Ley 31792: fortalecen la participación de las municipalidades provinciales y distritales en la defensa de los derechos del consumidor

LEY Nº 31792

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE FORTALECE LA PARTICIPACIÓN DE LAS MUNICIPALIDADES PROVINCIALES Y MUNICIPALIDADES DISTRITALES EN LA PROTECCIÓN Y DEFENSA DE LOS DERECHOS DEL CONSUMIDOR

Artículo 1. Objeto de la Ley

La presente ley tiene por objeto fortalecer la participación de las municipalidades provinciales y municipalidades distritales a nivel nacional en materia de protección y defensa de los derechos del consumidor, en el marco del Sistema Nacional Integrado de Protección del Consumidor creado por la Ley 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor.

Artículo 2. Actividades de las municipalidades provinciales y las municipalidades distritales en la protección y defensa de los derechos del consumidor

Las municipalidades provinciales y municipalidades distritales conforme a lo dispuesto en el artículo 87 de la Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y en concordancia con los artículos 133 y 134 de la Ley 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor, podrán realizar las siguientes actividades:

a) Informar y educar a los ciudadanos en relación a sus derechos en materia de protección y defensa del consumidor.

b) Orientar a los ciudadanos sobre las vías de solución de controversias existentes en materia de consumo, así como promover su uso por parte de los consumidores.

c) Apoyar a las instituciones públicas y privadas en el desarrollo y ejecución de actividades que promuevan la protección y defensa de los derechos de los consumidores.

d) Promover la creación y sostenibilidad de asociaciones de consumidores en el ámbito local.

Artículo 3. Responsabilidades de la Autoridad Nacional de Protección del Consumidor

La Autoridad Nacional de Protección del Consumidor, como ente rector del Sistema Nacional Integrado de Protección del Consumidor, en concordancia con los literales c. y j. del artículo 136 del Código de Protección y Defensa del Consumidor, es responsable de las siguientes acciones:

a) Emitir los lineamientos y directivas complementarias, según corresponda, para la aplicación de lo dispuesto en la presente ley.

b) Brindar asistencia técnica a los funcionarios de las municipalidades provinciales y municipalidades distritales a efectos de fortalecer sus capacidades de información y orientación en materia de protección de los derechos del consumidor.

Artículo 4. Financiamiento

La aplicación de lo establecido en la presente ley se financia con cargo a los presupuestos institucionales de las entidades públicas involucradas, según corresponda, sin implicar demandas adicionales del tesoro público.

Comuníquese a la señora Presidenta de la República para su promulgación.

En Lima, a los cinco días del mes de junio de dos mil veintitrés.

JOSÉ DANIEL WILLIAMS ZAPATA
Presidente del Congreso de la República

MARTHA LUPE MOYANO DELGADO
Primera Vicepresidenta del Congreso de la República

A LA SEÑORA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diecinueve días del mes de junio del año dos mil veintitrés.

DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA
Presidenta de la República

LUIS ALBERTO OTÁROLA PEÑARANDA
Presidente del Consejo de Ministros

Despedir a los trabajadores CAS a plazo indeterminado, ocasionaría un gran perjuicio a las municipalidades

Por José Ramos:

¡Como es de conocimiento público, los trabajadores con Contratos Administrativos de Servicios (CAS) vigentes al 10 de marzo del 2021, tienen la condición jurídica de trabajadores CAS a plazo indeterminado, esto ha sido corroborado por SERVIR en su Informe vinculante N° 1479-2022-SERVIR-GPGSC  de fecha 17 de agosto del 2022 y también en un comunicado público del ente rector, que exhorta a las entidades públicas de todo el país, a suscribir las adendas de los contratos CAS antes mencionados, en estricto cumplimiento del primer y tercer párrafo del art 4  y la Única Disposición Complementaria Modificatoria de la Ley 31131

¿Qué pasa si un alcalde, ensoberbecido y embriagado por el poder, pretende despedir a los trabajadores CAS que tienen contratos a plazo indeterminado y solo pueden ser despedidos previo proceso administrativo disciplinario?

Los más probable es que, los trabajadores en el ejercicio y defensa de sus legítimos derechos, presenten denuncias ante SERVIR, SUNAFIL, PODER JUDICIAL, FISCALIA PENAL, lo cual acarrearía las siguientes consecuencias jurídicas para las entidades ediles:

1.- Las Municipalidades pueden ser pasible de ser multadas por el órgano rector del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos del Estado –   SERVIR.

2.- La entidad puede ser multada por la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral -SUNAFIL

3.- Los trabajadores pueden plantear sendas demandas de reposición y medidas cautelares, contra las entidades diles, ante la verosimilitud de su derecho.

4.- Si el alcalde, para congraciarse con sus simpatizantes llena la entidad de trabajadores, aumentaría considerablemente la planilla, ya que es altamente probable que los trabajadores   CAS, despedidos al margen de la Ley, puedan regresar a ocupar sus puestos

5.- Aumentaría la carga procesal de las Procuraduría Públicas Municipales, ya que tendrían que contestar cientos de demandas de reposición, sin tener argumentos legales para defender, ya que todas las entidades del estado han señalado y advertido que los CAS indeterminados, solo pueden ser despedidos previo proceso administrativos disciplinario, con las garantías del debido procedimiento.

6.- Los alcaldes pueden ser pasible de denuncias ante la Fiscalía Penal por abuso de autoridad, ya que estarían cometiendo una absoluta ilegalidad y arbitrariedad

Como Procurador Público Municipal, expreso mi preocupación ante la ciudadanía, y hago votos para que los alcaldes tomen las decisiones más correctas  y que se asesoren bien antes de dictar  disposiciones  que no se encuentren fundadas en derecho, toda vez, que el perjuicio no solamente sería para los trabajadores CAS, sino también para la entidad, ya que si el alcalde hace ingresar a cientos de trabajadores  y los  CAS despedido vuelven con medida cautelar,  las planillas se duplicarían y habría menos dineros para los proyectos, e inversiones, así como para el pago de los bienes y servicios.

Se debe tener mucha prudencia, ya no es como antes, ahora la situación es totalmente distinta, por esa razón, invoco a los 12 alcaldes de la provincia de Huaral, para que actúen con irrestricto respeto a la normatividad vigente y adecúen su conducta a los principios de legalidad, razonabilidad, proporcionalidad y proscripción de la arbitrariedad, porque está en juego la institución, y siempre debe prevalecer el interés público sobre el interés particular.

Esperemos que prime la ecuanimidad en la toma de decisiones de los nuevos burgomaestres, es lo que sus electores esperan de ustedes.