Congreso restituye la detención preliminar, pero viene con trampa

El Congreso de la República remitió al despacho de la presidenta Dina Boluarte la autógrafa de la ley que restablece la prisión preliminar para casos de no flagrancia, con el objetivo de que se proceda a su promulgación y difusión en el diario oficial, para cumplimiento público.

Sin embargo, el nuevo texto del restituido inciso a) del artículo 261 del Código Procesal Penal tiene una ligera modificación que será sustancial al momento de solicitar y obtener una detención preliminar. Ya no será tan fácil para los fiscales, mientras que los investigados tendrán más fácil impugnarla.

El texto original de la norma decía que, a pedido del fiscal, el juez puede dictar una detención preliminar judicial cuando existan razones plausibles de que se ha cometido un delito y, que por las circunstancias del caso, se pueda desprender cierta posibilidad de fuga  u obstaculización de la averiguación de la verdad.

Antes de la ley 32181, era suficiente que el fiscal presente indicios de la existencia, por ejemplo,  de una organización criminal que como es lógico suponer había que neutralizar para, por su propia naturaleza sea válido sospechar de una posibilidad de fuga o de perturbación de las acciones del fiscal.

La presidenta Dina Boluarte debe promulgar la nueva ley de inmediato

La presidenta Dina Boluarte debe promulgar la nueva ley de inmediato

Indicios razonables y verificables

Los requisitos para una privación de libertad por hasta un máximo 15 días eran mínimos y, por tanto, se suponía que cualquier error o exceso judicial se podía corregir de inmediato.

Esto cambiará totalmente. Los fiscales tendrán que presentar evidencias concretas y los jueces tendrán que evaluar la existencia de indicios razonables, ya no la sola sospecha, para autorizar una privación de libertad.

El nuevo texto dice que, en casos de no flagrancia, el fiscal debe presentar elementos razonables de la existencia de una organización criminal que está cometiendo delitos con pena superior a cuatro años.

Ya no será suficiente decir que se ha descubierto una organización criminal y enumerar sus delitos, sino que debe haber un mínimo de actividad probatoria, razonablemente verificada.

Luego, deberá presentar indicios razonables de que los investigados sospechan que han sido descubiertos y están preparando su fuga o que vienen realizado actos destinados a perturbar la averiguación de la verdad.

Sin estos requisitos no habrá detención preliminar o será más fácil impugnar y tumbarla, antes que se dicte prisión preventiva.

En opinión de jueces y fiscales, consultados por La República, la detención preliminar pasaría a ser casi equivalente a la prisión preventiva, solo que sin audiencia, ni participación de los abogados defensores.

La detención preliminar es importante en la lucha contra la delincuencia

La detención preliminar es importante en la lucha contra la delincuencia

Peligrosos delincuentes fueron liberados

El inciso a) del artículo 261 se anuló mediante la Ley 32181 que promulgó y publicó la presidenta Dina Boluarte el 11 de diciembre último, generando una gran conmoción social, por la liberación de peligrosos delincuentes.

Por ejemplo, en Huaral, el 13 de diciembre, la Sala de Apelaciones tuvo que ordenar que  10 procesados, entre ellos tres policías, acusados de integrar la organización criminal “Las Hi

Mientras en Lima, en la Corte Superior Penal Nacional, en plena audiencia de prisión preventiva, el juez Raúl Justiniano Romero dispuso la libertad de 11 personas acusadas de beneficiarse de créditos fraudulentos de la cooperativa AELU. Su participación en las audiencias de prisión preventiva, dependerá de cada uno de ellos.

Es de suponer, que con la misma rapidez con la que firmó la Ley que eliminó la detención preliminar, la presidenta Dina Boluarte promulgue la nueva ley de restitución de la norma penal.

Para esto es importante que este mismo, lunes 16 de diciembre, la promulgue y mande que se publique el martes 17 para que entre en vigencia, 24 horas después, esto es, el 18 de diciembre de 2024.

La detención preliminar permitía asegurar que un investigado se someta a la prisión preventiva y no se fugue. Con cada día que pasa, los fiscales y jueces están con las manos atadas en la lucha contra el crimen organizado. enas Verdes” que se dedicarían a extorsionar a transportistas, queden en libertad. Afrontaran el pedido de prisión preventiva en libertad.

PJ pide al Congreso extender diálogo y debate sobre reforma de la extinción de dominio

La presidencia de la Mesa de Trabajo y la Coordinación Nacional del Subsistema Especializado en Extinción de Dominio del Poder instó al Congreso de la República a extender el proceso de diálogo y debate de la propuesta legislativa que reforma el proceso de extinción de dominio.

