El Congreso de la República aprobó la modificatoria del artículo 58 del Código de Protección y Defensa del Consumidor, Ley 29571, con lo cual queda prohibido que las empresas realicen llamadas o envíen mensajes de texto para promover sus productos y servicios, sin que esto haya sido solicitado por el consumidor.
La propuesta legislativa, cuya autora inicial fue la parlamentaria Patricia Juárez, fue sustentada por el presidente de la Comisión de Defensa del Consumidor, Elías Varas, y aprobada por unanimidad.
Según señala la medida aprobada, queda prohibido que «los proveedores puedan utilizar centros de llamadas (call center), sistemas de llamado telefónico, envío de mensajes de texto a celular o mensajes electrónicos masivos para promover sus productos de bienes y servicios».
«Solo podrán enviar información y publicidad a los consumidores que se contacten directamente con el proveedor y soliciten, dando su consentimiento informado, expreso e inequívoco, que desean ser contactados. Solo en este caso, los proveedores podrán utlizar aquellos números telefónicos y direcciones electrónicas de consumidores que hayan brindado (…) su consentimiento para la utilización de esta práctica comercial», señala la medida.
En caso los proveedores continúen enviando comunicación no consentida por los usuarios, se considerará infracción muy grave y podrá ser sancionado por la Autoridad del Consumidor. «Esto, sin perjuicio de las competencias de la Autoridad de Datos para el inicio de un procedimiento fiscalizador».
Asimismo, la medida regula el horario para realizar las llamadas consentidas, las que sólo podrán efectuarse de lunes a viernes entre las 7 am y las 8 pm., «en ningún caso podrán realizarse los días sábados, domingos o feriados».