Corte IDH pide suspender proyecto que pretende prescribir crímenes de lesa humanidad ocurridos antes de 2002

La Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) ha pedido este jueves al Perú que suspenda “inmediatamente” el trámite de un proyecto de ley que pretende prescribir los crímenes de lesa humanidad ocurridos antes de 2002.

Mediante una resolución, la Corte IDH solicitó que se detenga el trámite legislativo de esta iniciativa aprobada en primera votación el pasado jueves mediante la cual se establece que no se pueda calificar como hechos de lesa humanidad aquellos ocurridos antes de que entrara en vigor el Estatuto de Roma en Perú, el 1 de julio de 2002.

La resolución se da en el marco de un proceso de solicitud de medidas provisionales que realizaron los deudos de los casos Barrios Altos y La Cantuta ante lo aprobado en el Parlamento, en primeva votación.

Así, la Corte IDH pidió que se detenga el trámite legislativo hasta que cuenten con todos los elementos necesarios para pronunciarse sobre la referida solicitud de medidas provisionales y su impacto en los casos Barrios Altos y La Cantuta, que resolvieron contra el Estado peruano.

El Estatuto de Roma señala que son competencia de la Corte Internacional de Justicia “los crímenes más graves de trascendencia para la comunidad internacional en su conjunto” como genocidio, crímenes de lesa humanidad, de guerra o de agresión y que estos serán imprescriptibles y podrán ser perseguidos por cualquier tribunal en el mundo.

Fijan audiencia

Desde la Corte IDH también convocaron al Estado, a los representantes de las víctimas de los casos Barrios Altos y La Cantuta y a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos a una audiencia pública virtual sobre la solicitud de medidas provisionales que realizaron los representantes.

Esta audiencia se realizará el lunes 17 de junio a las 8:30 horas a las 10 horas, horario de Costa Rica, durante el 168 Período Ordinario de Sesiones de la Corte.

En este caso está involucrado Alberto Fujimori, quien se vería beneficiado por el proyecto de ley en trámite, y quien ya fue excarcelado el 7 de diciembre de 2023, al amparo de un indulto concedido por razones humanitarias, pese a la objeción de la justicia interamericana.

Fujimori indicó recientemente que le fue detectado un tumor maligno en la lengua, donde padece una lesión cancerígena desde hace más de 27 años.

El exmandatario fue condenado a 25 años de prisión por los delitos de usurpación de funciones, homicidio calificado con alevosía y secuestro, peculado y falsedad ideológica, corrupción y espionaje.

Aprobación en primera votación

El Legislativo aprobó, en primera votación, el pasado 6 de junio con 60 votos a favor, 36 en contra y 11 abstenciones el proyecto de ley que busca delimitar los crímenes de lesa humanidad y crímenes de guerra cometidos antes de 2002.

Con esta medida, se considera que el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional en el Perú y la Convención sobre la imprescriptibilidad de los crímenes de guerra y de lesa humanidad entraría en vigor recién a partir de este año, por lo que los delitos cometidos anteriormente no estarían amparados y se contrapondrían con los principios de legalidad y de irretroactividad.

Corte IDH pide al Estado peruano responder por norma del Congreso que prescribe delitos de lesa humanidad

La Corte Interamericana de Derechos Humanos en Perú (Corte IDH) requirió al Estado peruano presentar sus observaciones, hasta el 12 de junio próximo, sobre la solicitud de medidas provisionales respecto de los casos Barrios Altos y La Cantuta por la iniciativa parlamentaria que busca la prescripción de los delitos de lesa humanidad.

Así lo informó la Asociación Pro Derechos Humanos (Aprodeh) en su cuenta de la red social X, donde señalaron que ha presentado, junto a otras cinco entidades civiles, una solicitud de medidas provisionales a la Corte IDH por los casos Barrios Altos y La Cantuta, dos de los más sonados casos de abuso a los derechos humanos, por los cuales fue condenado el expresidente Alberto Fujimori.

Junto a Aprodeh presentaron la solicitud el Centro por la Justicia y el Derecho Internacional (CEJIL), la Fundación Ecuménica para el Desarrollo y la Paza (Fedepaz), el Instituto de Defensa Legal (IDL), la Comisión de Derechos Humanos (Comisedh) y la Coordinadora Nacional de Derechos Humanos (CNDDHH).

Una comunicación firmada por el secretario de la CorteIDH, Pablo Saavedra, confirma la recepción de la solicitud hecha el viernes sobre las medidas cautelares y en la que también piden que se ordene al Estado peruano interrumpir el trámite legislativo del proyecto de ley que busca precisar los alcances del delito de lesa humanidad.

La carta, compartida por Aprodeh en X, agregó que se ha solicitado al Estado peruano y a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos que, a más tardar el 12 de junio, “presenten sus observaciones” a esta solicitud de medidas provisionales.

Iniciativa aprobada en primera votación

La norma a la que se hace alusión en el documento de la Corte IDH busca impedir que se procese a cualquier persona por delitos de lesa humanidad o crímenes de guerra ocurridos en Perú antes de 2002, con lo que se excluye el periodo del conflicto interno que dejó más de 69 000 víctimas.