Mediante un pronunciamiento, el organismo que preside el juez supremo titular Manuel Luján Túpez hizo este pedido ante la reciente aprobación en primera votación del dictamen que propone modificar el Decreto Legislativo N.°133 sobre extinción de dominio.

“Solicitamos a los representantes de las diversas bancadas del Congreso de la República que se extienda el proceso de diálogo y debate, con el fin de ordenar, ajustar y enriquecer la propuesta legislativa. Es crucial que cualquier reforma a la extinción de dominio se realice de manera rigurosa y detallada, con el objetivo de fortalecer este mecanismo y garantizar que cumpla su propósito fundamental en la lucha contra el crimen organizado y la corrupción, sin generar retrocesos en su efectividad”, precisaron.

Rechazo a aprobación en primera votación

En ese sentido, expresaron su preocupación y rechazo a la aprobación en primera votación de la modificación propuesta que introduce cambios en el régimen jurídico de la extinción de dominio.

“Si bien comprendemos y valoramos la intención de mejorar los procedimientos relacionados con la extinción de bienes ilícitos, consideramos que las reformas planteadas dan la espalda a compromisos internacionales y carecen de la profundidad técnica necesaria para garantizar el fortalecimiento de este mecanismo crucial en la lucha contra el crimen organizado, la corrupción y otras actividades ilícitas”, indicaron.

Precisaron, en ese sentido, que el sistema de extinción de dominio fue establecido para cumplir tratados internacionales, como las Convenciones de Viena, Palermo y Mérida, así como las 40 Recomendaciones del Grupo de Acción Financiera (GAFI), reconocidos por Perú como reglas obligatorias.

El organismo señala que estos tratados establecen la necesidad de contar con sistemas autónomos y especializados para afrontar de forma eficaz la corrupción y criminalidad, no desde el ámbito del derecho penal, sino desde el enfoque de la recuperación de las finanzas ilícitas y el restablecimiento de un mercado justo y limpio, en las que no es necesaria una condena penal previa para que pueda extinguirse el dominio, que no es propiedad sino una apariencia real sin respaldo legal o constitucional alguno.

Indicaron también que la extinción de dominio es un instrumento clave en la política criminal del Estado peruano, pues permite recuperar bienes activos adquiridos, producto de actividades ilegales, a través de la aplicación de un debido proceso que garantiza la protección de los derechos fundamentales.

“Este mecanismo es necesario para frenar la impunidad, debilitar las estructuras del crimen organizado y la corrupción, al afectar directamente los beneficios económicos originados en actividades criminales. Modificar esta herramienta sin un riguroso análisis técnico-jurídico no solo genera vacíos legales, sino que debilita la capacidad del Estado para garantizar que los bienes ilícitos sean efectivamente recuperados y devueltos a la sociedad”, añadieron.

Congreso restituyó la detención preliminar en casos de no flagrancia

Con 79 votos a favor, ocho en contra y cero abstenciones, el Pleno del Congreso aprobó el texto sustitutorio del proyecto de Ley 9733, que propone restituir la imposición de la detención preliminar en casos de no flagrancia, tras los cuestionamientos del Ministerio Público.

La propuesta, que había sido presentada por la congresista Ruth Luque, fue exonerada de segunda votación, por lo que será enviada al Poder Ejecutivo para su posterior promulgación.

La normativa restituye los parámetros del literal ‘A’, del número 1, del artículo 261 del Nuevo Código Procesal Penal.

El dictamen establece que el juez de la investigación preparatoria, a requerimiento del fiscal, dicta mandato de detención preliminar cuando no se presente un supuesto de flagrancia delictiva, pero existan elementos razonables para considerar que una persona ha cometido un delito sancionado con pena privativa de libertad superior a cuatro años.

También cuando se presenten indicios razonables de la posibilidad de fuga u obstaculización de la averiguación de la verdad.

La iniciativa fue sustentada por el presidente de la Comisión de Justicia y Derechos Humanos, Isaac Mita Alanoca (PL). Al respecto, su colega Ruth Luque señaló que la propuesta recoge el consenso de todas las bancadas a fin de luchar contra la delincuencia en el país.

“Significa que estamos regresando al texto original de antes. Creo que ha sido importante la presión social, de los medios de comunicación y de varios congresistas que hemos denunciado este retroceso serio en la lucha contra la criminalidad”, destacó Luque.

Las críticas contra la eliminación de la detención preliminar en casos de no flagrancia

El Gobierno de Dina Boluarte promulgó el miércoles, 11 de diciembre, la Ley 32181, que modifica el Código Procesal Penal eliminando la posibilidad de ordenar detenciones preliminares en ausencia de flagrancia. La norma generó el rechazo del Ministerio Público.

