Mesa de Movimientos Laicales pide que se anule la ley de impunidad: “Hay intereses personales”

La Mesa de Movimientos Laicales del Perú se sumó al pronunciamiento del Consejo Permanente de la Conferencia Episcopal Peruana y exigen, por medio de un comunicado, la nulidad de la ley de impunidad que modifica los alcances del delito de lesa humanidad y crímenes de guerra en la legislación nacional. La decisión se debe, según precisaron, a la ausente justicia para los familiares de las víctimas en el periodo de violencia política.

«Es lamentable que, una vez más y en forma reiterada, se utilizan las posiciones de poder, no para servir a la ciudadanía y aportar a la búsqueda del bien común, sino para beneficiar a intereses personales o de grupos que, en este caso particular, tienen una deuda con la justicia y con las familias de las víctimas caídas en infames circunstancias que es necesario no olvidar», se lee en el escrito.

Para esto, sustentaron su posición en el comunicado del Consejo Permanente de la Conferencia Episcopal Peruana que instó a las autoridades, entidades y a la sociedad civil a ceñirse a la Constitución para buscar la anulación de la referida ley promulgada por el Congreso.

Comunicado de Mesa Movimientos Locales. Foto: Mesa de Movimientos Locales

Comunicado de Mesa Movimientos Locales. Foto: Mesa de Movimientos Locales

«A través de este mensaje, hacemos explícito nuestro respaldo a este pronunciamiento que hacen los obispos para la nulidad de la referida norma», indicaron.

También, agregaron: «Este es el momento de hablar claro y de tener una voz firme. Por ello, hacemos un llamado a los integrantes de los movimientos laicos que inspirados en el mensaje de Jesús defienden la vida, a leer y reflexionar sobre el contenido del Comunicado del Consejo Permanente de la Conferencia Episcopal Peruana en sus reuniones comunitarias, así como a difundirlo para que tenga un mayor alcance en la sociedad».

Por su parte, el Consejo Permanente de la Conferencia Episcopal Peruana ha advirtió que la norma promulgada por el Legislativo replica el texto legal de la Primera Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo 1097 de 2010, que fue declarado inconstitucional por el Tribunal Constitucional en 2011.

Comunicado del CEP. Foto: CEP

Comunicado del CEP. Foto: CEP

De acuerdo con la Conferencia Episcopal Peruana, la norma «pone en grave riesgo la aplicación de una verdadera justicia, así como la responsabilidad sobre el daño causado y el resarcimiento a las víctimas y sus familiares por las graves violaciones de los derechos humanos». Adicionalmente a ello, «el Perú no puede ni debe- contradecir ni apartarse de tratados internacionales de Derechos Humanos suscritos y ratificados en el ejercicio de su soberanía».

«Esta ley contradice el mandato ético y moral de proteger la dignidad humana, debilita el Estado de Derecho y pone en riesgo la integridad del compromiso cristiano con la justicia y el bien común», explicaron.

Alertan que el Tribunal Constitucional puede validar la aplicación obligatoria de la ley de impunidad

Con la composición de este Tribunal Constitucional (TC) – elegido por de este Congreso – no existen garantías de que la ley de impunidad para delitos de lesa humanidad sea declarada inconstitucional, según los abogados constitucionalistas Heber Campos y Beatríz Ramírez.

Recordemos que el Ministerio Público (MP) anunció que presentará una demanda de inconstitucionalidad ante el TC contra esta ley, pero esa acción podría caer en saco roto.

Campos y Ramírez explicaron que los votos necesarios para que el TC declare fundada la demanda (y por ende se considere inconstitucional esta ley) son cinco.

Ley de impunidad a salvo por falta de votos en el TC

«La ley orgánica del Tribunal Constitucional establece que para que se declare fundada la demanda, se requiere una mayoría calificada, se necesitan cinco votos de los siete, si solo cuatro están a favor y tres en contra, el criterio de esos tres es lo que vale», explicó Campos.

Y es complicado, consideró, que en el TC exista una mayoría calificada de cinco magistrados que fallen en contra de esta ley.

