Poder Judicial resuelve imponer prisión preventiva a Nicanor Boluarte por caso Los Waykis en la Sombra

El Poder Judicial (PJ) resolvió imponer prisión preventiva contra Nicanor Boluarte por el presunto delito de organización criminal, tráfico de influencias y cohecho en el marco de la investigación por el caso «Los Waykis en la Sombra». La medida restrictiva fue solicitada por el Ministerio Público el último 7 de agosto.

La lectura estuvo a cargo del juez del Primer Juzgado de Investigación Preparatoria Nacional, Richard Concepción Carhuancho. La decisión se sustenta en los peligros para el desarrollo normal de las averiguaciones de la fiscalía y la posibilidad de que el hermano de la presidenta se sustraiga de las investigaciones.

Por lo tanto, el juez oficiará a la Policía Nacional una orden de búsqueda, ubicación, captura y traslado a un centro penitenciario de Nicanor Boluarte para que cumpla la medida de prisión preventiva.

Tal como informó La República, Nicanor Boluarte pasó a la clandestinidad y desapareció del radar de las autoridades judiciales desde el domingo 17 de noviembre, al no presentarse en forma física ni a través de conexión de internet a las audiencias públicas. El juez señaló que Boluarte no acreditó arraigo domiciliario, ni laboral y pertenecería a una presunta organización criminal.

En las siguientes horas se determinará el plazo de la prisión preventiva y si la medida también alcanza a alguno de los otros cinco investigados.

En las audiencias del domingo y lunes, el magistrado explicó con mucho detalle cómo habría funcionado la red de corrupción implantada por Boluarte Zegarra y los otros implicados: Jorge Luis Ortiz Marreros, exdirector General de la Dirección General de Gobierno Interior del Ministerio del Interior, Jorge Chingay Salazar, amigo de Nicanor Boluarte y contra Zenovia Griselda Herrera Vásquez.

En su sustentación, Concepción Carhuancho evidenció que, de acuerdo con los elementos presentados por la fiscalía, Nicanor Boluarte habría fungido como líder de la organización criminal y además era el que dirigía las designaciones de prefectos y subprefectos en la región San Martín, Cajamarca y otros.

Según lo mencionado por el aspirante a colaborador eficaz, Víctor Torres, «nada se ejecutaba sin la venia» del hermano de la presidenta.

Durante su presentación, el juez sustentó cada uno de los cinco hechos imputados a los referidos investigados. Uno de ellos fue la tesis fiscal que sostiene que Boluarte Zegarra, luego de que su hermana asumiera la presidencia del Perú, advirtió que había un «poder que lo respaldada para concretar su plan criminal» propició espacios de reunión para impartir a los miembros del grupo de confianza de Dina las directivas a tener en cuenta para identificar a las personas que serian nombrados como prefectos y subprefectos.

«Ley con nombre propio»: el principal argumento de Carhuancho para no aplicar la Ley 32108 y 32138

Esto debido a que las defensas técnicas de los investigados pidieron la aplicación de la Ley 32108 y su modificatoria 32138, norma recientemente modificada por el Congreso de la República.

Sobre ello, el magistrado insistió, durante la lectura, que dicha legislación tiene “nombre propio” y atenta contra el sistema de justicia provocando la vulneración de las bases de un estado democrático. Para sustentar su enunciado, Concepción Carhuancho citó el caso del parlamentario Waldemar Cerrón Rojas, quien recurrió a la Ley 32108 para evitar ser investigado por el presunto delito de organización criminal en el caso ‘Dinámicos del centro’.

«Cerrón Rojas aprovechó la norma que él mismo impulsó. La Ley 32108 se dictó para beneficio de un sector y en desmedro de las mayorías. Se dejó totalmente de lado las bases de generalidad y abstracción. Cuando digo que es una ley con nombre propio, no es un argumento político, sino un argumento técnico jurídico y lo ha empleado el propio Tribunal Constitucional», manifestó.

En ese sentido, Carhuancho resaltó que la modificación realizada por el Parlamento retiró los delitos ligados a la administración pública y corrupción, pues exige que solo se considere organización criminal a los delitos que tengan penas superiores a los 6 años e incluyan movimiento de dinero. Todo ello con el objetivo, explicó Carhuancho, de dejar fuera a los funcionarios públicos y actores políticos.

