El comandante general de la Policía Nacional, Óscar Arriola, se pronunció acerca del fallo del Tribunal Constitucional (TC), hecho público ayer, viernes, que declaró inconstitucional la norma impulsada por el Congreso mediante la cual menores de edad de 16 y 17 años podían ser juzgados como adultos.
En su fallo, el TC estableció que «es incompatible con la Constitución que las personas menores de 18 años a quienes se les atribuya la comisión de una infracción a la ley penal, sean procesadas y condenadas dentro del sistema penal de adultos, y que cumplan sus sentencias en establecimiento penitenciarios para adultos».
Además, dispuso que «los adolescentes de 16 y 17 años que se encuentren a la fecha en establecimientos penitenciarios regidos por el INPE, deberán ser trasladados de manera inmediata a los centros juveniles de diagnóstico y rehabilitación que determine el PRONACEJ, según corresponda».
«El legislador, dentro del ámbito de sus competencias, tiene la discrecionalidad para adoptar las medidas que considere a fin de garantizar y tutelar los derechos de toda la población, especialmente en el actual contexto de inseguridad ciudadana. Sin embargo, estos mecanismos deben emitirse en estricto respeto de los principios, derechos y valores consagrados no solo en la Constitución, sino también en los tratados internacionales sobre derechos humanos ratificados por nuestro país, en concordancia con lo dispuesto en la Cuarta Disposición Final y Transitoria de la Norma Fundamental», determinó el tribunal.
«Es un retroceso muy funesto»
Al respecto, Arriola Delgado criticó la decisión del TC al indicar que se tratan de un «retroceso» e indicó que la «mirada» desde «los derechos fundamentales garantistas no ayudarían en absolutamente nada» contra la criminalidad.
«Estas personas con estas edades siembran el terror, el caos, la zozobra, y entonces una mirada, desde mi punto de vista, desde los derechos fundamentales garantistas no ayudarían en absolutamente nada en esta lucha”, sostuvo.
«Yo considero que sí es un retroceso, y esto me puede traer siquiera algún tipo de problema, pero yo siempre estoy acostumbrado a decir la verdad. La verdad es que esto es un retroceso y muy funesto, que va a traer consecuencias y ustedes las van a ver”, advirtió.
No obstante, el comandante general de la PNP resaltó que su institución respeta las normas y los pronunciamientos del máximo intérprete de la Constitución Política de nuestro país.
Estas declaraciones las emitió en el marco de un operativo realizado esta mañana en el distrito de San Juan de Miraflores, en el que se capturó a los presuntos integrantes de una banda criminal que tenía entre sus integrantes a 3 menores de edad entre 15 y 17 años.
El Tribunal Constitucional (TC) declaró inconstitucional la Ley N° 32330, que permite procesar penalmente como adultos a adolescentes de 16 y 17 años por delitos graves.
La demanda de inconstitucionalidad fue presentada por la Defensoría del Pueblo, recurso al cual se sumaron el Poder Judicial, el Ministerio Público, entre otras instituciones.
El Poder Judicial destacó que el máximo órgano de constitucional ha considerado que la norma es incompatible con estándares internacionales, como los de la Convención sobre los Derechos del Niño.
La presidente del TC, Luz Pacheco, explicó que en la resolución se ha tomado en cuenta que los adolescentes siguen siendo personas protegidas por tratados internacionales y por nuestra Constitución en el sentido de que no pueden ser tratados como adultos.
La magistrada, en entrevista con RPP, reconoció que en la sociedad existe temor de que nunca se van regenerar los adolescentes de 16 y 17 que delinquen, pero consideró que esa visión no es justa porque todas las personas tienen que tener la oportunidad de resocializarse.
Asimismo, aclaró que el TC no dice que no se juzgue a un adolescente, sino que “no lo hagan como si fuera un adulto, y que los casos de los menores de 16 y 17 años juzgados mientras no existía esta reciente sentencia tendrán que ser revisados.
Se trata de una sentencia expedida en el marco de una demanda presentada por una asociación de hijos de una comunidad campesina de Ancash, cerca de la minería Antamina contra una comunidad para que actualicen el padrón comunal.
Al parecer según el TC la comunidad campesina no quería actualizar el padrón comunal para que los nuevos comuneros que reunían los requisitos para ser considerado comunero calificado, no se beneficien de entejado por la empresa minera.
Así, a juicio del TC, los comuneros calificados actuales de la comunidad no querían actualizar el padrón comunal por puro egoísmo, para no compartir los beneficios. Asi, el TC habría intervenido para evitar que esos comuneros sean egoístas.
