Poder Judicial ordenó la ubicación y captura del excongresista Michael Urtecho y de su esposa

El Poder Judicial ordenó la ubicación y captura del excongresista Michael Urtecho y de su esposa Claudia González, para que sean recluidos en los penales que disponga el Instituto Nacional Penitenciario (INPE).

El juez supremo Juan Carlos Checkley adoptó esta medida al declarar improcedente la solicitud que presentó la defensa legal de Urtecho Medina y de su esposa, para que se disponga el cese y variación de la pena efectiva de cárcel respecto a las condenas que se les impusieron a sus patrocinados por grave violación de sus derechos constitucionales tras haber sido confirmadas el último 8 de noviembre, por la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema.

La defensa legal del excongresista Michael Urtecho sostiene que se trata de una persona con discapacidad desde su nacimiento, declarado con invalidez total, padeciendo de atrofia muscular degenerativa, y que se complica con una serie de enfermedades como una hernia diafragmática de gran tamaño, vive con colostomía, escoliosis severa, apnea del sueño, dolores en las rodillas, secreciones continuas, miastenia gravis, en la que señala no hay cura, glaucoma; por lo que, dada su condición médica, necesita obligatoriamente ser asistido por una persona, y es su esposa Gonzales Valdivia quien lo hace desde hace 25 años, por lo que tiene dependencia absoluta y vital de ella.

No obstante, el juez supremo Checkley Soria determinó que esta solicitud no resulta procedente, al no encontrarse dentro de lo establecido en el Código Procesal Penal y porque se trata de una condena que debe ser ejecutada en los términos expuestos en la sentencia de apelación que en última instancia expidió la Corte Suprema de Justicia de la República.

«Además, la sentencia de apelación citada dispone el internamiento en un establecimiento penitenciario para lo cual este Juzgado Supremo debe cursar primero las correspondientes comunicaciones a la autoridad policial para ubicación y captura de los sentenciados Urtecho Medina y Gonzales Valdivia, quienes una vez capturados deberán ser recluidos en el establecimiento penitenciario que el Instituto Nacional Penitenciario disponga», determinó el magistrado en su resolución emitida el último 19 de noviembre, a la que tuvo acceso RPP.

El juez supremo Checkley Soria también tomó en cuenta un oficio que remitió el último 11 de noviembre el jefe del Departamento de Arresto Domicilio de la Policía Nacional, mediante el cual comunica el quebrantamiento de la regla de conducta de la medida judicial de vigilancia policial continua, por parte de los sentenciados Michael Urtecho y Claudia Gonzáles en este caso.

Condena para Michael Urtecho

El último 8 de noviembre, la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema confirmó la condena de 22 años y 5 meses de prisión que se le impuso al excongresista Michael Urtecho el 24 de agosto del 2023 como autor de los delitos de concusión y enriquecimiento ilícito en agravio del Estado.

El tribunal supremo también ratificó la condena de 28 años de prisión que se le impuso a Claudia González como cómplice del delito de concusión, apropiación Ilícita y peculado por extensión con agravantes, así como por el delito de lavado de activos con agravantes en perjuicio del Estado.

El excongresista Michael Urtecho fue hallado responsable de haber abusado de su cargo de legislador para inducir a un grupo de trabajadoras de su despacho congresal a que entreguen parte de sus remuneraciones como condición por contratarlas, promoverlas y renovarles sus contratos bajo el argumento que el dinero requerido era para solventar gastos de campaña.

Urtecho Medina también fue encontrado culpable de haber utilizado su cargo político en el Estado, el liderazgo que tuvo en la Iglesia Evangélica Agua Viva, de la ciudad de Trujillo, y su discapacidad; para incrementar su patrimonio de manera injustificada por cerca de dos millones de soles y más de 102 mil dólares entre los años 2006 y 2013.

Poder Judicial resuelve imponer prisión preventiva a Nicanor Boluarte por caso Los Waykis en la Sombra

El Poder Judicial (PJ) resolvió imponer prisión preventiva contra Nicanor Boluarte por el presunto delito de organización criminal, tráfico de influencias y cohecho en el marco de la investigación por el caso «Los Waykis en la Sombra». La medida restrictiva fue solicitada por el Ministerio Público el último 7 de agosto.

La lectura estuvo a cargo del juez del Primer Juzgado de Investigación Preparatoria Nacional, Richard Concepción Carhuancho. La decisión se sustenta en los peligros para el desarrollo normal de las averiguaciones de la fiscalía y la posibilidad de que el hermano de la presidenta se sustraiga de las investigaciones.

