Se resuelve determinar la Protección Provisional del Sitio Arqueológico “Pampa del Inca”, ubicado en los distritos de Chancay y Huaral, provincia de Huaral, departamento de Lima, por el plazo de dos años, prorrogable por el mismo periodo, debidamente sustentado, salvo se identifique afectación directa a los derechos colectivos de pueblos indígenas u originarios; en cuyo caso, el plazo máximo para la declaración y delimitación definitiva del bien es de tres años calendario, prorrogable por el mismo periodo.
Las especificaciones de la presente determinación de protección provisional se encuentran indicadas en el Informe de Inspección N° 001-2025- DCS-MRC/MC, elaborado por el especialista de la Dirección de Control y Supervisión de la Dirección General de Defensa del Patrimonio Cultural así como en los Informes N° 000100-2025-DSFL-DGPA-VMPCIC/MC, Informe N° 000014-2025-DSFL-DGPA-VMPCIC-LMS/MC y el cuadro de datos técnico del plano perimétrico con código N° PPROV-026-MC-DGPA-DSFL-2022 WGS84, los cuales se adjuntan como Anexo de la presente Resolución Directoral y forman parte integrante de la misma.
Como medidas preventivas, en el polígono especificado en el artículo precedente, de acuerdo a lo indicado por la Dirección General de Defensa del Patrimonio Cultural, las siguientes medidas: Paralización y/o cese de la afectación, paralización de las acciones de remoción, al tiempo que se recomienda señalizar y monumentar con hitos el perímetro.
A través de una Resolución, que aparece esta mañana en el Diario Oficial El Peruano se indica a la Dirección General de Defensa del Patrimonio Cultural de la determinación y ejecución de las medidas indicadas en el Artículo Segundo de la presente resolución, así como las acciones de control y coordinación institucional e interinstitucional necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en la misma.
Se encarga además a la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal, el inicio y conducción coordinada de las acciones administrativas y legales necesarias para la definitiva identificación, declaración y delimitación de los bienes comprendidos en el régimen de protección provisional, entre ellas, la coordinación correspondiente con el órgano competente del Ministerio de Cultura para la etapa de identificación de pueblos indígenas u originarios y el análisis de las posibles afectaciones a los derechos colectivos de los pueblos indígenas u originarios.
En la norma se notifica de la presente resolución, así como los documentos anexos, a las Municipalidades Distritales de Chancay y Huaral, a fin de que cada una de ellas procedan de acuerdo al ámbito de sus competencias, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 82 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. Asimismo, notificar a los administrados señalados en el Artículo 104 del Decreto Supremo N° 011-2006-ED.

