Perú Primero rechaza decisión del JEE y denuncia persecución política

El Jurado Electoral Especial (JEE) Lima Centro 1 declaró fundadas tres tachas presentadas contra la candidatura presidencial de Mario Vizcarra, del partido Perú Primero, y declaró improcedente la inscripción de su fórmula presidencial para las Elecciones Generales 2026.

Las tachas fueron interpuestas por Jeanpier ValverdeLuis Miguel Caya y Edwin Huamaní, quienes argumentaron que el candidato está impedido de postular por una condena por el delito de peculado. La decisión figura en la Resolución N.° 65-2026-JEE-LIC1/JNE, en la cual también se dispuso acumular los expedientes N.° EG.2026017920 y EG.2026018019 al principal N.° EG.2026018017.

Perú Primero rechaza fallo y acusa contradicción legal

En un comunicado oficial, Perú Primero calificó el fallo del JEE como un “absurdo jurídico” y denunció una contradicción, al sostener que su lista ya había sido admitida formalmente. La agrupación señaló que el Tribunal Constitucional declaró inaplicable el impedimento previsto en la Ley N.° 30717 para ciudadanos legalmente rehabilitados.

Según el partido, el organismo electoral ha ignorado este precedente al aceptar las tachas.

Acusan persecución contra Martín y Mario Vizcarra

La agrupación denunció una persecución política sistemática. Indicó que inicialmente se impidió la participación del líder fundador, el expresidente Martín Vizcarra, y que ahora se busca bloquear la candidatura de su hermano, Mario Vizcarra.

“El evidente temor al respaldo popular de nuestro proyecto explica este nuevo ataque, que lejos de debilitarnos nos fortalece y une más”, expresó el partido.

Perú Primero anuncia mitin para el 9 de enero

Pese a la resolución del JEE, Perú Primero anunció que este viernes 9 de enero realizará un evento de presentación de sus candidatos al Senado y la Cámara de Diputados, reafirmando que continuará en la contienda electoral “con la ley y la razón de nuestro lado”.

JEE Lima Centro 2 declara inadmisible candidatura de Mario Vizcarra al senado por condena de peculado

El Jurado Electoral Especial de Lima Centro 2 (JEE Lima Centro 2) declaró inadmisible la candidatura al Senado de Mario Vizcarra (Perú Primero). La resolución no argumenta los motivos de la observación, pero menciona que cuenta con una sentencia firme por el delito de peculado correspondiente al 2005.

A su vez, se observó la inscripción de otros nueve candidatos de dicho partido en la lista al Senado. En todos esos casos sí se explica los motivos. El partido cuenta con dos días hábiles para subsanar los cuestionamientos.

Referente a Mario Vizcarra, la condena de pena privativa de libertad suspendida fue consentida y ejecutoriada. Por ello, en la declaración jurada de su hoja de vida consignó que se encuentra rehabilitado penalmente.

Con ese mismo argumento, anteriormente, el ciudadano Luis Miguel Caya Salazar había presentado ante el JEE de Lima Centro 1 una tacha contra la candidatura a la presidencia, sin embargo, su pedido fue rechazado porque no adjuntó el comprobante de pago de la tasa electoral, equivalente a 1 UIT (S/ 5.350), exigida por la normativa vigente y le otorgó un día de plazo para subsanar dicha omisión.

Caya Salazar sustentó su solicitud con el artículo 8 de la Ley Orgánica de Elecciones (modificado por la Ley N.° 30717), norma que impide postular a cargos públicos a quienes tengan condenas por delitos dolosos, especialmente terrorismo, apología del terrorismo, narcotráfico, violación, colusión, peculado o corrupción de funcionarios, incluso si han sido rehabilitados en algunos casos.

Perú Primero: JEE Lima Centro también observó la candidatura de otros candidatos

El rechazo de la solicitud de inscripción se extendió para la candidatura de los demás integrantes de la lista al Senado.

Uno de ellos fue Gustavo Flores Haboud, quien indicó que tiene una sentencia firme de 2015 por el delito de conducción en estado de ebriedad, con reserva de fallo y pena cumplida. Sin embargo, presentó un número de expediente incompleto lo que impidió a la autoridad constatar ello.

