declarada la nulidad, se procede a la realización de Elecciones Municipales Complementarias.

En caso de nulidad de la elección municipal complementaria, se procede a una segunda elección complementaria, en la cual se efectúa la proclamación de la lista que obtenga la votación más alta indistintamente del porcentaje de asistencia de electores que concurran al acto electoral.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Objetivo y finalidad

La presente iniciativa legislativa tiene como objeto modificar el artículo 36 de la Ley N.° 26864, Ley de Elecciones Municipales (LEM) en relación con la causa de nulidad de las elecciones municipales por inasistencia de más del 50% de los electores al acto electoral. Su propósito es regular esta situación en los distritos donde se declararon la nulidad de las elecciones debido a que no se logró elegir a las autoridades de los concejos municipales, distritales o provindales, en una elección ordinaria que se realiza cada 4 años, de acuerdo al artículo 194 de la Constitución Política del Perú (CPP).

Se busca que, en caso de nulidad de la elección municipal complementaria, se proceda a una segunda elección complenrrentaria, en la cual se efectúa la proclamación de la lista ganadora indistintamente del porcentaje de asistencia de electores que concurran al acto electoral.

Por lo tanto, la finalidad es asegurar las elecciones municipales y que los elegidos gocen de la legitimidad que la ley les concede, posibilitando una salida ordenada de las autoridades cuyo mandato debió concluir conforme al periodo para el que fueron elegidos. Esto implica el ahorro de presupuesto y la garantía del derecho al sufragio de aquellos que participaron en el acto electoral.

Lo señalado en el párrafo precedente es acorde con la misión institucional del Jurado Nacional de Elecciones, que refleja su fin supremo, consistente en velar por el respeto y cumplimiento de la voluntad popular manifestada en los procesos electorales, asegurando que las votaciones traduzcan la expresión auténtica, libre y espontánea de los ciudadanos; y que los escrutinios sean reflejo exacto y oportuno de la voluntad del elector expresada en la urnas por votación directa, garantizando la legitimidad del sistema democrático en el Perú, a través de una imparcial administración de justicia electoral.

Con respecto a la disposición que se propone modificar, en el Diario de los Debates — Sesión del Pleno del Congreso de la República del 17 de setiembre de 1997, consta lo siguiente:

En el artículo 36 el Jurado Nacional de Elecciones, de oficio o a pedido de parte, puede declarar la nulidad de las elecciones realizadas en uno o más distritos electorales cuando se comprueben graves irregularidades por infracción de la ley. Esta propuesta fue hecha por el congresista Matsuda.

Finalmente, en el mismo artículo, a propuesta de los congresistas Alva Orland ni y Estrada Pérez, se ha establecido lo siguiente: «Es causal de nulidad de las elecciones la inasistencia de más de 50% de los votantes al acto electoral o cuando los votos nulos o en blanco, sumados o separadamente, superen los 2/3 del número de votos emitidos.

En estos casos proceden Elecciones Municipales Complementarias.

En el Diario de los Debates no se tienen más observaciones; el texto aprobado en 1997 se mantiene vigente y no ha tenido modificaciones desde su aprobación.

La CPP, en su artículo 31, prevé que los ciudadanos tienen derecho a elegir libremente a sus representantes, que el voto es personal, igual, libre, secreto y obligatorio; además, en su artículo 43, establece que la República del Perú es democrática, social, independiente y soberana, su gobierno es unitario, representativo y descentralizado; y en su artículo 194 señala que los alcaldes y regidores son elegidos por sufragio directo, por un periodo de cuatro (4) años.

Es por ello que las elecciones municipales se realizan cada cuatro (4) años, conforme lo establece el artículo 1 de la LEM, que prevé:

Artículo 1.- Finalidad E. En las elecciones municipales se eligen Alcaldes y Regidores de los Concejos Municipales Provinciales y Distritales en toda la República. Las elecciones municipales se realizan cada cuatro (4) años.

Por otro lado, tenemos los artículos 4 y 5 de la LEM, que disponen lo siguiente:

Artículo 4.- La convocatoria a Elecciones Municipales Complementarias se efectúa dentro de los noventa (90) días naturales siguientes a la instalación de los Concejos Municipales y se-realizan el primer domingo del mes de julio del año en que se m ida el mandato legal de las autoridades municipales.

Artículo 5.- Si el Presidente de la República no convocara a Elecciones Municipales o a Elecciones Municipales Complementarias dentro de los plazos establecidos en la presente ley, la convocatoria es efectuada por el Presidente del Congreso de la República dentro de los quince (15) días naturales siguientes al vencimiento de dichos plazos. Mientras se realiza la segunda vuelta electoral o las elecciones complementarias, continúan en sus cargos los alcaldes y regidores en funciones. (Énfasis agregado)

Plazo para formar alianzas al 2026 debe ser mayor al que plantea el JNE

¿Sabía usted que faltan solo 47 días —un mes y medio— para que se convoque a las próximas elecciones presidenciales del Perú? Según la propuesta de cronograma electoral hecha pública el último viernes por el Jurado Nacional de Elecciones (JNE), el 12 de abril es la fecha límite para que la mandataria Dina Boluarte dé inicio a la lid.

Un tiempo corto pero suficiente para que las 31 organizaciones políticas que buscan inscribirse en el registro oficial logren su cometido y aumenten el ya desmedido número de partidos que han anotado su nombre en la contienda.

Actualmente, son 42 las agrupaciones que alistan motores para iniciar la carrera y conseguir acceder a Palacio de Gobierno. El mismo 12 de abril es el último día para que obtengan la validación del ente electoral y queden expeditos.

Especialistas en materia electoral han alertado hace meses en Perú21 acerca de que tal cantidad de candidaturas hace imperativo fomentar la formación de alianzas con el fin de reducir la dispersión del voto, que podría ocasionar que pasen a segunda vuelta dos candidatos con menos del 10% de votos válidos.

