Municipios no pueden multar y enviar vehículos mal estacionados al depósito: TC se pronuncia y anula estas infracciones

En un fallo reciente, el Tribunal Constitucional (TC) declaró inconstitucionales las ordenanzas municipales que sancionaban el mal estacionamiento de vehículos y autorizaban su remoción mediante el uso de grúas para ser enviados a depósitos municipales. Esta sentencia, emitida en febrero de 2024, ha generado controversia en diversos distritos de Lima.

El TC señaló que la regulación del tránsito terrestre y las sanciones correspondientes son competencias exclusivas del Ministerio de Transportes y Comunicaciones (MTC). De acuerdo con la Constitución Política del Perú, solo el MTC tiene la facultad para establecer normas nacionales en materia de tránsito, mientras que las municipalidades distritales no pueden crear nuevas infracciones ni aplicar sanciones que no estén previstas en el Reglamento Nacional de Tránsito (RNT).Municipalidades distritales no pueden llevarMunicipalidades distritales no pueden llevar vehículos mal estacionados al depósito. (Foto referencial: Gob.pe)

TC anuló ordenanza municipal

El fallo del expediente 00014-2021-PI/TC, del Tribunal Constitucional se centró en la Ordenanza 375-2021 de la Municipalidad de La Victoria, que permitía la remoción de vehículos mal estacionados mediante el uso de grúas y su internamiento en depósitos municipales. El la máxima instancia anuló esta ordenanza al considerar que excedía las competencias de la municipalidad, que no tiene autoridad para regular el tránsito ni imponer sanciones adicionales a las previstas por el RNT.

En ese sentido, la institución precisó que la regulación del tránsito, incluidas las infracciones por mal estacionamiento, es una función exclusiva del MTC. Además, destacó que el control del tránsito y las sanciones deben ser ejecutadas por la municipalidad provincial, con el apoyo de la Policía Nacional del Perú (PNP). Según el TC, los municipios distritales pueden colaborar en el ordenamiento vial, pero siempre dentro del marco legal y sin invadir competencias que no les corresponden.18/12/2024 Sede del Tribunal Constitucional18/12/2024 Sede del Tribunal Constitucional de Perú en Lima POLITICA SUDAMÉRICA INTERNACIONAL PERÚ AGENCIA ANDINA

TC deja estas infracciones sin efecto

La nueva resolución establece un precedente para otras municipalidades que han implementado ordenanzas similares, y que han hecho del mal estacionamiento una fuente de ingresos. En ese sentido, los alcaldes que aplicaban estas ordenanzas deberán revisar sus regulaciones y ajustarlas a la legislación nacional para evitar la imposición de sanciones ilegales.

De acuerdo al fallo, las siguientes infracciones no podrán ser sancionadas por municipalidades distritales:

  • Estacionar bloqueando entradas o salidas de predios (08-0102)
  • Obstruir rampas para personas con discapacidad (08-0103)
  • Ocupar calzadas impidiendo el libre tránsito (08-0104)
  • Aparcar sobre áreas verdes (08-0108)

Municipalides distritales no pueden multarMunicipalides distritales no pueden multar a vehículos por estar mal estacionados. (Foto: Agencia Andina)

En muchos casos, las sanciones impuestas por las municipalidades distritales superaban las establecidas en el RNT, lo que ha sido interpretado como una aparente estrategia recaudatoria en lugar de una medida de control del tránsito en las calles de la capital peruana.

Por ejemplo, el mal estacionamiento es considerado una falta grave (G40) y conlleva una multa de S/428, además de la reducción de 25 puntos en elrécord del conductor. Esta medida no incluye el traslado del vehículo a un depósito municipal ni establece un cobro adicional por guardianía, el cual en Lima puede llegar a costar hasta S/60 por día. Sin embargo, en La Victoria, las multas por esta infracción podían ascender hasta S/1.070.

Denuncia de la Defensoría del Pueblo

Por su parte, la Defensoría del Pueblo denunció esta situación y presentó una demanda de inconstitucionalidad contra otras nueve ordenanzas municipales que regulaban el tránsito de manera similar.

La entidad consideró que estas normativas violaban el derecho de los ciudadanos al establecer sanciones desproporcionadas y al actuar fuera del marco legal establecido por el MTC.Defensoría del Pueblo. (Foto: AgenciaDefensoría del Pueblo. (Foto: Agencia Andina)

Cabe destacar que el fallo del TC no prohíbe que las municipalidades colaboren en el ordenamiento del tránsito, pero les exige hacerlo dentro de los límites de sus competencias. En este sentido, el Tribunal Constitucional remarcó que las municipalidades distritales deben trabajar en coordinación con la PNP y las sanciones contempladas en el RNT.

