JNE define el formato y orden del debate presidencial para las Elecciones 2026

El Jurado Nacional de Elecciones (JNE) anunció que el debate presidencial 2026 será presencial, con 12 candidatos por día y se efectuará en dos fases, en las instalaciones del Centro de Convenciones de Lima. Aquí los detalles.

El encuentro se desarrollará en dos jornadas: la primera, los días 23, 24 y 25 de marzo; y la segunda, los días 30, 31 de marzo y 1 de abril. En cada jornada participarán 12 candidatos, organizados en cuatro grupos de tres integrantes, y el orden de intervención se definirá por sorteo.

Los temas centrales serán:

– Primera jornada: seguridad ciudadana y lucha contra la criminalidad; integridad pública y lucha contra la corrupción.

– Segunda jornada: empleo, desarrollo y emprendimiento; educación, innovación y tecnología.

La dinámica se dividirá en cuatro bloques:

– Bloque 1: los candidatos expondrán sus propuestas, con 1 minuto de exposición y 2 minutos y medio para comentarios y preguntas.

– Bloque 2: la ciudadanía tomará protagonismo, con preguntas directas de distintas regiones, y los candidatos tendrán 1 minuto y 30 segundos para responder.

– Bloque 3: se abordará un eje temático clave para el país, con 1 minuto para exposición y 2 minutos y medio para comentarios y preguntas.

– Bloque 4: cada candidato tendrá 1 minuto para su mensaje final al país.

El debate será presencial en el Centro de Convenciones, garantizando igualdad de condiciones para todos los candidatos.

Los moderadores serán:

– Primera jornada: Claudia Chiroque y Fernando Carvallo.

– Segunda jornada: Tatiana Alemán y Pedro Tenorio.

La transmisión será a las 20:00 horas por JNE Media, la multiplataforma oficial del Jurado Nacional de Elecciones, ofreciendo a la ciudadanía un espacio para escuchar, comparar y decidir con un voto informado.

TC evaluará este martes 17 de febrero la demanda competencial presentada por el JNE contra el Poder Judicial

El Tribunal Constitucional (TC) evaluará este martes 17 de febrero la demanda competencial que presentó el Jurado Nacional de Elecciones (JNE) contra el Poder Judicial, en defensa de las competencias que la Constitución le asigna al ente electoral. 
 
En una audiencia a realizarse desde las 9:15 a. m. en su sede ubicada en el distrito limeño de San Isidro, el pleno del máximo intérprete de nuestra carta magna analizará el recurso que interpuso la Procuraduría Publica del Jurado Nacional de Elecciones, el 12 de spetiembre del 2025, luego de que el Poder Judicial emitiera una resolución en la que ordenaba la inscripción de la organización política Unidad Popular del exmagistrado Duberlí Rodríguez para que pudiera participar en los comicios generales del 2026.
 
El pleno del Tribunal Constitucional también deberá escuchar este martes los argumentos del representante de la Procuraduría Pública del Poder Judicial  y de Duberlí Rodríguez, personero legal de la organización política Unidad Popular, en su condición de tercero con interés en el resultado del proceso, a fin de poder emitir una sentencia al respecto en los próximos días.
 
En esta demanda competencial se requiere que se declare que el Jurado Nacional de Elecciones posee competencia exclusiva para mantener y custodiar el Registro de Organizaciones Políticas, velar por el cumplimiento de las normas sobre organizaciones políticas y demás disposiciones referidas a materia electoral – competencias asignadas, respectivamente por los numerales 2,3 y 4 del artículo 178 de la Constitución- y, por lo  tanto, se disponga lo siguiente:
 

  • Que las resoluciones emitidas por el pleno del Jurado Nacional de Elecciones en material electoral no son revisables en sede judicial conforme a lo establecido por los artículos 142 y 181 de la Constitución Política del Perú.
  • Que la interposición de una demanda de amparo no suspende el cronograma electoral iniciado, el cual deberá continuar su curso inexorablemente, más aún si este se encuentra regido por el principio de preclusión electoral.
  • Que en el caso de que se observe la vulneración de algún derecho fundamental, el proceso de amparo solo tendrá por objeto determinar las responsabilidades que hubiera lugar, puesto que al haber precluido alguna etapa o hito electoral, la misma devendría en irreparable, ya que se deberá ponderar el principio y derecho a la seguridad jurídica, así como el normal desarrollo del proceso electoral.
  • Que al amparo de lo establecido en el artículo 178, numeral 4, de la Constitución concordante con la jurisprudencia reiterada del Tribunal Constitucional, se establezca que el Jurado Nacional de Elecciones es el supremo intérprete del derecho electoral.