Esta reforma eliminaba el apartado ‘a’ del numeral 1 del artículo 261 del Código Procesal Penal. Y es que este punto permitía a un juez, a requerimiento de un fiscal, ordenar detenciones preliminares en casos de delitos graves con penas superiores a cuatro años de prisión, incluso si no había flagrancia, siempre que existieran motivos fundados y riesgo de fuga o interferencia en las investigaciones.

La norma, que entró en vigor el jueves 12, ocasionó que la Sala de Apelaciones de la Corte Superior de Huara ordenara la liberación de diez investigados por integrar la presunta organización criminal ‘Las Hienas Verdes’, al aplicar la Ley 32181.

“Debe precisarse que la liberación de los investigados se da exclusivamente en cumplimiento de la citada ley y que, por referirse a la libertad de los imputados, no podía dejar de ser materia de pronunciamiento por parte de la Sala”, explicó el presidente de la Sala, Víctor Mosqueira, después de las críticas de la Fiscalía de la Nación.

Pleno del Congreso rechazó moción de censura contra Julio Demartini, titular del MIDIS

El titular del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social (MIDIS), Julio Demartini, se salvó de la censura, luego de que la moción presentada en su contra no alcanzara los votos requeridos en una sesión del Pleno del Congreso que se extendió hasta la madrugada de este sábado, 14 de diciembre.

La iniciativa contra el ministro Demartini sumó 64 votos a favor, cuatro en contra y 15 abstenciones, mientras que una solicitud de reconsideración fue desestimada; con lo que la moción de censura fue enviada al archivo.

Según el Artículo 132 de la Constitución y el Artículo 86 del Reglamento del Congreso, para censurar a un ministro de Estado, se requieren los votos de la mitad más uno del número legal de congresistas habilitados; cantidad no alcanzada esta madrugada.

Moción de censura contra ministro de Desarrollo e Inclusión Social

El pasado 5 de diciembre, el congresista Jaime Quito (Bancada Socialista) presentó una moción de censura contra el ministro de Desarrollo e Inclusión SocialJulio Demartini, poco después de que el titular del Midis respondiera un pliego interpelatorio ante el pleno del Congreso.

«Hay niños que son afectados y nos dicen que van a cambiar de nombre. Y esto, como sabemos, no va a significar absolutamente nada, porque tiene que ver con las contrataciones, con los proveedores, cómo se hace el análisis», manifestó el legislador.

Demartini se salvó de un primer intento de censura el pasado 26 de noviembre. La representación nacional no alcanzó los votos para removerlo por las graves denuncias contra el programa Qali Warma -hoy llamado Wasi Mikuna- y la mala calidad de sus productos en perjuicio de los estudiantes de los colegios públicos.

Por este caso, el Ministerio Público abrió una investigación contra el titular del MidisJulio Demartini.

La investigación también incluye a Jessica Niño de Guzmán, “en su condición de viceministra de Prestaciones Sociales del Midis”, de acuerdo con lo publicado por la Fiscalía de la Nación a través de su cuenta oficial en X (antes Twitter).

Ambos funcionarios son investigados por la comisión de los presuntos delitos de omisión, rehusamiento y retardo de actos funcionales en agravio del Estado, de acuerdo con el documento.

Congreso no logra aprobar ley que impide postular a Antauro Humala y otros sentenciados en 2026

El Congreso tampoco consiguió los 87 votos necesarios para aprobar la reforma constitucional que apunta a impedir que Antauro Humala y otros sentenciados sean candidatos en las elecciones generales del 2026.

Solo 64 parlamentarios de las bancadas de Fuerza PopularAlianza Para el Progreso (APP), Podemos Perú, Renovación Popular, Acción Popular, Bloque Magisterial, Avanza País, Somos Perú y Honor y Democracia. No fue suficiente para que esta ley consiga los dos tercios a su favor en el hemiciclo.

Todas las bancadas de izquierda – Perú Libre, Juntos por el Perú, Bloque Democrático Popular y Bancada Socialista – se opusieron a esta reforma constitucional.

Los impedimentos planteados por el Congreso

El proyecto maquinado desde la Comisión de Constitución del Congreso, que preside el fujimorista Fernando Rospigliosi, plantea que los sentenciados por delitos de terrorismo, tráfico ilícito de drogas, atentados contra la seguridad nacional y traición a la patria, estén impedidos de postular hasta 10 años después de haber cumplido sus condenas.

Sin embargo, el texto sustitutorio no incluyó otros delitos como corrupción y lavado de activos.

La norma apuntaba bloquear la candidatura del líder etnocacerista Antauro Humala, quien salió en libertad en 2022 luego de haber cumplido su condena por el «Andahuaylazo».