Sin embargo, la propuesta del JNE contempla un tiempo corto para la inscripción de coaliciones, que podría ampliarse al menos hasta junio.

ALIANZAS NECESARIAS

El JNE establece que el 12 de mayo será el plazo límite para que las alianzas electorales completen su inscripción; es decir, resta poco más de dos meses para que los partidos desarrollen tratativas para concretar una eventual unión.

Las alianzas quedarían inscritas 11 meses antes del proceso electoral de abril de 2026. En el anterior proceso presidencial de 2021, la fecha límite para la inscripción de alianzas, según el cronograma aprobado en 2020, fue el 12 de octubre de ese año, es decir, con una antelación de solo 6 meses.

¿Por qué en esta oportunidad habrá menos plazo siendo tan necesario reducir la cantidad de candidatos presidenciales?

El jurista José Manuel Villalobos, especialista en derecho constitucional y electoral, dijo que la respuesta está en las elecciones primarias. “Hay un factor que diferencia a las elecciones de 2021 con las de 2026: las primarias. Antes no había primarias como ahora, que tendrá tres modalidades: abiertas, cerradas o por delegados”, declaró a Perú21.

Explicó que en este proceso, las candidaturas a las primarias se inscribirán hasta el 3 de julio ante los Jurados Electorales Especiales (JEE) y no ante los tribunales de los propios partidos. “El proceso electoral es distinto, por eso, las fechas han tenido que adelantarse. Pero se puede correr la fecha máxima de inscripción de alianzas a junio”, opinó.

“Ese es un tema de ONPE y del JNE. Yo creo que sí podrían ampliarlo un poco más para que no haya tantos candidatos y se formen alianzas”, subrayó.

Por el contrario, el también especialista en derecho electoral José Naupari Wong aseveró a Perú21 que, acorde con la Ley de Organizaciones Políticas y con lo que opinó el JNE en su reglamento de febrero del año pasado, la fecha final para la inscripción de alianzas debe ser el 12 de abril, cuando se convoque a elecciones.

Para ampliar el plazo, dijo, se debería modificar la norma. “El JNE tiene competencia para elaborar el cronograma solo de las primarias. No puede tener carta libre, patente de corzo, para decir cuándo se inscriben las alianzas”, indicó.

.
Cronograma tentativo publicado por el JNE.

OTRAS OBSERVACIONES

Adicionalmente, Villalobos alertó que el JNE no ha contemplado una fecha máxima de presentación de solicitudes de inscripción de alianzas.

“El plazo vence en mayo; por lo menos tienen que presentarlo un mes antes porque hay una clasificación. No es que ese día van y la alianza queda inscrita. Deberían poner cuándo vence el plazo para presentar la solicitud”, sostuvo.

De otro lado, expresó reparos sobre un aspecto relacionado con las tachas. La propuesta de cronograma indica que estas se podrán formular en el proceso de primarias, pero no en el periodo regular, posterior a la solicitud de inscripción final de candidaturas, que es el 23 de diciembre de 2025.

“Eso no me cuadra. ¿Qué pasa si luego del 23 de diciembre encuentro una causal de tacha? La ley dice que las tachas se presentan luego de la inscripción. Ahí el JNE está eliminando un procedimiento”, concluyó.

Imagen

.

TENGA EN CUENTA

  • JNE decide. El JNE recibirá comentarios de su cronograma hasta el 9 de marzo. Luego, publicará el reglamento electoral final.
  • Atribuciones. Naupari reiteró que el JNE “está adelantando la etapa de calificación a la etapa de presentación de las primarias”.
  • En contra. Dijo que el vencimiento para presentar candidatos designados debe ser el 23 de diciembre y no el 3 de julio, como plantea el JNE.

Roberto Burneo es el nuevo presidente del JNE

Roberto Rolando Burneo Bermejo ha sido elegido como el nuevo presidente del Jurado Nacional de Elecciones (JNE) para el periodo 2024-2028, en reemplazo de Jorge Luis Salas Arenas, quien dejará el cargo el 21 noviembre de 2024.

El juez supremo fue designado por unanimidad por la Sala Plena del Poder Judicial, el organismo responsable de esta decisión.

 Perfil de Roberto Burneo Bermejo: 

Trayectoria Judicial: Ingresó al Poder Judicial en 1998 y actualmente se desempeña como juez supremo titular desde 2022. 

Formación Académica: 

  – Abogado por la Universidad de Piura. 

  – Maestría en Derecho de Empresa y Gestión Pública. 

  – Doctorado en Derecho Administrativo Iberoamericano. 

Experiencia Laboral: 

  – Consultor en el Ministerio de Economía y Finanzas (2019-2020). 

  – Director de Desarrollo Jurídico en el Ministerio de Justicia (2018-2019). 

  – Coordinador legal en la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (Sunafil) (2017-2018).  

Con 25 años de experiencia en el ámbito jurídico, Roberto Burneo ha ocupado diversos cargos, incluyendo su rol como gerente general regional, asesor jurídico en la Oficina de Normalización Previsional (ONP), y director en el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. Además, en 2015 fue incorporado al cuerpo de gerentes públicos de Servir.

Próximas elecciones

Burneo estará a cargo de liderar la organización y supervisión de las próximas elecciones generales de 2026. Además, los suplentes elegidos son Silvia Ruedas como primera suplente y Ramiro Bustamante como segundo suplente.  

Tras su elección, Burneo declaró: «Asumo esta responsabilidad con el compromiso de servir a nuestros ciudadanos, a la democracia y al Estado de derecho, para que la voluntad popular sea respetada en las próximas elecciones y en todos los procesos electorales».