Congresista Luis Aragón no será candidato: JNE rechaza apelación presentada por Avanza País

El congresista Luis Aragón no participará en las elecciones generales 2026. El Jurado Nacional de Elecciones (JNE) declaró infundado el recurso de apelación presentado por el personero legal de Avanza País, con el que se buscaba revertir la resolución del Jurado Electoral Especial (JEE) de Cusco que declaró improcedente su postulación a la Cámara de Diputados.

De esta manera, el máximo organismo electoral confirmó la decisión adoptada en primera instancia y dejó sin efecto la inscripción del actual parlamentario en la lista de candidatos del partido Avanza País. La resolución del JNE agota la vía administrativa, por lo que la exclusión de Aragón queda firme.

Jurado Nacional de Elecciones.

Jurado Nacional de Elecciones.

JEE de Cusco declaró improcedente su candidatura

El JEE de Cusco había declarado improcedente la postulación de Luis Aragón al advertir incumplimientos vinculados a las normas de democracia interna. Según la resolución, el partido no acreditó de manera válida el procedimiento mediante el cual el congresista fue incorporado a la lista de candidatos, tras la renuncia de otro postulante.

El órgano electoral señaló que no se presentó el acta correspondiente que sustente la designación directa de Aragón, requisito indispensable para validar su inclusión en la nómina. Asimismo, se cuestionó la documentación relacionada con su autorización para postular por una agrupación distinta a la que integró originalmente.

JNE ratifica decisión y cierra el caso

Ante esta decisión, el personero legal de Avanza País interpuso un recurso de apelación ante el JNE, al sostener que las observaciones del JEE podían ser subsanadas y que no se había vulnerado el derecho a la participación política del candidato.

No obstante, el Pleno del JNE concluyó que las omisiones detectadas no cumplían con las exigencias establecidas en la normativa electoral y que no correspondía amparar el recurso presentado. En consecuencia, declaró infundada la apelación y confirmó la improcedencia de la candidatura.

Con esta resolución, Luis Aragón queda definitivamente excluido del proceso electoral rumbo a 2026, mientras Avanza País deberá continuar la contienda sin su postulación a la Cámara de Diputados.

Aún podría acudir al Poder Judicial

Si bien la resolución del JNE es definitiva en la vía electoral, la normativa permite que el candidato o el partido puedan acudir al Poder Judicial mediante una acción de amparo. Este recurso podría ir acompañado de una solicitud de medida cautelar, con el objetivo de suspender los efectos de la decisión mientras se evalúa el fondo del caso.

Patricia Chirinos continúa en contienda electoral y Luis Aragón quedó excluido, según resolución del JNE

El pleno del Jurado Nacional de Elecciones (JNE) emitió un adelanto de fallo sobre las apelaciones presentadas por las agrupaciones políticas Renovación Popular y Avanza País, determinando el futuro electoral de los actuales congresistas Patricia Chirinos y Luis Aragón.

Tras una audiencia pública donde se evaluaron expedientes vinculados a la improcedencia de candidaturas, la máxima autoridad electoral decidió que Chirinos permanezca en la carrera hacia el Senado, mientras que Aragón ha quedado oficialmente fuera de la contienda de 2026.

La situación de Luis Aragón y el rechazo de su apelación

En el caso de Luis Ángel Aragón Carreño, quien pretendía postular a la Cámara de Diputados por la región de Cusco con el partido Avanza País, el pleno del JNE declaró infundado el recurso de apelación.

Esta decisión ratifica lo resuelto inicialmente por el Jurado Electoral Especial (JEE) de Cusco, que había invalidado su candidatura debido a que el legislador mantiene su afiliación a Acción Popular.

Según el órgano electoral, la autorización presentada por el parlamentario para participar con una organización distinta carecía de la validez legal necesaria para proceder con su inscripción.

Durante el sustento de la defensa, el abogado Johan Ramírez Chavarry argumentó que la exclusión se debió a un error material que debía ser subsanable, enfatizando que no se debería vulnerar el derecho a la participación política por dicha omisión.

Asimismo, el letrado intentó establecer un precedente al mencionar que otros militantes de su partido original sí habían sido admitidos en otras jurisdicciones.

Sin embargo, estos argumentos no fueron suficientes para el tribunal, que confirmó su salida definitiva del proceso electoral.

Patricia Chirinos y su continuidad en la carrera electoral

Por el contrario, la situación jurídica de Patricia Chirinos dio un giro favorable tras la audiencia ante el JNE. El organismo electoral declaró fundada la apelación de su partido, Renovación Popular, lo que le permite continuar con su postulación al Senado por la región Callao.

Anteriormente, su inscripción había sido rechazada por el Jurado Electoral Especial del Callao, que alegó supuestas vulneraciones a las normas de democracia interna y el incumplimiento de los plazos para subsanar observaciones en la lista legislativa.