Lo que sostiene el Tc es que la actualización del padrón comunal no es constitutivo de la condición de comunero calificado sino sólo declarativo. En otras palabras y en sencillo. Si reúnes los requisitos del artículo 5 de la Ley 24656 para ser comunero calificado ya eres comunero calificado, incluso sin actualización del padrón comunal.
A favor de la posición del TC y de la asociación de hijos de comuneros calificado se puede decir que el artículo 5 de la Ley 24657 y el artículo 24 del reglamento de esta ley, aprobado por DS No-91-TR, establece un conjunto de requisitos, y según la interpretación del TC, una vez cumplidos, la asamblea de comuneros calificados deberían de incorporarlos.
La pregunta de fondo es si el TC puede obligar a la comunidad a hacerlo. Es decir, la pregunta de fondo es si compatible con el derecho a la autodeterminación, autonomía y autogobierno, reconocidos en la Constitución, con el Convenio 169 de la OIT. La Declaración de las Naciones Unidas de los derechos de los pueblos indígenas y la jurisprudencia de la Corte IDH, obligar a los comuneros calificados a actualizar el padrón comunal y admitir nuevos comuneros calificados.
A continuación las razones por las cuales consideramos que el TC NO puede adoptar este tipo de decisiones, pues constituye un acto de injerencia injustificado que solo promueve el despojo.
1. En el artículo 23 del reglamento de la ley 24657 se reconoce que no basta con reunir los requisitos para ser considerado comunero calificado. Además tiene que ser aceptado por la asamblea. Dicha norma precisa
“Artículo.- Los comuneros señalados en los Artículos 21 y 22, adquieren la condición de comunero calificado, a solicitud de parte, aceptada por la Asamblea General por mayoría simple de votos de los asistentes.”
La interpretación del TC resulta antojadizo y arbitraria pues olvida este artículo 23 de reglamento al leer el artículo 5 de la Ley 24657 y el artículo 24 del reglamento de esta ley, aprobado por DS No-91-TR.
Como dice mi amigo Tito Cueva de una comunidad de Ancash, la asamblea tiene opinión de valoración, no solo de la persona que aspira a ser comunero; sino también va desde sus antecedentes familiares, conductas como precedentes y posibilidades de que pueda contribuir a la organización comunal en el futuro; o sea los valores y cánones en las que se sustentan la vida de la comunidad y colectividad local.
2. El TC viola el artículo 89 de la Constitución reconoce la autonomía de las comunidades campesinas en sus asuntos internos. Este artículo precisa en relación con las comunidades campesinas“. Son autónomas en su organización, en el trabajo comunal y en el uso y la libre disposición de sus tierras, así como en lo económico y administrativo, dentro del marco que la ley establece. “. De igual meta se viola el artículo 3, 4 y 5 de la DNUDPI que reconoce el derecho a la autodeterminación, a la autonomía y al autogobierno.
3. La Corte Constitucional de Colombia en su jurisprudencia ha reconocido como regla en el caso de los pueblos indígenas máximizar la autonomía y minimizar la intervención o la injerencia de parte del Estado y de terceros, en el entendido que a mayor autonomía y a menor ingerencia desde fuera, más posibilidades de sobrevivencia como pueblo indígena. Ella ha sostenido que, cuando se analiza un conflicto entre la autonomía de los pueblos indígenas y la intervención del Estado, se debe inclinar la balanza a favor de la mayor autonomía posible, y sólo permitir la injerencia estatal cuando sea estrictamente necesaria para proteger derechos fundamentales de terceros (por ejemplo, niños, mujeres o víctimas), bienes jurídicos constitucionales esenciales (vida, integridad, debido proceso), o el orden constitucional mínimo.
4. Así por ejemplo en la sentencia T-349 de 1996 de la Corte Colombiana, esta formula el deber de máximo respeto a la autonomía al decidir conflictos de jurisdicción indígena. En laSentencia SU-510 de 1998 Reafirma que la intervención estatal debe ser mínima y excepcional, y exige ponderar con criterio intercultural. En la Sentencia T-129 de 2011 Consolida el estándar: “maximizar la autonomía y minimizar la intervención”. Y finalmente en la Sentencia SU-383 de 2003 Indica que la autonomía indígena es un derecho fundamental colectivo y que la injerencia externa debe ser “estrictamente necesaria”.
5. El TC no ha advertido que de acuerdo con el artículo 12 de la Ley 24657 las tierras son trabajada por los comuneros calificados. Qué pasa si no hay tierras libres que entregar a los nuevos comuneros calificados, tal como viene ocurriendo en la zona andina, y que está originado el éxodo de los jovenes. ¿De dónde va sacar tierras las comunidades para los nuevos comuneros? . Eso no lo ha visto el TC al momento de resolver. Un absoluto desconocimiento de la realidad dela comunidad.
