El Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) publicó el Decreto Supremo N° 139-2025-EF que autoriza el otorgamiento del aguinaldo por Fiestas Patrias para los trabajadores del Estado. En dicho dispositivo legal, se fija un monto de S/300, que se abona por única vez en la planilla de pagos de julio de este año.
En la misma línea, se precisa que el aguinaldo no se encuentra sujeto a aportaciones, contribuciones ni descuentos de índole alguna, excepto aquellos otros establecidos por ley o autorizados por el trabajador. Hay que tener en cuenta que este beneficio económico está contemplado en la ley del presupuesto público 2025 y que las fechas de pago se pueden encontrar en el cronograma del Banco de la Nación.
Aguinaldo por Fiestas Patrias: ¿quiénes lo recibirán?
El aguinaldo es un beneficio económico que se otorga a los funcionarios, servidores nombrados y contratados bajo el régimen laboral del Decreto Legislativo N° 276, la ley N°2944 y la ley N° 30512. Además, lo recibirán:
Docentes universitarios de la Ley n.º 30220.
Personal de salud del Decreto Legislativo Nº 1153; los obreros permanentes y eventuales del sector público.
Personal de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional del Perú.
Pensionistas comprendidos en los regímenes de las Leyes n.º 15117 y 28091, en el Decreto Supremo N.º 051-88-PCM, así como los Decretos Leyes n.º 19846 y 20530.
Los trabajadores contratados bajo el régimen laboral CAS (Decreto Legislativo Nº 1057).
Según versa el Decreto Supremo, el aguinaldo de S/300 se fijó conforme al artículo 7 de la Ley del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025, y se financia con cargo a los créditos presupuestarios asignados en la partida institucional de las entidades públicas.
Requisitos para cobrar el aguinaldo de S/300
De acuerdo con Decreto Supremo N° 139-2025-EF, los trabajadores del Estado deberán cumplir estos requisitos para recibir el aguinaldo por Fiestas Patrias:
Haber estado laborando al 30 de junio de este año o en uso del descanso vacacional, o de licencia con goce de remuneraciones o percibiendo los subsidios de la Ley de Modernización de la Seguridad Social en Salud
Contar en el servicio con una antigüedad no menor de tres meses al 30 de junio del presente año. Si no contara con el referido tiempo, dicho concepto se abona en forma proporcional a los meses y días laborados.
Aguinaldo: ¿quiénes reciben S/100?
Los internos de Medicina Humana y de Odontología también recibirán un aguinaldo durante la temporada de Fiestas Patrias, pero será de S/100, en el marco de la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia N.º 016-2020, el cual no se encuentra afecto a cargas sociales.
En el caso del Magisterio Nacional, el pago de este beneficio se calcula según lo previsto en la Ley Nº 29944, Ley de Reforma Magisterial, otorgando a los docentes con jornada laboral completa un monto no menor a lo señalado en el literal a) del numeral 7.1 del artículo 7 de la Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024.
El abono del aguinaldo también se ampliará a los trabajadores de proyectos de ejecución presupuestaria directa a cargo del Estado, financiándose con el presupuesto de cada proyecto. En el caso de los empleados contratados bajo el Régimen Laboral Especial del Decreto Legislativo Nº 1057, se otorga hasta el monto máximo permitido, siempre que estén registrados en el Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público (AIRHSP), gestionado por la Dirección General de Gestión Fiscal de los Recursos Humanos (DGGFRH) del Ministerio de Economía y Finanzas.
El Congreso recibió la observación del Ejecutivo a la ley que restituye la detención preliminar en casos de no flagrancia. De acuerdo con esta, es necesaria una «modificación y reflexión legislativa”, por lo que considera que la autógrafa debería volver a la Comisión de Justicia para ser revisada.
La observación principal a la ley en mención señala que la autógrafa busca restituir uno de los supuestos que ya habían sido contemplados en la legislación pero por medio de nuevos términos.
«La autógrafa de ley tiene como objeto restituir uno de los supuestos en virtud del cual el juez puede dictar, a solicitud del fiscal, la detención preliminar judicial; pero no restablece dicho supuesto con el mismo texto que poseía anteriormente, sino que lo hace introduciendo algunos términos distintos”, se lee en el documento.
Ello podría traducirse en diversas interpretaciones jurídicas. Por ello, la observación del Poder Ejecutivo busca garantizar la capacidad de actuar frente a posibles fugas u obstaculización en las investigaciones.