Por lo tanto, el juez oficiará a la Policía Nacional una orden de búsqueda, ubicación, captura y traslado a un centro penitenciario de Nicanor Boluarte para que cumpla la medida de prisión preventiva.

Tal como informó La República, Nicanor Boluarte pasó a la clandestinidad y desapareció del radar de las autoridades judiciales desde el domingo 17 de noviembre, al no presentarse en forma física ni a través de conexión de internet a las audiencias públicas. El juez señaló que Boluarte no acreditó arraigo domiciliario, ni laboral y pertenecería a una presunta organización criminal.

En las siguientes horas se determinará el plazo de la prisión preventiva y si la medida también alcanza a alguno de los otros cinco investigados.

En las audiencias del domingo y lunes, el magistrado explicó con mucho detalle cómo habría funcionado la red de corrupción implantada por Boluarte Zegarra y los otros implicados: Jorge Luis Ortiz Marreros, exdirector General de la Dirección General de Gobierno Interior del Ministerio del Interior, Jorge Chingay Salazar, amigo de Nicanor Boluarte y contra Zenovia Griselda Herrera Vásquez.

En su sustentación, Concepción Carhuancho evidenció que, de acuerdo con los elementos presentados por la fiscalía, Nicanor Boluarte habría fungido como líder de la organización criminal y además era el que dirigía las designaciones de prefectos y subprefectos en la región San Martín, Cajamarca y otros.

Según lo mencionado por el aspirante a colaborador eficaz, Víctor Torres, «nada se ejecutaba sin la venia» del hermano de la presidenta.

Durante su presentación, el juez sustentó cada uno de los cinco hechos imputados a los referidos investigados. Uno de ellos fue la tesis fiscal que sostiene que Boluarte Zegarra, luego de que su hermana asumiera la presidencia del Perú, advirtió que había un «poder que lo respaldada para concretar su plan criminal» propició espacios de reunión para impartir a los miembros del grupo de confianza de Dina las directivas a tener en cuenta para identificar a las personas que serian nombrados como prefectos y subprefectos.

«Ley con nombre propio»: el principal argumento de Carhuancho para no aplicar la Ley 32108 y 32138

Esto debido a que las defensas técnicas de los investigados pidieron la aplicación de la Ley 32108 y su modificatoria 32138, norma recientemente modificada por el Congreso de la República.

Sobre ello, el magistrado insistió, durante la lectura, que dicha legislación tiene “nombre propio” y atenta contra el sistema de justicia provocando la vulneración de las bases de un estado democrático. Para sustentar su enunciado, Concepción Carhuancho citó el caso del parlamentario Waldemar Cerrón Rojas, quien recurrió a la Ley 32108 para evitar ser investigado por el presunto delito de organización criminal en el caso ‘Dinámicos del centro’.

«Cerrón Rojas aprovechó la norma que él mismo impulsó. La Ley 32108 se dictó para beneficio de un sector y en desmedro de las mayorías. Se dejó totalmente de lado las bases de generalidad y abstracción. Cuando digo que es una ley con nombre propio, no es un argumento político, sino un argumento técnico jurídico y lo ha empleado el propio Tribunal Constitucional», manifestó.

En ese sentido, Carhuancho resaltó que la modificación realizada por el Parlamento retiró los delitos ligados a la administración pública y corrupción, pues exige que solo se considere organización criminal a los delitos que tengan penas superiores a los 6 años e incluyan movimiento de dinero. Todo ello con el objetivo, explicó Carhuancho, de dejar fuera a los funcionarios públicos y actores políticos.

Por esto, dejó claro que no aplicaría tal norma en el caso «Los Waykis en la Sombra» por ser inconstitucional. «La ley que modificó el delito de organización criminal dejó fuera de su radio de acción sus elementos esenciales. La comisión de delitos que no prevean penas superiores a los seis años. Esta ley ha sido diseñada para beneficio propio de funcionarios públicos. Bajo dicho concepto, dicha ley debería inaplicarse en este caso concreto por contravenir contra la Constitución», sustentó.

Convención de Palermo: otro de los sustentos del juez

Además, con el objetivo de reforzar su posición, el juez Carhuancho mencionó que el Juzgado debe cumplir con lo establecido en la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional (Convención de Palermo), la cual establece una definición de organización criminal que no limita la consideración de delitos a una penalidad mayor a seis años de pena privativa de la libertad. Por el contrario, pone como «piso» una pena de al menos cuatro años.