Fiscalía de la Nación presenta demanda ante el TC contra ley que penaliza a menores de 16 y 17 años

La fiscal de la Nación, Delia Espinoza, presentó una demanda de inconstitucionalidad al Tribunal Constitucional (TC) contra la Ley 32330 que penaliza a los adolescentes de 16 y 17 años. La medida, que es respaldada por el Congreso y el Gobierno de Dina Boluarte, fue calificada por Espinoza como una amenaza a los derechos fundamentales de los adolescentes y a la autonomía del sistema de justicia.

Esta ley busca modificar el Código Penal para permitir que los adolescentes de 16 y 17 años sean procesados penalmente como adultos cuando cometan delitos graves.

El Tribunal Constitucional deberá evaluar si la norma se ajusta a la Carta Magna. Ante esto, el TC tiene 3 posibles resoluciones: declarar la ley inconstitucional total o parcialmente, validarla como constitucional, o establecer criterios de interpretación que limiten su aplicación y garanticen el debido proceso para los adolescentes implicados.

Delia Espinoza: «Es el camino equivocado»

En mayo pasado, durante el aniversario 44° del Ministerio Público, Delia Espinoza, expresó su rechazo ante la ley y había comentado que la Fiscalía estaba evaluando las acciones legales que adoptarían para revertir su vigencia. Espinoza señaló que no era el camino correcto para combatir la creciente ola de criminalidad en el país.

«Si la criminalidad quiere instrumentalizar a nuestros niños y niñas, ya no usando a chicos de 16 y 17 años, sino de 15 y 14, ¿vamos a seguir cambiando la ley para perseguirlos como si fueran adultos? Ese es el camino equivocado que tenemos y estamos a punto de rectificar», dijo.

Además, el 24 de mayo, la fiscal de la Nación anunció que presentaría una demanda de inconstitucionalidad contra la Ley 32330, que permite. Espinoza calificó la norma como una “salida fácil” que no resuelve el problema estructural y advirtió que podría llevar a criminalizar a menores aún más jóvenes. Propuso en su lugar una política de justicia juvenil restaurativa.

La fiscal recordó que estos adolescentes representan solo el 0.2% de los casos y que la respuesta del Estado debe enfocarse en prevención y atención integral. Aunque la ley elimina la exención penal para delitos como homicidio o terrorismo y promete rehabilitación, el Gobierno aún no ha detallado cómo se aplicarán esas medidas.

Poder Judicial también se opone a la ley que penaliza a menores de 16 y 17 años

El último 25 de mayo, la presidenta del Poder Judicial, Janet Tello, anunció también que su entidad está evaluando presentar una demanda de inconstitucionalidad contra la Ley 32330. Tello mencionó su preocupación por el impacto que esta representa en los derechos de los menores y en la autonomía del sistema judicial. Según la magistrada, esta normativa contraviene principios constitucionales y acuerdos internacionales asumidos por el Perú en materia de derechos humanos y justicia juvenil.

La entidad calificó esta medida legislativa como un retroceso en la protección de los derechos de los adolescentes y podría tener consecuencias negativas en su rehabilitación y reinserción social. El Poder Judicial está analizando las acciones legales pertinentes para impugnar la norma ante el Tribunal Constitucional.

¿Fin del caso ‘Cócteles’?: TC decidirá si acepta hábeas corpus de Keiko Fujimori para anular acusaciones en su contra

El Tribunal Constitucional (TC) dejó al voto el hábeas corpus presentado por la defensa de Keiko Fujimori, líder de Fuerza Popular, con el objetivo de anular las acusaciones fiscales en su contra por el caso ‘Cócteles’. La decisión del TC se convierte en un factor clave para el futuro del proceso judicial, ya que podría determinar si las imputaciones por lavado de activos y otros cargos se archivan o continúan su curso.

La defensa de Fujimori sustenta el recurso indicando que los hechos imputados no constituían delito en el momento de su comisión, pues el tipo penal de lavado de activos no estaba tipificado en 2011 ni en abril de 2016 y que recién fue incorporado al Código Penal en noviembre de 2016, mediante el Decreto Legislativo 1249.