Asimismo, se cuestiona el riesgo de uso abusivo de la detención preliminar judicial, por lo que el documento señala que existirían dos supuestos para la aplicación de esta medida en ausencia de flagrancia.
«Esta propiamente no sería una detención preliminar porque no se produce en etapa de investigación preliminar sino en investigación preparatoria. Se solicita cuando se presume fundadamente, con base en las circunstancias del caso concreto, el peligro de fuga del investigado ante la inminencia de la audiencia sobre su posible internamiento en un centro penitenciario.
Por la tarde de este jueves 26 de septiembre, Gustavo Adrianzén, jefe del gabinete, brindó una conferencia de prensa, junto a otros ministros, donde anunciaron una serie de medidas que buscan combatir la ola de extorsión y delincuencia que ocasionó un paro general de transportistas que puso de cabeza a toda Lima.
Por ello, Exitosa conversó con el exministro del Interior, Wilfredo Pedraza, acerca de esta serie de acciones que el gobierno de Dina Boluarte anunció en las últimas horas. El también exjefe del INPE criticó duramente una de las que más llamó la atención, el proyecto de ley que tipifica todos estos delitos como terrorismo urbano.
No entienden el problema Según su perspectiva, este cambio de denominación de dichos crímenes no sirve en nada ya que estos cuentan con castigos bastantes severos. A su vez, consideró que gran parte del Ejecutivo sigue sin entender el problema al que se están enfrentando por lo que ve pocas chances de cambio.
«Es la peor propuesta que se ha formulado en este tiempo. Eso supone que no están entendiendo el problema, ni la dimensión del problema. Cambiar de nombre a los delitos no cambia absolutamente nada. El sicariato ya tiene cadena perpetua, la extorsión tiene penas de 15 años para arriba de manera que incrementar las penas o cambiarle de nombre como ocurrió hace décadas atrás, no resuelve absolutamente nada y si por esa línea es que no están entendiendo las consecuencias del problema», indicó.
Saluda al nuevo equipo de la PNP
Eso sí, Wilfredo Pedraza felicitó al ministro del Interior, Juan José Santiváñez, por la creación del Grupo Operativo de Respuesta contra la Extorsión, más conocido como Gorex, ya que considera que la única manera de combatir estos delitos es con la inteligencia y con el trabajo paciente de la PNP.
«En un fenómeno como el que vivimos, se combate con inteligencia previa por lo tanto, lo más valioso es la creación del grupo especial que se dedique a combatir la extorsión porque esa es la manera y a partir de esa información se comience a combatirlo directamente. No existe otra manera, las Fuerzas Armadas en las calles, policías en vehículos, etc, esos asuntos no tienen ninguna eficacia y solo son respuestas simbólicas», añadió.
De esta manera, Wilfredo Pedraza, exministro del Interior y exjefe del Inpe, se pronunció sobre las medidas adoptadas por el gobierno de Dina Boluarte respecto a ola de delincuencia y extorsión que vive la ciudad de Lima.
El Pleno de la Junta Nacional de Justicia (JNJ) publicó un comunicado en donde expresa su preocupación por la nueva autógrafa que brinda a la Policía Nacional la facultad de investigar delitos. Ante la nueva normativa, señalan que debe ser analizada en Consejo para la Reforma del Sistema de Justicia.
Críticas a nueva normativa
Según lo expuesto por el órgano independiente judicial, la autógrafa de ley expone que la PNP tendrá la facultad de investigar el delito de manera preliminar. Según lo que alegan, ello coactaría con la autonomía del Ministerio Público y atenta con el fortalecimiento de la administración de justicia.
«La autógrafa entra en contradicción con el inciso 4 del artículo 159 de la Constitución Política, que señala textualmente que corresponde al Ministerio Público «conducir desde su inicio la investigación del delito» y que, con tal propósito, «la Policía Nacional está obligada a cumplir los mandatos del Ministerio Público en el ámbito de su función«», señala la misiva de la JNJ.
En ese mismo orden de ideas, explican que la reforma del Código Procesal Penal debe ser analizada detenidamente por el Consejo para la Reforma del Sistema de Justicia. Vale resaltar que, tal como se menciona en el comunicado, este cuenta con la participación de la presidenta de la República, el Presidente del Congreso, el Presidente del Poder Judicial, el Presidente de la Junta Nacional de Justicia, la Presidenta del Tribunal Constitucional, el Fiscal de la Nación, el Defensor del Pueblo y el Contralor General de la República.
