El Juzgado Supremo de Investigación Preparatoria, actualmente a cargo del magistrado Juan Carlos Checkley Soria, dispuso 73 medidas de levantamiento de secreto de las comunicaciones, en procesos que involucran a altos funcionarios en delitos graves y complejos, entre el año 2020 a la fecha.
Este tipo de mandato se cumple a través de las intervenciones, grabaciones o registro de comunicaciones telefónicas o de otras formas de comunicación y geolocalización de teléfonos móviles.
Asimismo, el juez ordenó, en el mencionado periodo, diez levantamientos del secreto bancario (autorización de pesquisa o registro de una entidad del sistema bancario o financiero) y de la reserva tributaria (requerimiento a la Administración tributaria la exhibición o remisión de información de carácter tributario). Además, el Juzgado Supremo de Investigación Preparatoria decretó quince diligencias de allanamiento.
Cada una de estas medidas fueron dictadas en la etapa de investigación, a solicitud del Ministerio Público y recae, regularmente, sobre diversos investigados, llegando a veces a decenas, ello con el fin de aclarar los hechos materia de investigación o cargos imputados, explicó el juez supremo Checkley Soria.
“Son medidas o herramientas que se dan cuando se trata de delitos graves como de crimen organizado, tráfico ilícito de drogas, corrupción y pueden ser eficaces dependiendo la estrategia ideada por la Fiscalía para perseguir el delito”, expresó.
Asimismo, señaló el magistrado Checkley Soria, a cargo del referido órgano jurisdiccional desde el 2020, que, para la dación de estas medidas, se evalúan los criterios de razonabilidad, proporcionalidad, necesidad e idoneidad.
“Estas medidas pueden ayudar en el juicio a corroborar datos que se tienen en la investigación, como las declaraciones dadas por los imputados; de ese modo se puede acreditar su efectividad”, puntualizó.
El Poder Judicial dictó tres años de prisión efectiva contra Josué Caleb Teaguas Urrelo (27) por el delito de hurto en agravio del Ministerio del Interior.
Como se recuerda, el sujeto fue detenido el pasado 8 de noviembre luego de que se llevara la moto de un miembro de la Policía Nacional del Perú (PNP) que cumplía funciones durante la movilización de un grupo de barristas en la Vía Expresa, previo al partido de vuelta entre Alianza Lima y Universitario de Deportes por la final de la Liga 1 2023.
La entidad judicial, a través de sus redes sociales, informó que Teaguas Urrelo aceptó los cargos durante la audiencia realizada este sábado, por lo que la jueza Ingrid Estacio, del Primer Juzgado de Investigación Preparatoria – La Victoria, emitió la sentencia.
Asimismo, se le impuso el pago de 1 000 soles como reparación civil a favor del Estado peruano.
EL CASO
Josué Caleb Teaguas Urrelo fue detenido la tarde del último miércoles por efectivos del orden, luego de que robara una motocicleta de la Policía Nacional del Perú, durante una intervención a barristas que avanzaban por la Vía Expresa, en el distrito de La Victoria.
El hecho ocurrió cuando un efectivo dejó el vehículo menor para apoyar con la intervención de dos buses de transporte público que llevaban alrededor de 300 barristas por la Vía Expresa, donde está prohibido el desplazamiento de estos vehículos.
Los intervenidos bajaron de los buses y este momento fue aprovechado por el sujeto de 27 años de edad, quien subió a la moto y avanzó en dirección hacia el Cercado de Lima.
Todo quedó registrado por videos que tomaron algunos de los barristas, quienes celebraron el actuar de esta persona, mientras arrancaba la motocicleta.
El Poder Judicial (PJ) rechazó la solicitud del expresidente de la República Martín Vizcarra de viajar a Loreto, Piura, Áncash e Ica como líder del partido Perú Primero. Cabe señalar que el exmandatario esperaba visitar dichas regiones del país en noviembre, diciembre y enero del 2024.
«Declarar infundada la solicitud formulada por la defensa técnica de Martín Alberto Vizcarra Cornejo. En consecuencia, no autorizo el desplazamiento del referido procesado hacia las regiones de Loreto, por los días 11 al 13 de noviembre de 2023; Piura, por los días 24 al 26 de noviembre de 2023; Áncash, por los días 28 al 30 de diciembre de 2023; e Ica, por los días 12 al 14 de enero de 2024», se lee en la resolución.
