MEF revela cuatro leyes que llegarán al TC: gratificaciones CAS, pensiones de maestros y militares y Cafae

Un día después de su primera conferencia de prensa para anunciar medidas, el ministro de Economía y Finanzas, Elmer Cuba, reveló en entrevista exclusiva con RPP las cuatro normas que el Gobierno considera de mayor impacto sobre las cuentas públicas del país y que serán llevadas ante el Tribunal Constitucional (TC) para derogarlas.

Durante el programa Enfoque de los sábados, Cuba señaló que el Gobierno ha seleccionado, entre las numerosas normas sobrevivientes que dejó como herencia el anterior Congreso, cuatro que «podrían mover la aguja» de las finanzas públicas y que podrían llevar a un incremento de la deuda del país en los próximos años.

«Sí, hemos escogido de las muchas que hay las cuatro que podrían mover la aguja: tiene que ver con pensiones, CAFAE y con CAS. Primero son inconstitucionales», afirmó Cuba.

El ministro sostuvo que estas normas implican una iniciativa de gasto que, a su juicio, corresponde exclusivamente al Poder Ejecutivo, pero que como se recuerda, el anterior Congreso sustentó la aprobación de este tipo de medidas de alto costo usando un fallo del Tribunal Constitucional que le abrió la puerta a esa facultad allá por el 2022.

«El Congreso no tiene en ninguna parte del mundo iniciativa de gasto. El gasto lo maneja el Ejecutivo, la hacienda. Eso ha sido así desde el año 1993, pero por un error de comprensión lectora, el TC falló en contra en el año 2022″, señaló.

Ley de pensiones a maestros y militares al TC por el Colegio de Economistas

Tras la entrevista, Cuba precisó a RPP sobre quién está presentando las acciones de inconstitucionalidad relacionadas con estas normas.

El ministro dijo que las demandas contra las normas pensionarias de militares, policías y profesores jubilados no serán presentadas por el MEF. Según aclaró, estas acciones ya fueron presentadas por el Colegio de Economistas del Perú.

El Consejo Fiscal, órgano que vela la salud de las finanzas públicas, ya había advertido que solo en marzo, las leyes aprobadas por el anterior Congreso generarían obligaciones permanentes de gasto por S/ 11.400 millones al año, sin contar otras iniciativas que aún estaban pendientes de segunda votación.

En el caso de la ley de pensiones de maestros jubilados, esta establece que reciban una pensión equivalente a la Remuneración Íntegra Mensual (RIM) correspondiente a la primera escala de la carrera magisterial.

Esta remuneración se ubica alrededor de los S/ 3.500 mensuales, por lo que la norma toma como referencia el sueldo de un docente activo de esa categoría para calcular la pensión. Según el Consejo Fiscal, esta medida tendría un costo de al menos S/ 8.000 millones anuales. 

En tanto, la reforma del régimen pensionario de militares y policías tendría un impacto fiscal neto estimado en S/ 46.000 millones en valor presente.

MEF presentará las demandas contra gratificaciones CAS y Cafae

El Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) presentará las acciones de inconstitucionalidad contra las normas vinculadas con los trabajadores CAS y el CAFAE, según precisó el ministro Elmer Cuba a RPP.

En el caso del CAFAE (Comité de Administración del Fondo de Asistencia y Estímulo) para trabajadores del sector público, una de las leyes cuestionadas establece la homologación del incentivo único que reciben los servidores bajo el régimen 276 de los gobiernos regionales. Según el Consejo Fiscal, esta medida tendría un costo fiscal de S/ 2.621 millones anuales.

Por su parte, la norma que el MEF busca cuestionar en el caso de los trabajadores CAS es la Ley N.° 32563, que reconoce a estos servidores el derecho a recibir gratificaciones por Fiestas Patrias y Navidad, además de la Compensación por Tiempo de Servicios (CTS).

La aplicación de las gratificaciones es gradual. Para 2026, el beneficio equivale al 10% de la remuneración mensual y aumentará progresivamente hasta alcanzar el 100% en 2030.

