El escándalo continúa: Según Contraloría, Elizabeth Díaz fue contratada como coordinadora del PDU Chancay sin reunir el perfil requerido

Su contrato graficaría el favoritismo del alcalde Juan Álvarez Andrade hacia su socia política y en agravio del Estado, por lo que podría ser denunciado penalmente por un conjunto de delitos, junto a los regidores, por el delito de omisión de funciones.

De acuerdo al informe de control específico, Elizabeth Díaz fue contratada a razón de S/7,000 mil soles mensuales, por lo que, en el 2024, gracias a su amigo Juanelo, se le pagó la jugosa suma de s/77.000 mil soles.

De acuerdo al convenio interinstitucional firmado entre la Municipalidad Provincial de Huaral, Municipalidad Distrital de Chancay, Municipalidad Distrital de Aucallama y el Ministerio de Vivienda, en la cláusula séptima.

Designación de coordinadores: las partes designarán como coordinadores, (por las municipalidades) al gerente municipal (SIC), lo cual demostraría el presunto favoritismo de Juanelo hacia su amiga y socia política   Elizabeth Díaz.

Como es de verse, Elizabeth Díaz nunca debió ser contratada y los chancayanos se hubiesen ahorrado los S/77,000 mil soles anuales, ya que este cargo de coordinadora lo debió de haber asumido la gerente municipal.

Aún están a tiempo de corregir, señores regidores.

Aquí no hay pretextos de copias certificadas.

Continuará.

Abogado indica que Juanelo está inhabilitado y regidores tendrán que cumplir las normas: “Hay una condena y se debe suspender al alcalde”

¡El alcalde está inhabilitado! El abogado y procurador público de Chancay, José Ramos Casazola, se pronunció con respecto a la situación del alcalde de Chancay, Juan Álvarez Andrade, señalando que la autoridad distrital se encuentra inhabilitada, lo cual le impide ejercer el cargo y es motivo suficiente para su suspensión.

En ese contexto, precisó que el pedido de suspensión solicitado por la ciudadana Judith Apolinar es legítimo; sin embargo, observó que hubo un error procesal; puesto que, al solicitar la suspensión, no se tomó en cuenta que el Poder Judicial debía remitir la sentencia condenatoria debidamente certificada. Esta carencia obligó al concejo municipal a suspender la sesión donde se iba a debatir la sanción a la autoridad.

“La ciudadana Judith Apolinar, dentro de sus medios de prueba, plantea que se solicite al Poder Judicial la sentencia condenatoria certificada… Ahí radica el problema de ayer. De acuerdo con la ley, los funcionarios responsables de tramitar dicha copia eran el secretario general y el propio alcalde. Lo que ha hecho el concejo es correcto; no se puede resolver un proceso con una copia simple”, manifestó el abogado.

Durante la entrevista con Enfoque Real, Ramos Casazola cuestionó la postura del abogado de Juan Álvarez, indicando que este intentó justificar la ausencia del documento argumentando que el concejo debía reunirse primero para recién solicitar la copia.

“Trata de justificar la falta de esa prueba señalando que primero debía sesionar el concejo; eso es incorrecto. Si el concejo tiene 30 días para resolver, lo lógico era que la prueba ya estuviera disponible, pues ya había sido solicitada por la peticionante”, agregó Ramos, quien sostuvo que la responsabilidad recae en el secretario y el alcalde, y no en los regidores.

Asimismo, el procurador indicó que a la solicitante le faltó asesoría legal estratégica para evitar estos inconvenientes que, finalmente, le permiten al alcalde ganar tiempo y permanecer en el cargo.

Por otro lado, “Pepe” Ramos argumentó que, en cuanto se obtenga la copia certificada, el concejo municipal deberá convocar obligatoriamente a una nueva sesión. De aprobarse la suspensión, el alcalde podrá ejercer su derecho de apelación ante el Jurado Nacional de Elecciones (JNE) para que este resuelva en última instancia.

