Exigen promulgar ley de lesa humanidad tras no ser observada por el Ejecutivo

Este martes se cumplió el plazo establecido para que el gobierno de Dina Boluarte observara o promulgara la ley aprobada en segunda votación por el Congreso de la República que precisa la aplicación y los alcances de los delitos de lesa humanidad y crímenes de guerra.

Al respecto, el parlamentario Fernando Rospigliosi (Fuerza Popular), autor de la norma en cuestión, saludó que el Poder Ejecutivo decidiera no observar su iniciativa legislativa y exhortó a la Mesa Directiva que encabeza su colega Eduardo Salhuana (Alianza para el Progreso) a promulgarla lo más pronto posible.

“Ahora lo que tiene que hacer la Mesa Directiva del Congreso es promulgar la ley. Como no ha sido observada, no se requiere votar la insistencia, solamente la Mesa Directiva la promulga”, manifestó el representante nacional a EXPRESO.

Rospigliosi rechazó una vez más que esta norma pretenda generar impunidad en favor de algunos exmilitares o expolicías y acusó a un sector de la izquierda, al que denominó como ‘‘mafia caviar’’, de estar detrás de estas desinformaciones.

“Lo que pretende esta ley es restablecer la legalidad, porque es absolutamente ilegal que se considere retroactivamente esta disposición de lesa humanidad que fue recién aprobada en el año 2002 y 2003. Lo que hace la ley es restaurar un principio fundamental: las leyes no son retroactivas”, dijo el congresista.

En esa misma línea, el parlamentario fujimorista desmintió que algunos de los presuntos crímenes cometidos por exoficiales o exmilitares califiquen como delitos de lesa humanidad, como se ha afirmado durante mucho tiempo.

“Es mentira que los supuestos delitos cometidos en los 80 y 90 fueran delitos de lesa humanidad. Un homicidio, por ejemplo, no es un delito de lesa humanidad. Sin embargo, jueces y fiscales han calificado así a ciertos delitos que presuntamente se cometieron en esa época”, sostuvo.

Finalmente, Rospigliosi recordó que esta iniciativa legislativa nació a raíz de sostener encuentros con exmilitares y expolicías inmersos en procesos judiciales interminables en su contra, de quienes aseguró estarán contentos una vez que esta ley sea promulgada.

“Mi iniciativa partió precisamente de conversaciones con militares y policías retirados, (también con) familiares de militares y policías procesados y presos. De ahí partió la iniciativa. Tanto militares como policías respaldan por supuesto esta ley y van a estar muy contentos cuando el Congreso la promulgue”, sentenció.

Puerto de Chancay: Ejecutivo decide tomar la ruta más larga para resolver controversia

En noviembre del 2023, la Autoridad Portuaria Nacional (APN), consciente del vacío legal para darle exclusividad a Cosco Shipping de los servicios intermedios que ofrecerá el megapuerto de Chancay, trabajó y presentó un proyecto de ley para brindar el marco legal pertinente. Este PL, según fuentes cercanas al proyecto, fue enviado al archivo por el ente rector, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones (MTC).

En las últimas horas, la APN, en conferencia de prensa, negó que la iniciativa legislativa enviada al MTC haya sido con el fin de favorecer a Cosco Shipping. “Esta norma no es con nombre propio. Esta norma fue creada no solo para Chancay, sino para todas las modalidades de inversión que se dan bajo un proceso administrativo”, aseveró Milagros Miguel, jefa de la Unidad de Asesoría Jurídica de la APN.

En reemplazo del archivado PL, la APN trabaja un nuevo marco legal que permitiría que la empresa, cuyo principal accionista es el Estado chino,  solicite otra vez la exclusividad de servicios esenciales en el puerto de Chancay.

De acuerdo con las fuentes consultadas, llama la atención que se insista por la misma fórmula que ya había sido planteada en 2023, cuando en el fondo lo único que buscaría resolver es regularizar fallas administrativas.

“La posición del MTC, después de tres años de dar la autorización del proyecto (el contrato se suscribió en mayo del 2021), no es lo ideal como mensaje al clima de inversiones”, cuestionó la fuente.

