Betssy Chávez envía nueva carta: INPE sigue sin atender sus demandas y continúa en huelga de hambre

Bettsy Chávez envió un nuevo mensaje desde su reclusión en el Penal de Mujeres en Chorrillos donde confirmó la postura que sostiene contra el INPE. En esta nueva carta, la expremier de Pedro Castillo indicó que sigue adelante con su huelga de hambre seca y que la entidad no atendió aún los requerimientos que hizo.

Betty Chávez envía nueva carta desde prisión

En esta misiva, Chávez Chino deja en claro que sigue siendo amenazada por las autoridades de la prisión donde se encuentra recluida junto a sus dos compañeras de celda.

«Pese a que continúo en el segundo día de huelga de hambre seca, aún el INPE no me da ninguna respuesta sobre la extracción conjunta, pues somos tres internas en calidad de víctimas y testigos que venimos siendo hostilizadas y constantemente amenazadas por la gestión de la señora Elvia Mondragón», indicó la primera parte de su carta.

Seguidamente, la excongresista aseguró que la vida dentro de la cárcel no es complicada solo por el hecho de que se le prive de su libertada, sino por que integridad viene siendo vulnerada a diario por personal del Instituto Nacional Penitenciario y hasta reflexionó por las personas que no tuvieron un cargo público como ella.

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«La vida en la cárcel no es difícil por el encierro y la separación de nuestras familias, sino porque aquí dentro pisotean la dignidad del ser humano todos los días. Imagínense con ustedes si conmigo tienen todos estos abusos que más no sufren aquellos hombres y mujeres a los que el sistema le ha dado la espalda», añadió.

Pide a sus seguidores no desamayar

Por último, la investigada por traición a la patria y rebelión, pidió a sus seguidores que continúen con su lucha para así permitirle ser la voz de las reclusas que no cuentan con las condiciones mínimas para afrontar su condenas.

«Siento hoy y en estas circunstancias que mi papel es enfrentar estas atrocidades, tengo a Dios y ustedes, les pido ser mi voz, les pido no desmayar, les pido que no pierdan la fe. Mi lealtad la he demostrado en todo momento y esa misma lealtad que tengo por mis principios, también las tengo por estos dos compañeros que resisten conmigo día a día», finalizó.

De esta manera, Betssy Chávez envió una nueva carta desde el Penal de Mujeres en Chorrillos confirmando que mantiene su huelga de hambre y que el INPE aún no atendió los reclamos que hizo semanas atrás.

INPE se pronuncia sobre pedido de cambio de penal para Betssy Chávez: «Solicitud debe ser presentada por la interna»

El Instituto Nacional Penitenciario (INPE), a través de un comunicado difundido en sus redes sociales, se pronunció nuevamente por la situación de la expresidenta del Consejo de Ministros del gobierno de Pedro Castillo, Betssy Chávez, quien permanece en prisión preventiva por su presunta responsabilidad en el fallido golpe de Estado del 7 de diciembre de 2022. 

Como se sabe, la también excongresista, a través de una carta que se hizo pública el último martes, anunció que había decidido retomar y radicalizar su huelga de hambre en el establecimiento penitenciario Anexo de Mujeres de Chorrillos, donde está actualmente recluida.

Chávez Chino sostuvo que esa decisión respondía a que le es “humanamente imposible continuar resistiendo físicamente a todos los maltratos y abusos del INPE”, entidad adscrita al Ministerio de Justicia «y que responde directamente a Dina Ercilla Boluarte Zegarra”.

Tras hacerse pública la carta, el parlamentario Guillermo Bermejo (Juntos por el Perú-VP) anunció que «más de 20 congresistas» presentaron un documento al Instituto Nacional Penitenciario, al «Ministerio de Justicia , Corte Suprema y Defensoría del Pueblo para el inmediato traslado de Betssy Chávez a un centro penitenciario dónde no corra riesgo su vida». Dicho establecimiento, según el documento, es el penal de mujeres Virgen de Fátima de Chorrillos. 

Ante esta situación, el INPE indicó este viernes que dicha solicitud «debe ser presentada exclusivamente por la interna ante la institución para su respectiva evaluación, con el fin de determinar si procede o no su traslado». 