Por tales motivos, invocan a la jefa de Estado a convocar al mencionado fuero, puesto a que el principal motivo de este es la revisión de los puntos de reforma del sistema de justicia, la coordinación de la ejecución de la política, que está a cargo de entidades integrantes de esta y el seguimiento de implementación y ejecución del proceso de reforma.
¿Qué hizo el Congreso?
Como se recuerda, a inicios de septiembre el Congreso de la República aprobó en segunda votación la reforma del Código Procesal Penal a fin de que se le otorgue a la Policía Nacional del Perú nuevas facultades investigativas. Fueron 80 votos, 6 en contra y 31 abstenciones las que hicieron que se disponga la devolución, la capacidad investigadora y agilización de proceso penales para la PNP.
De este modo se pudo conocer que el JNJ envió un comunicado expresando su rechazo a la nueva reforma del Código Procesal Penal que le retorna las facultades investigadoras a la Policía Nacional del Perú.
El último viernes, el Congreso de la República promulgó la Ley 32107 que precisa la aplicación y los alcances de los crímenes de lesa humanidad y crímenes de guerra en la legislación peruana, tras vencerse el plazo para que el Ejecutivo observara la normativa.
La ley establece que nadie será procesado, condenado ni sancionado por delitos de lesa humanidad o crímenes de guerra, por hechos cometidos con anterioridad al 1 de julio de 2002, bajo sanción de nulidad y responsabilidad funcional.
Al respecto, José Elice, exministro del Interior durante la presidencia de Francisco Sagasti, en diálogo con RPP, consideró que existió «un acuerdo» entre el Gobierno y el Parlamento para que entre en vigor esta norma.
«Es una facultad del Poder Ejecutivo o de la presidenta de la República promulgar o no una ley. El proceso de revisión de las leyes que aprueba el Congreso, dentro del Gobierno, es un proceso relativamente corto (…), son 15 días para promulgar u observar la ley, o no hacer nada para que el Congreso la promulgue. La promulgación indica el acuerdo del Gobierno con el Congreso sobre la necesidad de que esta ley entra en vigencia (…), o sea que sí hay un acuerdo entre ambos», indicó.
«Lo habrán analizado (…) dentro del Poder Ejecutivo, especialmente el Ministerio de Relaciones Exteriores y Ministerio de Justicia, seguramente; y han dicho ‘bueno, sí, conviene que entre en vigencia esta ley, y ya está«, acotó.
«Frente al derecho internacional de derechos humanos, nos deja pésimo»
Elice señaló que el problema central de la promulgación de la norma es lo que revela sobre la actual posición del Perú frente al derecho internacional de los derechos humanos.
«Todos aquellos casos que se refieren a (estos) delitos cometidos antes de la fecha (julio del 2002) van a ser afectados, pero el problema con esta ley va más allá del texto normativo mismo que contiene (…) Es un tema, en principio, moral, y es un tema acerca de cómo queremos que sea nuestra relación con el derecho internacional y, en especial, con el derecho internacional de los derechos humanos», sostuvo.
«Entonces, el problema central es cuál es nuestra posición como peruanos frente al derecho internacional de los derechos humanos, que tiene un toda una estructura institucional y normativa que también es parte del ámbito institucional», agregó.
El exministro del Interior indicó que el derecho internacional de los derechos humanos tiene que ver «con la protección de aquello que debería ser más valioso para cada uno de nosotros y para la humanidad en general, que son aquel conjunto de derechos que protegen la vida, que protegen la integridad física, la dignidad de las personas, la libertad, y que lamentablemente, en diversos momentos de la historia universal, de la historia de nuestra región y de la historia de nuestro país, han sido violados de manera escandalosa».
«Moralmente (nos deja) muy mal, y frente al derecho internacional de los derechos humanos, pésimo (…) Es un tema moral, es un tema sobre cómo nos ubicamos frente al derecho internacional de los derechos humanos. Yo creo que nos hemos desubicado», resaltó.
«Controversia técnica en el ámbito del Derecho, continúa»
Por otro lado, Elice señaló que, con la promulgación de la norma, continuará la «controversia» en cuanto a la aplicación del Estatuto de Roma, y de la Convención sobre la Imprescriptibilidad de los Crímenes de Guerra y de los Crímenes de Lesa Humanidad en nuestro país, los cuales fueron suscritos por el Perú en los años 2002 y 2003, respectivamente.
«Esta convención entró en vigencia en 1968 y el Perú, en efecto, se adhiere a ella después, en el 2002. ¿Qué ocurre con esta adhesión? Que el Perú adhiere a la convención con una reserva; es decir, no dice ‘yo firmó la convención y que tenga vigencia plena en el país, en su integridad’, considerando que el artículo primero de la convención establece que se aplica a todos los delitos de lesa humanidad, cualquiera sea el momento en que hayan ocurrido, y establece la imprescriptibilidad de estos delitos», explicó.