Por otra parte, la candidatura de Adela Córdova se observó porque no adjunto la licencia sin goce de haber de su trabajo como jefa en la Red Asistencial de Piura y como jefa de asesoría jurídica en la misma institución. Las postulaciones de Miriam Morales Córdova y Juan Escriba Palomino fueron observada por la ausencia del mismo documento.

También se advirtieron ciertas inconsistencias en la declaraciones juradas de consentimiento de participación en las Elecciones Generales 2026 de los candidatos Alicia Jessica Vargas Senisse, Jackeline Flores Flores y Jesús Augusto Camarena Landeo. En los tres casos se advierte que no cuentan con huella dactilar ni firma.

Sumando a ello, en el caso del candidato Aristóteles Álvarez López se advirtió que no consignó el cargo al que postula.

En tanto, la candidata Delia Montero Jiménez en la posición se alertó que su declaración jurada fue firmada el 18 de diciembre de
2025; sin embargo, en la fecha en la cual se terminó de completar la información en su DJHV en el sistema informático, no se ha consignado la fecha.

Sobre estos últimos casos, el JEE precisó que el llenado de la hoja de vida «debe ser con los datos correctos contando con la huella dactilar y la firma indicada por el Reglamento, por lo que la organización política deberá adjuntar la declaración jurada de los candidatos en mención con los datos faltantes, a fin de subsanar las observaciones realizadas»

Mario Vizcarra es hermano de Martín, el expresidente recluido hoy en Barbadillo.

JEE declara inadmisible plancha presidencial y lista para el Parlamento Andino del APRA

El Jurado Electoral Especial (JEE) de Lima Centro 1 y 2 declaró inadmisible la fórmula presidencial del Partido Aprista Peruano (APRA) encabezado por Enrique Valderrama, así como la lista para el Parlamento Andino con miras a las Elecciones 2026.

De acuerdo con la Resolución N.º 008793-2025-JEE-LC1/JNE, Pitter Enrique Valderrama Peña no consignó la huella dactilar del índice derecho ni su firma en la declaración jurada de consentimiento de participación en las Elecciones Generales 2026. Para el JEE, este requisito es indispensable en el proceso de inscripción, ya que otorga validez al registro.

Asimismo, detalló el organismo electoral, el aspirante a segundo vicepresidente del APRA, Lucio Vásquez Sánchez, no marcó la opción de consentimiento sobre su participación como candidato de la fórmula presidencial.

En ese sentido, el JEE le otorgó dos días al partido para subsanar los errores detectados. Tras la alerta, la organización remitió los documentos requeridos al ente electoral para que sean revisados y el organismo se pronuncie al respecto sobre su inscripción. En caso el órgano electoral dé por resuelto el asunto, el APRA pasará a un proceso de tachas, tal como lo establece el reglamento de los comicios.

 Decisión del JEE sobre el APRA

Decisión del JEE sobre el APRA

Elecciones 2026: JEE declara inadmisible lista del APRA para el Parlamento Andino

En paralelo, el JEE de Lima Centro 2 declaro inadmisible la lista de candidatos para el Parlamento Andino del APRA.

Según consta en la Resolución 00093-2025-JEE-LIC2/JNE, María Cárdenas, María Segovia Cutipa, Jorge Lozada, Fabricio Dávila, Aura Calle y Harry Morris no consignaron la fecha en la que terminó de llenar los datos en el «Declara» del Formato Único De Declaración Jurada De Hoja De Vida De Candidato.

Asimismo, el JEE indicó que el ciudadano Luis Lindo terminó de llenar el referido formato a las 4:58 a.m. del 22 de diciembre de este año; sin embargo, la declaración jurada de consentimiento de participación en las Elecciones 2026 la consignó el 19 del mismo mes; es decir, 3 días antes.

Por otro lado, Víctor Ugarte no adjuntó la solicitud de licencia sin goce de haber del Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI), lugar donde actualmente trabaja, así como Luis Cuadros, quien labora en una institución educativa.

Por tales motivos, el JEE dio dos días al partido para subsanar los errores detectados «bajo apercibimiento de declarar la improcedencia de la solicitud de inscripción en dicho extremo, en caso de incumplimiento».

