Tribunal Constitucional da plazo de 60 días al MEF para establecer pago de bonos de la deuda agraria

El Tribunal Constitucional, a través de una sentencia del 1 de diciembre de 2025, ordenó al Ministerio de Economía y Finanzas que en un plazo de 60 días emita un decreto supremo con una nueva metodología de actualización y un nuevo procedimiento administrativo de registro, actualización y forma de pago de los bonos de la deuda agraria. Los beneficiaros serán aquellas personas que se les expropió tierras por parte de la Dirección General de la Reforma Agraria.

De esta forma, el máximo intérprete de la Constitución declaró fundada la demanda de amparo presentada por Mónica Burga Fernández contra los jueces de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque y el procurador público del MEF por violación de los derechos fundamentales al debido proceso y a la propiedad.

«El MEF ha incumplido lo dispuesto en las citadas resoluciones al establecer una fórmula de valorización y pago de la deuda, que convierte en irrisoria la indemnización, vaciando de contenido la inviolabilidad de la propiedad», precisa el TC.

En sus argumentos, el Tribunal Constitucional sostiene que el Ministerio de Economía incumplió con una sentencia anterior que establecía la actualización del valor de la deuda de los bonos a la fecha en que fueron emitido, para sostener un principio valorista. El MEF contraviniendo esta decisión, estableció una fórmula para valorar el pago de la deuda que la convirtió en una indemnización «irrisoria», vulnerando la inviolabilidad de la propiedad.

«Este Tribunal Constitucional dejó en claro que la valorización de los bonos ya fue realizada al momento de la emisión de los mismos, y se mantiene vigente. En tal sentido, solo corresponde realizar la actualización de su valor. El resultado que arroje cualquier metodología debe respetar el criterio valorista y no ser nominal, de lo contrario, será confiscatorio e inconstitucional, y podrá ser anulado», sostiene la sentencia.

La reciente sentencia responde a un proceso iniciado en 2023 por la sucesora de un bonista que reclamaba la actualización y el pago efectivo de los mismos. Según su demanda, el MEF, a través del Decreto Supremo 242-2017, al realizar la valoración de los mencionados bonos lo establecieron con un monto de 0 dólares. Por ello solicitaron que el decreto sea declarado inconstitucional,

Sostienen su reclamo, amparándose en el Auto 00022-1996-AI/TC del 2013, donde precisaban que la actualización de la cotización de los bonos debía de realizarse sobre la valoración ya efectuada al momento de emitir los bonos, es decir cuando la deuda fue contraída.

«Para calcular el tipo de cambio paridad se debe utilizar un periodo base razonable que no arroje un valor nominalista o cancelatorio. Los valores históricos y datos técnicos para establecer el tipo de cambio paridad del mes de emisión de los bonos deberán ser los proporcionados por el Banco Central de Reserva del Perú, de acuerdo con lo previsto en el último párrafo del artículo 83 del Decreto ley 26123, Ley Orgánica del Banco Central de Reserva del Perú», señala el documento.

Mario Seoane Linares, asesor legal de la Asociación de bonistas de la deuda agraria, y también abogado que interpuso el recurso de agravio constitucional que derivó en esta sentencia, calificó la decisión del Tribunal Constitucional como «emblemática e histórica». Estimó que serán aproximadamente unas 300 mil personas las que se beneficiarían con el nuevo cronograma de pagos.

«El TC aclaró y declaró la fórmula y finalmente ordenó que el ministerio establezca una nueva fórmula para el pago de los bonos. Esto es altamente positivo […] La fórmula utilizada reducía drásticamente el valor de los bonos e incluso, en algunos casos, arrojaba un pago nulo. El Tribunal ahora deja claro que esa metodología no es válida», señaló en declaraciones a un medio.

La setencia fue emitida por los magistrados Luz Pacheco Zerga, Helder Domínguez Haro, Francisco Morales Saravia, Gustavo Gutiérrez Ticse, César Ochoa Cardich y Pedro Hernández Chávez. En el caso de Manuel Monteagudo no participó tras aprobarse su abstención en el Pleno del 1 de diciembre de 2025.

Tribunal Constitucional rechaza hábeas corpus de Pedro Castillo y ratifica su permanencia en prisión

El Tribunal Constitucional (TC) declaró infundada e improcedente la demanda de hábeas corpus presentada por la defensa del expresidente Pedro Castillo, que buscaba su excarcelación temporal para ser sometido a una intervención quirúrgica cardíaca y la sustitución de la medida de prisión preventiva por detención domiciliaria.

La acción legal impulsada por los abogados de Castillo pretendía que se ordene su liberación para recibir atención médica especializada, alegando un presunto problema de salud que requeriría un tratamiento fuera del penal donde cumple reclusión por diversos procesos penales. También se solicitó que, tras la intervención, se le permita cumplir la medida de detención en casa bajo supervisión médica y familiar.