La controversia inicial se centraba en que el JEE del Callao consideraba que la agrupación no presentó una lista completa de candidatos elegidos bajo mecanismos legales, señalando que la parlamentaria fue seleccionada mediante designación directa mientras que otros candidatos pasaron por elecciones primarias.

Ante esto, el abogado Virgilio Hurtado defendió la legalidad del proceso interno asegurando que el partido cumplió con presentar las candidaturas exigidas y que estaba habilitado por ley para aplicar dicho mecanismo de designación.

Con esta resolución del JNE, la candidatura de Chirinos queda habilitada, superando las objeciones sobre la validez de su elección interna y los tiempos procesales de la agrupación.

JNE determina que las condenas penales no impedirán postular de por vida: el plazo será de 10 años

El Pleno del Jurado Nacional de Elecciones (JNE) ha establecido criterios para los impedimentos que afectan a ciudadanos con sentencias penales que buscan postular a cargos de elección popular. Según la Resolución N.° 0085-2026-JNE, emitida el 15 de enero de 2026, estos impedimentos no serán perpetuos, sino que tendrán una vigencia de 10 años contados desde el cumplimiento de la pena, siempre que el candidato haya sido rehabilitado judicialmente y no mantenga deuda por reparación civil.

«Así, teniendo en cuenta que el artículo 69 del Código Penal establece que la rehabilitación es automática cuando se cumple la pena, este órgano colegiado establece que los referidos impedimentos electorales a un candidato que cuente con sentencia condenatoria será de diez (10) años desde que se cumple la pena y condicionada su participación en el proceso electoral a que no tenga pendiente la reparación civil correspondiente y obtenido la declaración de rehabilitación por parte del Poder Judicial», se lee en el documento.

El nuevo plazo fue fijado al resolver la apelación presentada por el partido Perú Primero contra la exclusión de su candidato presidencial, Mario Vizcarra Cornejo. En primera instancia, el Jurado Electoral Especial de Lima Centro 1 había declarado fundadas las tres tachas presentadas en su contra, al considerar que estaba impedido de postular por una condena por peculado registrada en 2005.

Sin embargo, el Pleno del JNE revocó esa decisión al advertir que el candidato ya había cumplido la pena, no tenía deuda por reparación civil y contaba con rehabilitación judicial firme. A partir de ese análisis concreto, el colegiado decidió no solo habilitar la candidatura, sino también establecer un criterio general aplicable a futuros casos.

Del impedimento perpetuo al nuevo plazo establecido por el JNE

La Ley N.° 30717 establecía que las personas condenadas por delitos como peculado, colusión o corrupción de funcionarios no podían postular “aun cuando hubieran sido rehabilitadas”. Esta ley, en la práctica, se entiende como un impedimento permanente.

El JNE reconoce en su resolución que ese esquema entra en tensión con el principio constitucional de resocialización del condenado, así como con la línea jurisprudencial del Tribunal Constitucional desarrollada en diversos procesos de amparo. En esos casos, el máximo intérprete de la Constitución ha considerado que extender indefinidamente las restricciones políticas a ciudadanos rehabilitados resulta desproporcionado y vulnera el derecho a la participación política.

Con ese sustento, el Pleno del JNE concluye que los impedimentos electorales deben tener un límite temporal razonable, y fija dicho plazo en 10 años desde el cumplimiento de la pena, condicionado a dos requisitos: rehabilitación judicial y ausencia de deuda por reparación civil.

JNE traslada situación jurídica de gobernadora de Lima al Consejo Regional

De acuerdo con el oficio presentado, se señala que es prioritario atender y resolver el caso de Rosa Vásquez Cuadrado en el menor plazo posible

El Jurado Nacional de Elecciones (JNE) trasladó al Consejo Regional de Lima la situación jurídica de la Gobernadora Regional de Lima, Rosa Gloria Vásquez Cuadrado, para que adopte, a la brevedad, las medidas que considere pertinentes de acuerdo con su competencia y atribuciones.

Este pedido se hizo mediante el Oficio N° 108-2026-SG/JNE, firmado por la Secretaria General del JNE, Dra. Yessica Clavijo, y dirigido al secretario del Consejo Regional, José Enrique Lucho Suclupe.

Cabe señalar que el Poder Judicial ha condenado a la actual gobernadora a nueve años y cinco meses de prisión efectiva por el delito de peculado y el pago de S/100 mil soles por concepto de reparación civil.

En virtud de las facultades que le otorga el marco normativo vigente, corresponde al Gobierno Regional de Lima emitir un pronunciamiento oficial y transparente respecto de la situación jurídica y administrativa de su máxima autoridad.

Dicha postura resulta indispensable para salvaguardar la institucionalidad de la región, garantizar la continuidad de la gestión pública y brindar a la ciudadanía la claridad necesaria sobre el liderazgo del pliego regional.