Asimismo, el magistrado explicó que la tipificación de este instrumento internacional sólo exige que la operatividad de la organización criminal tenga un «fin de obtener directa o indirectamente un beneficio económico u otro beneficio de orden material», por lo que se antepone a lo establecido por la Ley 32108.

«(En este caso) no puede aplicarse la Ley 32108, por ser contrario a la Constitución Política del Perú, la Convención Americana de los Derechos Humanos en la aplicación del control difuso y del control de convencionalidad», dijo.

Aplicación del control difuso

Sumado a ello, el juez Carhuancho comentó que las defensas de los investigados habían alegado que el Ministerio Público no está legitimado para solicitar la aplicación del control difuso de la ley, ya que debió recurrir a la acción de inconstitucionalidad.

Al respecto, el magistrado dijo: «Este argumento se va a desestimar por las siguientes razones: El Ministerio Público se encuentra legitimado para pedir el control difuso de una ley cuando advierta que vulnera un derecho protegido por la constitución, pues esta entidad promueve la acción judicial en defensa de la legalidad, los jueces pueden aplicar el control difuso».

«En este incidente cautelar de prisión preventiva se esta haciendo uso del control difuso constitucional para inaplicar la Ley 32138 y la 32108», agregó.

Poder Judicial rechazó nuevo pedido de Vladimir Cerrón para acogerse a la ‘Ley Soto’ por caso ‘Antalsis’

El Poder Judicial declaró infundado el requerimiento planteado por la defensa del prófugo Vladimir Cerrón para que se declare prescrito y se ordene archivar el delito de cohecho pasivo propio, en el marco de la investigación preparatoria que le sigue Fiscalía por el denominado caso ‘Antalsis’.Play Video

La defensa del líder de Perú Libre sostuvo en el recurso que ya venció el plazo señalado en el Código Penal para procesarlo por dicho delito, por lo que, al haberse extinguido la acción penal, correspondía que se archive la imputación.

Así, el prófugo Cerrón Rojas buscaba acogerse a la denominada ‘Ley Soto’, ley 31751, que modifica el plazo de suspensión de la prescripción de casos judiciales a solo un año y que fue declarada inconstitucional por la Corte Suprema en noviembre de 2023.

Al respecto, el Sexto Juzgado de Investigación Preparatoria Nacional declaró infundado el pedido de Cerrón, pues consideraron que el plazo de suspensión de prescripción de un año es un razonable. De esta forma se inaplica la ‘Ley Soto’, en la que el prófugo pretendía ampararse.

Asimismo, el colegiado precisó que no puede ser compatible con casos complejos ni de crimen organizado como el caso ‘Antalsis’.

El pasado 18 de setiembre, dicho juzgado también rechazó un recurso similar de Cerrón Rojas para que se declare prescrito y archive el delito de asociación ilícita que le atribuye la Fiscalía por el caso ‘Antalsis’.

La tesis fiscal

El prófugo líder del partido político Perú Libre también es investigado por el presunto delito de colusión agravada en perjuicio del estado a raíz de este caso.

Según el Ministerio Público, Vladimir Cerrón habría integrado la presunta organización criminal de Martin Belaúnde Lossio, la cual habría defraudado al estado con más de 26 millones de soles a través de obras que se ejecutaron cuando ejerció funciones como presidente regional de Junín entre los años 2011 – 2014.

La Fiscalía investiga el otorgamiento de la buena pro y la ejecución dos obras, los puentes «Comuneros» y «Eternidad», realizadas en la región de Junín cuando era presidente Vladimir Cerrón. Los contratos se efectuaron mediante convenios interinstitucionales entre el Gobierno Regional de Junín y la Empresa SIMA, está última subcontrató a la empresa privada Antalsis para que realice la ejecución de estas obras y, de esta manera, se excluyeron de la ley de la materia, además de otras irregularidades en su tramitación.

Cañete: Poder Judicial sentencia a fiscal Gladys Portocarrero Fernández por ‘omitir denuncia’ pese a pruebas contundentes. ¿Lo hizo por dinero?

1. El pasado 5 de noviembre de 2024, la Sala Penal Especial de la Corte Superior de Justicia de Cañete sentenció, por unanimidad, a la fiscal Gladys Maruy Fernández Portocarrero, como autora del delito de omisión del ejercicio de la acción penal en agravio del Estado peruano.

Se le impuso una pena privativa de libertad de un año, además de una inhabilitación por el mismo tiempo para ejercer su función como fiscal y una reparación civil de S/. 3,500.00 a favor del Estado.