Según el Consejo Fiscal, la ampliación de beneficios laborales para los trabajadores CAS tendría un costo fiscal de alrededor de S/ 3.000 millones anuales.

Normas podrían elevar el déficit fiscal al 3% durante cinco años

El titular del MEF advirtió que mantener vigentes estas normas tendría un impacto considerable sobre las cuentas públicas. Según su estimación, si el Gobierno no adopta ninguna medida, el déficit fiscal tendría que aumentar del 1,8% al 3% del PBI en 2027.

«Si no hacemos nada, en una situación pasiva, tendríamos que aumentar el déficit fiscal de 1,8% a 3% el próximo año. Y se mantendría en 3% el resto del Gobierno y la deuda comenzaría a subir», afirmó.

Cuba sostuvo que un deterioro de esta magnitud podría terminar afectando la percepción de riesgo del país y la calificación crediticia del Perú.

«Eso significaría perder el grado de inversión en algún momento», advirtió.

TC reiteró que la prisión preventiva de Vladimir Cerrón quedó anulada y debe ser liberado

El Tribunal Constitucional emitió un nuevo pronunciamiento para precisar los alcances de la sentencia que declaró fundada la demanda de hábeas corpus presentada por la defensa de Vladimir Cerrón. Mediante un auto fechado el 30 de julio de 2026, el máximo intérprete de la Constitución rechazó la posición del Sexto Juzgado de Investigación Preparatoria Nacional, que había considerado imposible ejecutar esa resolución, y ordenó cumplirla de inmediato.

En el documento, el colegiado recordó que la decisión que anuló la prisión preventiva tiene la calidad de cosa juzgada. Por ese motivo, señaló que el Poder Judicial debe ejecutar lo resuelto sin imponer condiciones adicionales ni generar nuevas dilaciones.

¿Qué respondió a las observaciones del juzgado?

Con este comunicado, el Tribunal Constitucional respondió a los cuestionamientos formulados por el Sexto Juzgado de Investigación Preparatoria Nacional. Dicho despacho sostuvo que la sentencia emitida el pasado 3 de julio no comprendía dos resoluciones dictadas entre diciembre de 2025 y enero de 2026, las cuales mantenían vigente la medida restrictiva.

Tras evaluar ese planteamiento, el Tribunal Constitucional concluyó que esas resoluciones no establecieron una nueva prisión preventiva. En cambio, precisó que únicamente rechazaron solicitudes para modificar la medida que ya existía.

El colegiado explicó que, al haber sido anulada la prisión preventiva principal por afectar los derechos al debido proceso y a la libertad personal, todas las decisiones que dependían de ella también pierden validez. En consecuencia, indicó que esos actos procesales quedan sin efecto por estar directamente vinculados con una medida que ya fue declarada inconstitucional.

Con el objetivo de evitar interpretaciones distintas sobre el alcance de su decisión, el Tribunal Constitucional integró la parte resolutiva de la sentencia emitida anteriormente. De esa manera, declaró expresamente la nulidad de la Resolución 6, del 4 de diciembre de 2025, y de la Resolución 4, del 7 de enero de 2026, además de cualquier otra disposición que limite la libertad de Vladimir Cerrón dentro del mismo expediente.

Ordena ejecutar la sentencia sin demoras

En la parte final del auto, el Tribunal Constitucional recordó que los procesos de hábeas corpus se rigen por los principios de celeridad y tutela efectiva de los derechos fundamentales. Asimismo, indicó que este tipo de sentencias no puede quedar sujeto a requisitos adicionales ni a la enumeración de todas las resoluciones comprendidas en el proceso.

Finalmente, el colegiado dispuso que el expediente sea remitido de inmediato al juez encargado de ejecutar la resolución. Con esa decisión, ordenó el cumplimiento estricto de la sentencia que dejó sin efecto la prisión preventiva dictada contra Vladimir Cerrón.

Alcalde de Lima dice que recurrirá al TC si el JNE no reconsidera su negativa a convocar elecciones complementarias

El alcalde de Lima Metropolitana, Renzo Reggiardo, advirtió que recurrirá al Tribunal Constitucional si es que el Jurado Nacional de Elecciones no reconsidera su decisión de declarar inviable la realización de elecciones complementarias en Lima.

