Presentan proyecto de ley para excluir de pensión vitalicia a presidentes vacados

El congresista Alejandro Muñante presentó un proyecto de ley que busca impedir que los expresidentes vacados por el Congreso reciban la pensión vitalicia que otorga el Estado a quienes culminan su mandato de manera legítima. La iniciativa afectaría al golpista Pedro Castillo y también a Dina Boluarte, recientemente destituida del cargo mediante este procedimiento parlamentario.

La propuesta del legislador de Renovación Popular plantea modificar la Ley N.º 26519, que regula dicho beneficio, con el fin de evitar nuevas controversias como la surgida en torno al caso de Castillo.

El texto propone incorporar un nuevo artículo 2-A, donde se precisa que no tendrán derecho a pensión vitalicia los exmandatarios destituidos por las causales establecidas en el artículo 113 de la Constitución. Entre ellas figuran la incapacidad moral o física permanente, la aceptación de renuncia, la salida del territorio nacional sin autorización del Congreso o la destitución por infracción constitucional.

En el documento se explica que el propósito de este proyecto responde a un “vacío legal” que permitió que el Poder Judicial ordenara recientemente al Parlamento otorgar pensión a Castillo, pese a haber sido vacado en diciembre de 2022 tras su intento de golpe de Estado.  

El congresista argumenta que la pensión vitalicia no constituye un derecho previsional, sino un reconocimiento honorífico reservado a quienes concluyeron su gestión de acuerdo con la Constitución.  

“No puede recibir una pensión del Estado quien traicionó su juramento constitucional o fue destituido por incapacidad moral”, se lee en el escrito que fue ingresado por mesa de partes del Congreso apenas horas antes de aprobarse la vacancia de Boluarte.

El proyecto también busca fortalecer los principios de ética y responsabilidad política, señalando que excluir a los vacados del beneficio contribuirá a preservar la legitimidad de las instituciones democráticas. 

En junio último el gobierno de Dina Boluarte aprobó el nuevo sueldo presidencial estableciéndolo en S/35 568 en el marco de lo dispuesto por la Ley del Servicio Civil (Ley 30057). 

ANP sobre Proyecto de Ley de congresista Agüero: Transparencia sí, restricciones a la libertad de prensa no

La Asociación Nacional de Periodistas del Perú – ANP considera inaplicable y carente de sustento el Proyecto de Ley 10208/2024-CR titulado: “Ley de Transparencia en la Propiedad, Financiamiento y Actividades de los Prestadores de Servicios de Medios de Comunicación”, presentado por la congresista de Perú Libre, María Agüero Gutiérrez.

Esta fórmula legislativa confirma una tendencia más amplia de iniciativas que buscan restringir la libertad de prensa en el Perú.

En razón de ello, la ANP señala lo siguiente:

1. Si bien el argumento de la transparencia es razonable, en la práctica este tipo de medidas pueden convertirse en mecanismos de control y presión sobre los medios de comunicación, especialmente en contextos donde el poder político busca desacreditar o silenciar voces críticas.

2. El Proyecto de Ley, en la medida que plantea regular a los medios escritos, radiales, televisivos y digitales resulta inaplicable porque pretende establecer medidas estandarizadas para todos, desconociendo la real naturaleza del sistema mediático y las singularidades que cada tipo de medio tiene. La radio y la televisión, además, ya están reguladas por la Ley de radio y televisión, lo que es legítimo considerando el uso del espectro radioeléctrico que es limitado y escaso, por lo que este proyecto de ley constituiría una imposición de regulación excesiva, compleja e innecesaria.

3. Otorgar al Ejecutivo la competencia de acopiar la información para presentarla en un portal único, y atribuirle facultades sancionadoras que pueden llegar hasta la cancelación definitiva para seguir operando, legaliza un potencial mecanismo que puede utilizarse para censurar o castigar a medios críticos.

4. La ANP rechaza la aseveración en la exposición de motivos del proyecto en el que se señala que “los medios de comunicación se utilizan como herramientas para desestabilizar instituciones, atacando directamente a actores políticos y organizaciones que no se alinean con los intereses de sus propietarios y financiadores”, la que confirma que iniciativas de esta naturaleza se promueven como represalia a medios de comunicación y periodistas.

5. Finalmente, la ANP se mantendrá vigilante ante el desarrollo que tenga esta propuesta legislativa que pretende disfrazar, bajo la coartada de la transparencia, un intento más de limitar el derecho a producir información libremente y sin intimidaciones.