Además, aclaró que para suspender a una autoridad basta con una sentencia de segunda instancia. Con esto, rebatió los argumentos de otros juristas que sostienen que se requiere un fallo de casación para proceder contra el alcalde portuario.

“No entiendo, la verdad es una sola, hay una condena en segunda instancia y se debe suspender al alcalde, no hay nada más que interpretar. El alcalde tiene derecho a la defensa y a dilatar el proceso, pero para poner orden están los regidores”, sostuvo.

Finalmente, expresó que, si los regidores no hacen cumplir las normas establecidas, deberán asumir una responsabilidad legal e histórica ante el pueblo que les otorgó su confianza mediante el voto.

Suspensión de alcalde: Juan Álvarez Andrade cumple su objetivo de dilatar el tiempo y junto a regidores obsecuentes suspende sesión de concejo

La situación del alcalde del distrito de Chancay, Juan Álvarez Andrade, conocido como “Juanelo”, ha entrado en una fase crítica tras la confirmación de su sentencia por el delito de peculado doloso por parte de la Corte Superior de Justicia de Huaura. Este hecho no es menor: se trata de un delito contra la administración pública que compromete directamente la idoneidad del funcionario para seguir manejando recursos del Estado.

Ante este escenario, la ciudadana chancayana Judith Apolinar presentó una solicitud formal de suspensión del burgomaestre, amparada en la Ley Orgánica de Municipalidades, que establece claramente que un alcalde con sentencia condenatoria en segunda instancia debe ser suspendido mientras se resuelven los recursos extraordinarios, como la casación.

Sin embargo, lejos de actuar con celeridad y transparencia, el alcalde optó por una estrategia que evidencia una clara intención de dilatar el proceso. Esperó el plazo máximo de 30 días para convocar a sesión extraordinaria de concejo, agotando el límite legal. Este primer movimiento ya marcaba una línea de conducta orientada a ganar tiempo.

Lo ocurrido en la reciente sesión extraordinaria refuerza esa percepción. Bajo el argumento de que se requería contar con copias certificadas de la sentencia —documentación que, en esencia, ya es de conocimiento público y administrativo— se solicitó la suspensión de la propia sesión. Este pedido fue respaldado por la mayoría de regidores, evidenciando una preocupante falta de criterio fiscalizador.

Aquí surge un punto clave: el concejo municipal no está actuando como órgano de control político, sino como un bloque que, en los hechos, facilita la postergación de una decisión que la ley orienta con claridad. La única voz discordante dentro del concejo deja en evidencia que no existe un verdadero contrapeso institucional.

Más allá de los tecnicismos legales, el debate es profundamente ético. Un alcalde sentenciado por peculado doloso —delito que implica apropiación indebida de recursos públicos— no solo enfrenta una sanción judicial, sino un cuestionamiento moral directo a su permanencia en el cargo. La inhabilitación impuesta por el Poder Judicial refuerza esta incompatibilidad.

A ello se suma un elemento que ha generado indignación ciudadana: la presencia de personas afines al alcalde durante la sesión, quienes, según diversas versiones, serían trabajadores municipales en horario laboral. De confirmarse, esto configuraría un uso indebido de recursos humanos del Estado para fines políticos.

La percepción ciudadana es clara: existe una maniobra para extender los plazos y sostener al alcalde en el cargo el mayor tiempo posible. Las declaraciones del propio Álvarez Andrade, en las que admite la intención de “dilatar” el proceso, no hacen más que confirmar esta lectura.

El riesgo es evidente. Cada día adicional en funciones implica la continuidad de una autoridad sentenciada administrando fondos públicos, lo que erosiona la confianza en las instituciones y debilita el principio de legalidad.

