Oficializan aumento de sueldos y pensiones a PNP y FF.AA. en 2025

El Gobierno oficializó el aumento de sueldo para los miembros de la Policía Nacional y FF.AA. en actividad y retiro tras 12 largos años de espera, tras la aprobación en el Congreso de la Ley de Presupuesto del Sector Público 2025.

El aumento se dará a partir del 2025 en los siguientes tramos:

Primer tramo: enero de 2025

Segundo tramo: julio de 2025

Tercer tramo: diciembre de 2025

PRESUPUESTO

El titular del Mininter, Juan José Santiváñez, informó que el presupuesto asignado para el próximo año asciende a S/12.215.000.000, lo que representa un aumento del 8.3 % en comparación con el presupuesto del presente año 2024.

Asimismo, Santiváñez sostuvo que dentro de este monto se encuentra el aumento salarial para los miembros activos y retirados de la PNP.

En tanto, las entidades adscritas al Mininter recibirán un porcentaje del presupuesto dividido de la siguiente manera:

97.15%: Ministerio del Interior (Mininter) y Policía Nacional del Perú (PNP)

1.75%: Superintendencia Nacional de Migraciones

0.79%: Intendencia Nacional de Bomberos del Perú (INBP)

0.31%: Superintendencia Nacional de Control de Servicios de Seguridad, Armas, Municiones y Explosivos de Uso Civil (Sucamec)

DISTRIBUCIÓN

De los S/833 millones programados para el financiamiento en el sector Interior en 2025, Santiváñez anunció la siguiente distribución:

68.3%: Unidades especializadas.

9.3%: Seguridad ciudadana regional y local

6.1%: Escuelas de formación y especialización policial.

5.9%: Comisarías.

Otros porcentajes: Distribuidos entre diversas áreas relacionadas con la seguridad y el orden público.

Aunque en un inicio estaba previsto que el primer pago de este incremento se realice en diciembre de este año, la Ley de Presupuesto 2025 aprobada en el Congreso dispone que se ejecute recién en enero del 2025.

Asimismo, contempla los otros dos tramos para julio y diciembre del próximo año.

“Incorporación: aprobación de la remuneración consolidada y reajuste de las pensiones del personal militar de las Fuerzas Armadas y policial de la Policía Nacional”, indicó el texto.

Comisión de Educación del Congreso aprueba bachillerato automático permanente

Están a punto de eliminar la exigencia de cursos y trabajos de investigación para los egresados de universidades. Quince congresistas de la Comisión de Educación acaban de aprobar un predictamen, que agrupa a siete proyectos de ley, que establece el bachillerato automático permanente en las universidades públicas y privadas.

De esta manera, los universitarios solo deberán acreditar que concluyeron sus estudios de pregrado en una universidad pública o privada y que dominan el inglés o una lengua nativa. Ahora depende del Pleno.

Este sería un nuevo retroceso, ya que, en junio del 2023, la mayoría del Parlamento aprobó la Ley n.º 31803 para que los universitarios ya no estén obligados a aprobar un trabajo de investigación, sino que solo lleven un curso de investigación en el último semestre de su carrera.

Esta norma tenía vigencia hasta marzo de este año, pero la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria (Sunedu) la extendió hasta diciembre para evitar inconvenientes debido a la falta de adecuación de los planes de estudio de las universidades.

Bachillerato automático se había extendido. Foto: composición LR

Bachillerato automático se había extendido. Foto: composición LR

Pues bien, ahora borraron todo lo relacionado a la investigación que promovía la original Ley Universitaria.

Los promotores

Los autores de estas iniciativas son los legisladores Paul Gutiérrez, Segundo Quiroz, Katy Ugarte, Óscar Zea (Bloque Magisterial); así como Waldemar Cerrón, Segundo Montalvo (Perú Libre) y Esdras Medina (Renovación Popular).

De ese grupo, Medina, Gutiérrez y Cerrón planteaban que el bachillerato automático se ampliara hasta el 31 de diciembre del 2026; mientras que Ugarte, Zea, Montalvo y Quiroz proponían que la medida fuese permanente en todo el país.

Todos ellos argumentan que con sus propuestas legislativas “se promoverá la rápida inserción laboral de los jóvenes para que obtengan su bachiller sin demoras innecesarias, a fin de que puedan tener ingresos”.

“La obtención del bachiller automático no exime al egresado de realizar investigación para obtener el título profesional”, respondió el congresista Segundo Montalvo, presidente de la Comisión de Educación.

Agregó que el mercado laboral para los egresados del sistema universitario es de alrededor del 25%, según Sunedu. “Esta cifra aún es baja”, dijo.