No obstante, en su resolución el TC concluyó que la demanda no acreditó una vulneración de derechos fundamentales, como el derecho a la salud o la protección contra tratos irrazonables en el contexto de su encarcelamiento. Por esa razón, decidió rechazar el recurso y declaró infundado el pedido de excarcelación y de cambio de medida privativa de libertad.

«Este Tribunal Constitucional declara que no se ha acreditado la vulneración de los derechos a la salud y a no ser objeto de tratamiento carente de razonabilidad y proporcionalidad respecto a la forma y las condiciones en las que Pedro Castillo Terrones cumple su reclusión bajo mandato judicial y la administración del INPE», se lee en la resolución.

Poder Judicial descarta golpe de Estado y ratifica condena contra Pedro Castillo solo por conspiración

El jueves 4 de diciembre, durante la lectura de sentencia, el Poder Judicial determinó que el anuncio de cierre del Congreso del 7 de diciembre de 2022 no constituyó rebelión y confirmó que la responsabilidad penal de Pedro Castillo corresponde únicamente al delito de conspiración.

En su resolución, la Sala Penal Especial de la Corte Suprema confirmó la condena impuesta al exmandatario por 11 años, 5 meses y 15 días de prisión, además de 2 años de inhabilitación para que no pueda ejercer cargos públicos. Al mismo tiempo, el PJ dejó sin efecto las acusaciones más severas que se le atribuían como golpe de estado y abuso de autoridad por los que la Fiscalía solicitaba inicialmente una pena de 34 años de prisión.

Primera imagen de Betssy Chávez tras fallo del Tribunal Constitucional

Luego que el Tribunal Constitucional declarara fundado el recurso de habeas corpus presentado por la defensa de Betssy Chávez, el congresista Roberto Sánchez acudió a los exteriores del penal para estar presente en los momentos de la liberación de la exministra.

Minutos después, el parlamentario logró ingresar a esta prisión y se tomó una selfie al lado de la exministra.

TC ordenó excarcelación de Betssy Chávez tras anular prolongación de prisión preventiva

El Tribunal Constitucional resolvió declarar fundado el recurso de agravio constitucional presentado por la defensa de Betssy Chávez Chino.

Cabe mencionar que también se declaró nulos los actos procesales relacionados con la prolongación de su prisión preventiva, al considerar que fueron dictados fuera del plazo establecido por la ley.

La decisión incluye la anulación de la resolución que convocó a audiencia, la propia audiencia y la Resolución 7, de fecha 27 de diciembre de 2024, que extendió el plazo de la medida.

Tribunal Constitucional prohíbe a municipios multar y usar grúas para remolcar autos mal estacionados

El Tribunal Constitucional emitió un nuevo fallo contra nueve municipalidades, las cuales habían emitido ordenanzas que no están dentro de sus funciones. Esto data del año 2023, cuando la Defensoría del Pueblo presentó una demanda ante dicho organismo, señalando que las comunas estaban tomándose atribuciones que no les competen.

Los municipios de Breña, Carabayllo, El Agustino, Independencia, La Molina, Magdalena del Mar, Miraflores, Rímac y San Borja iniciaron el levantamiento de vehículos mal estacionados a través de grúas. Dicha práctica fue señalada como inconstitucional de acuerdo a esta sentencia.

TC prohíbe a municipalidades usar grúas para remolcar autos
De acuerdo al fallo del Tribunal Constitucional, la regulación del tránsito en todo el Perú es única y exclusiva responsabilidad del Ministerio de Transportes y Comunicaciones. Eso sí, el organismo dejó en claro que las municipalidades provinciales cuentan con la facultad de sancionar e infraccionar a los vehículos que incumplan su reglamento.

«La supervisión y sanción de infracciones corresponde a las municipalidades provinciales, en coordinación con la Policía Nacional del Perú (PNP). En consecuencia, se reafirma que las municipalidades distritales no están facultadas para crear infracciones ni imponer sanciones adicionales a las ya contempladas en la normativa nacional», indica el comunicado de la Defensoría.

Defensoría no está en contra del trabajo municipal

Otro punto que dejó en claro la Defensoría fue que no se oponen al trabajo municipal que busca regular tránsito y mantener en orden en sus respectivas jurisdicciones. Sin embargo, la entidad precisó que este trabajo se tiene que hacer dentro de las facultades que la Constitución les otorga.

Además, pidieron que cada una de las ordenanzas emitidas sean publicadas en extenso a través de sus canales oficiales.

«El Tribunal señala que las ordenanzas deben ser publicadas íntegramente, incluyendo sus anexos, en los portales institucionales o en el sitio web del Estado, como medida indispensable para garantizar los principios de publicidad y transparencia», añadió.

Por último, la entidad presidida por Josué Gutiérrez pidió a las comunas derogar de manera inmediata ante este reciente fallo.

