La Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE) modificó, a través de una resolución jefatural, diversos artículos del Reglamento de Financiamiento y Supervisión de Fondos Partidarios que, entre otros puntos, establece precisiones respecto del uso que le darán las organizaciones políticas a los fondos percibidos por concepto del financiamiento público directo (FPD).
En esa línea, el renovado reglamento precisa que dichos recursos —entregados a los partidos políticos y alianzas que mantienen su vigencia y obtienen representación en el Congreso de la República— «no deben ser utilizados con fines de lucro, ni con fines distintos» a los establecidos por ley.
En consecuencia, prohíbe la contratación de personal permanente para funcionamiento ordinario o de servicios diversos con personas naturales condenadas con sentencia consentida o ejecutoriada, o con mandato de prisión preventiva vigente por delitos contra la administración pública, tráfico ilícito de drogas, minería ilegal, tala ilegal, trata de personas, lavados de activos, terrorismo o crimen organizado».
De acuerdo a la norma aprobada por la ONPE, las agrupaciones políticos no podrán usar los fondos que reciben por financiamiento público directo para «solventar propaganda política o campañas electorales en medios de comunicación radiales, televisivos, escritos, ni en medios digitales (redes sociales) y tampoco campañas a favor o en contra de candidatos durante los procesos de democracia interna». No podrán, además, promover o difundir la imagen de una o varias personas vinculadas a la organización política.
En el listado se incluye, asimismo, la realización de actividades orientadas al financiamiento proselitista, «realizar servicios de mejoras útiles y de recreo o de renovación reparación, ampliación o reparación en bienes inmuebles adquiridos con financiamiento privado».
El reglamento refiere igualmente que para las actividades de formación, capacitación, investigación y difusión de estas, los partidos no podrán contratar la adquisición de bienes o prestación de servicios con aquellos directivos que tengan poder de decisión respecto al uso del FPD.
«El impedimento comprende también a las personas jurídicas vinculadas a ellos, en calidad de socio, accionista y/o representante legal».
La disposición legal, publicada hoy en el Boletín de Normas Legales del diario oficial El Peruano, dispone, de otro lado, que las organizaciones políticas beneficiarias del FPD deben elaborar y aprobar una programación calendarizada de sus gastos de actividades ordinarias y específicas (formación, capacitación, investigación y difusión de estas) y el costo de las mismas.
Mal uso de recursos
A mediados de año, se recuerda, la ONPE detectó serias irregularidades en el uso de los recursos por financiamiento público directo. En su informe de verificación del 31 de mayo de 2025 estableció que Renovación Popular, Perú Libre, Fuerza Popular y Podemos no usaron el dinero para fortalecer los partidos.
Por el contrario, usaron el dinero para pagar a proveedores, como es el caso de Renovación Popular y Perú Libre. En el caso del partido del prófugo Vladimir Cerrón, el ente electoral determinó que desembolsó S/100,000 en favor de una empresa para que dé un curso de diplomado en Gestión Pública para su militancia en convenio con la Universidad Nacional San Luis Gonzaga de Ica. El supuesto convenio, no obstante, no existió.
Algo similar ocurrió con Fuerza Popular, la ONPE reportó la realización de un programa de maestría en la Universidad ESAN por S/100,000 que incluye actividades académicas programadas para ejecutarse después del término del quinquenio, en el año 2027. “Se ha determinado una presunta infracción a la Ley de Organizaciones Políticas y al Reglamento de Financiamiento, que amerita el inicio del procedimiento administrativo sancionado”, manifestó la institución.
Franja electoral
Otro aspecto que aborda el reglamento publicado hoy es el referido a la franja electoral que para las elecciones generales que se llevarán a cabo en abril del 2026, y elecciones regionales y municipales programadas para octubre del mismo año, contempla espacios no solo en estaciones de radio y televisión de propiedad privada o del Estado de señal abierta, canales nacionales de cable de alcance nacional, sino también medios digitales (redes sociales) a los cuales tendrán acceso «de manera igualitaria y proporcional».
Ello con el fin de que «las organizaciones políticas con inscripción definitiva de sus fórmulas y/o listas de candidatos a la Cámara de Diputados y el Senado del Congreso de la República» puedan difundir sus planes de gobierno nacional «desde los 60 días calendarios anteriores a la realización de los comicios y hasta 2 días calendario previos al acto electoral, con la duración, frecuencia y el horario establecido en la Ley de Organizaciones Políticas».