6. Que importante hubiese sido que el TC pida antes un peritaje antropológico tal como lo hace la Corte Constitucional de Colombia, o tal como lo hizo el Poder Judicial en el caso el Baguazo. Hay tantos expertos en comunidades campesinas. Gente que no conoce la realidad de las comunidades resolviendo sobre comunidades campesinas. La arrogancia del TC es increíble.
7. El artículo 4.b de la Ley 24657 dice que es competencia de la asamblea comunal, “Regular el acceso al uso de la tierra y otros recursos por parte de sus miembros”. La sentencia que ordena actualizar el padrón incide directamente en el uso de la tierra, en ta sentido, esta sentencia esta usurpando una facultad que no le corresponde toda vez que reconocer nuevos comuneros calificados implica entregarles nuevas tierras. Lo que no ve el TC es que ya no hay tierras que entrega salvo que todos reduzcan el tamaños de sus parcelas para darles tierras a los nuevos comuneros calificados.
8. En el artículo 36 de la ley 24656 dice que pierde la condición de comunero calificado en caso de “Actuar contra los intereses de la Comunidad”. Que pasará cuando estamos ante un comunero que ha actuado contra la comunidad. ¿Según la sentencia indefectiblemente la comunidad tendrá que incorporarlo con voz y voto? Le abren la puerta al que lo despoja.
9. Lo que no ha visto el TC es que esa nuevos comuneros calificados tienen voz y voto en la asamblea comunal de acuerdo al artículo 6 de la ley 24656. Que pasa si esos nuevos comuneros calificados si están de acuerdo con la actividad minera, y los antiguos comuneros están en desacuerdo. ¿Deben los comuneros antiguos someterse a los nuevos comuneros calificados, muchos de los cuales ya no quieren hacer chacra?
10. Esta sentencia me dice una abogada que en Arequipa, Cusco y Puno está siendo utilizada por mineros ilegales para pedir que la comunidad los empadrone. Según ella esta sentencia esta circulando en Arequipa y ahora los mineros ilegales están exigiendo que se les empadrone en las comunidades de Arequipa mostrando está resolucion.
11. Estamos ante una sentencia del TC que desconoce el derecho a la autodeterminación, a la autonomía y al autogobierno, reconocido en los artículos 3, 4 y 5 de la DNUDPI, en el articulo y del Convenio 169 OIT y en el artículo 80 de la Constitución, pues impone desde fuera de la comunidad una decisión, además esta imposición amenaza el derecho de propiedad, reconocido en el artículo 14 del Convenio 169 de la OUT pues obliga a entregar tierras que no tienen. Finalmente, amanezca con violar el derecho a disfruta de un medio ambiente equilibrado y adecuado reconocido en el artículo 2.22 de la Constitución y el derecho a los recursos naturales de su territorio, reconocido en el artículo 15.1 y 23 del Convenio 169 de la OIT, indispensables para su subsistencia cuando abre la puerta a mineros ilegales.
A manera de conclusión
Independientemente de la intención de los magistrados del TC, esos no han medido las consecuencias de su fallo. Se sacan sentencias sin conocer la realidad de las comunidades desde su edificio en San Isidro .
Se trata de una sentencia que no beneficia a la comunidad sino a terceros y a mineros ilegales que solo buscan despojar a las comunidades de sus territorios.
Esta sentencia es muy útil y funcional para aquellas personas o empresas mineras que quieran ingresar y controlar comunidades que se oponen a sus proyectos extractivos.
El expresidente del Tribunal Constitucional, Óscar Urviola, no descartó que la pena de 11 años, 5 meses y 15 días impuesta contra Pedro Castillo se reduzca y consideró que ese fue el objetivo al cambiar el delito de rebelión a conspiración para la rebelión.
Castillo podría salir en 3 años
En entrevista para Canal N, el magistrado confirmó que la pena contra el exmandatario podría reducirse hasta en 3 años y consideró que esa fue la finalidad para el cambio de delito por parte de la sala.
«[¿Los 11 años y 5 meses se podrían convertir en 3 años?] Si, y parece que ese ha sido el objetivo, llevarlo a conspiración para la rebelión y aplicar la reducción de la mitad de pena que el artículo 3, 4, 6 del Código Penal establece para rebelión», detalló.
Expresó su esperanza en que la Sala Suprema Penal, donde se resolverá la apelación, revise la calificación del delito a fin de que se aplique la pena que corresponde, ello debido a que la condena es histórica, pues es la primera vez que la justicia peruana sanciona un golpe de Estado.
«Tiene que significar un hito para que en lo sucesivo nadie se someta a cometer un hecho como el que, todo el Perú ha reprobado y que obviamente a significado una serie de dificultades para el país. Que nos ha expuesto a situaciones de confrontación con otras naciones como México, Colombia y todo ese conglomerado de países de un sector ideológico determinado», explicó.