«Por ello, exhorta a las municipalidades distritales involucradas a dejar sin efecto las ordenanzas declaradas inconstitucionales y a adecuar sus actuaciones al principio de legalidad, a fin de evitar nuevos perjuicios a la población», finalizó.

De esta manera, la Defensoría del Pueblo saludó el fallo del Tribunal Constitucional que prohíbe a las municipalidades utilizar grúas para remolcar autos mal estacionados dentro de su jurisdicción.

Magistrado del TC se pronuncia a favor de Dina Boluarte: presidenta no puede trabajar con 18 investigaciones abiertas

Gustavo Gutiérrez Ticse, magistrado del Tribunal Constitucional, señaló que un presidente en funciones no puede gobernar la nación y al mismo tiempo responder ante el Ministerio Público, ya que afectaría la gestión del jefe de Estado. 

Tras brindar sus declaraciones, se dirigió al procurador público para cuestionarle si es posible que la presidenta pueda gobernar con investigaciones en su contra. «Entonces, procurador, ¿usted considera entonces que un presidente de la república podría liderar durante el ejercicio de su cargo con 18 investigaciones penales? 18 investigaciones, citado, preparando las declaraciones, carpetas, preparando su estrategia, reuniéndose con abogados, o sea ¿usted cree que así podría gobernar?», argumentó, mostrando estar a favor de la presidenta y en contra de las investigaciones por las muertes durante las protestas de 2022, enriquecimiento ilícito y otros procesos.

¿Qué solicita la demanda competencial?

De acuerdo con el Ejecutivo, según la demanda competencial, que “se han emitido resoluciones fiscales y judiciales, relacionadas con hechos que no se enmarcan» al artículo 117, contra Dina Boluarte. Específicamente, las resoluciones que se cuestionan son 4:

  • La disposición fiscal que dispone inicio de diligencias preliminares contra Dina Boluarte por genocidiohomicidio calificado y lesiones. Caso asesinatos en protestas   
  • La disposición fiscal que dispone inicio de diligencias preliminares contra Dina Boluarte por enriquecimiento ilícito, que luego fue ampliada para incluir el delito de cohecho e incorporar como investigado al “wayki” Wilfredo Oscorima. Caso Rolex
  • La disposición fiscal que dispone inicio de diligencias preliminares contra Dina Boluarte por encubrimiento personal y abuso de autoridad. Caso Desactivación del Equipo Especial PNP.
  • La resolución del Juzgado Supremo de Investigación Preparatoria que autorizó el allanamiento del domicilio de Dina Boluarte para incautar los relojes Rolex.

Tribunal Constitucional llama al voto

Luego de escuchar los alegatos presentados por la defensa de la presidenta Dina Boluarte, así como las intervenciones de procuradores y demás representantes del Estado, la titular del Tribunal Constitucional (TC), Luz Pacheco, convocó a los magistrados a emitir su voto respecto a la demanda competencial presentada.

Si el recurso es admitido, la mandataria quedaría protegida frente a eventuales investigaciones durante lo que resta de su gestión. Sin embargo, la decisión no será inmediata. Según se informó, el resultado de la votación será dado a conocer en las próximas semanas y se espera que se haga público recién en el mes de mayo.

BCR imprimió monedas con escudo equivocado: Tribunal Constitucional ordena cumplir ley de símbolos patrios

La Sala Primera del Tribunal Constitucional (TC) ordenó al Banco Central de Reserva (BCR) dar cumplimiento al mandato contenido en la Ley 32251 y en consecuencia, hacer uso correcto del escudo nacional y el uso del lema nacional “Firme y Feliz por la Unión” en la acuñación de las monedas y billetes que emite.

“Está constituido por un timbre una corona cívica de encina, cerrada, vista de plano, y el blasón está sostenido a cada lado por dos estandartes nacionales con la bandera nacional, uno pequeño adelante y uno grande atrás, y las banderas nacionales entrelazadas en la parte inferior”, decía la referida norma.

Renuencia

De esta forma, se declaró fundada en parte la demanda de cumplimiento (Expediente 01303-2023-PC/TC), presentada por Carlos Tenicela Ninamango, al haberse acreditado la renuencia de la gestión de Julio Velarde en el BCR.

“En la demanda se señala que el BCR no viene cumpliendo con lo establecido en el artículo 7 del Decreto Ley 11323, del 31 de marzo de 1950, y la Resolución Legislativa del 25 de febrero de 1825, que prescriben, respectivamente, el uso correcto del escudo nacional y el uso del lema nacional «Firme y Feliz por la Unión» en la acuñación de las monedas y billetes que emite”, indicó el máximo intérprete de la Carta Magna.

Ley 32251

Si bien un argumento se basaba en el Decreto Ley 11323, sus parámetros siguen vigentes en la actual Ley 32251.

“El mismo que deberá materializarse a partir de la emisión del próximo circulante de monedas y billetes”, precisó el Tribunal Constitucional.