El caso del alcalde de Chancay, Juan Álvarez Andrade, ha escalado de un problema judicial individual a una crisis institucional.
La razón es contundente porque existe una sentencia condenatoria por peculado doloso, confirmada en segunda instancia por la Corte Superior de Justicia de Huaura, lo que activa consecuencias automáticas en el ejercicio del cargo.
No estamos ante una interpretación ambigua, estamos ante un mandato legal expreso. La obligación de suspender al alcalde es un mandato imperativo, no opcional.
La Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972, en su Artículo 25°, modificado por la Ley N° 28961, es categórica en su Inciso 5, ya que establece como causal de suspensión, la «Sentencia judicial condenatoria emitida en segunda instancia por delito doloso con pena privativa de la libertad».
Este punto es clave:
El peculado es un delito doloso contra la administración pública.
La sentencia ya ha sido confirmada en segunda instancia, por tanto, la consecuencia jurídica es directa, por lo que la suspensión del alcalde no es debatible ni votable en términos políticos: es obligatoria.
EL RECURSO DE CASACIÓN
El recurso de casación presentado por Álvarez Andrade ante la Corte Suprema no modifica su situación inmediata. La doctrina y la práctica jurisprudencial del Jurado Nacional de Elecciones han sido consistentes, cuando han señalado que la casación es un recurso extraordinario, no una tercera instancia automática.
La casación, no suspende los efectos de la sentencia de segunda instancia en materia administrativa. La suspensión del cargo se mantiene vigente mientras el recurso se resuelve.
En términos simples, el alcalde sigue siendo un funcionario con condena vigente en segunda instancia, y por tanto debe ser suspendido.
El Jurado Nacional de Elecciones ha resuelto en múltiples casos similares que:
1.-La suspensión procede inmediatamente tras la sentencia en segunda instancia
2.-Los concejos municipales no pueden reinterpretar la ley ni dilatar su aplicación.
3.-La inacción o negativa del concejo puede ser corregida vía intervención electoral o administrativa.
Este criterio ha sido aplicado en distintos municipios del país, consolidando una línea clara, que primero se cumple la ley, luego se discuten los recursos.
REGIDORES BAJO ADVERTENCIA DE LAS CONSECUENCIAS DE PRETENDER VOTAR CONTRA LA LEY: ¡TIENEN QUE SUSPENDER!
La situación se agrava por versiones que indican que regidores estarían dispuestos a votar en contra de la suspensión del alcalde Juan Álvarez Andrade, priorizando lealtades políticas por encima del mandato legal.
Este acto no sería inocuo. Tendría implicancias directas en los regidores, como los presuntos delitos además de Omisión de Funciones Y Abuso de autoridad y tendrían que asumir la responsabilidad administrativa y control posterior. Si un concejo municipal decide ignorar una norma clara, se instala un precedente peligroso, que las leyes pueden ser sometidas a votación política y eso, en un Estado de derecho, es inaceptable.
“Cada regidor es responsable de su voto; si vota en contra o en favor, es responsable. Si el solicitante interpone una denuncia penal ante la Fiscalía Corporativa de Huaral y dice: ‘este acto o este mecanismo administrativo corresponde a un acto doloso’ entonces corresponde a un delito tipificado como un abuso de autoridad … dentro de la investigación preliminar se indagará si se configura el delito de abuso de autoridad y omisión de funciones”, señaló el abogado Roger Mendoza Vega.
La población chancayana debe estar atenta a lo que acontecerá el próximo lunes 04 de mayo a las 8 de la mañana, fecha en que se realizará la sesión extraordinaria de concejo, donde se tratará la suspensión del alcalde Juan Álvarez Andrade.
Es preciso señalar que la población espera que los regidores, en el marco de sus deberes funcionales, actúen de acuerdo con la Ley Orgánica de Municipalidades y no se conviertan en cómplices de la impunidad. Chancay los observa, actúen con la altura que el cargo exige. ¡ESTÁN ADVERTIDOS!