La libertad de prensa es un pilar fundamental de la democracia y cualquier regulación que busque imponer controles excesivos sobre el financiamiento o el funcionamiento de los medios debe rechazarse.

Ministro del Ambiente dijo que presentará proyecto de ley para sancionar a causantes de incendios forestales

El ministro del Ambiente, Juan Carlos Castro, indicó este lunes que su sector ya tiene lista una propuesta de «marco legal» para sancionar a los causantes de los incendios forestales. Esto en el marco de los recientes siniestros que se han registrado en las últimas semanas en varias regiones del país.

En ese sentido, el titular del Ministerio del Ambiente (Minam) indicó que dicha iniciativa será presentada mañana, martes, ante el Congreso de la República.

«Es importante mencionar que el Minam está elaborando un marco legal, porque no existe en nuestro país un marco legal sobre qué son incendios forestales, no está tipificado en nuestro Código Penal. Ya hemos terminado el día de hoy, ya tiene marco legal para lo que son incendios forestales, las sanciones que debe haber, cómo se van a recuperar las áreas, sobre todo los bosques que han sido afectados no deben reconvertirse en otras actividades, sino recuperar los bosques, reforestar, etc.», sostuvo.

«Ese marco legal ya lo tenemos listo, va a ser presentado al Congreso (…) Tengo que estar mañana en el Congreso para la Ley de Presupuesto, y ahí voy a presentar esta propuesta de ley. Esperemos que el Congreso corra con esta norma que es prioritaria«, agregó. 

El titular del Minam resaltó la necesidad de que el Código Penal estipule sanciones vinculadas a la «quema de rastrojos» de pastos de cultivo.

«Hay (una persona) que está con 9 meses de prisión preventiva por la Fiscalía, pero no está estipulado en nuestro Código Penal porque la concepción es que la quema de un restrojo no es un delito, pero al volverse después (un incendio forestal), ahí hay una responsabilidad«, consideró.

«Entonces, este nuevo marco legal que estamos dando (hace) inclusión de algunos artículos en el Código Penal que busca abarcar estos aspectos donde hay un vacío en nuestras normas (…). Estas prácticas tienen que ser controlados, reguladas», acotó. 

Proyecto de ley plantea que menores de 18 años puedan ser juzgados si cometen delitos

Cada vez se ven más delitos en donde menores de edad se encuentran involucrados, actuando con la misma ferocidad de un ‘rankeado’ delincuente, sin embargo, hasta ahora la legislación peruana tiene un trato diferenciado a aquellos jóvenes que no han alcanzado los 18 años. En vez de que asistan a las escuelas para educarse, observamos en los noticieros que menores de edad están detrás de robos en la vía pública o en asesinatos por encargo (sicariato). Las cifras también muestran un respaldo a ese terrible panorama.

Según el Programa Nacional de Centros Juveniles, que se encuentra bajo la administración del Ministerio de Justicia, habían 3354 jóvenes recluidos en internados hasta junio pasado. De esta cifra, 1830 permanecen en los Centros Juveniles de Diagnóstico y Rehabilitación por una orden judicial de internamiento, mientras que 1524 acuden al Servicio de Orientación al Adolescente.

Ahora bien, cerca de 1219 jóvenes habrían cometido el presunto delito de robo agravado que, según el artículo 189 del Código Penal, recibiría una condena entre no menor a doce ni mayor a veinte años de prisión efectiva. En un intento por solucionar este problema, en el Congreso de la República se presentó una iniciativa.

En ese sentido, el congresista José Luna Gálvez (Podemos Perú) propone la iniciativa que “establece la responsabilidad penal en menores de 18 años en delitos de especial gravedad”.

De acuerdo a la propuesta N° 06020/2023-CR se piensa modificar el numeral 2 del artículo 20 del Código Penal Peruano que está referido a la inimputabilidad del menor de edad.

“2. El menor de 18 años, salvo que el agente sea integrante de una organización criminal o que haya incurrido en delito de violación de la libertad sexual, homicidio calificado, homicidio calificado por la condición oficial del agente, feminicidio, sicariato, conspiración para el delito de sicariato y ofrecimiento para el delito de sicariato, extorsión, secuestro, robo agravado, tráfico ilícito de drogas, terrorismo, terrorismo agravado, apología, genocidio, desaparición forzada, tortura, atentado contra la seguridad nacional, traición a la Patria u otro delito sancionado con pena privativa de libertad no menor de veinticinco años o cadena perpetua, en estos casos se considera exento al menor de 16 años de edad”, se lee en la modificación que se piensa hacer.