Por esto, dejó claro que no aplicaría tal norma en el caso «Los Waykis en la Sombra» por ser inconstitucional. «La ley que modificó el delito de organización criminal dejó fuera de su radio de acción sus elementos esenciales. La comisión de delitos que no prevean penas superiores a los seis años. Esta ley ha sido diseñada para beneficio propio de funcionarios públicos. Bajo dicho concepto, dicha ley debería inaplicarse en este caso concreto por contravenir contra la Constitución», sustentó.

Convención de Palermo: otro de los sustentos del juez

Además, con el objetivo de reforzar su posición, el juez Carhuancho mencionó que el Juzgado debe cumplir con lo establecido en la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional (Convención de Palermo), la cual establece una definición de organización criminal que no limita la consideración de delitos a una penalidad mayor a seis años de pena privativa de la libertad. Por el contrario, pone como «piso» una pena de al menos cuatro años.

Asimismo, el magistrado explicó que la tipificación de este instrumento internacional sólo exige que la operatividad de la organización criminal tenga un «fin de obtener directa o indirectamente un beneficio económico u otro beneficio de orden material», por lo que se antepone a lo establecido por la Ley 32108.

«(En este caso) no puede aplicarse la Ley 32108, por ser contrario a la Constitución Política del Perú, la Convención Americana de los Derechos Humanos en la aplicación del control difuso y del control de convencionalidad», dijo.

Aplicación del control difuso

Sumado a ello, el juez Carhuancho comentó que las defensas de los investigados habían alegado que el Ministerio Público no está legitimado para solicitar la aplicación del control difuso de la ley, ya que debió recurrir a la acción de inconstitucionalidad.

Al respecto, el magistrado dijo: «Este argumento se va a desestimar por las siguientes razones: El Ministerio Público se encuentra legitimado para pedir el control difuso de una ley cuando advierta que vulnera un derecho protegido por la constitución, pues esta entidad promueve la acción judicial en defensa de la legalidad, los jueces pueden aplicar el control difuso».

«En este incidente cautelar de prisión preventiva se esta haciendo uso del control difuso constitucional para inaplicar la Ley 32138 y la 32108», agregó.

Poder Judicial rechazó nuevo pedido de Vladimir Cerrón para acogerse a la ‘Ley Soto’ por caso ‘Antalsis’

El Poder Judicial declaró infundado el requerimiento planteado por la defensa del prófugo Vladimir Cerrón para que se declare prescrito y se ordene archivar el delito de cohecho pasivo propio, en el marco de la investigación preparatoria que le sigue Fiscalía por el denominado caso ‘Antalsis’.Play Video

La defensa del líder de Perú Libre sostuvo en el recurso que ya venció el plazo señalado en el Código Penal para procesarlo por dicho delito, por lo que, al haberse extinguido la acción penal, correspondía que se archive la imputación.

Así, el prófugo Cerrón Rojas buscaba acogerse a la denominada ‘Ley Soto’, ley 31751, que modifica el plazo de suspensión de la prescripción de casos judiciales a solo un año y que fue declarada inconstitucional por la Corte Suprema en noviembre de 2023.

Al respecto, el Sexto Juzgado de Investigación Preparatoria Nacional declaró infundado el pedido de Cerrón, pues consideraron que el plazo de suspensión de prescripción de un año es un razonable. De esta forma se inaplica la ‘Ley Soto’, en la que el prófugo pretendía ampararse.

Asimismo, el colegiado precisó que no puede ser compatible con casos complejos ni de crimen organizado como el caso ‘Antalsis’.

El pasado 18 de setiembre, dicho juzgado también rechazó un recurso similar de Cerrón Rojas para que se declare prescrito y archive el delito de asociación ilícita que le atribuye la Fiscalía por el caso ‘Antalsis’.

La tesis fiscal

El prófugo líder del partido político Perú Libre también es investigado por el presunto delito de colusión agravada en perjuicio del estado a raíz de este caso.

Según el Ministerio Público, Vladimir Cerrón habría integrado la presunta organización criminal de Martin Belaúnde Lossio, la cual habría defraudado al estado con más de 26 millones de soles a través de obras que se ejecutaron cuando ejerció funciones como presidente regional de Junín entre los años 2011 – 2014.

La Fiscalía investiga el otorgamiento de la buena pro y la ejecución dos obras, los puentes «Comuneros» y «Eternidad», realizadas en la región de Junín cuando era presidente Vladimir Cerrón. Los contratos se efectuaron mediante convenios interinstitucionales entre el Gobierno Regional de Junín y la Empresa SIMA, está última subcontrató a la empresa privada Antalsis para que realice la ejecución de estas obras y, de esta manera, se excluyeron de la ley de la materia, además de otras irregularidades en su tramitación.

