Primera imagen de Betssy Chávez tras fallo del Tribunal Constitucional

Luego que el Tribunal Constitucional declarara fundado el recurso de habeas corpus presentado por la defensa de Betssy Chávez, el congresista Roberto Sánchez acudió a los exteriores del penal para estar presente en los momentos de la liberación de la exministra.

Minutos después, el parlamentario logró ingresar a esta prisión y se tomó una selfie al lado de la exministra.

TC ordenó excarcelación de Betssy Chávez tras anular prolongación de prisión preventiva

El Tribunal Constitucional resolvió declarar fundado el recurso de agravio constitucional presentado por la defensa de Betssy Chávez Chino.

Cabe mencionar que también se declaró nulos los actos procesales relacionados con la prolongación de su prisión preventiva, al considerar que fueron dictados fuera del plazo establecido por la ley.

La decisión incluye la anulación de la resolución que convocó a audiencia, la propia audiencia y la Resolución 7, de fecha 27 de diciembre de 2024, que extendió el plazo de la medida.

Tribunal Constitucional prohíbe a municipios multar y usar grúas para remolcar autos mal estacionados

El Tribunal Constitucional emitió un nuevo fallo contra nueve municipalidades, las cuales habían emitido ordenanzas que no están dentro de sus funciones. Esto data del año 2023, cuando la Defensoría del Pueblo presentó una demanda ante dicho organismo, señalando que las comunas estaban tomándose atribuciones que no les competen.

Los municipios de Breña, Carabayllo, El Agustino, Independencia, La Molina, Magdalena del Mar, Miraflores, Rímac y San Borja iniciaron el levantamiento de vehículos mal estacionados a través de grúas. Dicha práctica fue señalada como inconstitucional de acuerdo a esta sentencia.

TC prohíbe a municipalidades usar grúas para remolcar autos
De acuerdo al fallo del Tribunal Constitucional, la regulación del tránsito en todo el Perú es única y exclusiva responsabilidad del Ministerio de Transportes y Comunicaciones. Eso sí, el organismo dejó en claro que las municipalidades provinciales cuentan con la facultad de sancionar e infraccionar a los vehículos que incumplan su reglamento.

«La supervisión y sanción de infracciones corresponde a las municipalidades provinciales, en coordinación con la Policía Nacional del Perú (PNP). En consecuencia, se reafirma que las municipalidades distritales no están facultadas para crear infracciones ni imponer sanciones adicionales a las ya contempladas en la normativa nacional», indica el comunicado de la Defensoría.

Defensoría no está en contra del trabajo municipal

Otro punto que dejó en claro la Defensoría fue que no se oponen al trabajo municipal que busca regular tránsito y mantener en orden en sus respectivas jurisdicciones. Sin embargo, la entidad precisó que este trabajo se tiene que hacer dentro de las facultades que la Constitución les otorga.

Además, pidieron que cada una de las ordenanzas emitidas sean publicadas en extenso a través de sus canales oficiales.

«El Tribunal señala que las ordenanzas deben ser publicadas íntegramente, incluyendo sus anexos, en los portales institucionales o en el sitio web del Estado, como medida indispensable para garantizar los principios de publicidad y transparencia», añadió.

Por último, la entidad presidida por Josué Gutiérrez pidió a las comunas derogar de manera inmediata ante este reciente fallo.

«Por ello, exhorta a las municipalidades distritales involucradas a dejar sin efecto las ordenanzas declaradas inconstitucionales y a adecuar sus actuaciones al principio de legalidad, a fin de evitar nuevos perjuicios a la población», finalizó.

De esta manera, la Defensoría del Pueblo saludó el fallo del Tribunal Constitucional que prohíbe a las municipalidades utilizar grúas para remolcar autos mal estacionados dentro de su jurisdicción.

Magistrado del TC se pronuncia a favor de Dina Boluarte: presidenta no puede trabajar con 18 investigaciones abiertas

Gustavo Gutiérrez Ticse, magistrado del Tribunal Constitucional, señaló que un presidente en funciones no puede gobernar la nación y al mismo tiempo responder ante el Ministerio Público, ya que afectaría la gestión del jefe de Estado. 