Chancay enfrenta hoy no solo una crisis política, sino una crisis de gobernabilidad y ética pública. La responsabilidad ya no recae únicamente en el alcalde, sino también en los regidores, quienes tienen el deber legal y moral de actuar conforme a ley y no en función de intereses políticos o personales.

La pregunta de fondo es inevitable: ¿hasta cuándo se permitirá que una estrategia dilatoria prevalezca sobre el cumplimiento de la ley?

Postergan sesión extraordinaria donde se iba a debatir la suspensión del alcalde de Chancay  

La sesión de concejo convocada para debatir la suspensión del alcalde de Chancay, Juan Álvarez Andrade, fue suspendida, generando reacciones encontradas entre autoridades y vecinos del distrito. El tema deberá ser abordado en una nueva convocatoria, cuya fecha será anunciada en los próximos días.

Durante la jornada, el pleno de regidores no llegó a un acuerdo definitivo respecto a la situación del burgomaestre, quien cuenta con una sentencia ratificada en segunda instancia. Ante ello, se optó por postergar la decisión, lo que prolonga la incertidumbre en la gestión municipal.

En medio del debate, la ciudadana Judith Apolinar cuestionó la postura de algunos regidores, señalando que habrían respaldado al alcalde. “El señor está sentenciado y los regidores se han prestado a apoyarlo, a excepción de la regidora Elizabeth Galindo; para ella, es un orgullo para su familia tener a una mujer así”, expresó.

Asimismo, a la sesión acudieron diversos pobladores, algunos de los cuales manifestaron su respaldo al grupo de regidores que estaría a favor de que el alcalde continúe en el cargo, evidenciando la división de opiniones en la ciudadanía chancayana.

Se espera que en la próxima sesión de concejo se retome el debate y se adopte una decisión final sobre la continuidad o suspensión del alcalde, en un contexto marcado por la tensión política y el interés público.

Sesión clave este lunes para suspender al alcalde Juan Álvarez: ¿Cumplirán los regidores con la ley?»

El caso del alcalde de Chancay, Juan Álvarez Andrade, ha escalado de un problema judicial individual a una crisis institucional.

La razón es contundente porque existe una sentencia condenatoria por peculado doloso, confirmada en segunda instancia por la Corte Superior de Justicia de Huaura, lo que activa consecuencias automáticas en el ejercicio del cargo.

No estamos ante una interpretación ambigua, estamos ante un mandato legal expreso. La obligación de suspender al alcalde es un mandato imperativo, no opcional.

La Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972, en su Artículo 25°, modificado por la Ley N° 28961, es categórica en su Inciso 5, ya que establece como causal de suspensión, la «Sentencia judicial condenatoria emitida en segunda instancia por delito doloso con pena privativa de la libertad».

Este punto es clave:

El peculado es un delito doloso contra la administración pública.

La sentencia ya ha sido confirmada en segunda instancia, por tanto, la consecuencia jurídica es directa, por lo que la suspensión del alcalde no es debatible ni votable en términos políticos: es obligatoria.

EL RECURSO DE CASACIÓN

El recurso de casación presentado por Álvarez Andrade ante la Corte Suprema no modifica su situación inmediata. La doctrina y la práctica jurisprudencial del Jurado Nacional de Elecciones han sido consistentes, cuando han señalado que la casación es un recurso extraordinario, no una tercera instancia automática.

La casación, no suspende los efectos de la sentencia de segunda instancia en materia administrativa. La suspensión del cargo se mantiene vigente mientras el recurso se resuelve.

En términos simples, el alcalde sigue siendo un funcionario con condena vigente en segunda instancia, y por tanto debe ser suspendido.

El Jurado Nacional de Elecciones ha resuelto en múltiples casos similares que:

1.-La suspensión procede inmediatamente tras la sentencia en segunda instancia

2.-Los concejos municipales no pueden reinterpretar la ley ni dilatar su aplicación.

3.-La inacción o negativa del concejo puede ser corregida vía intervención electoral o administrativa.