La abogada Ramírez recordó que en el caso de la contrarreforma universitaria sucedió lo mismo. La Defensoría del Pueblo interpuso una acción de inconstitucionalidad contra esa ley y el TC terminó declarando infundada la demanda.

«Con la mayoría de este TC es iluso (y un error) plantear demandas de inconstitucionalidad que busquen realmente controlar normas consideras lesivas. La prueba: así lo entendieron los congresistas que aprobaron la ley 31520 sobre reforma universitaria», rememoró.

Cabe el riesgo que se repita la historia con la ley de impunidad que impulsaron los congresistas de Fuerza Popular, Fernando Rospigliosi, y de Honor y Democracia, José Cueto.

Jueces no podrá inaplicar ley

De ser declarada infundada la demanda del MP, habrá un impacto negativo, según Campos y Ramírez, sobre el control difuso de los jueces en casos de presuntas violaciones de derechos humanos.

«Este tema del control difuso es básicamente cuando el juez decide inaplicar una norma en un caso concreto, a pesar de que la norma es pertinente para el caso porque contempla un supuesto de hecho. El juez decide inaplicarla porque es contraria a la Constitución», dijo Campos.

En caso el TC, advirtió, rechace la demanda del MP, los jueces no podrán ejercer el control difuso debido a que esa ley será declarada constitucional y estarán obligados a aplicarla. “El código procesal constitucional señala que cuando el tribunal ha confirmado su validez, luego los jueces no pueden inaplicarla”, recalcó Campos.

«Si el TC se pronuncia eso vincula a todo el mundo, incluido el Poder Judicial. Así lo entendieron en la ley 31520. Por eso no hay esperanza de control de normas contra intereses de este Congreso en este TC», lamentó Ramírez.

Derechos humanos en juego

Que el Tribunal Constitucional declare la validez de la ley sobre lesa humanidad, advirtió Campos, «estaría yendo en contra de los compromisos internacionales que ha adoptado el Estado peruano en materia de protección de derechos humanos».

«No es la primera vez que tendrías una decisión del TC que no respeta estándares internacionales», lamentó Ramírez.

Para Campos, por eso, antes que una demanda de inconstitucionalidad, la solución sería que los fiscales en casos concretos soliciten a los jueces aplicar el control difuso sobre esta ley.

«Por eso parece tener más sentido que el Poder Judicial la inaplique en cada caso concreto o que el futuro Congreso la derogue por ser contraria a la Constitución. Sobre todo porque no se debe olvidar que esta ley es solo una interpretación del Congreso«, precisó.

Al cierre de esta nota, el Ministerio Público aún no enviaba la demanda de inconstitucionalidad al Tribunal Constitucional.

Poder Ejecutivo se lava las manos

Quienes no han reflexionado son los ministros de Estado. El titular de Justicia, Eduardo Arana, cuando fue abordado por la prensa sobre esta ley se lavó las manos. «Hay que precisar que esta ley no ha sido promulgada por el Gobierno, fue promulgada por el Congreso«, respondió.

Lo cierto es que el Ejecutivo tampoco presentó observaciones a esta norma, eso dejó la puerta abierta a que el presidente del Parlamento, Eduardo Salhuana, pida su promulgación automática.

«La posición del Gobierno es de cumplimiento a las normas que el Congreso expide», dijo Arana.

Obispos rechazan la ley de Rospigliosi y Cueto

El Consejo Permanente de la Conferencia Episcopal Peruana (CEP) calificó esta norma de inaceptable. «Queremos manifestar nuestro profundo desconcierto y desilusión, porque de esta manera, una vez más, con esta decisión se está sacrificando el respeto a la vida y la defensa de la justicia, causando un irreparable daño a las víctimas de la violencia», manifestó el presidente de la CEP, Miguel Cabrejos.