 APRA deberá subsanar errores detectados por el JEE sobre su lista para el Parlamento Andino

APRA deberá subsanar errores detectados por el JEE sobre su lista para el Parlamento Andino

Enrique Valderrama niega irregularidades en designación de candidatos al Parlamento Andino

El candidato presidencial del APRA, Enrique Valderrama, descartó que haya habido irregularidades al momento de la designación de candidatos al Parlamento Andino. Precisamente, en el caso del secretario general, Gerado Morris, Valderrama indicó que fue desplazado de su ubicación debido a que ingresó un invitado.

Según detalló el aspirante a presidente, en el partido aprista hay 16 postulantes al Parlamento Andino. De los tales, se desplazó una ubicación a Morris porque un invitado ingresó en la posición 3. «No en el lugar que él (Morris) había obtenido; pero sí, lógicamente, cuando se coloca a un invitado, los otros se desplazan de ubicación», explicó.

En esa misma línea, Valderrama argumentó que dicha decisión fue tomada por la Comisión Política del APRA, que cuenta con la prerrogativa de nombrar al 20% de candidatos como invitados en las lista a nivel nacional.

Estas declaraciones de Valderrama se dieron luego de que Morris denunció haber sido excluido de la lista de candidatos al Parlamento Andino, pese a que obtuvo el tercer lugar en las elecciones primarias bajo la modalidad un militante, un voto.

JEE declara inadmisible lista de candidatos de Renovación Popular a la Cámara de Diputados y Parlamento Andino

El Jurado Electoral Especial (JEE) de Lima Centro 2 y Lima Oeste 3 declaró inadmisible las listas de candidatos a diputados por Lima Metropolitana y al Parlamento Andino del partido Renovación Popular, que postula a Rafael López Aliaga como candidato presidencial en las Elecciones Generales 2026. Según el órgano electoral, los postulantes incurrieron en diversas omisiones, por lo que se les otorgó un plazo de dos días para subsanar los errores materiales.

En primer lugar, abordemos la lista de aspirantes a la Cámara de Diputados del Congreso bicameral.

De acuerdo con la Resolución N.º 00604-2025-JEE-LIO3/JNE, la actual congresista Norma Yarrow no adjuntó el cargo de licencia sin goce de haber. Por tal motivo, el JEE ordenó al personero legal presentar dicho documento debidamente sellado o firmado por la entidad correspondiente, es decir, el Congreso de la República. Según la normativa vigente, esta solicitud debe presentarse con una anticipación mínima de 60 días a la fecha de las Elecciones.

La misma ocurre en los casos de José Baella Malca y Aquelina Solórzano Espinoza, quienes declararon trabajar actualmente como personal de seguridad y coordinadora de la Municipalidad de Lima, respectivamente; sin embargo, no precisaron el régimen laboral al que pertenecen. Por tal motivo, ambos deberán presentar la correspondiente licencia sin goce de haber.

Otro caso es el de la candidata Roxana Rocha Gallegos, quien presentó dos inconsistencias al completar el Formato Único de la Declaración Jurada de Hoja de Vida (DJHV). El JEE precisó que Rocha adjuntó su solicitud de licencia sin goce de haber por desempeñarse como regidora de la MML; pero no consignó dicha información en el ítem “Experiencia de trabajo en oficios, ocupaciones o profesiones”.

De igual modo, el JEE sostiene que Rocha tampoco consignó información en la sección “Cargos de Elección Popular” del rubro IV de su Formato Único de la DJHV. Se advirtió una inconsistencia en su declaración jurada de participación en las Elecciones 2026, ya que registró su información el 20 de diciembre de este año, pero la confirmación del registro se realizó un día después.

Otro caso es el de Lida Valdivieso. El órgano electoral alertó que, en el ítem “Ingresos”, Valdivieso consignó que durante el año 2024 no percibió ingresos del sector público; sin embargo, en el rubro 2 del formato señaló que se desempeñó como regidora de la MML desde 2023 hasta 2025.