«Pero esa reserva se refiere a la aplicación del artículo 103 de la Constitución peruana que establece el principio de irretroactividad de las leyes que, en general, rigen desde el inicio de su vigencia para el futuro, salvo una excepción en materia penal que es cuando favorece al reo, lo que conocemos como irretroactividad benigna. O sea, se firmó con reserva y ese es todo un problema, hay todo un debate intenso en la doctrina penal sobre esto, no solamente en el Perú sino en el mundo», añadió.
En ese sentido, el extitular del Mininter resaltó que «desde el punto de vista técnico, el problema continúa».
«En la Convención Americana de los Derechos Humanos, exactamente artículo 9, si no me equivoco, se recoge el principio de irretroactividad, o sea que las disposiciones rigen para el futuro. A eso hay que añadir otro elemento más con relación al debate con el Sistema Interamericano de Derechos Humanos (SIDH), con relación a la incidencia que tiene el SIDH en nuestra legislación. En la Constitución del 79, los tratados de derechos humanos tenían rango constitucional, desde la vigencia de la Constitución actual ya no, son parte del derecho nacional», remarcó.
«En un artículo de la Constitución, exactamente el que se refiere a la habilitación para presentar acciones de inconstitucionalidad, se dice que la acción de inconstitucionalidad se puede presentar contra las leyes y las normas con rango de ley, no con rango constitucional, y ahí están los tratados. Entonces, se le bajó la escala de gradación normativa del ordenamiento jurídico nacional», puntualizó.
El Ejecutivo promulgó este domingo la norma que impone el Impuesto General a las Ventas (IGV) a los servicios que brindan plataformas digitales en el país, tales como Netflix o Spotify. Esto en el marco de las facultades legislativas otorgadas por el Parlamento al Gobierno, el pasado 1 de julio.
En un Decreto Legislativo promulgado en el Diario Oficial El Peruano, con las rúbricas de la presidenta Dina Boluarte; del presidente del Consejo de Ministros, Gustavo Adrianzén; y del ministro de Economía, José Arista; el Gobierno estableció que este impuesto sea gravado a dichos servicios a partir del próximo 1 de octubre.
¿Qué establece la norma?
El objetivo de la norma es implementar el «mecanismo de recaudación del IGV» que deberán pagar «las personas naturales que no realizan actividad empresarial, cuando utilicen en el país servicios digitales prestados por sujetos no domiciliados (en el Perú) o importen bienes intangibles a través de Internet».
En ese sentido, señala que se consideran servicios digitales a aquellos que «se ponen a disposición del usuario a través de Internet (…) o cualquier otra red a través de la que se presten servicios equivalentes mediante accesos en línea y que se caracteriza por ser esencialmente automático y no ser viable en ausencia de la tecnología de la información».
Es decir, según señala el decreto, los servicios digitales a los cuales se gravará este impuesto son «el acceso y/o transmisión en línea de imágenes, series, películas, documentales, cortometrajes, videos, música y cualquier otro contenido digital, a través de la tecnología streaming u otra tecnología»; «el almacenamiento de información«; o «el acceso a redes sociales y/o la provisión de contenido o funciones adicionales en estas».
Además, «el servicio brindado por revistas o periódicos en línea»; «los servicios de conferencia remota»; y «la intermediación en la oferta y la demanda de bienes o servicios». En cuanto a la importación de intangibles, estos se entienden como «bienes intangibles adquiridos para ser descargados de manera definitiva por el adquirente a través de Internet (…) o cualquier otra red a través de la que se adquieran y descarguen de manera definitiva».
El decreto resalta que se considerará «agentes de retención y percepción» de este impuesto a todo sujeto no domiciliado «que presta el servicio digital o a quien se le adquiere el bien» a partir del primer día calendario del mes siguiente en que inicia operaciones en el país. Además, indica que estos sujetos deben inscribirse en el Registro Único de Contribuyentes.
«Los sujetos no domiciliados deben presentar la declaración y efectuar el pago del Impuesto retenido o percibido en cada mes dentro de los primeros diez (10) días hábiles del mes siguiente, en la forma y condiciones que establezca la Sunat por resolución de superintendencia», indica.
