Doce alianzas electorales solicitaron su inscripción ante el JNE para participar en las elecciones regionales y municipales

Un total de 12 alianzas electorales presentaron ante el Jurado Nacional de Elecciones (JNE) sus solicitudes de inscripción para participar en las elecciones regionales y municipales de 2026.

Durante los días habilitados para este trámite, el órgano electoral registró el ingreso de las siguientes coaliciones: Alianza Electoral Venceremos; Avanza País–Partido de Integración Social; Alianza Fuerza Tacna; APP–Trabaja Ayacucho; APP–La Cholita; Partido de los Trabajadores y Emprendedores PTE Perú–Comunidad Política Inka Perú; Renovación Popular y Toro; Renovación Popular y Perú; Libertad Popular; Alianza Regional por el Perú; Alianza Electoral Partido Democrático Somos Perú; y Alianza Electoral Contigo–Podemos Perú.

El JNE indicó en un comunicado que estas 12 alianzas están conformadas por diversas organizaciones políticas, entre partidos políticos y movimientos regionales, lo que representa una reducción efectiva en el número de competidores individuales en el proceso electoral.

Con el objetivo de facilitar el cumplimiento de este hito del calendario electoral, el JNE amplió el horario de atención presencial de su Mesa de Partes, ubicada en el jirón Cusco 653, en el Cercado de Lima, así como en sus Oficinas Desconcentradas a nivel nacional, hasta las 23:59 horas de este sábado, último día del plazo. 

Cuatro alianzas observadas

De las solicitudes ingresadas, la mayoría fue derivada a la Dirección Nacional de Registro de Organizaciones Políticas (DNROP) para su revisión y tramitación, conforme a los requisitos establecidos. No obstante, cuatro se encuentran observadas por no cumplir con la totalidad de las exigencias normativas, según detalló la especialista de la Oficina de Atención al Usuario del JNE, Fabiola Ponce, en una entrevista con RPP.

Entre los principales requisitos se encuentran la presentación del acta de constitución de la alianza y su reglamento electoral, acta que debe precisar el proceso electoral en el que se participa, los órganos de gobierno, la denominación y símbolo, la declaración expresa de objetivos, los acuerdos sobre democracia interna y la definición de las autoridades responsables de las decisiones económico-financieras y su relación con la tesorería.

Asimismo, se exige la designación de los personeros legales y técnicos, del tesorero y de los tesoreros descentralizados, responsables de la ejecución de las decisiones económico-financieras, así como la forma de distribución del financiamiento público directo que corresponda a la alianza, entre otros aspectos.

JNE fija sanciones de hasta S/275 por incumplir deberes electorales

El Jurado Nacional de Elecciones (JNE) dio a conocer los montos de las multas para quienes no ejerzan el voto en las elecciones generales del 12 de abril de 2026. Los valores, basados en la UIT 2026 (S/ 5,500), varían según el nivel socioeconómico del distrito del elector.

Las multas son: S/ 27.50 (0.5% de la UIT) en distritos de pobreza extrema; S/ 55 (1%) en distritos de pobreza no extrema; y S/ 110 (2%) en distritos no pobres. Para miembros de mesa que no cumplan su función, la multa será de S/ 275 (5% de la UIT). Quienes sean notificados podrán pagar en 15 días hábiles, apelar o solicitar dispensa por causas justificadas.

En otro anuncio, el canciller Hugo de Zela informó que seis organismos internacionales, incluidos la OEA y la UE, desplegarán misiones de observación para garantizar la transparencia del proceso.

JNE debe acatar fallo judicial y declarar la vacancia de Rosa Vásquez

El Jurado Nacional de Elecciones (JNE) está legalmente obligado a declarar la vacancia de Rosa Vásquez como gobernadora regional de Lima Provincias, tras haber sido condenada e inhabilitada para ejercer función pública. No obstante, pese a estar debidamente notificado desde el 23 de diciembre, el organismo electoral aún no ha emitido pronunciamiento alguno.

El Juzgado Penal de Ate ha sido enfático al precisar que la apelación interpuesta por Vásquez únicamente suspende la restricción de su libertad personal, mas no la sanción de inhabilitación. En consecuencia, la prohibición para ejercer cargos públicos continúa plenamente vigente.

Esta aclaración fue comunicada formalmente al JNE mediante el Oficio N.° 004087-2025-P-CSJLE-LE, documento al que tuvo acceso el diario Expreso, suscrito por la presidenta de la Corte Superior de Justicia de Lima Este, Polonia Fernández Concha. En dicho oficio se detalla la condena impuesta por el juez Percy Bellido, así como la eventual apelación presentada por la sentenciada.

