TC declaró infundada la demanda de la Fiscalía contra ley que permite a la PNP liderar investigación preliminar

El Tribunal Constitucional declaró infundada la demanda de inconstitucionalidad que presentó el Ministerio Público contra cuatro decretos legislativos y la Ley 32130, que delega la conducción de las investigaciones preliminares a la Policía Nacional.

En colegiado precisó en las consideraciones finales de su sentencia, a la que tuvo acceso RPP, que, en la subetapa de la investigación preliminar, la PNP conduce las acciones operativas propiamente policiales, con la finalidad de reunir y asegurar los elementos de prueba e indicios que puedan servir para la aplicación de la ley penal, así como el desarrollo de las acciones de carácter logístico, técnico y criminalístico que sean necesarias.

No obstante, el TC señaló que “los informes y precalificaciones jurídicas que realice la Policía Nacional no condicionan al fiscal para un caso concreto y que, en la subetapa de la investigación preliminar, el Ministerio Público mantiene su rol de conducción jurídica desde un inicio a través de la disposición de la apertura de la investigación preliminar, así como con la vigilancia, orientación, supervigilancia y guía de la investigación policial”.

En esta sentencia, se remarca también que el Ministerio Público conduce desde su inicio la investigación del delito, de conformidad con el artículo 159.4 de la Constitución, y que la investigación preparatoria del delito tiene dos subetapas: la investigación preliminar, a cargo de la Policía Nacional con la conducción jurídica del Ministerio Público; y la investigación preparatoria formalizada, de competencia del Ministerio Público con el auxilio operativo de la PNP.

“Declarar infundada la demanda, siempre que las normas impugnadas se interpreten conforme a los fundamentos expuestos en la presente sentencia”, se lee en la parte resolutiva del fallo.

Así, el Tribunal Constitucional exhortó al Ministerio Público y a la Policía Nacional para que elaboren los protocolos de actuación interinstitucionales que implementen lo ya prescrito en el Código Procesal Penal y la presente sentencia, con la finalidad de articular una estrategia permanente, eficaz y eficiente en la persecución del delito.

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