Asimismo, «respecto a la denuncia formulada por la interna sobre presuntas amenazas contra su integridad», el instituto señaló que se realizó una investigación administrativa que determinó que «no existen elementos que corroboren y/o evidencien las presuntas amenazas o que pongan en riesgo su integridad personal».

Defensoría del Pueblo pide al INPE que Martín Vizcarra permanezca en el penal de Barbadillo

La Defensoría del Pueblo expresó “su profunda preocupación” por la reciente decisión del Instituto Nacional Penitenciario (INPE) de anular de oficio la clasificación inicial del expresidente Martín Vizcarra, quien fue recluido en el Establecimiento Penitenciario Barbadillo. Esta decisión modificaría su actual ubicación penitenciaria.

“Desde nuestra institución recordamos que todas las personas privadas de libertad deben ser tratadas bajo los principios de igualdad, dignidad y no discriminación”, sostuvo la entidad en un comunicado.

En ese sentido, indicó que la asignación de los expresidentes al establecimiento penitenciario Barbadillo se justifica por “objetivas razones de seguridad”, conforme a lo dispuesto en el numeral 9.5 de la Directiva Nº 006-2023-INPE-DTP, aprobada mediante Resolución Presidencial Instituto Nacional Penitenciario Nº 198-2023-INPE/P.

Dicha norma establece que, ante situaciones no previstas en la directiva, las decisiones deben ser adoptadas por el Consejo Técnico Penitenciario o por la Subdirección de Tratamiento de las Oficinas Regionales, y comunicadas oportunamente a la Dirección de Tratamiento Penitenciario.

“En ese contexto, tenemos que la prisión preventiva dispuesta en contra del expresidente de la República Martín Alberto Vizcarra Cornejo implica mantener un criterio similar y objetivo frente a situaciones análogas, como el tratamiento penitenciario a los expresidentes de la República”, sostuvo la Defensoría del Pueblo.

“Es por ello que, en el presente caso, rechazamos cualquier medida que implique un trato desigual que pueda afectar su vida, integridad o seguridad personal”, agregó.

Finalmente, el órgano constitucional autónomo exhortó al INPE a disponer la permanencia de Martín Vizcarra en el penal de Barbadillo, en atención “a su calidad de expresidente de la República y por las razones anteriormente señaladas”.

“La Defensoría del Pueblo reafirma que el respeto a la igualdad ante la ley es un pilar de nuestro orden constitucional, por lo que resulta indispensable que las autoridades penitenciarias apliquen las disposiciones de manera objetiva, garantizando condiciones humanas y seguras para todas las personas privadas de libertad, en especial de quienes ocuparon la más alta magistratura de la Nación”, concluyó.

Martín Vizcarra saldría del penal de Barbadillo para ser internado en Lurigancho: INPE dispone reclasificación por este motivo

El Instituto Nacional Penitenciario (INPE) declaró la nulidad de la clasificación penitenciaria que ubicaba a Martín Vizcarra en el penal de Barbadillo, tras detectar irregularidades en el proceso y el incumplimiento de la normativa que regula el destino carcelario de exmandatarios. El organismo señaló que la clasificación, realizada el 14 de agosto, no cumplió con los requisitos legales.

Esta decisión implica que la situación carcelaria del exmandatario queda en revisión y que no existe, de momento, una determinación firme sobre en qué penal debe cumplir los cinco meses de prisión preventiva dispuestos por el Poder Judicial. El memorando del INPE establece que se conformará una nueva Junta de Clasificación, instancia que analizará los antecedentes y el perfil penitenciario del exmandatario. Trascendió que, en este nuevo proceso, una de las posibilidades concretas es el traslado de Vizcarra al penal de Lurigancho, considerado uno de los establecimientos penitenciarios de mayor hacinamiento y seguridad en Lima.

“Se colige que la Clasificación efectuada por la Junta Técnica de Clasificación del Establecimiento Transitorio de Lima, al interno Martin Alberto Vizcarra Cornejo (Procesado) y su ubicación al EP Barbadillo, no cumple con la exigencia establecida en el literal “k”, numeral 6.2 Directiva N° 006-2023-INPE-DTP, es decir, de la revisión y evaluación de la Ficha de clasificación de fecha 14 de agosto de 2025, la Junta Técnica de Clasificación del Establecimiento Transitorio de Lima ha otorgado puntaje 10 y ubicado al EP Barbadillo, cuando lo correcto, según establece la directiva, debería ser ubicado al EP Lurigancho, ello de acuerdo a la puntuación obtenida en la Ficha de clasificación», se lee en el documento.