Obispos: ley de impunidad es “inaceptable” y afecta la justicia

El Consejo Permanente de la Conferencia Episcopal Peruana (CEP) ha emitido un firme rechazo a la Ley N.º 32107, conocida como “Ley de Impunidad”. Esta legislación, que restringe la aplicación y el alcance de los delitos de lesa humanidad y crímenes de guerra a hechos cometidos a partir de julio de 2002, ha sido calificada por el CEP como “inaceptable”. La declaración del Consejo se centra en la preocupación por las implicaciones de esta ley en la justicia y la memoria histórica de los crímenes graves en Perú.

Un fuerte pronunciamiento contra la Ley N.º 32107, más conocida como “Ley de Impunidad”, que limita la aplicación y los alcances del delito de lesa humanidad y crímenes de guerra a hechos cometidos desde julio del 2002, lanzó el Consejo Permanente de la Conferencia Episcopal Peruana (CEP). Califica esta norma de “inaceptable”.

Hace un llamado urgente a las autoridades, a organismos tutelares del Estado de Derecho en el Perú y a la sociedad civil organizada para “accionar los mecanismos constitucionales a fin de buscar los caminos para obtener lo más pronto posible la nulidad de esta ley”, para que las víctimas alcancen justicia y reparación, lo que el Estado peruano está obligado a garantizar.

“Queremos manifestar nuestro profundo desconcierto y desilusión, porque de esta manera, una vez más, con esta decisión se está sacrificando el respeto a la vida y la defensa de la justicia, causando un irreparable daño a las víctimas de la violencia, a las familias afectadas, y a todos los que esperamos que nuestras autoridades trabajen por el bien común, en especial de los más vulnerables, dentro de un Estado de Derecho”, señala el comunicado, que además fue grabado en video por el presidente la CEP, monseñor Miguel Cabrejos.

El también obispo de Trujillo recalca que “el contenido de esta ley es inaceptable porque pone en grave riesgo la aplicación de una verdadera justicia, así como la responsabilidad sobre el daño causado y el resarcimiento a las víctimas y sus familiares por las graves violaciones de los derechos humanos”.

Incluso remarca que nuestro país “no puede -ni debe- contradecir ni apartarse de tratados internacionales de Derechos Humanos suscritos y ratificados en el ejercicio de su soberanía”, en referencia a la Convención Americana de Derechos Humanos, y la obligación de acatar las sentencias de la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Precisamente, esta última emitió una resolución en el marco de medidas provisionales para las víctimas de Barrios Altos y La Cantuta, requiriendo a los poderes del Estado a no aprobar, promulgar ni ejecutar una ley que permite la prescripción de delitos de lesa humanidad.

“Sorprende que la Ley N.º 32107, repita similar texto legal al que contenía la Primera Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo 1097, del año 2010, el cual fue declarado inconstitucional por el Tribunal Constitucional en su sentencia del año 2011 recaída en el Expediente 0024-2010-PI/TC; más aún cuando su contenido limita y contradice gravemente los principios universales de justicia que todos debemos defender, especialmente cuando afecta a los que no tienen cómo defenderse”, insiste.

Alerta que esta norma al impedir el procesamiento de delitos de lesa humanidad y crímenes de guerra cometidos antes de julio de 2002, refuerza “la impunidad para quienes cometieron crímenes atroces, contraviniendo las normas internacionales que exigen la rendición de cuentas sin importar el tiempo transcurrido”.

No se puede eximir autores de delitos

El Consejo Permanente de los obispos indican que “la ley positiva no puede atentar contra la ley natural y menos contra el valor de la vida que es de origen divino, tal como lo expresa el Génesis cuando dice: “El Señor le replicó: ¿Qué has hecho? La sangre de tu hermano me está gritando desde el suelo”. Por eso, es inaceptable que esta ley permita la prescripción de los crímenes de lesa humanidad y de guerra, así como exima de responsabilidad a los autores de los delitos cometidos”.

Argumentan que la ley promulgada por el Congreso y que la presidenta se negó a observar, “contradice el mandato ético y moral de proteger la dignidad humana, debilita el Estado de Derecho y pone en riesgo la integridad del compromiso cristiano con la justicia y el bien común”.