Ante dicho pedido, la jueza Margarita Salcedo, del Quinto Juzgado de Investigación Preparatoria, indicó que el exjefe de Estado no puede «organizar un partido político al encontrarse inhabilitado por el Congreso de la República». En ese sentido, señaló que el expresidente Vizcarra demostró que «mantiene una participación activa» en Perú Primero, pese a que está prohibida su intervención.
«Se pretende desconocer convenientemente las dos inhabilitaciones impuestas por el Congreso para favorecer sus intereses, donde los efectos de dicha inhabilitación son de carácter político. Por ende, el imputado se encuentra impedido de ejercer el derecho de sufragio (elegir y ser elegido), el derecho de participación y el derecho de fundar, organizar, pertenecer o representar a una organización o partido político, movimiento o alianza», se precisa en la resolución.
Martín Vizcarra cuenta con comparecencia con restricciones
Asimismo, el Poder Judicial recordó que el expresidente cuenta con la medida de comparecencia con restricciones, debido a que se busca «evitar la fuga del imputado, así como la obstaculización de la actividad probatoria».
Se favoreció, pero no por iniciativa propia. El expresidente Martín Vizcarra aseguró que es un crítico de la denominada ‘ley Soto’ y del Congreso de la República que la aprobó, pero se benefició de ella para evitar ir a prisión hasta por seis años por el presunto delito de negociación incompatible en agravio del Estado, en relación con un caso —que se remonta al 2011, en el marco de su gestión como gobernador regional de Moquegua (2011-2014)— por presuntamente permitir pagos indebidos de supervisiones no realizadas a la represa Chirimayuni. De acuerdo a la versión ofrecida por el exmandatario, fue el Poder Judicial que, de oficio, lo acogió a la polémica norma.
“Yo he sido crítico de las acciones negativas del Congreso, entre ellas precisamente con esta ley, pero yo no he recurrido a esa norma, no es así. Sobre un proceso de investigación que viene del año 2016, de mi gestión como presidente regional de Moquegua, que fue entre el 2011 y el 2014, fue que el juez a cargo de la investigación declaró de oficio la excepción de la prescripción de la acción penal. Ni yo ni mi abogado hemos solicitado la aplicación de esta norma, es el Poder Judicial que de oficio actuó al ver que se aplicaba para este proceso”, declaró a RPP.
En este sentido, el expresidente explicó que el juez en su resolución —en la parte resolutiva— dijo que se decide de oficio declarar fundada la excepción de la prescripción de la acción penal: “Sí, se recurre a esa norma, pero el juez a mérito propio decide hacerlo”.
En este sentido, Martín Vizcarra aseguró que —más allá de haberse beneficiado con la ‘ley Soto’— sobre este caso se declaró el sobreseimiento hasta en dos oportunidades. Esta es una resolución que dicta un juez para suspender de manera definitiva o temporal un proceso penal basándose en un motivo de derecho o por insuficiencia de pruebas.
En razón de ello, el exmandatario recuerda que la fiscal Claudia Mallma, en el 2018, solicitó el sobreseimiento. En agosto, el Tercer Juzgado de Investigación Preparatoria declara fundado el requerimiento y, tras ser apelada, en noviembre del mismo año la Sala de Apelaciones confirmó la decisión: “Este proceso de todas maneras iba a ser archivado porque ya había ocurrido. Esto solo se abrió en el 2019 por disposición del (entonces) fiscal Pedro Chávarry, el cual envió al fiscal Walter Ríos para que reabra este caso”.
¿Qué es la denominada ‘ley Soto’?
La ‘ley Soto’ fue inicialmente denominada «ley que modifica la suspensión del plazo de prescripción» en el nuevo Código Penal y fue cuestionada desde un inicio, al advertirse que era una ley que contaba con una amplia probabilidad de beneficiar a los investigados, como es el caso de los cabecillas en el caso de Los Cuellos Blancos, como César Hinostroza. Esta terminó beneficiando al mismo Alejandro Soto.
Resolución legislativa de la ‘ley Soto’ oficializada. Foto: El Peruano
La norma modifica el artículo 84 del Código Penal y establece un plazo máximo de un año para la continuación de la suspensión de la prescripción de un delito. La iniciativa se dio con el objetivo de que las investigaciones y procedimientos por diferentes casos se realicen con mayor rapidez, sin embargo, existe una serie de investigaciones por delitos menores que resultan afectadas con la disposición que ya fue promulgada con apoyo de Alejandro Soto.