Congresista presenta iniciativa de ley de bachiller automático sin trabajo de investigación. Foto: composición La República

Congresista presenta iniciativa de ley de bachiller automático sin trabajo de investigación. Foto: composición La República

Critican las iniciativas

El exviceministro de Educación, José Luis Gargurevich, señaló que estas propuestas son populistas y que “tratan de asociarlas con que los egresados no demorarán mucho para su inserción laboral”.

“Queda claro que el Congreso sigue legislando sin evidencias. Desde el 2020 se viene ampliando el bachillerato automático y hasta ahora no realizan una evaluación de su impacto. ¿En verdad ha servido para que los estudiantes tengan trabajo rápidamente?”, se preguntó.

Indicó que en el Parlamento hay un desprecio por el conocimiento. “Hay esa idea simplista de ‘para qué van a estudiar teoría, que se priorice la práctica’”.

A su vez, el presidente de la Asociación de Universidades Nacionales del Perú (Aunap), Américo Guevara, dijo que se pierde la oportunidad de formar los semilleros en investigación porque este era el primer paso para saber quiénes se perfilaban como investigadores.

Los expertos señalan que se está perdiendo la oportunidad de formar investigadores en las universidades.

De postergación en postergación

La exigencia del trabajo de investigación y el dominio del inglés o una lengua nativa para obtener el bachiller, como se ordenaba inicialmente en la Ley Universitaria, no se ha aplicado nunca.

En mayo del 2021, se aprobó el bachillerato automático para los egresados del 2020 y 2021. En noviembre de ese año, esto se extendió hasta el 2023.

Luego, en diciembre del 2023, se postergó hasta marzo del 2024. Finalmente, la Sunedu lo amplió hasta diciembre.

Dietas municipales ascenderán hasta un 30% de la remuneración mensual del alcalde

La Comisión de Descentralización, Regionalización, Gobiernos Locales y Modernización de la Gestión del Estado, aprobó por unanimidad, el dictamen que plantea modificar la Ley 27972  (Ley Orgánica de Municipalidades),  a fin de precisar la dieta de los regidores municipales  que será equivalente al 30% de la remuneración mensual del alcalde.

El objetivo es fortalecer la participación de los regidores municipales en las sesiones de concejo municipal, garantizando el derecho a dietas equivalentes del treinta por ciento de lo que percibe el burgomaestre, hasta cuatro veces al mes.

La legisladora Ana Zegarra Saboya (Somos Perú), presidenta de la Comisión de Descentralización, explicó que la norma precisa que la inasistencia injustificada será materia del descuento proporcional correspondiente, publicado de forma obligatoria en el Portal de la Municipalidad.

EL dictamen aprobado recayó  en los proyectos de ley 7598/2023-CR, 9282/2024-CR, 8206/2023-CR, 7500/2023-CR, 6894/2023CR, 4437/2022-CR, 2874/2022-CR y 1198/2021-GL, Ley que sustenta la modificatoria del Artículo 12 de la Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades.

El  Artículo 12 modificado precisa que:  …”Los regidores desempeñan su cargo a tiempo parcial y tienen derecho a dietas, fijadas por acuerdo de Concejo Municipal dentro del primer trimestre del año de gestión, cuyo monto equivale al 30% de la remuneración mensual del alcalde. El acuerdo que las fija será publicado obligatoriamente bajo responsabilidad. No pueden otorgarse más de cuatro dietas mensuales a cada regidor”.

La Comisión de Descentralización, también por unanimidad, aprobó el dictamen de inhibición respecto del Proyecto de Ley 7241/2023-CR, que propone ajustes razonables para trabajadores que ejercen el cuidado de familiares con discapacidad y enfermedades graves.

Ositrán: Puerto de Chancay está sujeto a la legislación peruana y a supervisión

La presidente ejecutiva del Organismo Supervisor de la Inversión en Infraestructura de Transporte de Uso Público (Ositrán), Verónica Zambrano Copello, reafirmó la autoridad del organismo para supervisar el megapuerto de Chancay, operado por Cosco Shipping Ports, pese a la demanda judicial interpuesta por la empresa. Zambrano calificó la acción legal de «inédita» y enfatizó que el Regulador actúa en estricto cumplimiento de la ley peruana, que le otorga facultades para supervisar y fiscalizar puertos privados de uso público.

«Para el Ositrán esta demanda es un hecho sin precedentes. Nunca un supervisado había solicitado una acción de amparo para que no se le aplique la ley», declaró Zambrano en una entrevista con Altavoz En Vital.

Explicó que la empresa interpreta erróneamente la normativa al argumentar que el Ositrán solo debe ocuparse de las concesiones, obviando sus funciones de regulación, supervisión, fiscalización y sanción. «Todas estas funciones están establecidas por ley», remarcó.

Recordó que Cosco Shipping fue informada de estas competencias desde 2017, mediante un informe del organismo. «No pueden alegar desconocimiento, ya que contaban con la información necesaria», sentenció.