Por otro lado, el ámbito de la aplicación se dará a “todo adolescente, cuya edad oscila entre catorce (14) y hasta antes de alcanzar los dieciocho (18) arios edad, al momento de la comisión de un hecho tipificado como delito o falta por el Código Penal”.

El proyecto es respaldado por los colegas de Luna en Podemos (Enrique Wong, Heidy Juárez y Francis Paredes) y Perú Libre (Jorge Coayla).

Congreso: presentan proyecto de ley que autoriza a la policía abatir al delincuente

En medio de la ola de inseguridad ciudadana que se vive en el país, el congresista de Renovación Popular, Jorge Montoya, reveló a un medio local que ha presentado un proyecto de ley en el cual se autoriza a los miembros de la Policía Nacional ha poder abatir a los delincuentes.

“Nosotros hemos preparado un proyecto de ley donde se le da la autorización al policía para que abata al delincuente. Abatir significa dispararle si es que está con arma, sin mayor trámite”, comentó.

Asimismo, el legislador sostuvo que en estos momentos los agentes policiales se encuentran en peor condición que los ladrones que vienen haciendo lo que quieren en todas las zonas del territorio nacional.

A FAVOR DEL USO DE ARMAS

Luego de que, en las últimas semanas, los ciudadanos de nuestro país hayan utilizado armas en defensa propio, Jorge Montoya se mostró a favor del permiso que podrían tener los peruanos para salvaguardar su integridad.

“El nivel de violencia es tan elevado y la indefensión de los ciudadanos es tan clara que se le debe dar la autorización”, declaró.

Congreso aprueba proyecto de ley para que serenos usen armas no letales

El Congreso de la República del Perú aprobó este miércoles 29 de marzo el proyecto de ley que contempla el uso de armas no letales por parte de los serenos de todo el país. La decisión fue anunciada por las redes sociales de la institución pasada las 4:00 de la tarde. de ayer.

De acuerdo a la publicación del Parlamento, fueron 78 votos a favor los que permitieron que los textos sustitutorios de los proyectos 1337, 2361 y 2599 tengan luz verde en una primera votación. En la segunda, fueron 81 los congresistas que se mostraron su apoyo a esta nueva iniciativa de seguridad ciudadana.

Con dichos votos del Pleno, la propuesta de modificar la Ley del Servicio de Serenazgo Municipal (31297) seguirá avanzando con el objetivo de dotar a dicho agentes del orden con más herramientas en lucha contra la inseguridad ciudadana.

¿Qué armas son contempladas como no letales?

El texto sustitutorio aprobado el día de ayer en el Parlamento establece los perímetros respecto a las armas que se le permitiría usar al serenazgo. Según lo propuesto, el equipamiento de los agentes podrá constar de unos grilletes de seguridad, bastones tonfa, gas de pimienta, aerosoles de pimienta y chalecos antibalas para resolver los «delitos y faltas que atenten contra la seguridad ciudadana».

Cabe decir que la capacitación que recibiría el serenazgo para usar estos dispositivos quedaría a cargo de la Policía Nacional del Perú (PNP) y las Fuerzas Armadas.

La situación legal actual de los serenos

A día de hoy, los serenos se rigen por la Ley del Servicio de Serenazgo Municipal. En esta normativa, se establecen los parámetros de conducta de estos agentes del orden. Así, se recalca, por ejemplo, que su objetivo general consta vigilar la vía pública y apoyar en atención de emergencias, cooperación con otras entidades y contribuir al mantenimiento del orden y seguridad de los ciudadanos.

No obstante, en materia de armas, la ley en cuestión deja en claro cuáles son los permisos del serenazgo para portar estas herramientas durante su horario de trabajo. Según el artículo 9, dedicado a las prohibiciones de los serenos, no está permitido «portar armas de fuego y cualquier tipo de arma no autorizada, accesorios o equipos no autorizados durante el cumplimiento de sus funciones».

De esta manera, la ciudadanía estará a la expectativa sobre si los serenos usarán finalmente las armas no letales para salvaguardar la seguridad de las calles y el bienestar de los peruanos.