Gobierno emite decreto con medidas urgentes de austeridad fiscal

El Gobierno publicó el Decreto de Urgencia N° 008-2025, que impone un conjunto de medidas extraordinarias de austeridad y control del gasto en todas las entidades del Poder Ejecutivo. Esta disposición, vigente desde el 6 de noviembre hasta el 31 de diciembre de 2025, responde a un mencionado incumplimiento de la meta fiscal establecida para el presente año, tras registrarse un déficit fiscal anualizado del 2.4% del PBI a septiembre, superior al límite legal del 2.2%.

La norma tiene como propósito principal asegurar el cumplimiento de la regla fiscal mediante la aplicación de restricciones operativas, congelamiento de partidas presupuestales y limitaciones a nuevas inversiones públicas.

Fuente: Difusión

Restricción inmediata a transferencias financieras

El decreto establece que los pliegos del Poder Ejecutivo solo podrán realizar transferencias financieras dentro de los siete días calendario posteriores a su publicación.

Cumplido ese plazo, tales operaciones quedarán prohibidas, salvo en casos específicos como transferencias dirigidas a la Caja de Pensiones Militar Policial, el programa Llamkasun y el Seguro Integral de Salud.

La disposición busca evitar nuevas reasignaciones de recursos fuera de las prioridades definidas por el marco presupuestal de 2025. El incumplimiento de esta norma será responsabilidad directa de los titulares de cada pliego presupuestario.

Congelamiento de crédito para gastos operativos

Una de las principales medidas de austeridad consiste en la prohibición de certificar crédito presupuestario para una amplia lista de partidas de gasto corriente.

Entre ellas se incluyen servicios de publicidad, asesorías, consultorías, celebraciones institucionales, impresiones, talleres, eventos, servicios informáticos y contrataciones bajo la modalidad CAS.

Fuente: Difusión

Esta medida congela efectivamente el compromiso de nuevos gastos operativos durante lo que resta del año fiscal. La medida busca frenar el crecimiento del gasto no esencial en un contexto de baja recaudación tributaria.

Limitaciones a proyectos de inversión pública

El decreto también restringe las modificaciones presupuestarias para proyectos de inversión. Se prohíbe habilitar recursos para iniciativas que no se encuentren en fase de ejecución física o que no cuenten con contratos suscritos.

Solo se permite la asignación de fondos a componentes específicos que ya cuenten con compromisos contractuales formales.

Tampoco se permitirán nuevas habilitaciones presupuestarias para otros gastos de capital que no correspondan a proyectos formalmente registrados. Con ello, se busca evitar compromisos financieros en obras o programas sin respaldo técnico ni operativo.

Centralización de recursos ahorrados

La norma autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas a centralizar los recursos ahorrados mediante estas medidas.

Los montos resultantes serán transferidos a la Reserva de Contingencia mediante modificaciones presupuestarias a nivel institucional aprobadas por decreto supremo refrendado por el titular del sector.

Esta reserva estará bajo la administración del MEF, que evaluará su reasignación conforme a criterios de urgencia y sostenibilidad fiscal. La fuente de financiamiento identificada corresponde a recursos ordinarios.

Justificación fiscal del decreto

La norma se fundamenta en la desviación de la trayectoria fiscal frente a la meta de déficit. Según la Ley N° 31541, el déficit del Sector Público No Financiero no debe exceder el 2.2% del PBI para 2025.

No obstante, al mes de septiembre ya se había alcanzado el 2.4%, debido a menores ingresos y al aumento sostenido del gasto.

Además, se identifican riesgos adicionales, como el incremento de devoluciones tributarias, que agravan las dificultades para cumplir la meta.

La norma sostiene que mantener la sostenibilidad fiscal es un pilar clave para preservar la estabilidad macroeconómica, mejorar las condiciones de financiamiento y liberar recursos para sectores prioritarios.

Excepciones para asegurar servicios esenciales

El decreto faculta a la Dirección General de Presupuesto Público a establecer excepciones a las prohibiciones, con el objetivo de asegurar la continuidad de los servicios públicos. Este mecanismo busca evitar interrupciones críticas en la prestación de funciones esenciales por parte del Estado.

Las excepciones serán definidas bajo criterios técnicos y administrativos por el Ministerio de Economía y Finanzas, que tendrá la supervisión directa de la ejecución de la norma.