La iniciativa también indica que el Estatuto de Roma, que estableció que cualquier acusado de crímenes de guerra pueda ser procesado por la Corte Internacional, entró en vigencia en el ordenamiento jurídico el 1 de julio de 2002.

Además, que la Convención sobre la Imprescriptibilidad de los Crímenes de Guerra y de los Crímenes de Lesa Humanidad lo hizo el 9 de noviembre de 2003.

Este proyecto aún debe ser refrendado en una segunda votación en un plazo de siete días antes de ser enviado al Ejecutivo, para su eventual promulgación o devolución con observaciones.

Gobierno de Boluarte dice que indulto a Alberto Fujimori fue legal y pide a Corte IDH respetar soberanía

El ministro de Justicia, Eduardo Arana, informó la respuesta del Gobierno de Dina Boluarte a la Corte Interamericana de Derechos Humanos sobre el indulto otorgado a Alberto Fujimori, en diciembre del 2023.

En una conferencia de prensa, Arana explicó que en el informe presentado a la Corte IDH por el caso Barrios Altos y la Cantuta se señala que la liberación de Alberto Fujimori se hizo en el marco de la legalidad y respetando los procedimientos establecidos.

“Es fundamental recalcar que nuestro país ha actuado conforme a su marco jurídico interno y externo, y ha seguido los procedimientos establecidos para el caso Fujimori en estricto apego a los principios de legalidad y justicia”, detalló.

En esa misma línea, Arana pidió a la Corte IDH que se respeten las decisiones y soberanía del Estado peruano.

«Desde el Gobierno promovemos el respeto recíproco entre la soberanía y la jurisdicción de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, instando a la consideración respetuosa de las decisiones judiciales internas y soberanas del Estado peruano», agregó.

En la conferencia de prensa, el ministro Arana estuvo acompañado por los agentes del Estado peruano ante la Corte IDH, Dr. Jorge Luis Cáceres Arce y el Dr. César Pastor Briceño; y por el experto ante el Sistema Interamericano de Derechos Dr. Adrián Simons.

Jorge Cáceres argumentó que lo que se defendió ante la Corte IDH no “es una decisión ideológica ni política ni partidaria”.

“Es una decisión debidamente motivada en el ordenamiento constitucional y con base en la defensa, sin apasionamientos políticos ni ideológicos ni posturas extremas. Es defender al Estado peruano y a una decisión del Tribunal Constitucional”, explicó.

Por su parte, César Pastor Briceño indicó que se acreditó ante la Corte que el Estado peruano no cometió desacato con la liberación del exdictador.

“La defensa del Estado peruano acreditó que no ha existido tal supuesto desacato, que se ha ejecutado en los términos señalados por la Corte la obligación del Estado peruano de realizar el control constitucional del indulto y el resultado de ello ha sido determinar la validez en sede jurisdiccional interna de este acto de derecho de gracia”, puntualizó Briceño.

Barrios Altos y la Cantuta: masacres por las que condenaron a Fujimori

El 3 de noviembre de 1991, miembros del Grupo Colina entraron a una quinta en Barrios Altos, donde se llevaba a cabo una pollada, y dispararon contra todos los asistentes. Murieron 15 personas, entre ellas un menor de 8 años.

Unos meses después, el 18 de julio de 1992, miembros del Grupo Colina secuestraron, torturaron, asesinaron y desaparecieron a nueve estudiantes y un profesor de la Universidad Nacional de Educación Enrique Guzmán y Valle, más conocida como La Cantuta. 

El 2009, Alberto Fujimori fue condenado como autor mediato de estas matanzas y lo sentenciaron a 25 años de cárcel. Sin embargo, el 6 de diciembre del 2023, el exdictador abandonó el penal de Barbadillo luego de que una sentencia del Tribunal Constitucional autorizara su liberación al ratificar un fallo que restituía el indulto humanitario otorgado por Pedro Pablo Kuczynski en el 2017.

Corte IDH concluye que el Estado peruano es responsable por la contaminación en La Oroya

La Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) concluye, por unanimidad, que el Estado peruano es responsable de la contaminación ambiental en La Oroya. Según precisa el fallo, Perú incurrió en la violación de una serie de derechos en perjuicio de 80 personas.

La sentencia ha sido notificada por el propio órgano judicial en un comunicado publicado en la mañana de este viernes 22 de marzo, donde detalla que los agraviados vieron vulnerados sus derechos a la vida y la protección especial de la niñez.

«El estado es responsable por la violación a los derechos al medio ambiente sano, la salud, la integridad personal, la vida, la protección especial de la niñez, el acceso a la información, la participación política y las garantías judiciales y la protección judicial en perjuicio de 80 habitantes de La Oroya», se lee en el mencionado documento.

Incumplimiento de su deber

Además, la Corte IDH ha concluido que el Estado peruano incurrió en el incumplmiento de sus deberes en la contaminación de La Oroya.

