Estos son los 11 partidos que no registraron observaciones de Reniec por firmas de afiliados

Diversos partidos políticos están en el ojo de la tormenta tras las denuncias en su contra por falsificación de firmas durante su inscripción ante el Jurado Nacional de Elecciones (JNE). Sin embargo, es importante detallar cuáles son aquellas organizaciones que tuvieron un correcto proceso.

Son 11 los partidos que no registraron firmas observadas por el Reniec, a diferencia de las más de 30 organizaciones políticas que sí presentaron casos, incluidos Fuerza Popular, Renovación Popular y Alianza Para el Progreso.

Es el caso de Acción Popular, Frepap, Juntos por el Perú, APRA, Partido Democrático Federal, Partido Morado, Peruanos Unidos: ¡Somos Libres!, Unidad y Paz, Perú Acción, Podemos y Un Partido Diferente.

Cabe recordar que en la última edición de Punto Final, la Unidad de Investigación de Latina Noticias reveló que existen 30 denuncias contra partidos políticos por falsificación de firmas que han sido admitidas en el Ministerio Público y 10 que se encuentran en calificación.

Sin embargo, en términos legales, las organizaciones políticas no enfrentarían sanciones penales. Así lo advirtió el abogado José Naupari, especialista en temas electorales, quien explicó que la responsabilidad recaería únicamente sobre los personeros, secretarios u otros representantes individuales.

Elecciones 2026: Comisión de Constitución debate este martes dictamen de reelección de alcaldes y gobernadores

La Comisión de Constitución del Congreso debatirá este martes 29 de abril el proyecto de ley que propone restituir la reelección inmediata de alcaldes y gobernadores regionales por un periodo adicional. La sesión está programada para las 10 de la mañana y será presidida por el congresista de la bancada de Fuerza Popular, Fernando Rospigliosi.

La iniciativa busca modificar los artículos 191 y 194 de la Constitución para permitir que las autoridades mencionadas puedan ser reelegidas de forma inmediata por un único periodo adicional. Este dictamen fue presentado por el parlamentario Alejandro Muñante del grupo parlamentario de Renovación Popular.

Esta propuesta se une a otras similares planteadas por los legisladores Lady Camones, de Alianza para el Progreso, Ana Zegarra y Luis Cordero Jon Tay, ambos de Somos Perú.

Como se sabe, en noviembre de 2024 el Congreso rechazó un PL similar en segunda votación tras no alcanzar el número de votos requeridos. Luego, en diciembre del mismo año, se aprobó reconsiderar la moción para debatirla nuevamente, lo que dejó en evidencia la insistencia de las bancadas cuyos líderes ocupan los puestos mencionados, como Rafael López Aliaga, alcalde de Lima por Renovación Popular, y César Acuña, gobernador regional de La Libertad por Alianza para el Progreso.

Para que la reforma constitucional entre en vigencia, deberá ser aprobada en dos votaciones sucesivas durante el Pleno del Congreso, y deberán alcanzar un mínimo de 87 votos a favor cada una de ellas. Otra forma de que este PL se aprueba es que se realice una sola votación con mayoría simple, para luego ser llevada a un referéndum ciudadano.

Especialistas exhortan a que eventual reelección de autoridades sea regulada

Al respecto, distintos especialistas han llegado a la conclusión de que la reelección de alcaldes y gobernadores regionales. Uno de ellos es el politólogo de la PUCP y exjefe de la ONPE, Fernando Tuesta, quien considera que la reelección es conveniente, siempre y cuando se establezcan normativas que puedan limitar las acciones del candidato que participará en ellas.

«Yo siempre estuve en desacuerdo con la eliminación de la reelección de gobernadores y alcaldes, como lo estuve de parlamentarios. Esto no quita que esos partidos estén pensando en sus líderes (…) Lo que sí debería establecerse es, porque inmediatamente si se aprobara, tiene que haber una norma, una ley, y debe incluir modificaciones en la ley de desarrollo, que es la ley orgánica de municipalidades, de gobiernos regionales, la ley de elecciones regionales, una serie de ajustes, justamente para limitar las acciones que puedan favorecer al candidato que va a la reelección», comentó a este medio.

Por su parte, Katherine Zegarra, politóloga y docente en la PUCP, señala que la reelección puede funcionar como un mecanismo a favor de los ciudadanos, ya que tendrían en su poder el premiar o castigar a una autoridad. Sin embargo, también resalta la importancia de vigilar que se haga cumplimiento de las normas electorales para evitar el uso de recursos públicos en las campañas electorales.

«Según la evidencia, demuestra de que la reelección en general es positiva, porque es una manera en que los ciudadanos tienen para premiar o castigar a su autoridad (…) En ese sentido, pues, creo que el ojo tiene que ir hacia el cumplimiento de las normas electorales, especialmente el posible mal uso de recursos públicos en torno a sus campañas», declaró.

ONPE habilita el voto digital: entérate cómo registrarte y ejercer tu derecho sin salir de casa

La Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE) aprobó el Reglamento del Voto Digital mediante la Resolución Jefatural Nº 000065-2025-JN/ONPE.

Según lo establecido en dicho reglamento, el voto digital constituye un mecanismo alternativo para el ejercicio del derecho al sufragio, mediante la aplicación de una solución tecnológica auditable que garantiza los atributos de integralidad, integridad, disponibilidad y confidencialidad.