Refrendo y vigencia de la norma

El Decreto de Urgencia N° 008-2025 fue promulgado por el presidente José Enrique Jerí Oré y refrendado por el presidente del Consejo de Ministros, Ernesto Julio Álvarez Miranda, y la ministra de Economía y Finanzas, Denisse Azucena Miralles Miralles. Su vigencia se extiende hasta el 31 de diciembre de 2025.

Durante ese periodo, todas las entidades del Poder Ejecutivo estarán obligadas a aplicar las disposiciones establecidas, bajo responsabilidad funcional de sus respectivos titulares.

El Gobierno publicó el Decreto de Urgencia N° 008-2025 para imponer medidas de austeridad ante el exceso del déficit fiscal. La norma prohíbe transferencias financieras tras siete días, congela el gasto corriente en rubros operativos, y restringe fondos para proyectos no ejecutados o sin contrato. Los recursos ahorrados serán centralizados en la Reserva de Contingencia bajo supervisión del MEF. La meta fiscal para 2025 es de 2.2% del PBI, pero el déficit alcanzó 2.4% a septiembre. El decreto tendrá vigencia hasta el 31 de diciembre de 2025 y sus disposiciones son de cumplimiento obligatorio para el Poder Ejecutivo.

Poder Ejecutivo no se pone de acuerdo: ministros discrepan entre ellos por transmisión obligatoria de himno nacional

El Poder Ejecutivo muestra posturas divididas ante la propuesta del Ministerio de Defensa de que el himno nacional sea transmitido obligatoriamente dos veces al día en señal abierta. Durante la última conferencia de prensa del Consejo de Ministros, el presidente del Consejo, Eduardo Arana, evitó pronunciarse sobre la iniciativa y aseguró que, en su momento, brindará una opinión más informada, pese a que el tema ya habría sido debatido al interior del Gobierno.

«No tengo los términos de la propia ley y no podría responderle ahora. Lo haré cuando corresponda», declaró el primer ministro.

Aunque Arana no expresó una postura clara, quien sí lo hizo fue el canciller Elmer Schialer. Para el ministro de Relaciones Exteriores, es importante promover y difundir el himno nacional, aunque cuestionó que su difusión deba ser obligatoria. Al ser consultado sobre si estaba de acuerdo con la medida, respondió de forma categórica: «No, claro que no estoy de acuerdo», señaló en entrevista con Canal N.

Por su parte, el ministro del Interior, Carlos Malaver, también se refirió al proyecto de ley y consideró que la propuesta no tendría nada de negativo, argumentando que muchos ciudadanos ya no recuerdan la letra completa del símbolo patrio: “Mucha gente, a estas alturas, no sabe el himno nacional o las estrofas completas”, manifestó.

Gobierno busca obligar a los medios de comunicación a trasmitir el himno nacional

El Ejecutivo, a través del Ministerio de Defensa, ha propuesto un proyecto de decreto supremo que obligaría a todos los medios de comunicación a transmitir el himno nacional dos veces al día, todos los días. Esta iniciativa ha generado rechazo entre distintas autoridades, quienes han expresado su desacuerdo con la medida. Según el documento, la emisión deberá realizarse en la versión oficial aprobada por el propio ministerio, y para el caso de la televisión, debe incluir subtítulos y lenguaje de señas.

Del mismo modo, el proyecto prohíbe expresamente cualquier reproducción del himno que no se ajuste a la versión oficial, así como la incorporación de arreglos musicales, efectos de sonido, imágenes superpuestas o cualquier modificación. En el texto también se señala que la propuesta se ampara en la Ley N.º 32251, la cual busca reforzar la identidad nacional mediante el respeto, la difusión y el uso adecuado de los símbolos patrios, considerados expresiones máximas de soberanía, unidad y pertenencia.

La iniciativa establece que todos los medios con programación continua o en vivo —por señal abierta, cable, satélite o digital— deberán emitir el himno a las 8:00 a. m. y a las 6:00 p. m. Además, se impulsa la instalación de astas monumentales para izar la bandera nacional en puntos representativos del país, como parte de una política que busca revalorar a los próceres y efemérides reconocidas por ley.

Defensor del pueblo y representante de prensa cuestionan iniciativa

Distintos representantes de la sociedad civil se han pronunciado en contra de la propuesta. Zuliana Laínez, presidenta de la Asociación Nacional de Periodistas del Perú (ANP), consideró que esta medida refleja un patrón del Gobierno que busca intervenir en la programación de los medios privados. Además, comparó la iniciativa con lo ocurrido en Venezuela.