Además, negó las afirmaciones que sostienen que la inversión en Chancay se realizó conforme al sistema portuario nacional, buscando la estabilidad jurídica necesaria para atraer la inversión, y, por tanto, el Organismo Supervisor estaría actuando en contra de ese principio.

«Si bien es cierto que la inversión se realizó bajo la Ley del Sistema Portuario Nacional, esto no los exime del cumplimiento del resto del marco jurídico peruano, que es obligatorio para todos los ciudadanos e inversionistas», aclaró.

Sobre la regulación en Chancay

Zambrano Copello reiteró el compromiso del Ositrán con la defensa de los usuarios y la garantía de un servicio portuario eficiente y con tarifas justas. «Nuestra prioridad son los usuarios. La regulación busca asegurar la competencia y un adecuado Reglamento de reclamos», dijo.

Aclaró que la función reguladora de tarifas del Ositrán aplica a monopolios u oligopolios, y que, en el caso de Chancay, Indecopi determinará si existe competencia en el mercado portuario tras la entrada en operación del terminal.

«Si Indecopi confirma la existencia de competencia, el Ositrán dejará de regular tarifas, pero mantendrá sus funciones de supervisión», precisó.

Finalmente, Zambrano instó a Cosco Shipping Ports a dialogar y a encontrar una solución que respete el marco jurídico peruano. “Creemos en el diálogo y en la solución de controversias a través de la conversación, no de los litigios”, expresó, exhortando a la empresa a reconsiderar su postura y a trabajar en conjunto para el desarrollo del sector portuario.

Aprueban prioridad de proyectos en zonas de influencia de puerto de Chancay

La Autoridad Nacional de Infraestructura (ANIN) del Perú aprobó los criterios de priorización de las inversiones públicas e intervenciones para su inclusión en la Cartera de Inversiones Estratégicas Territoriales (CIET) en zonas de influencia del corredor logístico asociado al hub portuario de Chancay.

Los criterios están contenidos en la Resolución Jefatural N° 00129-2024-ANIN-JEF, dispositivo dado en el marco del Decreto Legislativo N° 1659, que permite a la ANIN identificar, formular y ejecutar inversiones ubicadas en las zonas de influencia del mencionado corredor.

Los principios establecidos en la resolución jefatural, permitirán a la ANIN, en coordinación con las entidades competentes de los tres niveles de gobierno, priorizar las inversiones públicas identificadas, en tanto sean estratégicas para el desarrollo económico y social de las zonas de influencia del corredor logístico asociado al hub portuario de Chancay.

Se precisa que se dará prioridad a las que se encuentran ubicadas en las zonas de influencia directa, comprendidas por diversos distritos de las provincias de Barranca, Huaura, Huaral, Lima Metropolitana (Zona Norte) y el Callao; pero también, cuando así pueda corresponder, en las zonas de influencia indirecta, es decir, aquellas áreas geográficas que atraviesen corredores logísticos que articulen con este terminal portuario.

Para la priorización, la ANIN tomará en consideración que los proyectos cuenten con un enfoque de desarrollo territorial, representen un alto impacto económico o social para la población de la zona donde se ejecute dicho proyecto, contribuyan con el desarrollo del corredor logístico asociado al Hub Portuario de Chancay y/o estén contenidos en los planes nacionales sectoriales y/o instrumentos de ordenamiento territorial.

Por último, ANIN aseguró que trabaja para cerrar la brecha de infraestructura en las zonas donde impactará de forma directa e indirecta el megapuerto de Chancay, en el marco de la política de impulso al cierre de brechas, establecida por el gobierno de la presidenta Dina Ercilia Boluarte y ejecutada por la Presidencia del Consejo de Ministros.

SBS declara intervención en Credi Chancay por pérdida total de su capital y reserva

La Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (SBS) declaró el sometimiento de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Credi Chancay al régimen de intervención, al encontrarse incursa en la causal de pérdida total del capital social y de la reserva cooperativa.

Esto de conformidad con el literal b) del subnumeral 4-B.1. del numeral 4-B de la 24a Disposición Final Complementaria de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros (Ley General).

De acuerdo con la Resolución SBS Nº 03997-2024, se designa al señor Ricardo Manuel Reyna Velásquez, identificado con DNI Nº 10880139, y a la señora Ana Roxana Sánchez Meza, identificada con DNI Nº 46454475, como interventores, principal y alterna, respectivamente.

Así, en representación de la Superintendencia, podrán realizar los actos necesarios para llevar a cabo la intervención, conforme a lo establecido en la Ley General, la Ley de Cooperativas de Ahorro y Crédito No Autorizadas a Captar Recursos del Público, el Reglamento de Regímenes Especiales y demás normas aplicables.