Esta acción de habeas corpus llegó al Tribunal Constitucional el pasado 2 de julio de 2024, luego de que fue rechazado por el Tercer Juzgado Constitucional de Lima y la Tercera Sala Constitucional de Lima del Poder Judicial. Ahora, tras los argumentos de la Procuraduría y de los abogados de Fujimori frente a los magistrados del TC, el tribunal anunciará su decisión final en los próximos días.

Kiko Fujimori en el caso ‘Cocteles’

Keiko Fujimori, lideresa del partido Fuerza Popular, está involucrada en el denominado «Caso Cócteles», una investigación que la vincula con presuntos delitos de lavado de activos, organización criminal y obstrucción a la justicia relacionados con las campañas presidenciales de 2011 y 2016. La fiscalía sostiene que su partido recibió aportes ilegales a través de eventos como cócteles benéficos, organizados para financiar sus campañas. Estos fondos habrían sido ocultados al JNE, incluyendo presuntos aportes de la constructora brasileña Odebrecht y del holding financiero peruano Credicorp.

El TC tiene la última palabra sobre este recurso del caso Cócteles, y su fallo podría ser determinante en el desenlace del proceso penal. La resolución de este caso no solo afecta la situación judicial de Fujimori, sino también el futuro político de Fuerza Popular y la estabilidad del entorno electoral en Perú, ya que la lideresa del partido ha sido una figura clave en las últimas elecciones presidenciales.

Martín Vizcarra: TC rechaza amparo del expresidente para ser incorporado como congresista de 2021 – 2026

El Tribunal Constitucional declaró infundada la demanda presentada por el expresidente Martín Vizcarra para ser incorporado como congresista para el periodo 2021 – 2026. En el documento expuesto por el TC, se detalla que al ser una decisión del legislativo es una decisión política, por lo que no pueden admitir su cuestionamiento judicial. 

Martín Vizcarra continuará inhabilitado

Recientemente, Alejandro Salas comentó que el expresidente Martín Vizcarra presentó el recurso de agravio constitucional ante la Corte Superior de Justicia de Lima. Este recurso, implicaría revertir la sanción interpuesta por el Congreso respecto al caso ‘Vacunagate‘, respecto a la inoculación irregular de la vacuna contra el Coronavirus

Aquella inhabilitación, interpuesta solo poco tiempo después de que el otrora mandatario fuera electo con el mayor número de votos, le interpuso la imposibilidad de participar de cargos públicos por 10 años

En el documento del Tribunal, se explica que «Reciente jurisprudencia del TC ha precisado que solo determinados actos del Legislativo son justiciables, como a) el antejuicio, por su carácter político jurisdiccional y b) el juicio público, aunque en este caso únicamente el control puede ser por la forma, ya que la decisión sustantiva es, en puridad, una decisión política», detallan. 

«En los demás casos, como ocurre con las comisiones investigadoras, no resulta admisible su cuestionamiento judicial, salvo cuando se interviene de manera directa en los derechos fundamentales del investigado o citado. En consecuencia, no se advierte vulneración alguna a los derechos fundamentales invocados», continúan.

Inhabilitaciones del Congreso

Recientemente, uno de los varios ministros de Salud que tuvo el otrora mandatario Vizcarra durante la dura época de la pandemia por el Covid-19, fue Víctor Zamora. En su informe final, la Denuncia Constitucional 367, fue aprobada por el Pleno del Congreso de la República, inhabilitándolo de todo cargo público por 10 años. 

«Asimismo publicó el 30 de marzo de 2020, la resolución ministerial 139-2020- MINSA, con el fin de brindar un marco procedimental para el uso de la prueba rápida, avalando los actos irregulares para la adquisición de pruebas rápidas realizadas desde el 18 de marzo de 2020, que tenían como argumento principal, la supuesta detección del virus COVID-19«, comentan.

Con 68 votos a favor, se aceptó la denuncia que critica duramente su papel en la crisis del oxígeno y la adquisición de 1’400 millones de pruebas rápidas en medio de la pandemia. Los principales delitos que recaen sobre él son de Omisiónrehusamiento o demora en sus actos funcionales.  Por su lado, el ex alto funcionario resaltó ser parte de un juicio político que carece de pruebas. 

De este modo se pudo conocer que el Tribunal Constitucional declaró infundado el pedido del expresidente Martín Vizcarra respecto a su inhabilitación por 10 años del Congreso de la República.

Martín Vizcarra presenta recurso de agravio constitucional ante el TC para anular su inhabilitación

El expresidente de la República, Martín Vizcarra, presentó un recurso de agravio constitucional ante el Tribunal Constitucional (TC). Esta medida busca anular la inhabilitación de 10 años que pesa en su contra, tras el polémico caso del ‘Vacunagate’.