«Es necesario rechazar este tipo de propuestas, que se suman a una serie de proyectos con un objetivo claro: tener injerencia en la programación de los medios de comunicación. Y siempre bajo la misma modalidad, apelando al fomento del espíritu cívico. Se escudan en causas loables para imponer contenidos a los medios. (…) Hemos estado monitoreando qué países aplican esta modalidad de transmitir el himno patrio, y el único caso es Venezuela. Esto demuestra que se trata de prácticas propias de regímenes autoritarios, alejadas de los usos democráticos. Hay que rechazarlas y advertir que suelen presentarse como iniciativas bienintencionadas», señaló Laínez a La República.

Por su parte, el defensor del pueblo, Josué Gutiérrez, también se manifestó en contra de la propuesta: «No se necesita una ley para ser patriota. Este tipo de acciones deben nacer del amor a la patria, no de la obligación», declaró a un medio local.

Dina Boluarte entra en la demanda competencial del Poder Ejecutivo contra el Poder Judicial

La presidenta Dina Boluarte podrá intervenir en la demanda competencial que presentó el Poder Ejecutivo contra el Poder Judicial y el Ministerio Público por las investigaciones vigentes en su contra.

El Tribunal Constitucional admitió este lunes 21 de abril incorporar a Dina Boluarte como tercero con interés en la demanda competencial; es decir, la mandataria puede presentar sus propios argumentos durante el proceso o intervenir de manera oral en audiencia, ademas de los que emita el Ejecutivo.

«Si bien la solicitante no está legitimada para interponer recursos de reposición, plantear nulidades o excepciones, ni solicitar la abstención de magistrados, dado que no ostenta la calidad de parte en el proceso, sí podrá presentar escritos con el fin de aportar interpretaciones relevantes. Asimismo, podrá solicitar intervenir de manera oral durante la audiencia pública correspondiente», dice el documento del TC.

Este jueves 24 de abril, el TC evaluará la demanda competencia de Boluarte. La audiencia que también analizará si el Poder Judicial o el Ministerio Público ejercieron funciones indebidas al investigarla se llevará a cabo en Arequipa

En agosto de 2024, el Poder Ejecutivo presentó ante el TC una demanda competencial contra el Ministerio Público y el Poder Judicial para contrarrestar las investigaciones de Boluarte.

La gestión de Dina Boluarte refiere que hay disposiciones judiciales en torno a sus investigaciones que no están establecidas en el artículo 117 de la Constitución.

En la actualidad, Boluarte enfrenta ocho investigaciones por los presuntos delito de homicidio, lesiones graves, enriquecimiento ilícito, cohecho y abandono del cargo. Entre las que destacan son el caso Rolexgate, muertes en protestas, financiamiento de los Dinámicos del Centro, caso cirugía, entre otros.

Dina Boluarte: decisión del TC marcará un precedente

César Nakazaki señaló que la decisión del TC es valida, debido a que Boluarte podría verse afectada de la decisión, aunque anteriormente no haya formado parte del proceso.

«litis consorte, son personas que tienen un interés en el proceso. Bajo ese contexto, el TC ha admitido a Boluarte porque la decisión favorable o no repercute en la situación de la presidenta», dijo Nakazaki a este medio.

Ernesto Álvarez, expresidente del Tribunal Constitucional, también se pronunció sobre el caso. Según dijo, la futura decisión del TC sobre definir si un presidente en funciones puede ser investigado marcará un precedente sobre la inmunidad presidencial en relación a futuros casos.

«Si el TC decide que se tiene que investigar a Boluarte se pierde la legitimidad y gobernabilidad, debido a que la presidenta debe tener que dedicar tiempo y atención a su defensa legal», dijo Álvarez.

Es preciso mencionar que el artículo 117 de la Constitución establece que un presidente en funciones solo puede ser acusado por cuatro motivos: impedir elecciones, traición a la patria, disolver el Congreso de manera inconstitucional o impedir el funcionamiento del sistema electoral.

Publican Ley que delega al Poder Ejecutivo la facultad de legislar en materias de reactivación económica, simplificación y calidad regulatoria, actividad empresarial del estado, seguridad ciudadana y defensa nacional

Entre las normas que aparecen esta mañana en el Diario Oficial El Peruano se encuentran la autorización que se otorga a la Autoridad Nacional de Infraestructura para que identifique, formule y ejecute inversiones ubicadas en las zonas de influencia del corredor logístico asociado al hub portuario de Chancay, utilizando el procedimiento establecido en la Ley 31841, Ley que crea la Autoridad Nacional de Infraestructura (ANIN), y su reglamento, para la generación de una cartera de inversiones estratégicas que incluya inversiones con montos menores a doscientos millones de soles.