2. El fallo resalta que la sentenciada fiscal archivó, irregularmente, el caso de Sandro Antenor Enrique Herrera Granda, por la presunta falsificación de una escritura pública de compraventa en agravio de Saturnina Céspedes Díaz.

En el expediente, existían pruebas contundentes, como una pericia oficial y una pericia de parte, que confirmaban la falsificación de la firma del juez de paz, Arnaldo Cuya Legua, en el documento de compraventa.

Pese a ello, la sentenciada fiscal dispuso en varias ocasiones no formalizar investigación preparatoria, desestimando las pruebas y archivando el caso sin una justificación válida.

3. El magistrado Ruíz Cochachín enfatizó en el fallo que la acusada no podía alegar desconocimiento ni falta de capacitación para justificar su actuación. Resaltó que el rol de la fiscalía no es desestimar denuncias con pruebas, sino investigarlas para determinar la verdad de los hechos.

4. La lectura íntegra de la sentencia se realizará el jueves 14 de noviembre de 2024 a las 3:00 p.m.

Andrés Hurtado ‘Chibolín’ continuará en penal de Lurigancho: Poder Judicial confirma prisión preventiva por 18 meses

Andrés Hurtado continuará en el penal de Lurigancho luego que la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema confirmara su prisión preventiva de 18 meses. La medida fue adoptada luego de que el tribunal desestimara el recurso presentado por su defensa para revocar la resolución impuesta el pasado 2 de octubre por el juez Juan Carlos Checkley, en el marco de la investigación que se le sigue por presunto tráfico de influencias y cohecho activo específico.

Según la resolución emitida por el juez César San Martín, también ratificó la disposición de que el empresario Javier Miu Lei debe abonar un millón de soles para seguir enfrentando el proceso en libertad y el cual deberá cumplir para mantener su situación procesal actual mientras continúan las investigaciones en su contra.

El documento también evidenció una discordia sobre la comparecencia de Elizabeth Peralta, ya que tres jueces votaron por mantenerla y dos por imponerle 18 meses de prisión preventiva. Al no alcanzar los votos necesarios, se convocará a un sexto juez supremo para evaluar el pedido en una audiencia programada para el próximo 20 de noviembre y emitir una resolución definitiva.

Andrés Hurtado ‘Chibolín’ empieza a colaborar con la justicia, según H13

El pasado 28 de octubre, Andrés Hurtado, conocido como ‘Chibolín’, estuvo presente en la audiencia de apelación para revocar la prisión preventiva en su contra. La sesión, dirigida por el juez César San Martín, contó con la participación del expresentador de televisión, quien se conectó desde el penal de Lurigancho. Durante su intervención, Hurtado solicitó unos minutos para exponer sobre sus vínculos laborales, con el fin de demostrar arraigo.

Según H13, Hurtado aspiraría a convertirse en colaborador eficaz y ha rendido declaración ante la fiscal Alejandra María Cárdenas Ávila de la Segunda Fiscalía Suprema Transitoria en delitos de funcionarios públicos en dos ocasiones. La última declaración, realizada el 23 de octubre en el penal de Lurigancho, abordó tres puntos: la Corte de Lima, mencionando a la magistrada María Delfina Vidal La Rosa – Sánchez, un empresario vinculado a Fuerza Popular, y la fiscal suspendida Elizabeth Peralta.

Sede del Poder Judicial resultó muy afectada por ataque con granada de guerra

El Poder Judicial (PJ) informó, a través de un comunicado, que las instalaciones de los juzgados laborales de la Corte de Lima Norte, ubicados en la Av. Carlos Izaguirre, en Independencia, resultaron afectadas por la explosión de una granada de guerra. El hecho ocurrió durante la madrugada del último sábado 26 de octubre.

«La madrugada del último sábado, el Centro Comercial Multicenter, ubicado en la Av. Carlos Izaguirre 275, Independencia, fue víctima de una detonación de artefactos explosivos, granada, lo cual afectó también un local del Poder Judicial«, señala el comunicado.

Además, el PJ informó que las ondas expansivas destruyeron los vidrios de los juzgados laborales y que, tras ocurrido el ataque, el personal de seguridad llegó a dicha sede con el objetivo de verificar los daños y poner en custodia los expedientes que allí se encontraban.

Finalmente, el PJ condenó «estos actos delincuenciales que afectan la institución al impedir el adecuado servicio de justicia a favor de la población de Lima Norte».

Cabe apuntar que el Centro Comercial Multicenter, atacado por los delincuentes con una granada de guerra, alberga también bancos, discotecas, restaurantes y gimnasios.