Este criterio ha sido aplicado en distintos municipios del país, consolidando una línea clara, que primero se cumple la ley, luego se discuten los recursos.

REGIDORES BAJO ADVERTENCIA DE LAS CONSECUENCIAS DE PRETENDER VOTAR CONTRA LA LEY: ¡TIENEN QUE SUSPENDER!

La situación se agrava por versiones que indican que regidores estarían dispuestos a votar en contra de la suspensión del alcalde Juan Álvarez Andrade, priorizando lealtades políticas por encima del mandato legal.

Este acto no sería inocuo. Tendría implicancias directas en los regidores, como los presuntos delitos además de Omisión de Funciones Y Abuso de autoridad y tendrían que asumir la responsabilidad administrativa y control posterior. Si un concejo municipal decide ignorar una norma clara, se instala un precedente peligroso, que las leyes pueden ser sometidas a votación política y eso, en un Estado de derecho, es inaceptable.

Cada regidor es responsable de su voto; si vota en contra o en favor, es responsable. Si el solicitante interpone una denuncia penal ante la Fiscalía Corporativa de Huaral y dice: ‘este acto o este mecanismo administrativo corresponde a un acto doloso’ entonces corresponde a un delito tipificado como un abuso de autoridad … dentro de la investigación preliminar se indagará si se configura el delito de abuso de autoridad y omisión de funciones”, señaló el abogado Roger Mendoza Vega.

La población chancayana debe estar atenta a lo que acontecerá el próximo lunes 04 de mayo a las 8 de la mañana, fecha en que se realizará la sesión extraordinaria de concejo, donde se tratará la suspensión del alcalde Juan Álvarez Andrade.

Es preciso señalar que la población espera que los regidores, en el marco de sus deberes funcionales, actúen de acuerdo con la Ley Orgánica de Municipalidades y no se conviertan en cómplices de la impunidad. Chancay los observa, actúen con la altura que el cargo exige. ¡ESTÁN ADVERTIDOS!

Chancay: un incendio consumió 30 viviendas en asociación vecinal y dejó sin hogar a familias

Un total de 30 casas fueron consumidas tras un incendio que se registró en la asociación Asovisem (Asociación de Vivienda El Señor de Los Milagros), ubicado cerca a la plaza de armas del distrito de Chancay, en la provincia de Huaral, departamento de Lima, según ha informado la Dirección Desconcentrada del Instituto Nacional de Defensa Civil (Indeci).

El incendio, que en un inicio fue de código 2, es decir que estaba en progreso y requería de unidades de bomberos, se produjo aparentemente por un corto circuito afectando a treinta familias que han perdido sus casas y ya fueron evacuadas.

El portal de emergencias de los bomberos dio cuenta que hasta la zona llegaron al menos cinco unidades para trabajar en la contención del incendio.

La precariedad de las construcciones, falta de agua y las estrechas calles en la zona, permitieron la rápida propagación del fuego. 

Ayuda humanitaria

Indeci informó que ya se hizo entrega de ayuda humanitaria para los damnificados y en el lugar se encuentra maquinaria para las labores de remoción de escombros.

Previamente, Agencia Andina reportó que bomberos de diversas localidades del Norte Chico y desde Ancón se hicieron presentas para atender la emergencia.

Información de la Municipalidad

La Municipalidad Distrital de Chancay informó que tras el reporte del incendio, «se activaron de manera inmediata todos los protocolos de respuesta ante emergencias».

Informaron que el alcalde del distrito, realizó el monitoreo de la atención en la zona y la supervisión de las medidas de acción.

«En su condición de máxima autoridad, lideró la coordinación del personal municipal y de los equipos de emergencia, articulando esfuerzos para controlar la situación y salvaguardar la integridad de las familias», sostuvieron.

Asimismo, sostuvieron que la municipalidad viene gestionando acciones de apoyo humanitario a los damnificados.