En tanto, el JEE advirtió que Jhony Bacón Terrones no completó correctamente el formulario, ya que no especificó la provincia ni el departamento correspondientes a su domicilio. De igual manera, se detectó que María Dulanto Guinea marcó de manera equivocada las opciones de “fórmula” y “diputados” de forma simultánea en su inscripción. En el caso de Olinda Salcedo, el órgano electoral informó que no consignó el nombre del partido político por el cual postula.

 Lista de candidatos por Lima Metropolitana de Renovación Popular fue declarada inadmisible

Lista de candidatos por Lima Metropolitana de Renovación Popular fue declarada inadmisible

Renovación Popular: lista de postulantes al Parlamento Andino es declarada «inadmisible»

Por otro lado, el JEE advirtió que, en el caso de las postulantes Maali del Pomar Saettone y Carla Aranda Ramírez, en sus cartas de renuncia no figura el sello de cargo de recepción de la Municipalidad Metropolitana de Lima.

En el caso de Agusta Gamarra, el JEE dispuso que presente el cargo de la solicitud de licencia sin goce de haber, debido a que actualmente labora como profesora en un colegio. La misma exigencia se aplica a Jessica Urquiza, Josep Pacherres, Jorge Guillén Sivirichi, Rosana Remigio Blas, Doris Alzamora Chamorro y Víctor Mathews Paredes, quienes trabajan en la MML y en los municipios de Jesús María, San Borja, La Molina y Lurigancho-Chosica, respectivamente.

Por ello, el JEE otorgó dos días calendario a Renovación Popular para subsanar los errores. En el portal del JEE figura que el partido político ya subsanó los errores detectados. El órgano electoral deberá pronunciarse tras analizar los documentos registrados.

 Resolución sobre Renovación Popular y su lista al Parlamento Andino.

Resolución sobre Renovación Popular y su lista al Parlamento Andino.

JEE abre proceso contra José Jerí por presunta infracción a la neutralidad electoral a favor de Somos Perú

El JEE Lima Centro 1 abrió un proceso para determinar si el presidente José Jerí infringió la neutralidad electoral al emitir declaraciones que habrían favorecido a Somos Perú durante una entrevista televisiva. El hecho se produjo en noviembre, en medio del proceso rumbo a las elecciones 2026, según un informe de fiscalización remitido al jurado.

El documento del JNE concluye que Jerí hizo referencias positivas hacia su partido político durante el programa “El valor de la verdad”, lo que podría constituir un acto que influya en la intención de voto de los electores. La fiscalización remarca que el mandatario participó en el espacio mediático en su calidad de presidente, condición que refuerza la obligación de imparcialidad.

El JEE Lima Centro 1 abrió una investigación contra Jerí por presunta infracción a la neutralidad política. Foto: difusión

La coordinadora de fiscalización, Wendolyne Zapata, también verificó registros oficiales que confirman que José Jerí continúa afiliado a Somos Perú y ha ejercido diversos cargos dentro de esa organización. Esta información refuerza la hipótesis de un beneficio electoral indirecto.

Con estos elementos, el caso fue elevado al pleno del JEE Lima Centro 1, que deberá decidir si corresponde iniciar un procedimiento sancionador contra el jefe de Estado por vulnerar las normas que regulan la conducta de autoridades en periodo electoral.

José Jerí habría favorecido a Somos Perú durante entrevista

El informe señala que las declaraciones de José Jerí durante la entrevista en Panamericana TV habrían constituido una forma de posicionamiento político a favor de Somos Perú. El mandatario calificó al partido como su “único amor político” y resaltó su papel en la gobernabilidad, expresiones que, según fiscalización, podrían incidir en el electorado.

La normativa revisada incluye la Ley Orgánica de Elecciones, el Reglamento de Propaganda Electoral y la Ley del Código de Ética de la Función Pública. Todos estos marcos coinciden en prohibir que autoridades usen su investidura para beneficiar movimientos políticos durante un proceso electoral. Según el informe, las frases del presidente se alinean con el tipo de infracción previsto en el artículo 32.1.2 del reglamento.

El documento agregó que el presidente no solo destacó cualidades de la agrupación, sino que reforzó su vínculo con el partido al recordar cargos internos que ocupó antes de llegar al Ejecutivo. Para la oficina de fiscalización, esta reiteración de identidad partidaria durante una entrevista nacional puede interpretarse como una estrategia de posicionamiento político que vulnera la obligación de neutralidad establecida para las más altas autoridades del país.