A través de un pronunciamiento, la autoridad edil expresó su rechazo a esta medida al considerar que vulnera derechos fundamentales como el sufragio y el principio de igualdad ante la ley, señalando que cerca de un millón de ciudadanos habrían sido excluidos del proceso electoral.

«Se han evidenciado una serie de irregularidades nunca antes registradas, los cuales demandan la urgente realización de una auditoría al software y al sistema de cómputo administrado por la ONPE. De persistir la afectación a los derechos fundamentales señalados, procederé en mi condición de alcalde a interponer las acciones constitucionales correspondientes ante el tribunal constitucional, a fin de que se restituya el ejercicio pleno del derecho de sufragio vulnerado», apuntó.

Dentro de las diversas irregularidades que mencionó Reggiardo fueron las demoras de la instalación de mesa, la falta de material electoral, presunta desaparición de actas y la creación de la denominada serie 900 mil, por lo cual insistió en la necesidad de realizar una auditoría al sistema de cómputo de la ONPE.

Presidenta del TC sobre liberación de Daniel Urresti: «Nosotros no nos pronunciamos si es inocente o culpable»

La presidenta del Tribunal Constitucional (TC), Luz Pacheco, manifestó este viernes que la sentencia que dieron hoy para la liberación de Daniel Urresti no significa que este sea inocente en el caso de la muerte del periodista Hugo Bustíos en 1988. Ella enfatizó que la institución solo observó que la condena de prisión carecía de sustento constitucional, porque se basó en una aplicación indebida del derecho penal.

«En el derecho penal, para que pueda haber una sanción, una condena, tiene que haber una ley escrita, previa y que tipifica la conducta exactamente. Entonces no pueden decir que la alevosía es similar a la gran crueldad o lo que fuera. O es perfidia o es alevosía, lo que fuera. Lo que hace [el fallo] es anular la decisión de la Corte Suprema. Creo que eso es mi criterio. No lo he consultado con los demás. Nosotros no nos pronunciamos si es inocente, culpable, pero lo que queda es indudablemente la sentencia de la Corte Superior», expresó en el programa Prueba de fuego, de RPP TV.

Pacheco aseveró que «no es verdadera justicia si se usa el derecho de una manera indebida», por eso comentó que el Poder Judicial había aplicado una analogía para condenar a Daniel Urresti. 

«O sea, había más de un elemento que nos indicaba que eso no era una decisión adecuada a los cánones constitucionales», añadió.

«Son tres personas que cometen un asesinato. A dos le dicen que el agravante, por decir, es la alevosía, y a uno le dicen, no, para ti fue la perfidia. Una alevosía y otra perfidia. Bueno, no son lo mismo. Tienen un significado diferente. Entonces, lo que no cabe es que, por un lado, aplique un agravante de un código que no estaba vigente cuando se cometieron los hechos para uno, y a los otros le dan tipo de pena», expresó.

Urresti saldrá libre 

El Tribunal Constitucional ordenó la libertad inmediata del exministro del Interior, Daniel Urresti, al declarar nula su sentencia a 12 años de prisión por el asesinato del periodista Hugo Bustíos y por la tentativa de asesinato agravado contra el reportero Eduardo Rojas, hechos ocurridos en 1988, en Huanta (Ayacucho).

El TC emitió el fallo con los votos a favor de los tribunos Francisco Morales Saravia (ponente), Luz Pacheco Zerga, Helder Domínguez Haro, Gustavo Gutiérrez Ticse, César Ochoa Cardich y Pedro Hernández Chávez. El único voto en discordia fue el del magistrado Manuel Monteagudo.

El colegiado argumentó que la liberación del exministro se produce en aplicación de la Ley 32107, una normativa aprobada por el Congreso que regula que nadie puede ser procesado, condenado ni sancionado por delitos de lesa humanidad cometidos antes del 1 de julio de 2002.

