Demanda competencial de la municipalidad de Lima contra el JNE solo pide nuevo pronunciamiento

Vía demanda competencial, la Municipalidad de Lima solo pidió al Tribunal Constitucional que ordene al Jurado Nacional de Elecciones (JNE) emitir un nuevo pronunciamiento, con motivación reforzada, sobre el pedido para convocar a elecciones complementarias en Lima Metropolitana.

De acuerdo con la demanda, al rechazar dicho pedido, el JNE habría configurado «un ejercicio constitucionalmente insuficiente de las competencias de fiscalización y justicia electoral, con menoscabo de las competencias constitucionales y orgánicas de la Municipalidad de Lima», que no se precisa cuáles son.

La demanda competencial fue presentada el lunes 4 de mayo, a las 14.57 horas, ante la oficina de trámite documentario y archivo del Tribunal Constitucional. Fuentes judiciales indicaron que es poco probable que la demanda sea acogida desde el punto de vista jurídico. El escrito, que lleva la firma del abogado Gerardo Eto Cruz en nombre del alcalde de Lima, Andrés Reggiardo, no precisa cuáles son las competencias de la Municipalidad de Lima —en el marco de un proceso electoral— que se habrían visto afectadas por la decisión del JNE.

Demanda Competencial Lima con JNE

Demanda Competencial presentada por la Municipalidad de Lima contra el JNE

El TC no convocará nuevas elecciones

Lo que sí hace el escrito de la demanda es declarar en claro que «no pretende que el TC sustituya al JNE en la decisión electoral de fondo, ni que convoque directamente a una nueva votación». Lo cual solo lleva a un proceso inviable en el tiempo y sin objetivo claro. ¿Qué se busca con la demanda competencial?

«Se solicita la invalidez competencial del extremo del acuerdo que, con carácter absoluto, clausura toda vía de tutela restaurativa focalizada sin motivación reforzada, sin ponderación constitucional y sin activar mecanismos de cooperación interorgánica exigible cuando están comprometidos el sufragio y las competencias metropolitanas», indica la demanda.

De acuerdo con las fuentes judiciales, el principal vacío del recurso es que no precisa cuáles son las atribuciones de la comuna limeña afectadas por la negativa del JNE. Para subsanar esta situación, Eto Cruz argumenta que el acuerdo del JNE «clausura la vía institucional de reparación del sufragio afectado y, con ello, desplaza hacia la Municipalidad Metropolitana de Lima la gestión de una conflictividad urbana que compromete recursos, planes y competencias metropolitanas en materia de seguridad, tránsito, conservación de infraestructura, turismo y protección del Centro Histórico».

La demanda no superaría el control de legalidad y motivación

La demanda no superaría el control de legalidad y motivación

Desplazamiento del conflicto

Así delimitado, el conflicto entre el JNE y la Municipalidad de Lima sería el “desplazamiento del conflicto urbano”, sobre el cual el sistema electoral no se ha pronunciado y tampoco tiene jurisdicción. Además, ante un conflicto urbano, la primera institución llamada a atender esta situación es la Policía Nacional, no la municipalidad.

En otras palabras, «la demanda es un trabalenguas jurídico» para establecer un presunto conflicto de competencias que no hay forma de demostrar y, por tanto, tampoco de destrabar, señalan las fuentes. Asimismo, el texto no sostiene de qué manera una nueva resolución con motivación reforzada y participación de otras instituciones del sistema electoral podría cambiar lo ya resuelto por el JNE.

Tampoco da respuesta a otro de los argumentos del ente electoral: la falta de tiempo. Convocar a elecciones complementarias pone en peligro el calendario del proceso electoral: en mayo se deben proclamar los resultados de la primera vuelta, además de convocar y realizar el balotaje previsto para el 7 de junio.

Al ser un plazo muy corto, el JNE concluyó que convocar a una elección complementaria no repararía el presunto daño y, por el contrario, generaría un perjuicio mayor al sistema democrático. La demanda competencial no argumenta nada sobre el calendario electoral ni sobre los beneficios que traería para los electores el hecho de acoger la demanda competencial.

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