Vizcarra pide anular inhabilitación en su contra
Luego de que el Poder Judicial (PJ) ratificara el impedimento para el ejercicio de la función pública contra Vizcarra, la defensa legal del exmandatario presentó el recurso de agravio ante el TC. Esta sería una de las últimas instancias del fuero constitucional interno para que la inhabilitación sea anulada.

En tal sentido, allegados al expresidente manifestaron que esta sería una medida extraordinaria, debido a que ya se han utilizado diversas figuras jurídicas para lograr que Vizcarra pueda tentar algún cargo futuro en el sector público.

Como se recuerda, el expresidente fue señalado de haberse vacunado en plena pandemia por Covid-19 mucho antes de que el antídoto sea distribuido a la población en general. Por ello, el Congreso de la República le impuso tal sanción en el año 2021, luego de que fuera vacado de la presidencia.

Las voces a favor de Vizcarra sugieren que esta situación no prescribe que el exmandatario sea impedido de ejercer funciones para el Estado, indicando que no existe ninguna norma en la Constitución que lo especifique. Además, afirman que dicha vacuna en realidad se trataba de una fase experimental.

Parte del recurso que presentó la defensa legal de Martín Vizcarra ante el TC.
Parte del recurso que presentó la defensa legal de Martín Vizcarra ante el TC.

PJ ratificó inhabilitación de 10 años contra Vizcarra

Hace algunas semanas, la Primera Sala Constitucional de Lima volvió confirmó la resolución que inhabilita por 10 años a Vizcarra Cornejo. Además, dicha medida se aplica a su esposa, Maribel Díaz, y a su hermano, César Vizcarra, quienes también estuvieron involucrados en el Vacunagate.

Pese a la apelación presentada por el exjefe de Estado contra la decisión de la primera instancia que desestimó su amparo en abril del 2021, la Sala Constitucional declaró infundado dicho recurso.

TC declara infundada demanda de la Defensoría del Pueblo contra ley de contrarreforma universitaria

El Tribunal Constitucional (TC) publicó un documento donde declaró infundadas las demandas de inconstitucionalidad presentadas por la ex Defensora del Pueblo, Eliana Revollar, en contra de la Ley 31520. Esta ley busca modificar la autonomía y la institucionalidad de las universidades peruanas.

El documento señala específicamente que las demandas contra los artículos 1 y 3, así como contra la Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley 31520, son infundadas. Esto implica que el actual titular de la Defensoría del Pueblo, Josué Gutiérrez, deberá ratificar el recurso presentado.

El TC argumenta que el artículo 1 de la ley no afecta el derecho a la educación universitaria de calidad ni impide su efectividad. Además, el artículo 3, que se refiere al diseño e implementación de herramientas para mejorar la calidad educativa en las universidades, no contraviene las obligaciones constitucionales y convencionales del Estado.

El Tribunal también exhortó al Poder Ejecutivo a coordinar con el Ministerio de Educación y el Ministerio de Economía y Finanzas para la adecuada aplicación de la ley. Asimismo, instó al Poder Legislativo a garantizar la progresividad y no regresividad en la inversión pública en educación, asegurando así una mejora continua en el sistema educativo del país.

También exhortaron al Poder Legislativo a «respetar el principio de progresividad y no regresividad en la inversión pública para la garantía del derecho a la educación» y «exhortar al Poder Ejecutivo» para que «coordinen en el marco de la Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto Público, la fijación de montos y criterios técnicos». 

¿Qué es la contrarreforma universitaria?

La contrarreforma universitaria se refiere a una serie de modificaciones legislativas implementadas a partir de inicios de 2023 en el sistema de educación superior de Perú. Esta ley ha generado controversia por varias razones clave.

En primer lugar, la nueva normativa permite que universidades e instituciones de educación superior registren programas académicos sin necesidad de ser evaluados previamente por la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria (Sunedu). Este cambio ha sido criticado porque podría comprometer la calidad educativa al permitir la creación de programas académicos sin una adecuada supervisión.

Además, la contrarreforma modificó la composición del consejo directivo de Sunedu, incluyendo en él a representantes de universidades. Esta inclusión ha sido vista como una amenaza a la autonomía de la Sunedu, ya que podría limitar su capacidad para fiscalizar de manera independiente a las instituciones educativas, dado que los propios representantes de las universidades estarían involucrados en las decisiones de supervisión.

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