El JNE confirmó la sanción contra Fuerza Popular, que consiste en una multa de 33 UIT, que asciende a S/163.350, y la reducción del 10% de su Financiamiento Público Directo (FPD). Esta medida se tomó tras determinar que la organización política cometió una infracción grave al utilizar fondos públicos para fines distintos a los permitidos por la Ley de Organizaciones Políticas (LOP) durante el segundo semestre del año 2023.
El tribunal electoral declaró infundados los argumentos de la defensa, que sostenía que el gasto en vales de pavo y canastas navideñas era parte de los beneficios laborales de sus trabajadores. El JNE precisó que el reglamento solo permite como gastos de personal los sueldos, salarios, seguridad y previsión social. El organismo electoral concluyó que » los gastos escapan de la utilización que ha circunscrito la norma». En consecuencia, la entrega de estos beneficios navideños fue declarada como un uso indebido de los recursos del Estado.
La resolución ratificó el cuestionamiento sobre la compra de artículos que se obtuvieron con el financiamiento público. Y se informó además que ninguno cumple con la función de informar sobre la campaña. «(…) por la adquisición de vales de pavo y canastas navideñas, los cuales no estarían consignados en los gastos de funcionamiento ordinario; como también, la adquisición de polos, tomatodos, bolsas ecológicas, trofeos y el servicio de máquina 360° plataforma giratoria, que tampoco estarían inmersos en las actividades de formación, capacitación, investigación y difusión». Por ello, se determinó que estos gastos no contribuyen directamente a mantener informada a la ciudadanía sobre los eventos partidarios.
Aunque el partido apeló e indicó que estos gastos formaban parte de su estrategia de difusión y modernización, el JNE concluyó que dichos objetos funcionan como obsequios para los asistentes y no cumplen con el requisito legal de difundir información sobre actividades de formación o investigación. «Tales gastos observados estarían relacionados a la entrega de artículos/obsequios en retribución o compensación de la asistencia del evento; en otras palabras, no constituyen en estricto una promoción previa que informe o difunda la realización del mismo», se señala en la Resolución.
Se debe recordar que el financiamiento público directo proviene de recursos estatales, los cuales son otorgados a los partidos con la finalidad de fortalecer la institucionalidad y transparentar las finanzas partidarias.