Se establece además las disposiciones especiales en materia de habilitaciones urbanas y de edificación para optimizar y dinamizar el desarrollo de procedimientos administrativos sobre la obtención de las licencias de habilitación urbana, de edificación y otros actos administrativos que las complementen. En esa línea, queda prohibido derogar, sustituir o modificar la Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, así como regular materias de exclusiva competencia de los gobiernos locales.

Asimismo, se modificar la Ley 31313, Ley de Desarrollo Urbano Sostenible, para impulsar la planificación de las ciudades y los centros poblados implementando:

En el ámbito urbano: El fortalecimiento y la armonización de los instrumentos de gestión del suelo.

Los instrumentos del financiamiento urbano como ejes del desarrollo sostenible de las ciudades, reduciendo y simplificando las cargas urbanísticas.

En el ámbito rural: El marco normativo y los instrumentos de planificación que aborden el desarrollo sostenible y eficiente de los centros rurales del país.

El equipamiento, los servicios básicos, y una accesibilidad

eficiente.

Se autoriza que se establezcan disposiciones sobre la declaración de necesidad pública e interés nacional la intervención estratégica e integral en el ámbito de influencia del Terminal Portuario de Chancay, y establecer disposiciones especiales por su construcción

y funcionamiento, con el objetivo de facilitar el desarrollo de proyectos priorizados en los instrumentos de planificación territorial y urbana, entre otros.

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Premier Otárola: “No va a haber ninguna toma de Lima, eso lo aseguro como Poder Ejecutivo”

El presidente del Consejo de Ministros, Alberto Otárola, aseguró que no habrá ninguna toma de Lima. Explicó que la Policía Nacional siempre actuará respetando la vida, integridad y los derechos fundamentales de todos los peruanos.

“Quiero hacer una invocación para que esta relativa paz que se ha conseguido en el país perdure. Los exportadores, sindicatos, organizaciones de la sociedad civil y todos quieren paz y tranquilidad en el país. Vamos a asegurar ese derecho”, declaró. 

Poder Ejecutivo acepta renuncia de secretario de Palacio de Gobierno

Un cambio más. El secretario general del Despacho Presidencial, Jorge Ricardo Alva, presentó su renuncia al puesto, la cual fue aceptada por el mandatario Pedro Castillo. La medida fue oficializada por medio de una resolución publicada en el diario El Peruano.

El documento con el que se pone fin a los servicios del funcionario fue firmado por el jefe de Estado, así como también por el todavía primer ministro Aníbal Torres. Asimismo, se le agradeció por el tiempo en el que estuvo a cargo de las posiciones clave de la oficina presidencial.

Alva ejerció el puesto por casi cinco meses. Ingresó a servir a las órdenes de esta parte del Poder Ejecutivo desde el 15 de marzo cuando fue designado por medio de una disposición suprema. Entró como reemplazo de Beder Camacho, quien estuvo en la misma posición durante un mes, tras la renuncia de Carlos Jaico.

De acuerdo a su hoja de vida, el saliente secretario de Palacio de Gobierno es economista de profesión, egresado de la Universidad Inca Garcilaso de la Vega y actualmente colegiado. Anteriormente, ya había ejercido cargos en el sector público. Entre 2019 y 2020 estuvo trabajando en la Municipalidad de Jesús María, donde se desempeñó como subgerente de Planeamiento, Inversiones y Modernización de la gestión pública.

Una designación cuestionable

El nombramiento de Alva no estuvo exento de polémicas. En un primer momento, la Contraloría había puesto en duda su idoneidad para ejercer este cargo de confianza, dado que, según advertía, no contaba con la experiencia mínima requerida.

Asimismo, la congresista de Acción Popular Karol Paredes dio a conocer a fines de marzo que Jorge Alva tenía denuncias por violencia contra la mujer. En 2013 había sido acusado por su cónyuge, Lourdes Rubio, de haberla agredido física y verbalmente.

Bruno Pacheco y el Despacho Presidencial

El puesto de secretario de Palacio de Gobierno ha estado bajo escrutinio público durante el año que lleva Pedro Castillo al frente del Ejecutivo, sobre todo debido a las acusaciones que envuelven al entorno presidencial.

En particular, el caso de Bruno Pacheco, ex hombre de confianza del mandatario, puede ejemplificar esta situación.

Pacheco, de 52 años, es acusado de haber cometido el delito de colusión agravada por organización criminal debido a su presunta participación en las irregularidades detectadas en el caso Provías Puente Tarata III.