¿Qué dijo José Jerí en la entrevista?

En el informe del JNE, la oficina de fiscalización transcribió los pasajes en los que el presidente se refirió directamente a Somos Perú. Jerí declaró que el partido “siempre ha apoyado la gobernabilidad” y lo describió como su “único amor político”, en un contexto en el que también explicaba su trayectoria dentro de la agrupación. Para la fiscalización, estas expresiones constituyen un posicionamiento explícito hacia la organización política en pleno periodo electoral.

Las expresiones fueron consideradas relevantes porque no se produjeron en un acto partidario, sino en un programa televisivo de alta audiencia en el que Jerí participó investido como jefe de Estado. Eso, según el informe, implica un uso de su condición pública con potencial influencia en el electorado y podría configurar un acto de proselitismo indirecto a favor de Somos Perú en el marco de las elecciones 2026.

José Jerí: estás serían las consecuencias de probarse la infracción según reglamento del JNE

Si el JEE Lima Centro 1 determina que José Jerí vulneró el principio de neutralidad, el órgano electoral podría iniciar un procedimiento por infracción administrativa sustentado en el artículo 32.1.2 del Reglamento de Propaganda Electoral, Publicidad Estatal y Neutralidad en periodo electoral, aprobado mediante Resolución 0112-2025-JNE. Esta disposición establece que constituye infracción “practicar actos de cualquier naturaleza que favorezcan o perjudiquen a determinada organización política o candidato”.

También se toma en cuenta el artículo 33 del Reglamento, que define las condiciones para configurar la infracción. En el caso del presidente, la fiscalización sostiene que se cumple el literal b): una autoridad que, sin estar en una actividad oficial, invoca su condición para influir en la intención del voto. Para el JNE, basta con que una autoridad de alto rango haga declaraciones que posicionen a un partido en contexto electoral para activar una posible vulneración.

En términos de consecuencias, el sistema electoral no contempla sanciones penales ni destitución inmediata para un presidente en funciones. Sin embargo, el JEE sí puede emitir una declaración formal de infracción, una advertencia pública obligatoria, o incluso remitir antecedentes a otras entidades de control político, como el Congreso, debido a que el artículo 118 de la Constitución obliga al presidente a “cumplir y hacer cumplir las resoluciones del Jurado Nacional de Elecciones”. Un incumplimiento podría interpretarse como resistencia a un mandato electoral.

Además, una declaración de infracción por neutralidad puede afectar la legitimidad del Ejecutivo en plena campaña hacia las elecciones 2026, pues la LOE —artículos 346 y 347— exige imparcialidad absoluta a todas las autoridades del Estado.

JEE solicita a Rospigliosi descargos por uso de cámara del Congreso en mitin de Keiko Fujimori

El Jurado Electoral Especial (JEE) de Pacasmayo (La Libertad) solicitó los descargos al presidente del Congreso de la República, Fernando Rospigliosi, y al oficial mayor, Giovanni Forno, por una supuesta infracción al principio de neutralidad. Ello debido al uso de una cámara del Congreso durante el mitín de la lideresa de Fuerza Popular, Keiko Fujimori, el 30 de octubre en Trujillo, cuando se anunció su cuarta precandidatura presidencial.

De acuerdo con la resolución N.º 00097-2025-JEE-PCYO/JNE al que tuvo acceso La República, el 3 de noviembre, la coordinadora de fiscalización adscrita al JEE presentó dos informes en los que, según indican, los dos funcionarios públicos presuntamente infringieron «las normas que regulan la neutralidad estatal en el periodo electoral, (…) debido al uso indebido de bienes públicos, a favor de la organización política Fuerza Popular».

En ese sentido, el JEE les otorgó hasta un día de plazo después de haber recibido la notificación, a través de la mesa de partes del Congreso, para brindar sus descargos.

Además, el organismo electoral dispuso que Rospigliosi y Forno habiliten una casilla electrónica en el portal del Jurado Nacional de Elecciones (JNE) para que puedan recibir notificaciones que emita el Jurado Electoral Especial.