«La declaración y el pago podrá realizarse en moneda nacional o en dólares de los Estados Unidos de América. La opción se ejerce en la declaración que corresponda al mes de enero y se mantiene durante todo el año. Si la obligación de presentar la declaración surge con posterioridad al mes de enero, la opción se ejerce en la primera declaración que se presente y esta se mantiene hasta diciembre de ese año», agrega.
Respecto al mecanismo de retención y percepción, la norma indica que «tratándose de la importación de bienes intangibles a través de Internet y de la utilización de servicios digitales que no impliquen la intermediación en la oferta y la demanda de una operación subyacente, el sujeto no domiciliado a quien se adquiere el bien intangible o que presta el servicio digital percibe el importe que resulte de aplicar la tasa del Impuesto sobre el total del valor de venta o la retribución».
En cuanto sí exista una «intermediación en la oferta y la demanda de una operación subyacente», entonces «el sujeto no domiciliado» podría actuar de dos maneras. La primera es que «actúa como agente de percepción del Impuesto que le corresponde pagar al usuario o adquirente en la operación subyacente, por la utilización en el país del servicio de intermediación», siendo que, en este caso, «percibe el importe que resulte de aplicar la tasa del Impuesto sobre el total de la retribución por el servicio de intermediación».
Para ese primer caso, «la percepción se efectúa en el momento del cobro».
Sunat elaborará la lista de los proveedores no domiciliados que hubieran incurrido en las causales de incumplimiento, para realizar la percepción y/o retención respectiva.Fuente: Andina
La segunda forma es cuando el no domiciliado «actúa como agente de retención del Impuesto que le corresponde pagar al prestador o vendedor en la operación subyacente, por la utilización en el país del servicio de intermediación». En este caso, «retiene el importe que resulte de aplicar la tasa del Impuesto sobre el total de la retribución por el servicio de intermediación».
Además, «la retención se efectúa en el momento en que el sujeto no domiciliado transfiere a la cuenta corriente o cuenta de ahorros del prestador o vendedor de la operación subyacente, el monto pagado por el usuario o adquirente de dicha operación».
En caso de que el proveedor no domiciliado no se registre en el RUC o incumpla con sus obligaciones de declarar y pagar el impuesto, la norma establece que la recaudación y pago del IGV sea realizado por los sujetos facilitadores de pago, a cargo de entidades bancarias y financieras. Para ello, la Sunat elaborará la lista de los proveedores no domiciliados que ofrecen servicios en el Perú que hubieran incurrido en las causales de incumplimiento, para realizar la percepción y/o retención respectiva.
¿Qué dijo el ministro de Economía sobre esta norma?
José Arista, titular del Ministerio de Economía, informó el miércoles 31 de julio que las plataformas de streaming como Netflix y HBO Max deberán pagar, desde octubre próximo, el Impuesto General a la Ventas (IGV) en el Perú.
«Ellos están fuera del país y es muy difícil hacerles a ellos que tributen, a pesar de que las normas dicen que tienen que pagar impuestos, pero lo que no teníamos hasta ahora era el mecanismo de cómo hacer que lo hagan”, expresó en conferencia de prensa.
Arista contóque en Consejo de Ministros aprobaron una norma en la cual, a través del sistema bancario, por cada transacción se le cobrará el 18% de los servicios que cobran las empresas por la intermediación o la prestación directa de sus servicios digitales y de bienes a través de internet.
El titular del MEF indicó que se esperarán dos meses para la adecuación de la medida a través de las modificaciones de los sistemas tanto de la Sunat como del sistema bancario para que estén gravados estos servicios.
«Existen otros servicios, por ejemplo, Airbnb en el cual la empresa cobra al que da en alquiler un local como al que lo renta, y a ellos también les cobraremos el IGV», puntualizó.
El Ministerio de Economía precisó que esta norma aprobada en la PCM adapta la regulación del IGV a los nuevos modelos de negocios y establece un conjunto de medidas para hacer más sencillo el registro de los proveedores no domiciliados en el RUC, a cargo de la Sunat, así como la declaración y pago del impuesto que corresponde efectuar a las empresas no domiciliadas.
Para tal efecto, se aprobaron facilidades en los plazos de inscripción y se liberaron requisitos de cumplimiento obligatorio tales como la constitución de una empresa domiciliada en el Perú, contar con representante legal, entre otras.
En caso de que estas plataformas por streaming no se registren en el RUC o incumplan con sus obligaciones de declarar y pagar el impuesto, la norma aprobada por el Ejecutivo establece que la recaudación y cobro del IGV sea realizado por los sujetos facilitadores de pago, es decir, entidades bancarias y financieras.