Y esto se evidencia en las recientes declaraciones de Carlos Tejada, gerente general adjunto en Cosco Shipping Ports Chancay Perú, que ante la comisión especial de seguimiento del proyecto en el Congreso señaló que la empresa estaría evaluando no continuar con las inversiones en el megapuerto de Chancay tras la culminación de su primera etapa de US$1.300 millones, debido a la controversia.

“La empresa recibió todas las garantías del Estado peruano cuando suscribió la autorización para construir con capitales netamente privados el puerto, el cual luego administrará para convertir al país en un hub mundial”, refirió Tejada.

El Ejecutivo promulgó la ley del retorno a la bicameralidad

El Gobierno promulgó este miércoles la ley que reforma la Constitución para el restablecimiento de la bicameralidad en el Perú, disposición que fue aprobada a inicios de marzo de este año por el pleno del Congreso de la República. 

De acuerdo con la nueva ley (31988), publicada hoy el diario oficial El Peruano, el Poder Legislativo del Estado reside en el Congreso de la República, el cual está conformado por el Senado y la Cámara de Diputados.   

La ley puntualiza que el Senado está conformado por un número mínimo de 60 senadores, elegidos por un período de cinco años en un proceso electoral y establece que, por lo menos, se elija a un representante por cada circunscripción electoral, mientras que los restantes son elegidos por distrito único electoral nacional. 

En tanto, de acuerdo a la norma, «la Cámara de Diputados cuenta con un número mínimo de ciento treinta diputados, elegidos por un período de cinco años mediante un proceso electoral conforme a ley». 

Además, la ley indica que La presidencia del Congreso de la República recae de manera alternada sobre los presidentes de cada cámara (…) los senadores y diputados pueden ser reelegidos de manera inmediata en el mismo cargo. 

De acuerdo con la Ley 31988, Ley de Reforma Constitucional que restablece la bicameralidad en el Congreso de la República, se modifican los artículos 2, 39, 56, 57, 78, 79, 80, 81, 82, 86, 87, 90, 91, 92, 93, 94, 95, 96, 97, 98, 99, 100, 101, 102, 104, 105, 106, 107, 108, 117, 118, 129, 130, 131, 132, 133, 134, 135, 136, 137, 139, 142, 150, 157, 161, 162, 182, 183, 191, 194, 201, 203 y 206 de la Constitución Política.

Uno de esos cambios tiene que ver con la reelección de parlamentarios. El texto de la norma señala, por ejemplo, que para ser senador uno de los requisitos es haber sido congresista o diputado, es decir, abre la puerta para una reelección inmediata de legisladores que hoy son parte del actual Congreso. 

La norma legal fue suscrita por la presidenta de la República, Dina Boluarte, y el presidente del Consejo de Ministros, Gustavo Adrianzén.

El pasado 6 de marzo, el Pleno del Congreso de la República aprobó en segunda votación el retorno a la bicameralidad con 91 votos a favor, 30 en contra y una abstención. Por tratarse de una reforma constitucional, se requerían dos votaciones con resultado a favor por encima de 87 votos en dos legislaturas diferentes y consecutivas, con el fin de aprobarse sin recurrir a un referéndum. La primera votación ocurrió el 16 de noviembre de 2023, votación que alcanzó 93 votos a favor. 

Esta reforma modifica la Constitución peruana y permite que a partir de las próximas elecciones generales se elijan ya no a 130 congresistas como hasta la fecha, sino a 190 parlamentarios que estarán agrupados en dos cámaras, la de senadores con 60 miembros y la de diputados con 130 integrantes. 

Bicameralidad con reelección

En El Poder en tus Manos de RPP se ha informado que la ley del retorno a la bicameralidad, no sólo modifica la Constitución respecto de la distribución y número de congresistas,  introduce 74 cambios en 56 artículos de la carta magna. 

Uno de esos cambios tiene que ver con la reelección de parlamentarios. El texto de la norma señala, por ejemplo, que para ser senador uno de los requisitos es haber sido congresista o diputado, es decir, abre la puerta para una reelección inmediata de legisladores que hoy son parte del actual Congreso. 