«Es un retroceso muy funesto»: Arriola se pronunció por fallo del TC que declaró inconstitucional que menores sean juzgados como adultos

El comandante general de la Policía Nacional, Óscar Arriola, se pronunció acerca del fallo del Tribunal Constitucional (TC), hecho público ayer, viernes, que declaró inconstitucional la norma impulsada por el Congreso mediante la cual menores de edad de 16 y 17 años podían ser juzgados como adultos.

En su fallo, el TC estableció que «es incompatible con la Constitución que las personas menores de 18 años a quienes se les atribuya la comisión de una infracción a la ley penal, sean procesadas y condenadas dentro del sistema penal de adultos, y que cumplan sus sentencias en establecimiento penitenciarios para adultos».

Además, dispuso que «los adolescentes de 16 y 17 años que se encuentren a la fecha en establecimientos penitenciarios regidos por el INPE, deberán ser trasladados de manera inmediata a los centros juveniles de diagnóstico y rehabilitación que determine el PRONACEJ, según corresponda».

«El legislador, dentro del ámbito de sus competencias, tiene la discrecionalidad para adoptar las medidas que considere a fin de garantizar y tutelar los derechos de toda la población, especialmente en el actual contexto de inseguridad ciudadana. Sin embargo, estos mecanismos deben emitirse en estricto respeto de los principios, derechos y valores consagrados no solo en la Constitución, sino también en los tratados internacionales sobre derechos humanos ratificados por nuestro país, en concordancia con lo dispuesto en la Cuarta Disposición Final y Transitoria de la Norma Fundamental», determinó el tribunal. 

«Es un retroceso muy funesto»

Al respecto, Arriola Delgado criticó la decisión del TC al indicar que se tratan de un «retroceso» e indicó que la «mirada» desde «los derechos fundamentales garantistas no ayudarían en absolutamente nada» contra la criminalidad.

«Estas personas con estas edades siembran el terror, el caos, la zozobra, y entonces una mirada, desde mi punto de vista, desde los derechos fundamentales garantistas no ayudarían en absolutamente nada en esta lucha”, sostuvo.

«Yo considero que sí es un retroceso, y esto me puede traer siquiera algún tipo de problema, pero yo siempre estoy acostumbrado a decir la verdad. La verdad es que esto es un retroceso y muy funesto, que va a traer consecuencias y ustedes las van a ver”, advirtió.

No obstante, el comandante general de la PNP resaltó que su institución respeta las normas y los pronunciamientos del máximo intérprete de la Constitución Política de nuestro país.

Estas declaraciones las emitió en el marco de un operativo realizado esta mañana en el distrito de San Juan de Miraflores, en el que se capturó a los presuntos integrantes de una banda criminal que tenía entre sus integrantes a 3 menores de edad entre 15 y 17 años. 

TC declara inconstitucional ley que juzgaba como adultos a adolescentes de 16 y 17 años

El Tribunal Constitucional (TC) declaró inconstitucional la Ley N° 32330, que permite procesar penalmente como adultos a adolescentes de 16 y 17 años por delitos graves.

La demanda de inconstitucionalidad fue presentada por la Defensoría del Pueblo, recurso al cual se sumaron el Poder Judicial, el Ministerio Público, entre otras instituciones.

El Poder Judicial destacó que el máximo órgano de constitucional ha considerado que la norma es incompatible con estándares internacionales, como los de la Convención sobre los Derechos del Niño.

La presidente del TC, Luz Pacheco, explicó que en la resolución se ha tomado en cuenta que los adolescentes siguen siendo personas protegidas por tratados internacionales y por nuestra Constitución en el sentido de que no pueden ser tratados como adultos.

La magistrada, en entrevista con RPP, reconoció que en la sociedad existe temor de que nunca se van regenerar los adolescentes de 16 y 17 que delinquen, pero consideró que esa visión no es justa porque todas las personas tienen que tener la oportunidad de resocializarse.

Asimismo, aclaró que el TC no dice que no se juzgue a un adolescente, sino que “no lo hagan como si fuera un adulto, y que los casos de los menores de 16 y 17 años juzgados mientras no existía esta reciente sentencia tendrán que ser revisados.