Dina Boluarte promulga la Ley 32181 que elimina la detención preliminar sin flagrancia

Este miércoles 11 de diciembre, la presidenta Dina Boluarte promulgó la Ley 32181, que reforma el nuevo Código Procesal Penal y deroga la detención preliminar en casos donde no exista flagrancia. La medida generó preocupación en sectores judiciales y fiscales, al limitar una herramienta clave en la lucha contra la criminalidad organizada y la corrupción.

La nueva norma elimina el inciso ‘a’ del numeral 1 del artículo 261 del Código Procesal Penal. Hasta ahora, este inciso permitía a un juez, a solicitud de un fiscal, ordenar la detención preliminar cuando, aunque no hubiera flagrancia, existieran razones fundadas para creer que una persona había cometido un delito grave, con penas superiores a cuatro años de cárcel, y existiera riesgo de fuga u obstrucción de la investigación.

Con esta reforma, los fiscales solo podrán solicitar detenciones preliminares cuando el delito se haya cometido en flagrancia, es decir, dentro de las 48 horas posteriores a su ocurrencia. Casos como asesinatos, robos, violaciones o actos de corrupción solo permitirán detenciones inmediatas si el delincuente es sorprendido en el acto.

Dina Boluarte promulga la Ley 32181. (Captura: Infobae)Dina Boluarte promulga la Ley 32181. (Captura: Infobae)

La derogación pasó desapercibida durante el debate en el Pleno del Congreso, ya que los parlamentarios se concentraron en brindar “mayor protección” a los policías que usen sus armas de reglamento. Sin embargo, la norma se aplicará a todos los investigados, no solo a miembros de la policía.

El cambio legislativo entra en vigencia desde el jueves 12 de diciembre, marcando un giro en el sistema de justicia penal peruano y generando inquietud sobre su impacto en la lucha contra el crimen organizado y la corrupción.

Además, la desaparición del inciso en cuestión implica que los fiscales enfrentarán limitaciones significativas al momento de actuar ante situaciones urgentes que requieran una detención preventiva. Antes, cuando un juez recibía una solicitud fundamentada por parte de la fiscalía, podía ordenar la detención preliminar sin necesidad de un proceso extenso, protegiendo así a la sociedad de posibles actos delictivos.

Nueva reforma penal genera riesgos para jueces en casos de flagrancia

La reciente reforma del Código Procesal Penal ha generado preocupación sobre sus implicancias. Según explicó Raúl Canelo, la normativa establece que, si la Policía determina que una persona está en flagrancia, debe ponerla inmediatamente a disposición de la Fiscalía, que a su vez debe solicitar la detención ante un juez. Este último está obligado a ordenar la detención, sin margen para cuestionar el criterio policial.

Sin embargo, Canelo advirtió que este proceso puede estar sujeto a errores humanos, ya que la Policía podría equivocarse al calificar una situación como flagrante. El problema radica en que, si el juez decide no ordenar la detención por considerar que no se cumple con los requisitos legales, podría enfrentar penas de entre 8 y 12 años de prisión, acusado de cometer una falta grave.

Esta severa sanción convierte la labor judicial en una tarea de alto riesgo. “Ser juez ahora es una tarea peligrosa”, afirmó Canelo a la prensa.

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