Deja sin efecto el artículo 90-A de la Constitución que establece que los congresistas no pueden ser elegidos por un nuevo periodo de manera inmediata.

Este cambio ha sido motivo de críticas de especialistas en materia constitucional, como el abogado y docente universitario, Heber Joel Campos: “un gesto valioso de este Congreso hubiese sido precisar que la reelección de congresistas no opera para los congresistas actuales, de este modo el pueblo hubiese entendido que detrás de esta reforma había un genuino interés de mejorar la calidad de la representación política en el Perú, antes que la búsqueda de un beneficio particular”, dijo a El Poder en tus Manos.

Por su parte, el politólogo Fernando Tuesta Soldevilla, afirmó que “en general, la ley [de la bicameralidad] está bien, incluso me ha sorprendido en algunos artículos. Siempre se pueden hacer observaciones, pero creo que es un gran avance», indicó.

Pero también observó que para muchos congresistas la finalidad de aprobar esta ley responda a un interés reeleccionista: “Siempre está la observación de un Parlamento que tiene poca legitimidad, que es probable que muchos congresistas lo hayan aprobado porque quieren la reelección, pero más allá de eso regresar a la bicameralidad es mucho mejor, que es un modelo histórico de Parlamento desde inicios de la república hasta el año 93″, sostuvo.

Algunas funciones asignadas

Los futuros 130 diputados formularán leyes y serán los 90 senadores quienes serán el filtro prinicipal de las leyes que serán aprobadas. Por otro lado, será la cámara de Senadores la que tendrá en sus manos la designación de funcionarios en puestos claves como del Contralor General de la República, del presidente del Banco Central de Reserva y parte de su directorio, así como del Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (SBS), entre otros. 

Sunedu se rebela al Ejecutivo y dice que es un ente autónomo

La nueva Sunedu, cuya conformación se efectuó tras la aprobación de la Ley 31520, llamada también ley de la contrarreforma universitaria, se encuentra empoderada al punto de que se ha mostrado rebelde a la Presidencia del Consejo de Ministros (PCM) porque sus asesores dicen que es un ente autónomo que no depende del Ejecutivo.

Todo empezó el pasado 1 de marzo cuando el ahora exsecretario de gestión pública de la PCM Heber Cusma ordenó a la Sunedu –a través de un informe– que derogue su resolución aprobada en febrero que establece que las universidades ya no pueden ofrecer carreras de pregrado con clases 100% virtuales.

La secretaría de gestión pública de la PCM sustentó que la Sunedu no presentó el Análisis de Impacto Regulatorio Ex Ante (AIR) ante la Comisión Multisectorial de Calidad Regulatoria, la cual es una herramienta que sistematiza la evaluación de problemas públicos. También señaló que “no cumplió con el debido proceso y que vulnera el derecho de los estudiantes”.

Tras ello, el último miércoles, la nueva Sunedu rechazó el informe de la PCM y señaló que no retrocederá en la medida ya impuesta a las universidades.

“La Ley 31520 sacó a la Sunedu del Ejecutivo y así se convirtió en un ente autónomo e independiente que ya no está adscrita al Minedu (…) La Sunedu, como las universidades, no puede formar parte del poder político. Depende de su ley orgánica, está sometida a la ley y la Constitución”, explicó el excongresista fujimorista Carlos Mesía, quien es hoy asesor jurídico de la institución.

Cuestionamientos

Esta afirmación ha generado polémica. La Asociación de Universidades Nacionales del Perú (Aunap) aclaró que si bien la Sunedu es un ente autónomo de naturaleza jurídica de derecho público interno con pliego presupuestal, esta no opera como órgano constitucionalmente autónomo, como el Reniec, la Contraloría, el TC, la ONPE, la Defensoría del Pueblo, entre otros.

En eso coinciden los exfuncionarios del Minedu Jorge Mori y José Luis Gargurevich, quienes señalaron que la Sunedu no puede estar flotando en el espacio porque debe estar adscrita a algo, en este caso, a la PCM.