Como es de conocimiento público, Rosa Vásquez fue condenada a nueve años y cinco meses de prisión efectiva por el delito de peculado, cometido durante su gestión como alcaldesa de la provincia de Huarochirí.

El magistrado precisa que, bajo una interpretación garantista del debido proceso, la notificación de sentencias o resoluciones que restrinjan severamente la libertad personal debe realizarse mediante cédula. Sin embargo, esta disposición no afecta la vigencia de la inhabilitación impuesta por el mismo período, conforme al artículo 36 del Código Penal, que establece la privación de la función pública como pena autónoma.

En ese sentido, corresponde al Jurado Nacional de Elecciones cumplir y hacer cumplir el fallo judicial, procediendo sin más dilación a declarar la vacancia de la gobernadora sentenciada, en respeto del Estado de derecho y del principio de legalidad.

JNE reglamenta informes de las encuestadoras: no más encuestas falsas, en redes sociales

El Jurado Nacional de Elecciones (JNE) ha endurecido las sanciones para las Elecciones Regionales y Municipales 2026, y con miras a las Nacionales, se implementa un nuevo Reglamento de Estudios de Intención de Voto que apunta a erradicar la manipulación de cifras durante los procesos electorales.

¿QUÉ CAMBIA?

Publicación de infractores: El JNE creará un «muro de la vergüenza» donde se publicarán los nombres de las encuestadoras y medios que violen el reglamento, detallando la infracción y la sanción impuesta.

Sondeos sin sustento científico: Las encuestas realizadas en redes sociales (como en Facebook o llamadas en vivo) deberán incluir una advertencia: “Los resultados de este sondeo son referenciales y no tienen sustento científico” 📊. Si no lo hacen, se les dará 10 días para rectificar, o serán incluidos en la Relación de Infractores.

Prohibición de proyecciones: Queda prohibido difundir proyecciones o encuestas desde el domingo anterior a las elecciones. ¡Bajo multa para quienes utilicen plataformas digitales o canales no tradicionales para burlar esta normativa!

Responsabilidad: Las infracciones recaerán directamente sobre el representante legal de las encuestadoras. Las sanciones serán razonables y proporcionales, y no se tomarán atenuantes si se repite la falta dentro del mismo proceso electoral.

Comunicación rápida y segura: El uso obligatorio de la casilla electrónica del JNE acelerará los tiempos de respuesta y garantizará una comunicación clara entre el JNE y las encuestadoras, evitando alegaciones de desconocimiento.

Seguridad en la información técnica: Aunque las encuestadoras deberán entregar sus bases de datos para auditoría, se protege su propiedad intelectual y no se permitirá que terceros tengan acceso a estos archivos.

¡Las reglas son claras! El JNE busca un proceso electoral más transparente y justo.

JNE establece plazos para renuncia de autoridades y funcionarios que postulen a las ERM 2026

También publicó el reglamento sobre audiencias públicas y el de notificaciones de pronunciamientos y actuaciones jurisdiccionales

El Pleno del Jurado Nacional de Elecciones (JNE) publicó disposiciones normativas sobre las renuncias, licencias y reemplazos de autoridades locales, regionales, así como de altos funcionarios, que aspiren a participar en las Elecciones Regionales y Municipales (ERM) del 4 de octubre de 2026.

Los documentos, publicados hoy en normas legales de El Peruano y en el portal web institucional (www.jne.gob.pe), fueron formulados con el propósito de brindar celeridad y transparencia al proceso electoral, así como de cautelar su correcto desarrollo.

De esa manera, las organizaciones políticas, futuros candidatos y electores pueden conocer con claridad las reglas que serán de observancia en dichas elecciones, a fin de que puedan ejercer de manera eficaz su derecho político consagrado en la Constitución.

Las disposiciones normativas establecen los plazos para que gobernadores y vicegobernadores, así como los alcaldes, presenten su renuncia ante sus respectivos gobiernos con el propósito de participar como candidatos en las ERM 2026. Asimismo, se aplica para los funcionarios públicos que administran o manejan fondos del Estado, trabajadores y funcionarios de los poderes públicos, empresas del Estado y de las municipalidades que soliciten licencia sin goce de haber.

La Resolución N° 00746-2025-JNE, publicada en El Peruano, precisa que los altos funcionarios que pretendan postular a las Elecciones Regionales deben presentar su renuncia por escrito, ante la entidad pública correspondiente, hasta el martes 7 de abril de 2026 (180 días calendario antes de las elecciones). El cargo del documento de renuncia debe ser presentado por el renunciante ante el JNE, a través de la Mesa de Partes Virtual (MPV), hasta el 14 de abril de 2026.