Tras brindar sus declaraciones, se dirigió al procurador público para cuestionarle si es posible que la presidenta pueda gobernar con investigaciones en su contra. «Entonces, procurador, ¿usted considera entonces que un presidente de la república podría liderar durante el ejercicio de su cargo con 18 investigaciones penales? 18 investigaciones, citado, preparando las declaraciones, carpetas, preparando su estrategia, reuniéndose con abogados, o sea ¿usted cree que así podría gobernar?», argumentó, mostrando estar a favor de la presidenta y en contra de las investigaciones por las muertes durante las protestas de 2022, enriquecimiento ilícito y otros procesos.

¿Qué solicita la demanda competencial?

De acuerdo con el Ejecutivo, según la demanda competencial, que “se han emitido resoluciones fiscales y judiciales, relacionadas con hechos que no se enmarcan» al artículo 117, contra Dina Boluarte. Específicamente, las resoluciones que se cuestionan son 4:

  • La disposición fiscal que dispone inicio de diligencias preliminares contra Dina Boluarte por genocidiohomicidio calificado y lesiones. Caso asesinatos en protestas   
  • La disposición fiscal que dispone inicio de diligencias preliminares contra Dina Boluarte por enriquecimiento ilícito, que luego fue ampliada para incluir el delito de cohecho e incorporar como investigado al “wayki” Wilfredo Oscorima. Caso Rolex
  • La disposición fiscal que dispone inicio de diligencias preliminares contra Dina Boluarte por encubrimiento personal y abuso de autoridad. Caso Desactivación del Equipo Especial PNP.
  • La resolución del Juzgado Supremo de Investigación Preparatoria que autorizó el allanamiento del domicilio de Dina Boluarte para incautar los relojes Rolex.

Tribunal Constitucional llama al voto

Luego de escuchar los alegatos presentados por la defensa de la presidenta Dina Boluarte, así como las intervenciones de procuradores y demás representantes del Estado, la titular del Tribunal Constitucional (TC), Luz Pacheco, convocó a los magistrados a emitir su voto respecto a la demanda competencial presentada.

Si el recurso es admitido, la mandataria quedaría protegida frente a eventuales investigaciones durante lo que resta de su gestión. Sin embargo, la decisión no será inmediata. Según se informó, el resultado de la votación será dado a conocer en las próximas semanas y se espera que se haga público recién en el mes de mayo.

BCR imprimió monedas con escudo equivocado: Tribunal Constitucional ordena cumplir ley de símbolos patrios

La Sala Primera del Tribunal Constitucional (TC) ordenó al Banco Central de Reserva (BCR) dar cumplimiento al mandato contenido en la Ley 32251 y en consecuencia, hacer uso correcto del escudo nacional y el uso del lema nacional “Firme y Feliz por la Unión” en la acuñación de las monedas y billetes que emite.

“Está constituido por un timbre una corona cívica de encina, cerrada, vista de plano, y el blasón está sostenido a cada lado por dos estandartes nacionales con la bandera nacional, uno pequeño adelante y uno grande atrás, y las banderas nacionales entrelazadas en la parte inferior”, decía la referida norma.

Renuencia

De esta forma, se declaró fundada en parte la demanda de cumplimiento (Expediente 01303-2023-PC/TC), presentada por Carlos Tenicela Ninamango, al haberse acreditado la renuencia de la gestión de Julio Velarde en el BCR.

“En la demanda se señala que el BCR no viene cumpliendo con lo establecido en el artículo 7 del Decreto Ley 11323, del 31 de marzo de 1950, y la Resolución Legislativa del 25 de febrero de 1825, que prescriben, respectivamente, el uso correcto del escudo nacional y el uso del lema nacional «Firme y Feliz por la Unión» en la acuñación de las monedas y billetes que emite”, indicó el máximo intérprete de la Carta Magna.

Ley 32251

Si bien un argumento se basaba en el Decreto Ley 11323, sus parámetros siguen vigentes en la actual Ley 32251.

“El mismo que deberá materializarse a partir de la emisión del próximo circulante de monedas y billetes”, precisó el Tribunal Constitucional.

General EP Juan Rivero Lazo fue excarcelado tras disposición de Tribunal Constitucional

El general del Ejército Peruano (r), Juan Rivero Lazo, fue excarcelado la tarde del jueves del establecimiento penitenciario Virgen de La Merced, medida cumplida casi 10 días después de que el Tribunal Constitucional (TC) ordenara su liberación inmediata tras cumplir una pena de 25 años por el caso Barrios Altos.

Como se recuerda, el pasado martes, 17 de diciembre, el órgano jurisdiccional declaró fundada una demanda presentada por la defensa de Rivero Lazo, con relación a la modificación del cómputo de inicio y fin de las penas impuestas, por lo que ordenó su liberación.