Documento que advierte a quéDocumento que advierte a qué penal tendría que ir. | Latina

¿Por qué se pidió su reclasificación?

La ley peruana reserva el penal de Barbadillo para expresidentes constitucionalmente elegidos por voto popular, condición que no se cumple en el caso de Vizcarra, quien accedió al cargo tras la vacancia presidencial.

Vale mencionar que en el mismo documento se destaca la existencia de un vacío legal ante la situación del también exministro de Transportes y Comunicaciones. “La situación del interno no se encuentra comprendida dentro de las excepciones y disposiciones señaladas en la Directiva; observamos la existencia de un vacío legal respecto al destino del exmandatario, por lo que consideramos importante y a fin de preservar y garantizar la seguridad personal del interno, resultaría conveniente recluirlo en un establecimiento penitenciario que garantice su seguridad, considerando el alto grado de hacinamiento de nuestros recintos”, precisa.

Ahora, la Junta de Clasificación evaluará en las próximas horas los factores de riesgo, la naturaleza de la investigación, los antecedentes judiciales y la condición de figura pública de Vizcarra.

Prisión preventiva para agentes del INPE sindicados de tort**urar a mujer a la que le fracturaron el pie

Fiscalía de Derechos Humanos de Ancash logra se dicte prisión preventiva contra agentes penitenciarios del INPE Huaraz por un hecho de tortura contra una mujer a la que le fracturaron el pie.

El día de la fecha, se llevo a cabo la última sesión de la prisión preventiva contra los agentes penitenciarios del INPE Huaraz. En un histórico pronunciamiento se dictó la primera prisión preventiva en el departamento de Ancash en un delito contra la Humanidad esto es por el delito de tortura y el primero a nivel Nacional contra agentes penitenciarios.

El Tercer Juzgado de Investigación Preparatoria de Huaraz dicto nueve meses de prisión preventiva y se curse los partes para la captura de estos agentes penitenciarios. Reafirmando con ello el compromiso del Ministerio Publico de seguir trabajando al servicio de la población.

INPE responde tras excarcelación del líder de Los Pulpos: «Se dio estricto cumplimiento a orden del PJ»

El Instituto Nacional Penitenciario (INPE) emitió un comunicado, este miércoles 16, horas más tarde que la Corte Superior de Tacna, en el marco de los cuestionamientos por la excarcelación de Jhon Smith Cruz Arce, sindicado como el líder de la organización criminal Los Pulpos, quien salió libre tras cumplir 17 años de prisión.

La institución detalló que, el 19 de febrero de 2025, «declaró no otorgar libertad a Cruz Arce por cumplimiento de condena, con redención de pena por trabajo contabilizado como un día de pena por seis días de labor o estudio (6×1)», conforme a las normas del Código de Ejecución Penal, dado a partir del año 2017.

Sin embargo, agregó, la Sala de Apelaciones de la Corte Superior de Justicia de Tacna «revocó la sentencia de primera instancia que declaró improcedente la demanda de hábeas corpus», interpuesta por el interno y, «reformándola, la declararon fundada»:

En consecuencia, declaran nula la Resolución que decidió no otorgar libertad y ordena que se emita una nueva resolución directoral que «contabilice la redención de pena a razón de un día de pena por dos días de trabajo o estudio (2×1) conforme así lo regulaba el art. 44 del Código de Ejecución Penal vigente al momento en que la sentencia condenatoria del interno adquirió firmeza.

Por ello, una vez notificada la sentencia, (…) el 14 de julio de 2025, se dio estricto cumplimiento a lo ordenado por el Poder Judicial. Por tanto, para el cómputo de su pena se utilizó la norma vigente del 2008, fecha en la que fue sentenciado, por lo que, en aplicación del Código de Ejecución Penal y jurisprudencia del Tribunal Constitucional, correspondía dar por concluida su pena.

En este contexto, el INPE indicó que «ha dispuesto revisar el procedimiento interno aplicado» en este caso, ello con el objetivo de corroborar «que todo se haya realizado conforme a ley, de acuerdo a sus funciones en el sistema penitenciario, y velando por la seguridad de la ciudadanía en general».