Este mecanismo permite al elector emitir su voto de forma no presencial y segura, utilizando su DNI electrónico (DNIe) con certificados digitales vigentes, en los procesos electorales o de consulta popular organizados por la ONPE.

El registro para acceder al voto digital será voluntario y se efectuará ante la ONPE, conforme a los requisitos establecidos. Solo los ciudadanos que se hayan registrado satisfactoriamente podrán hacer uso de esta modalidad.

El reglamento consta de treinta y nueve (39) artículos, seis (6) disposiciones complementarias finales y una (1) disposición complementaria transitoria.

Si las elecciones de segunda vuelta fueran mañana, Keiko Fujimori volvería a perder

La lideresa de Fuerza Popular, Keiko Fujimori, recibió un importante respaldo en las elecciones presidenciales de 2011, 2016 y de 2021, llegando a la segunda vuelta de la contienda electoral, pero sucumbió por un estrecho margen de votos válidos ante Ollanta Humala, Pedro Pablo Kuczynski y Pedro Castillo, respectivamente.

En 2026, si Keiko Fujimori volviera a inscribir su candidatura en la lid, su suerte no sería diferente, según la encuesta de Ipsos para Perú21.

Así, si las elecciones en segunda vuelta fueran mañana y tuviera como contrincante al alcalde de Lima, Rafael López Aliaga, del partido político Renovación Popular, Fujimori obtendría 27% frente al 33% del actual burgomaestre. López Aliaga ganaría en Lima y en el interior del país, donde el voto blanco o viciado alcanzaría un 36%.

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En tanto, enfrentada a Carlos Álvarez, militante y potencial candidato del novel partido político País Para Todos, también quedaría en segundo lugar con 27%. En este caso, Álvarez le sacaría 10 puntos porcentuales de diferencia, ganándole en Lima y en el interior.

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Finalmente, si rivalizaran en segunda vuelta Carlos Álvarez y Rafael López Aliaga, el triunfo sería para el primero con 35%, dejando a la autoridad capitalina con 29%.

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Ya convocado el proceso electoral general de 2026, en el que elegiremos al nuevo presidente de la República, es imperativo observar las tendencias electorales a menos de un año de la jornada democrática, programada para el 12 de abril, así como el comportamiento público y las hojas de vida de cada uno de los aspirantes. 

FICHA TÉCNICA

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Elecciones 2026: JNE publica reglamento de inscripción de fórmulas y listas de candidatos

El Jurado Nacional de Elecciones (JNE) publicó el reglamento de inscripción de fórmulas y listas de candidatos con miras a las elecciones generales a desarrollarse el 12 de abril de 2026.

Esta medida se oficializa a través de la Resolución N° 0164-2025-JNE, publicada en el boletín de Normas Legales del Diario Oficial El Peruano.

En tal sentido, aprueba el reglamento de inscripción de fórmulas y listas de candidatos para las elecciones generales
2026, que consta de 49 artículos, tres disposiciones complementarias finales y 11 anexos.

Asimismo, dispone remitir la presente resolución a las organizaciones políticas inscritas en el Registro de Organizaciones Políticas, la Oficina Nacional de Procesos Electorales y el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, para su conocimiento y fines pertinentes.

Además, deja sin efecto la Resolución Nº 0330-2020-JNE, del 28 de setiembre de 2020, que aprobó el reglamento de inscripción de fórmulas y listas de candidatos para las elecciones generales y de representantes peruanos ante el Parlamento Andino 2021.

De igual modo, establece la publicación de la resolución y el reglamento en el Diario Oficial El Peruano y el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones.

El reglamento tiene la finalidad de regular las etapas del procedimiento de inscripción de la fórmula de candidatos a la Presidencia y vicepresidencias de la República, así como de las listas de candidatos al Senado, a la Cámara de Diputados y a representantes peruanos ante el Parlamento Andino.

Elecciones 2026: candidatos y partidos deberán rendir cuentas financieras de campaña

La Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE) determinó que las organizaciones políticas y candidatos inscritos para las Elecciones Generales 2026 deberán presentar su información financiera en dos entregas obligatorias.

La medida, establecida mediante la Resolución Jefatural N° 000057-2025-JN/ONPE, publicada en el boletín Normas Legales, modifica el Reglamento de Financiamiento y Supervisión de Fondos Partidarios e incluye disposiciones transitorias para el proceso electoral, que incluirá elecciones primarias.

ENTREGAS Y PLAZOS

Según la Tercera Disposición Transitoria, la primera entrega abarca desde la convocatoria electoral hasta 30 días calendario antes de la votación definitiva, con un plazo fijado por la ONPE. La segunda fase, detallada en la Cuarta Disposición Transitoria, inicia al culminar la primera y se extiende hasta la publicación de la resolución de conclusión en El Peruano.

Este segundo reporte debe presentarse en un máximo de 15 días hábiles. La norma señala también que estos ajustes buscan garantizar una supervisión efectiva de los fondos en el marco de los comicios.

MECANISMOS DE TRANSPARENCIA

La disposición aplica a todas las organizaciones políticas y ciudadanos cuyas candidaturas hayan sido inscritas ante los Jurados Electorales Especiales. La ONPE enfatizó que las adecuaciones responden a la necesidad de adaptar el proceso de fiscalización a las particularidades de las Elecciones Generales 2026, reforzando los mecanismos de transparencia.