Cañete: Poder Judicial sentencia a fiscal Gladys Portocarrero Fernández por ‘omitir denuncia’ pese a pruebas contundentes. ¿Lo hizo por dinero?

1. El pasado 5 de noviembre de 2024, la Sala Penal Especial de la Corte Superior de Justicia de Cañete sentenció, por unanimidad, a la fiscal Gladys Maruy Fernández Portocarrero, como autora del delito de omisión del ejercicio de la acción penal en agravio del Estado peruano.

Se le impuso una pena privativa de libertad de un año, además de una inhabilitación por el mismo tiempo para ejercer su función como fiscal y una reparación civil de S/. 3,500.00 a favor del Estado.

2. El fallo resalta que la sentenciada fiscal archivó, irregularmente, el caso de Sandro Antenor Enrique Herrera Granda, por la presunta falsificación de una escritura pública de compraventa en agravio de Saturnina Céspedes Díaz.

En el expediente, existían pruebas contundentes, como una pericia oficial y una pericia de parte, que confirmaban la falsificación de la firma del juez de paz, Arnaldo Cuya Legua, en el documento de compraventa.

Pese a ello, la sentenciada fiscal dispuso en varias ocasiones no formalizar investigación preparatoria, desestimando las pruebas y archivando el caso sin una justificación válida.

3. El magistrado Ruíz Cochachín enfatizó en el fallo que la acusada no podía alegar desconocimiento ni falta de capacitación para justificar su actuación. Resaltó que el rol de la fiscalía no es desestimar denuncias con pruebas, sino investigarlas para determinar la verdad de los hechos.

4. La lectura íntegra de la sentencia se realizará el jueves 14 de noviembre de 2024 a las 3:00 p.m.

Andrés Hurtado ‘Chibolín’ continuará en penal de Lurigancho: Poder Judicial confirma prisión preventiva por 18 meses

Andrés Hurtado continuará en el penal de Lurigancho luego que la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema confirmara su prisión preventiva de 18 meses. La medida fue adoptada luego de que el tribunal desestimara el recurso presentado por su defensa para revocar la resolución impuesta el pasado 2 de octubre por el juez Juan Carlos Checkley, en el marco de la investigación que se le sigue por presunto tráfico de influencias y cohecho activo específico.

Según la resolución emitida por el juez César San Martín, también ratificó la disposición de que el empresario Javier Miu Lei debe abonar un millón de soles para seguir enfrentando el proceso en libertad y el cual deberá cumplir para mantener su situación procesal actual mientras continúan las investigaciones en su contra.

El documento también evidenció una discordia sobre la comparecencia de Elizabeth Peralta, ya que tres jueces votaron por mantenerla y dos por imponerle 18 meses de prisión preventiva. Al no alcanzar los votos necesarios, se convocará a un sexto juez supremo para evaluar el pedido en una audiencia programada para el próximo 20 de noviembre y emitir una resolución definitiva.

Andrés Hurtado ‘Chibolín’ empieza a colaborar con la justicia, según H13

El pasado 28 de octubre, Andrés Hurtado, conocido como ‘Chibolín’, estuvo presente en la audiencia de apelación para revocar la prisión preventiva en su contra. La sesión, dirigida por el juez César San Martín, contó con la participación del expresentador de televisión, quien se conectó desde el penal de Lurigancho. Durante su intervención, Hurtado solicitó unos minutos para exponer sobre sus vínculos laborales, con el fin de demostrar arraigo.

Según H13, Hurtado aspiraría a convertirse en colaborador eficaz y ha rendido declaración ante la fiscal Alejandra María Cárdenas Ávila de la Segunda Fiscalía Suprema Transitoria en delitos de funcionarios públicos en dos ocasiones. La última declaración, realizada el 23 de octubre en el penal de Lurigancho, abordó tres puntos: la Corte de Lima, mencionando a la magistrada María Delfina Vidal La Rosa – Sánchez, un empresario vinculado a Fuerza Popular, y la fiscal suspendida Elizabeth Peralta.

Sede del Poder Judicial resultó muy afectada por ataque con granada de guerra

El Poder Judicial (PJ) informó, a través de un comunicado, que las instalaciones de los juzgados laborales de la Corte de Lima Norte, ubicados en la Av. Carlos Izaguirre, en Independencia, resultaron afectadas por la explosión de una granada de guerra. El hecho ocurrió durante la madrugada del último sábado 26 de octubre.