Y en el caso que pretendan postular a las Elecciones Municipales, las renuncias tienen que ser presentadas por escrito, ante la entidad pública correspondiente, hasta el 16 de junio de 2026. Es necesario que el documento mencione expresamente que la renuncia debe hacerse efectiva a partir del miércoles 5 de agosto (60 días calendario antes de las elecciones).

En el caso de los gobernadores y vicegobernadores, que postulen como candidatos a alcaldes, y los burgomaestres que postulen como candidatos a gobernador o vicegobernador, las renuncias deben ser presentadas ante el consejo regional o concejo municipal, según corresponda, y surten efecto desde el lunes 6 de abril (seis meses antes de las elecciones).

El cargo de documento de renuncia debe ser presentado por el renunciante ante la MPV del JNE hasta el 14 de abril.

De otro lado, en la Resolución N° 00747-2025-JNE se precisan las disposiciones para el reemplazo de los gobernadores regionales y alcaldes que renuncien con el propósito de participar como candidatos en las Elecciones Regionales y Municipales 2026; y para los casos en que soliciten licencia sin goce de haber para participar en este proceso electoral.

Nuevos reglamentos

Asimismo, el JNE, mediante la Resolución N° 0829-2025-JNE, aprobó el Reglamento de Audiencias Públicas a fin de sesionar bajo la modalidad virtual a través de sus plataformas digitales o medios electrónicos.

También se aprobó, mediante la Resolución N° 0830-2025-JNE, el Reglamento de notificaciones de pronunciamientos y actuaciones jurisdiccionales. Esta normativa establece el procedimiento que regula las acciones del JNE y los Jurados Electorales Especiales para notificar sus pronunciamientos o actuaciones jurisdiccionales, a través del uso de las casillas electrónicas.

Elecciones 2026: estas 23 planchas presidenciales ya lograron su inscripción ante el JNE

La carrera electoral para las Elecciones Generales 2026 ya está en marcha. Hasta la mañana del 2 de enero, solo 23 fórmulas presidenciales han sido inscritas oficialmente ante el Jurado Nacional de Elecciones (JNE).

  1. Alfonso López Chau – Ahora Nación
  2. César Acuña – Alianza para el Progreso
  3. Álvaro Paz de la Barra – Fe en el Perú
  4. Keiko Fujimori – Fuerza Popular 
  5. Roberto Sánchez – Juntos por el Perú
  6. Jorge Nieto – Partido del Buen Gobierno
  7. Charlie Carrasco – Partido Demócrata Unido Perú
  8. George Forsyth – Somos Perú
  9. Fernando Olivera – Frente de la Esperanza 2021
  10. Mesías Guevara – Partido Morado
  11. Herbert Caller – Partido Patriótico del Perú
  12. Carlos Jaico – Perú Moderno
  13. José Luna – Podemos Perú
  14. Paul Jaimes – Progresemos
  15. Rosario Fernández – Un Camino Diferente
  16. Carlos Espá – Sí Creo
  17. Rafael Belaúnde – Libertad Popular
  18. Fiorella Molinelli – Fuerza y Libertad
  19. Enrique Valderrama – APRA
  20. Alex Gonzales – Demócrata Verde
  21. Vladimir Cerrón – Perú Libre
  22. Walter Chirinos – PRIN
  23. Antonio Ortiz – Salvemos al Perú

OTRAS LISTAS EN REVISIÓN

Las otras 13 organizaciones políticas aún esperan que el JNE revise la documentación presentada el pasado 24 de diciembre. La mayoría se encuentra en estado de “Publicado para tachas”, es decir, en el periodo en el que cualquier ciudadano puede presentar objeciones a su inscripción.

Según el portal del JNE, las listas encabezadas por Mario Vizcarra (Perú Primero) y Rafael López Aliaga (Renovación Popular) enfrentan pedidos de tacha. En los próximos días, el Jurado Electoral Especial (JEE) Lima Centro 1 decidirá si estas objeciones proceden y si afectarán la continuidad de ambas candidaturas.

EL CASO “PRIMERO LA GENTE”

El JEE Lima Centro 1 declaró improcedente la solicitud de inscripción de la fórmula presidencial del partido Primero la Gente, encabezado por Marisol Pérez Tello, al considerar que fue presentada fuera del plazo legal establecido.

El partido alegó fallas técnicas en la plataforma virtual del JNE, tanto en el sistema de firma digital como en la plataforma Declara+, lo que —según su versión— impidió completar la inscripción a tiempo.

Sin embargo, el JEE resolvió que no se acreditó de forma concluyente dicha imposibilidad ni se presentaron pruebas suficientes para respaldar los supuestos fallos técnicos. Por ello, no se aceptó la presentación extemporánea.

Pese a esta decisión, Primero la Gente aún puede presentar una apelación ante el Jurado Nacional de Elecciones.