Reforma constitucional estancada

Dicha reforma constitucional viene siendo discutida desde hace un año. La controversia radica en los delitos incluidos y excluidos. En junio, el dictamen de la Comisión de Constitución no tomó en cuenta a los sentenciados por violaciones de derechos humanos, como lo fue el exdictador Alberto Fujimori, y tampoco otros como corrupción y lavado de activos.

El dictamen discutido este viernes cambió de manera ligera y no hubo consenso en las bancadas.

Delitos incluidos en el dictamen del 2023Delitos incluidos en el dictamen de junio del 2024Delitos incluidos en el dictamen de diciembre del 2024
Terrorismo
Tráfico ilícito de drogas
Colusión
Peculado
Corrupción
Homicidio
Trata de personas
Secuestro
Contra la seguridad nacional
Contra los poderes del Estado y el orden constitucional
Terrorismo
Tráfico ilícito de drogas
Sedición
Motín
Terrorismo
Tráfico ilícito de drogas
Atentados contra la seguridad nacional
Delitos contra los poderes del Estado y el orden constitucional

El congresista del Bloque Democrático Popular, Víctor Cutipa, cuestionó que los promotores de esta ley, el jueves hayan alegado, para defender la reelección de alcaldes y gobernadores, que será el pueblo quien decida la continuidad de sus autoridades por un periodo adicional, pero que no confíen en que el elector rechazará en las urnas a candidatos sentenciados.

«Aunque les moleste a algunos, cambian el discurso y dicen que cómo van a permitir que el pueblo decida. Desde aquí impiden y deciden quién postula y quién no», lamentó el congresista Cutipa.

La ley de impedimentos debe ser aprobada antes que la presidenta Dina Boluarte convoque al proceso de elecciones generales del 2026 para que pueda aplicarse en la contienda. Ese plazo vence en abril.

El Congreso está contra el reloj porque es complicado que hasta ese mes pueda concretar las dos votaciones, con 87 legisladores a favor en cada una.

Fracasan pretensiones del Congreso

Esta es la tercera reforma constitucional que no prospera esta semana en el Congreso. Primero fue rechazada la reelección de alcaldes y gobernadores y la eliminación de los movimientos regionales. Luego tampoco alcanzó los dos tercios la ley que aumenta a nueve los miembros del Tribunal Constitucional (TC) y ahora este proyecto de impedimentos para postular tampoco avanzó.

Se viene una ola de pedidos de reconsideración de parte de la coalición que gobierna el Congreso para volver a votar estos dictámenes y buscar los 87 votos que les permita aprobarlos.

Congreso: APP presenta proyecto de ley que propone retiro del Perú del Pacto de San José

La congresista María Grimaneza Acuña Peralta de Alianza para el Progreso (APP) presentó un proyecto de ley para autorizar el retiro del Perú de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, también llamado Pacto de San José.

Este proyecto busca autorizar a la presidencia del Perú presentar un instrumento de denuncia de la Convención Americana sobre Derechos Humanos al secretario general de la Organización de los Estados Americanos (OEA), a fin de proceder con el retiro del tratado internacional. 

Entre la motivaciones del proyecto para el retiro del Perú del Pacto de San José figura la implementación de la pena de muerte para delitos relacionados a la criminalidad. Cabe precisar que este tratado internacional impide al país ampliar la pena capital en el país.

La legisladora de APP presenta esta iniciativa lesgislativa luego de que la presidenta Dina Boluarte abriera esta semana el debate sobre la implementación de esta medida a raíz del asesinato de una menor de 12 años en Pachacámac. “Es momento de abrir el debate sobre la pena de muerte para violadores de menores”, declaró la mandataria el martes.

¿QUÉ PAÍSES ABANDONARON EL PACTO DE SAN JOSÉ?

De acuerdo con el artículo 78.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, los Estados partes podrán salir de la convención «mediante un preaviso de un año«.

Cabe precisar que Venezuela presentó el 10 de septiembre de 2012 un instrumento de denuncia de la Convención Americana sobre Derechos Humanos al Secretario General de la Organización de los Estados Americanos (OEA) y la denuncia surtió efecto a partir del 10 de septiembre de 2013.

Asimismo, Trinidad y Tobago presentó el 26 de mayo de 1998 una denuncia ante el Secretario de la OEA. Esta denuncia surtió efecto a partir del 28 de mayo de 1999.

PENA DE MUERTE EN EL PERÚ

La pena de muerte en el Perú solo puede aplicarse «por el delito de traición a la patria en caso de guerra, y el de terrorismo, conforme a las leyes y a los tratados de los que el Perú es parte obligada», según el artículo 140 de la Constitución Política del Perú de 1993.