«La madrugada del último sábado, el Centro Comercial Multicenter, ubicado en la Av. Carlos Izaguirre 275, Independencia, fue víctima de una detonación de artefactos explosivos, granada, lo cual afectó también un local del Poder Judicial«, señala el comunicado.

Además, el PJ informó que las ondas expansivas destruyeron los vidrios de los juzgados laborales y que, tras ocurrido el ataque, el personal de seguridad llegó a dicha sede con el objetivo de verificar los daños y poner en custodia los expedientes que allí se encontraban.

Finalmente, el PJ condenó «estos actos delincuenciales que afectan la institución al impedir el adecuado servicio de justicia a favor de la población de Lima Norte».

Cabe apuntar que el Centro Comercial Multicenter, atacado por los delincuentes con una granada de guerra, alberga también bancos, discotecas, restaurantes y gimnasios.

¿Alejandro Toledo puede acceder a reducción de pena tras sentencia del Poder Judicial? Esto dice Rafael Vela

El expresidente Alejandro Toledo fue condenado a 20 años y seis meses de prisión por los delitos de colusión agravada y lavado de activos en el caso Interoceánica Sur, construcción de tramo 2 y 3. Tras la sentencia, el exmandatario fue enviado inmediatamente a la carceleta del penal Barbadillo, donde permanecerá hasta octubre del 2043.

Como era previsible, la defensa de Toledo Manrique, Roberto Su, comunicó que apelará la decisión y dijo esperar que esta pueda ser revisada en una segunda instancia.

Ante este anuncio, se gesta la interrogante sobre si el exmandatario puede o no reducir su pena. Para resolver esta duda, La República entrevistó al coordinador del Equipo Especial de Lavado de Activos, Rafael Vela, quien precisó que sí habría posibilidad de ello en caso de que Toledo acuda a una instancia superior.

«En este colegiado ya no se puede reducir la pena Alejandro Toledo, pero si va a una instancia superior, a través de una apelación, sí, dicha sala puede anular, disminuir o confirmar la pena. En ese momento me toca representar como coordinador de la Fiscalía», indicó.

Así reaccionó Toledo al ser condenado a más de 20 años de cárcel por caso Interoceánica Sur

Al momento de escuchar su sentencia, el exmandatario se mostró calmado y riendo tras conversaciones con su abogado. Después, continuó escuchando la lectura de los jueces de forma calmada y, cada cierto tiempo, escribía en una libreta o sonreía.

Además de esto, Toledo Manrique habría insultado al fiscal José Domingo Pérez al conocer su condena, según la acusación de este último. Por esto, solicitó a la magistrada Inés Rojas que revise las cámaras de seguridad al afirmar que sufrió una agresión verbal por parte del exmandatario Alejandro Toledo, quien se habría referido a él con la expresión: «Con***».

La pena impuesta por el PJ será computada a partir del 23 de abril del año 2023, por ende, culminará el 22 de octubre del 2043. También, el Tribunal determinó que no habrá suspensión de la pena debido a que fue extraditado, causando daños al Estado peruano por los gastos incurridos.

Con esta sentencia, Alejandro Toledo se convierte en el primer expresidente del Perú en ser sentenciado por el caso Lava Jato, la red de corrupción que alcanza a funcionarios y políticos de Latinoamérica.

Los jueces dieron por probados las reuniones y los pedidos de dinero que el expresidente habría hecho a los directivos de la constructora brasileña, en Río de Janeiro y Palacio de Gobierno, para favorecerlos con los contratos de la construcción de la Carretera interoceánica Sur, tramo 2, 3 y 4, entre el 2004 al 2006. Conversaciones, dijeron, en la que también participó el hoy fallecido Josef Maiman.

Asimismo, según la lectura del expediente, a cargo de la magistrada Inés Rojas Contreras, Toledo habría acordado con la empresa la adjudicación del corredor interoceánico Perú-Brasil. Para esto se reunió en Palacio de Gobierno con funcionarios y otras personas, a fin de agilizar la licitación a favor de Odebrecht.

«Sobre la simulación de un contrato, entre las empresas de Maimam y Odebrecht. Ellos coincidieron que el 18 de enero del 2005, se había firmado un contrato ficticio en el que se adjudicaba a Odebrecht para la construcción de la Interoceánica tramo 2, 3 e, incluso, 4. Por lo tanto, cuando aún no había empezado la convocatoria de concesión, Barata ya decía que se había adjudicado la obra», indicó la letrada.