“Esto puede sentar un mal precedente porque el Congreso va a poder crear entes autónomos solo con una ley sustantiva, cuando estos deben estar taxativamente expresados en la Constitución”, afirma Gargurevich, quien fue exviceministro de Educación y tiene una maestría en políticas públicas.

Cambios en PCM

Llama la atención que tras la respuesta de la Sunedu, la PCM haya separado al secretario de gestión pública, Heber Cusma.

Según informó la PCM, Cusma puso su cargo a disposición el 6 de marzo. El último jueves, designaron a su reemplazante, Geraldine Mouchard. Tratamos de conocer su postura sobre el tema, pero no hubo respuesta. 

Pedido

Gargurevich pidió a la nueva secretaria de gestión pública de la PCM, Geraldine Mouchard, o al ministro de Justicia, Eduardo Arana, que aclaren la controversia. “De lo contrario, el vacío legal hará insostenible a la Sunedu y no atenderá las reglas del Estado”.

Lamentó que la Sunedu se presente como un gremio de universidades.

Las declaraciones

“La Sunedu no puede flotar en el aire, debe estar adscrita al Ejecutivo. No es un ente autónomo constitucionalmente. El premier debe pronunciarse”, José Luis Gargurevich, Exviceministro.

“La Ley 31520 convirtió a la Sunedu en un ente autónomo. Está sometida a la Constitución y no a un funcionario de tercer nivel que ya ha sido expulsado”, Carlos Mesía, Asesor de nueva Sunedu.

Ejecutivo endurece penas: Hasta 15 años de cárcel para quienes bloqueen carreteras

Endurecen penas. Este lunes 4 de diciembre, el Gobierno de Dina Boluarte promulgó el Decreto Legislativo N° 1589 que ha modificado la pena de quienes bloqueen carreteras, obstaculicen los servicios públicos, o afecten estructura de puertos, aeropuertos, informó esta tarde presidente del Consejo de Ministros, Alberto Otárola.

Para el caso de bloqueo de carreteras, las sanciones van de 10 a 15 años de pena privativa de la libertad, según el DL N° 1589.

“Las penas esta vez serán severas y efectivas. Se está estableciendo que a través del numeral 3 del artículo 315 del Código Penal, si se afecta las vías terrestres y nacionales, departamentales y fluviales, si se afecta la infraestructura portuaria, ferroviaria y aeroportuaria, estos delincuentes serán reprimidos con una pena privativa de la libertad no menor de 10 ni mayor de 15 años. Es hora de que respondan por los actos aquellos que pretenden cortar o suspender los derechos de todos los peruanos”, expresó Otárola.

Durante la conferencia, el titular de la PCM también sostuvo que quienes intenten entorpecer los servicios públicos serán sancionados hasta con 10 años de cárcel y todos los que participen en disturbios durante las protestas, brindando dinero y/o artículos, tendrían una condena de seis años de prisión.

La norma ha sido publicada esta tarde en una edición extraordinaria del Diario Oficial El Peruano, en el marco de la delegación de facultades otorgadas por el Congreso en materia de seguridad ciudadana.

Sentenciados con penas menores a 10 años serían liberados tras decreto del Ejecutivo

Pese al incremento de la inseguridad ciudadana, el Ejecutivo promulgó un decreto para que personas con penas de hasta 10 años de prisión sean liberadas. También suspende la ejecución de condenas de hasta 8 años dictadas contra delincuentes de 25 años que comentan su primer delito.

En plena aumento de la ola de la delincuencia, el Gobierno de Dina Boluarte ha promulgado un decreto legislativo que modifica diversos artículos del Código Penal para, en la práctica, facilitar que delincuentes que reciban o hayan recibido una pena privativa de la libertad menor a 10 años no vayan a prisión o, en caso de que ya encuentren en un penal, salgan de la cárcel.

Se trata del Decreto Legislativo 1585, que “establece mecanismos para el deshacinamiento de los establecimientos penitenciarios”, que lleva las firmas de Boluarte, el premier Alberto Otárola y el ministro Eduardo Arana (Justicia y Derechos Humanos).