Según sostiene el comunicado, no habría garantizado la regulación y fiscalización de las actividades del complejo metalúrgico, así como tampoco la difusión de información «completa» sobre los riesgos a los que estaban expuestas las víctimas.

«La Corte consideró que el Estado incumplió con su deber de regulación y fiscalización de las actividades del CMLO, lo cual requería acciones inmediatas por parte del Estado de conformidad con su deber de debida diligencia para evitar daños significativos al medio ambiente», agregó.

Cabe decir que entre los 80 agraviados por este caso, se encuentran 17 familias, 38 mujeres y 42 hombres, de acuerdo con el fallo del mencionado órgano judicial.

Una de las ciudades más contaminadas

Finalmente, la Corte IDH recordó que la actividad del Complejo Metalúrgico de La Oroya (CMLO) generó que el lugar sea considardo como una de las 10 ciudades más contaminadas del mundo.

Asimismo, mostró su preocupación por la calidad del aire en la zona y la presencia de plomo en la sangre de las personas.

«La actividad del CMLO en La Oroya ha tenido un impacto significativo en el medio ambiente. (…) La contaminación del aire en La Oroya ha superado considerablemente los respectivos lineamientos de la calidad del aire establecidos en la legislación nacional peruana, y ha producido la presencia de metales en la sangre de la población», advirtió.

De esta manera, la Corte IDH concluye, por unanimidad, que el Estado peruano es responsable de la contaminación ambiental en La Oroya.

Gobierno respondió a la Corte IDH: «No ha existido desacato» en la excarcelación de Alberto Fujimori

El Ministerio de Relaciones Exteriores emitió un comunicado en respuesta a la resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH), que alega que el Estado Peruano cometió desacató al ejecutar el fallo del Tribunal Constitucional (TC) que permitió la excarcelación del expresidente Alberto Fujimori.

La Cancillería peruana aseguró que el Estado peruano es respetuoso incondicional hacia los tratados internacionales y las decisiones del sistema de promoción y protección de los derechos humanos, además ratificó su firme adhesión a la Convención Americana sobre Derechos Humanos.

«El Estado peruano es plenamente respetuoso de los tratados y decisiones del sistema de promoción y protección de los derechos humanos, en el ámbito regional y universal, y ratifica su firme adhesión a la Convención Americana sobre Derechos Humanos, que garantiza la defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad», se lee en el primer punto del comunicado.

En el segundo punto del documento, el Ministerio de Relaciones Exteriores señala que «no ha existido desacato» a las sentencias en los casos de Barrios Altos y La Cantuta, en relación a la excarcelación del expresidente Alberto Fujimori, quien fue sentenciado a 25 años de prisión.

«El Estado peruano precisa que, mediante escrito de fecha 11 de diciembre de 2023, solicitó expresamente que la Corte IDH implemente el mecanismo de supervisión reforzada, como efectivamente así ha ocurrido. En el sentido expuesto no ha existido desacato alguno por parte del Estado, puesto que las sentencias recaídas en los casos aludidos por la Corte, han sido ejecutadas y se vienen implementando dentro de los parámetros de los instrumentos internacionales de los que el Perú es parte», se lee en el escrito. 

Gobierno respondió a la Corte IDH:
Gobierno respondió a la Corte IDH: «No ha existido desacato» en la excarcelación de Alberto FujimoriFuente: Cancillería peruana

Corte IDH asegura que indulto a Alberto Fujimori fue un desacato del gobierno

La Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) ha emitido un contundente pronunciamiento, señalando el desacato del Estado peruano a sus resoluciones de supervisión de cumplimiento en el caso del expresidente Alberto Fujimori.

Este pronunciamiento surge en respuesta a la ejecución de la sentencia del Tribunal Constitucional peruano, que restituyó los efectos al indulto otorgado a Fujimori «por razones humanitarias». De manera notoria, esta acción contravino las disposiciones de la CIDH, que había indicado claramente que debía «abstenerse de implementarla», dado que no cumplía con los estándares de derecho internacional en un control jurisdiccional del mencionado indulto.

En un giro significativo, la corte dispone ahora una supervisión reforzada sobre la obligación del Estado peruano de investigar, juzgar y sancionar las graves violaciones de derechos humanos en los casos Barrios Altos y La Cantuta. Este seguimiento especial se centra particularmente en el indulto «por razones humanitarias» concedido a Alberto Fujimori.

Además, la corte ordena al Estado peruano presentar un informe detallado sobre el cumplimiento de estas obligaciones antes del 4 de marzo de 2024, marcando así un hito crucial en la resolución de este caso de gran relevancia nacional e internacional.

La Secretaría de la Corte notificará esta relevante resolución al Estado peruano, a los representantes de las víctimas y a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos.

La liberación de Alberto Fujimori después de cumplir solo 16 de los 25 años de condena impuestos por los crímenes de La Cantuta y Barrios Altos ha generado un intenso debate sobre el cumplimiento de las decisiones judiciales y el respeto a los derechos humanos en el contexto peruano.