“Si el comienzo o la continuación del proceso penal depende de cualquier cuestión que deba resolverse en otro procedimiento, se considera en suspenso la prescripción. La suspensión de la prescripción no podrá prolongarse más allá de los plazos que se disponen para las etapas del proceso penal u otros procedimientos. En ningún caso dicha suspensión será mayor a un año”, se lee en el artículo 84 del Código Penal, el cual fue modificado por la polémica norma.
El Poder Judicial rechazó la demanda de amparo presentada por el expresidente Pedro Castillo con la que buscaba anular su vacancia en el cargo aprobada por el Congreso de la República tras el fallido golpe de Estado que protagonizó el pasado 7 de diciembre del 2022.
La Tercera Sala Constitucional de Lima declaro «infundado en todos sus extremos» el recurso que presentó el exmandatario, a través de su defensa legal, en el alegaba una vulneración al debido proceso y al derecho a la defensa en sede parlamentaria, por lo que solicitaba se ordene su restitución en el cargo presidencial y que, además, se declare la nulidad de todo acto administrativo, parlamentario o de cualquier otra índole que realice el Congreso de la República que tenga como fin impedir su restitución como jefe de Estado.
Mediante una resolución emitida el último 25 de julio, el tribunal superior determinó que la resolución emitida por el Parlamento Nacional en la que declara la vacancia de Pedro Castillo en el cargo de Presidente de la República por la causal de incapacidad moral permanente «se encuentra motivada razonadamente» desde que expresa las razones de hecho y los fundamentos de derecho que sustentan la decisión adoptada.
La sala superior precisa también que el Congreso de la República siguió el procedimiento parlamentario para la vacancia, previsto en nuestra carta magna, por lo que no correspondía el procedimiento de acusación constitucional como erróneamente sostiene la defensa legal del exmandatario.
«En tal medida dada las circunstancias y los hechos producidos , resultaba no solo necesario , realmente era indispensable la adopción de una inmediata decisión del Congreso de la República por la situación de extrema excepcionalidad de los hechos producidos», remarcó el colegiado superior en su resolución a la que tuvo acceso RPP Noticias.
El tribunal superior concluye que la decisión del Congreso de la República no puede considerarse ilegítima o lesiva al ordenamiento constitucional, más aún si se trataba de un acto que lesionaba directamente a la Constitución de nuestro país.
Hoy, lunes 16 de octubre, el Poder Judicial dio inicio al juicio oral contra el expresidente Alejandro Toledo por el caso de la Carretera Interoceánica Sur, tramos 2 y 3 que ejecutó la empresa brasileña Odebrecht durante su gestión. En esta ocasión, el Segundo Juzgado Penal Colegiado Nacional dispuso que Alejandro Toledo participe en este juicio oral de manera virtual desde el Penal Barbadillo donde cumple 18 meses de prisión preventiva luego de haber sido extraditado desde Estados Unidos.
Si bien Toledo se encontrará de manera virtual, el colegiado emitió que la audiencia de instalación del juicio oral se realice de manera presencial en la sede del Poder Judicial ubicada en el Cercado de Lima. La Asociación Nacional de Periodistas, el Consejo de la Prensa Peruana y el Instituto Prensa y Sociedad solicitaron al Poder Judicial permitir el ingreso de personal periodístico a las audiencias, por considerar que estas no deberían ser difundidas únicamente vía la señal de Justicia TV, canal de televisión de la referida institución.
Poder Judicial da inicio a juicio oral contra Alejandro Toledo: minuto a minuto de la audiencia
09:57
16/10/2023
¿Qué solicita la Fiscalía?
La Procuraduría del Caso Lava Jato pide S/ 1,800 millones y $ 400 millones como reparación civil en el caso contra Alejandro Toledo por las presuntas coimas que recibió de Odebrecht.
Además, solicita 35 años de prisión para el político peruano.
09:55
16/10/2023
Un juicio sin periodistas
La Asociación Nacional de Periodistas, el Consejo de la Prensa Peruana y el Instituto Prensa y Sociedad solicitaron al Poder Judicial permitir el ingreso de personal periodístico a las audiencias, por considerar que estas no deberían ser difundidas únicamente vía la señal de Justicia TV, canal de televisión de la referida institución.
09:51
16/10/2023
Toledo solicita asistir presencialmente a audiencias
Toledo solicitó, a través de su defensa, participar de manera presencial del juicio en su contra por el caso Interoceánica. Ahora, el ex mandatario se encuentra conectado de manera virtual desde el penal de Barbadillo.
09:39
16/10/2023
Inicia juicio oral contra Alejandro Toledo
El fiscal José Domingo Perez inicia sus alegatos en contra del ex mandatario.