El primer cuestionamiento es la modificación al artículo 52-B del Código Penal, sobre la conversión de la prisión efectiva por la de vigilancia electrónica personal.

Aquí se establecía que las personas que hayan sido condenadas con una pena de entre 7 y 10 años puedan evitar el ingreso a un centro penitenciario —o salir del mismo—, siempre y cuando lleven un grillete electrónico y presten servicio a la comunidad. Ahora, el Ejecutivo ha dispuesto que accedan a este beneficio aquellos que tengan una sentencia de entre 10 y 12 años de prisión efectiva.

El Gobierno también incorpora un párrafo a este artículo para que toda pena por cualquier delito culposo (sin dolo) que no supere los 6 años de cárcel efectiva se convierta a una de vigilancia electrónica.

Cabe precisar que no pueden ser beneficiados con vigilancia electrónica quienes hayan sido sentenciadas por los delitos de parricidio, homicidio calificado, feminicidio, sicariato, lesiones graves, lesiones leves, violencia contra la mujer e integrantes del grupo familiar, trata de personas en todas sus modalidades, acoso, secuestro, violación sexual en todas sus modalidades, acoso sexual, tocamientos indebidos, proxenetismo, robo agravado, apropiación ilícita, extorsión, tráfico ilícito de drogas en sus formas agravadas, apología la terrorismo, organización Criminal, marcaje, genocidio, desaparición forzada, tortura, la mayoría de los delitos contra la integridad nacional, rebelión, sedición, conspiración, retención ilegal de mando, concusión, cobro indebido, colusión simple y agravada, patrocinio ilegal, peculado doloso y culposo, malversación, cohecho en todas sus modalidades, negociación incompatible, tráfico de influencias, enriquecimiento ilícito y delitos de terrorismo.

Suspensión de la pena

El Gobierno también modifica el artículo 57 del Código Penal, referente a la suspensión de la ejecución de la pena, para agregar como causal excepcional para que la condena de prisión no se ejecute cuando esta no supere los 8 años y el sentenciado carezca de antecedentes penales y sea menor de 25 años al momento de cometer el delito.

Para esto, el juez deberá evaluar “la naturaleza, modalidad del hecho punible, comportamiento procesal y la personalidad del agente”, así como sustentar que el condenado “no volverá a cometer un nuevo delito”.
Cambios a la prisión preventiva.

Otra medida del Gobierno para deshacinar las cárceles es modificar el artículo 268 del Código Procesal Penal, sobre los presupuestos de la prisión preventiva, para elevar el requisito de prognosis de la pena —proyección de la pena a imponer al final del proceso— a 5 años.

Antes los magistrados penales, además de determinar los graves y fundados elementos de convicción y el peligro procesal, tenían que comprobar que la prognosis supere los 4 años.

Estos no son los únicos cambios que ha hecho el Ejecutivo respecto a la prisión preventiva.

En el Decreto Legislativo se oficializa la exhortación del Tribunal Constitucional en la sentencia recaída en el hábeas corpus a favor del exsecretario de Fuerza Popular Jaime Yoshiyama, sobre la revisión de oficio de la orden de prisión preventiva cada 6 meses.

“Para tales efectos, el juez convoca, dentro del tercer día de cumplido los 6 meses, a una audiencia virtual e inaplazable, salvo por razones estrictamente excepcionales. Esta se llevará a cabo con la concurrencia obligatoria del Ministerio Público, con conocimiento del imputado y su abogado defensor. En dicha audiencia se evalúa la subsistencia de los motivos que determinaron su imposición, así como si los elementos de convicción recabados con posterioridad inciden en la vigencia de los presupuestos materiales de la prisión preventiva”, es el texto incorporado al Código Procesal Penal.

En los casos en los que se revoque la prisión preventiva en una revisión de oficio y la Fiscalía apele la decisión, la excarcelación del investigado se suspende hasta que la instancia superior confirme o deje sin efecto la resolución de primera instancia.

Además de estas modificaciones, el Gobierno incorpora el artículo 268-A para fijar como medida coercitiva más gravosa —es decir, la máxima a imponer— la vigilancia electrónica personal cuando la Fiscalía solicite