Su abogado, Víctor Raúl Pariona, dijo en RPP que el militar ya se encuentra con su familia y explicó las razones que conllevaron a que la medida dictada por el TC demore en cumplirse.

«No tenía un proceso pendiente»

El letrado sostuvo que su patrocinado no presenta un proceso pendiente tal como indicara el Instituto Nacional Penitenciario (INPE).

En ese sentido indicó que todo esto se debió a “temas burocráticos” del INPE porque la orden era “la inmediata libertad”.

“No tenía un proceso pendiente, es un tema burocrático. En la hoja penalógica del general aparece una detención, sin embargo en la misma hoja hay una disposición de variación de detención a comparecencia restringida, pero los funcionarios del INPE hicieron caso omiso a pesar de que les explicamos”, acotó.

Respecto a la situación legal del general en situación de retiro, su abogado señaló que “ya cumplió la pena impuesta tanto en Barrios Altos como en el caso Cantuta” y que esto ha sido “establecido por el Tribunal Constitucional en el tenor de su parte considerativa”.

Tribunal Constitucional facilita la libertad de Vladimiro Montesinos

La sentencia del Tribunal Constitucional que ordenó la inmediata libertad del ex jefe del Servicio de Inteligencia del Ejército (SIE) Juan Rivero Lazo, también asegura la excarcelación por pena cumplida del ex asesor presidencia y jefe de facto del Servicio de Inteligencia Nacional (SIN), Vladimiro Montesinos Torres, el 24 de junio de 2026.

Es decir que dentro de un año y seis meses, en pleno proceso nacional de Elecciones, Montesinos Torres volverá a la calle, sin que nada se lo pueda impedir, pues habrá cumplida todas y cada una de las condenas que se le ha impuesto o se le podría imponer por delitos de corrupción de funcionarios y graves violaciones a los derechos humanos.

Al igual que sucedía con Rivero Lazo, en la sentencia por la desaparición forzada y ejecución extrajudicial de Fortunato Gómez Palomino, caso «El Evangelista», el Poder Judicial rechazó la refundición de penas y estableció que esta condena se cumple independientemente, a partir de su propio mandato de detención, que para este crimen fue el 29 de enero de 2008.

De tal manera que, la sentencia del caso Gómez Palomino se cumplían el año 2031, recién dentro de nueve años. En el caso de Rivero Lazo hasta diciembre de 2031 y para el caso de Montesinos, agosto de 2031. Ambos recurrieron a la vía constitucional, que en primer y segunda instancia, les dijeron no.

Las llaves a la libertad del Tribunal Constitucional

Sentencia del TC facilita la libertad de Vladimiro Montesinos

Sentencia del TC facilita la libertad de Vladimiro Montesinos

Juan Rivero Lazo llegó primero al Tribunal Constitucional. Montesinos está en la antesala del TC. Al ser casos similares, deben tener respuestas similares. En este sentido, la sentencia a favor de Rivero Lazo crea un precedente jurisdiccional y permite conocer que es lo que piensan los jueces sobre la refundición de penas, sobre lo que en el Poder Judicial hay opiniones contradictorias.

En algunos casos, por ejemplo, en la sentencia anticipada del caso Caraqueño-Pativilca (6 asesinatos) y La Cantuta (10 asesinatos y desaparición forzada), la Cuarta Sala Penal Nacional Liquidadora si acogió la refundición de pena, por lo que dio por cumplida la condena impuesta a Vladimiro Montesinos de 19 años y 8 meses de prisión, contados desde que ingresó a prisión, en junio del 2001.

Lo mismo sucedió respecto de la condena por el secuestro y asesinato de Mariella Barreto Riofano, una agente del Servicio de Inteligencia del Ejército (SIE) acusada y ejecutada extrajudicialmente por revelar los crímenes del Grupo Colina y los planes que tenía para matar a periodistas detractores del Gobierno de Alberto Fujimori.

Al respecto el TC precisa que «la refundición de la pena es un instituto jurídico (…) que tiene como función unificar sentencias recaídas en procesos distintos, que, referidas a hechos vinculados por algún factor de conexión, debieron haber sido objeto de un solo proceso, pero que, por algún tratamiento incidental, no lo fueron. En virtud de ello, se acumulan las causas y, por ende, se tiene una sola pena».