Precisamente, sobre Rospigliosi se prepara una moción de censura en el Parlamento. El último 4 de noviembre, la congresista Ruth Luque anunció que impulsará dicha medida en contra el titular de la institución no asumir «la responsabilidad política» por el uso del aparato tecnológico en el mitin de la lideresa.

 Decisión de la resolución N° 00097-2025-JEE-PCYO/JNE

Decisión de la resolución N° 00097-2025-JEE-PCYO/JNE

Los informes de fiscalización sobre presunta infracción al principio de neutralidad

Se tratan de dos documentos de fiscalización del JEE de Pacasmayo. El informe N.º 38-2025-LCC-JEEPACASMAYO-EG2026/JNE advierte que el oficial mayor del Congreso «no cauteló el uso adecuado de una cámara institucional, la cual fue empleada para filmar la actividad política de la organización Fuerza Popular». Dicho acto, señala el informe, «configura una infracción al artículo 32 del Reglamento sobre propaganda electoral»; es decir, al principio de neutralidad.

«La conducta del Oficial Mayor se adecua al tipo infractor por omisión impropia, al no haber activado mecanismos de control, trazabilidad ni prevención sobre el uso de bienes públicos bajo su competencia, vulnerando el principio de neutralidad electoral y el deber de vigilancia institucional», se lee en el documento.

Mientras que, por el lado de Rospigliosi, el informe resalta que este tiene «el deber inexcusable de garantizar que los bienes públicos bajo su custodia —como las cámaras institucionales inventariadas— sean utilizados exclusivamente para los fines propios de la función legislativa».

En ese sentido, el informe de fiscalización señala que «la omisión del presidente del Congreso en cautelar el uso adecuado de los bienes institucionales, y deslindar oportunamente la responsabilidad funcional, evidencia un incumplimiento de sus deberes de vigilancia y control«.

 Informe de fiscalización 38-2025-LCC-JEEPACASMAYO-EG2026/JNE

Informe de fiscalización 38-2025-LCC-JEEPACASMAYO-EG2026/JNE

Además, el JEE considera que el comunicado emitido por la Oficialía Mayor el 2 de noviembre, si bien reconoce la existencia de una presunta inconducta funcional y anuncia la apertura de un procedimiento administrativo sancionador, «no constituye un deslinde de responsabilidad respecto a otros funcionarios con deberes de vigilancia y control» del oficial mayor y Rospigiliosi.

Por otro lado, el informe N.° 000038-2025-LCC-JEEPACASMAYO-EG2026/JNE complementa el informe antes señalado e incorpora el análisis del artículo 33 del Reglamento sobre Propaganda Electoral, Publicidad Estatal y Neutralidad en Periodo Electoral, sobre una eventual vulneración al principio de neutralidad de los trabajadores mientras ejercían funciones.

Renuncia del trabajador del Congreso no exime de responsabilidades

El informe recalca que, a pesar de que el trabajador del Congreso implicado renunció a su cargo tras revelarse la información, ello «no extingue la responsabilidad administrativa ni penal derivada de los hechos ocurridos».

Además, conforme al principio de continuidad del procedimiento sancionador, el JEE puede seguir investigando los hechos a pesar de la dimisión del trabajador. «En este sentido, se aplica el aforismo jurídico “Renuntiatio non est absolutio”, es decir, la renuncia no equivale a absolución», indica el documento.

«Asimismo, el comunicado emitido por la Oficialía Mayor el 2 de noviembre de 2025, si bien reconoce la existencia de una presunta inconducta funcional y anuncia la apertura de un procedimiento administrativo sancionador, no constituye un deslinde de responsabilidad respecto de otros funcionarios con deberes de vigilancia y control, como el Oficial Mayor y el Presidente del Congreso», agrega el informe.

 Renuncia de trabajador involucrado no equivale a una absolución, señala informe de fiscalización

Renuncia de trabajador involucrado no equivale a una absolución, señala informe de fiscalización

El 2 de noviembre, Rospigliosi minimizó el hecho a una «falta» cometida por un trabajador de la entidad. A través de su cuenta oficial de X (antes Twitter), expresó «un trabajador cometió una falta, de inmediato se le inició proceso sancionador. Ya renunció».