“Recordemos que la protección de los derechos humanos, la justicia y la legalidad son principios fundamentales que deben ser defendidos con firmeza y sin concesiones, por eso invocamos a los autores de esta ley a que realicen una inmediata rectificación por el bien del Perú”, finaliza el pronunciamiento leído por monseñor Cabrejos.

Exmarino sindicado por desaparición de personas en caso Huanta es el primero en pedir que se aplique ley de impunidad

Empiezan a materializarse los primeros alcances de la Ley N° 32107, conocida como ley de impunidad, que libra de responsabilidad a presuntos criminales culpables de la comisión de delitos de lesa humanidad durante los años ochenta y noventa. El primero en solicitar que se aplique esta normativa a su caso es el exmarino Augusto Gabilondo García del Barco, quien —desde la clandestinidad— busca ampararse en la ley recientemente aprobada para librarse de toda responsabilidad por la desaparición forzada de 69 personas en 1984 en Huanta, Ayacucho.

Esta iniciativa fue aprobada en complicidad entre el autodenominado “bloque democrático” del Congreso (impulsado por Fuerza Popular) y el Gobierno de Dina Boluarte y su silencio cómplice al no observar dicha norma cuando fue remitirá a Presidencia. Esto en abierto desacato a una medida provisional dictada por la Corte Interamericana de Derechos Humanos.

García del Barco es sindicado —por la Fiscalía— como responsable por la desaparición forzada de 69 personas en 1984, cuando era jefe de una sede militar en Ayacucho, la región que concentró gran parte de la violencia ejercida contra la población durante la época del conflicto armado interno.

Una de las víctimas es Jaime Ayala Sulca, corresponsal del diario La República y periodista radiofónico en la provincia de Huanta (Ayacucho).

Cabe resaltar que, esta es una solicitud que fue presentada a través de su abogado Livio Benjamín Campos Montoya ante la presidente y directora de debates de la Cuarta Sala Penal Superior Nacional Liquidadora Transitoria de la Corte Superior Nacional de Justicia Penal Especializada.

Quedará en manos de los integrantes de la sala evaluar el pedido y ver si lo aceptan, con ello librando de una presunta responsabilidad al exmarino por la desaparición de más de 60 personas en Huanta. Esta se encuentra integrada por Miluska Cano (presidenta de la Sala), Otto Verapinto Márquez y Helbert Iván Llerena Lezama.

Augusto Gabilondo García del Barco busca impunidad

En el documento se pide que los alcances de la denominada ley de impunidad apliquen al caso Huanta “de conformidad con los principios de legalidad y de prohibición de retroactividad” teniendo en cuenta que la Ley N° 32107 señala que el Estatuto de Roma de la Corte Internacional entró en vigencia en el Perú el 1 de julio del 2000, en concordancia con el artículo 126 del mencionado Estatuto y que la Convención sobre la imprescriptibilidad de los Crímenes de Guerra de los Crímenes de lesa humanidad entró en vigencia en el ordenamiento jurídico peruano el 9 de noviembre del 2003.

En tanto, al haberse cometido los presuntos crímenes de Augusto Gabilondo García del Barco entre junio, julio y principios de agosto de 1984, más de 20 años de la entrada en vigencia del Estatuto de Roma y la Convención sobre la imprescriptibilidad de los Crímenes de Guerra de los Crímenes de lesa humanidad, piden que se corte a secuela del juicio y se proceda con el archivamiento del caso. Así como levantar todas las ordenes de captura y restricciones contra el exmarino tanto a nivel nacional como internacional.

Finalmente, la congresista de la bancada Bloque Democrático Popular presentó un proyecto de ley para derogar la ley de impunidad que beneficia a los criminales de guerra e impide que las víctimas obtengan justicia y reparación. Y, de pate de los fiscales que integran el subsistema especializado en derechos humanos e interculturalidad a nivel nacional emitieron un comunicado dirigido al fiscal de la Nación, Juan Carlos Villena Campana, con la finalidad de que interponga ante el Tribunal Constitucional una demanda de inconstitucionalidad contra la cuestionada norma.