Asimismo, resaltó que otra manera de asegurar la justicia es que el Poder Judicial acelere el resto de casos contra el expresidente para que se sumen a sus años en prisión.
Pedro Castillo a la cárcel por 11 años y 5 meses
La Sala Penal Especial de la Corte Suprema ha decidido condenar al expresidente por el delito de conspiración a la rebelión en mayoría, pues «los hechos planteados en la acusación son configurativos» con 11 años, 5 meses y 15 días de prisión efectiva por el delito de conspiración para la rebelión, por el intento de golpe de Estado del 7 de diciembre del 2022, así como 2 años de inhabilitación.
El tribunal señaló que sobre el expresidente existe la agravante por haber ejercido el máximo cargo de nuestro país al momento de los hechos, sin embargo, no tiene antecedentes, por lo que corresponde aplicar la inhabilitación de 2 años contra.
Es por ello que, el expresidente del TC, Óscar Urviola, no descartó que se reduzca aún más la pena contra Castillo, podría salir en 3 años. Pero consideró que el Poder Judicial puede acelerar sus otros procesos sumando sus años en prisión.
El congresista Alfredo Pariona presentó la Denuncia Constitucional N° 654 contra los magistrados del Tribunal Constitucional Helder Domínguez Haro, Francisco Morales Saravia, Gustavo Gutiérrez Ticse, César Ochoa Cardich y Pedro Alfredo Hernández Chávez, por presuntamente haber incurrido en delitos y graves infracciones constitucionales al emitir la sentencia relacionada con el denominado caso “Cócteles”, que favoreció a la lideresa de Fuerza Popular, Keiko Fujimori.
El parlamentario sustenta su denuncia en que dicha resolución constituye una decisión política que vulnera la independencia judicial y obstruye la acción de la justicia en un proceso penal aún en trámite.
En su petitorio, el congresista invoca el artículo 99 de la Constitución Política del Perú y el artículo 89 del Reglamento del Congreso de la República, señalando que los mencionados magistrados habrían incurrido en los delitos de obstrucción de la justicia y avocamiento ilegal de proceso en trámite, tipificados en los artículos 409-A y 410 del Código Penal, respectivamente.
Asimismo, se les imputa la infracción de los artículos 138 y 139 (numeral 2) de la Constitución, al haber afectado los principios de independencia judicial, separación de poderes y debido proceso.
El congresista enfatizó que el Tribunal Constitucional no puede actuar como instancia revisora de procesos penales en curso, menos aún cuando su intervención puede alterar la marcha de la justicia y favorecer intereses políticos particulares.
Finalmente, reiteró su compromiso con la defensa del Estado de Derecho y la lucha contra la impunidad, recordando que ningún poder del Estado está exento de rendir cuentas ante la ley.
El fiscal José Domingo Pérez solicitó la suspensión del juicio oral contra la exalcaldesa de Lima, Susana Villarán, a fin de evaluar los alcances de la reciente sentencia del Tribunal Constitucional en el caso denominado Cócteles.
Este fallo declaró que no constituye delito de lavado de activos la recepción de aportes de campaña de origen privado, beneficiando a Keiko Fujimori.
Durante la audiencia del 20 de octubre, Pérez pidió reprogramar la sesión fijada para el 21 de octubre al 26 del mismo mes.
Su solicitud se basa en la necesidad de determinar si corresponde mantener la acusación de lavado de activos contra Villarán, dado que su defensa planteó argumentos similares a los acogidos por el Tribunal Constitucional en favor de Fujimori Higuchi.
Sentencia del TC marca precedente en casos de aportes de campaña
El Tribunal Constitucional, en su sentencia N.º 2109-2024, archivó el proceso seguido contra Keiko Fujimori por presunto lavado de activos al considerar que los aportes de campaña no configuran dicho delito. Este fallo ha generado implicancias inmediatas en otros procesos judiciales con imputaciones similares.
Pérez señaló que la defensa de Villarán ha utilizado la misma línea argumentativa, por lo que es necesario suspender el juicio para evaluar todos los escenarios posibles, incluido el eventual retiro de la acusación en ese extremo.
Fallo del TC en el marco del caso Cócteles
El caso Cócteles, vinculado a los presuntos aportes no declarados a las campañas de Keiko Fujimori por parte de la empresa Odebrecht, ha tenido efectos de largo alcance en el sistema judicial peruano.
Pérez explicó que la reprogramación de la audiencia permitiría a la Fiscalía analizar el impacto jurídico del fallo del Tribunal Constitucional en procesos similares. El fiscal dejó abierta la posibilidad de modificar o retirar la acusación por lavado de activos si se confirma que el criterio del TC aplica a la situación de Villarán.