Por su parte, el primer ministro, Eduardo Arana, informó en conferencia de prensa que se dispuso una investigación para esclarecer las circunstancias de la excarcelación de Cruz Arce. Precisó que se encargó al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos indagar sobre posibles irregularidades dentro del INPE, señalando que «las medidas del ejecutivo serán inmediatas para sancionar hasta las últimas consecuencias».

¿Qué dijo la Corte Superior de Tacna?

La Corte de Tacna, en tanto, había indicado que la redención de la pena «implica» un procedimiento que solo le concierne al INPE. En ese sentido, alegó desconocer el «cómputo final desarrollado por el INPE», además indicó que la decisión es competencia de dicha institución:

Debe precisarse que, la entidad penitenciaria es la competente para conceder el beneficio penitenciario de redención de pena por trabajo y estudio a través de una resolución administrativa. El hecho de que el juzgador constitucional declare su nulidad a través de un proceso de habeas corpus, no sustituye a la autoridad penitenciaria en la valoración y resolución del caso administrativo penitenciario, sino únicamente se dispone que la autoridad pertinente emita una nueva resolución administrativa respetuosa de los derechos constitucionales y acorde a lo determinado en la sentencia constitucional.

Este 15 de julio, Cruz Arce abandonó el penal de Challapalca tras cumplir una condena por el homicidio de su expareja y un hombre en Trujillo. Según RPP, el Poder Judicial ordenó a las autoridades carcelarias la emisión de una nueva resolución administrativa en torno al pedido de declarar cumplida su pena por beneficios carcelarios.

Para ello, la defensa del sindicado líder de Los Pulpos solicitó que sea considerado como un reo común y no uno de régimen especial. De esa forma, en vez de los seis días de trabajo y estudio por uno de carcelería, pudo acceder al beneficio dos días de trabajo y estudio por uno.


CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE TACNA

COMUNICADO

La Oficina de Imagen Institucional de la Corte Superior de Justicia de Tacna, ante la reciente difusión de notas periodísticas relacionadas al proceso de habeas corpus que siguió la defensa legal del interno Jhon Smith Arce Cruz, informa a la opinión publica en general, lo siguiente:

1. Que, la alegada lesión del derecho a la libertad personal del actor se sustentó en la emisión de una resolución administrativa por parte de la autoridad penitenciaria que denegó su solicitud de redención de pena por trabajo y estudio.

2. En este contexto, el juzgado de primera instancia declaró improcedente la demanda de habeas corpus, no obstante, la Sala Penal de Apelaciones revoco la misma, declarando nula la resolución emitida por la entidad penitenciaria y se ordeno que emita una nueva resolución directoral que resuelva la aludida solicitud de redención de pena. El fundamento de esta decisión radica en que, la autoridad penitenciaria aplico una ley penitenciaria que no regia al momento en que la sentencia del interno adquirió firmeza. Cabe advertir que, según el Código de Ejecución Penal y de acuerdo con la posición del Tribunal Constitucional y la Corte Suprema, la norma aplicable para el otorgamiento para beneficiarios penitenciarios es la vigente al momento en que la sentencia condenatoria adquiere firmeza.

3. Debe precisarse que, la entidad penitenciaria es la competente para conceder el beneficio penitenciario de redención de pena por trabajo y estudio a través de una resolución administrativa. El hecho de que el juzgador constitucional declare su nulidad a través de un proceso de habeas corpus, no sustituye a la autoridad penitenciaria en la valoración y resolución del caso administrativo penitenciario, sino únicamente se dispone que la autoridad pertinente emita una nueva resolución administrativa respetuosa de los derechos constitucionales y acorde a lo determinado en la sentencia constitucional.

4. En ese sentido, la Sala Penal de Apelaciones no ordeno la excarcelación del actor Jhon Smith Arce Cruz, en tanto que la redención de la pena implica una excarcelación anticipada a la judicialmente impuesta bajo un procedimiento administrativo penitenciario de carácter documental valorativo cuya resolución le concierne exclusivamente a la entidad penitenciaria.

5. La Sala Penal de Apelaciones, desconoce el cómputo final desarrollado por el INPE.

6. En conclusión, se ha aplicado únicamente lo que el Tribunal Constitucional y la Corte Suprema de la Republica establece para casos similares.

Tacna, 16 de julio de 2025
Corte Superior de Justicia de Tacna

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