Elecciones Municipales y Regionales 2026: vence plazo para inscribir candidatos

El Jurado Nacional de Elecciones (JNE) anunció que el 16 de junio marca el plazo final para que las organizaciones políticas inscriban sus fórmulas y listas de candidatos a las Elecciones Regionales y Municipales 2026. Esta fecha clave impulsará el proceso electoral subnacional, que definirá a gobernadores, vicegobernadores, consejeros regionales y regidores en todo el país. La entidad electoral enfatizó la importancia de cumplir con todos los requisitos normativos para evitar exclusiones.

ELECCIONES PRIMARIAS

Previo al cierre de inscripciones, las organizaciones políticas realizarán sus elecciones primarias el 17 y 24 de mayo. En la primera fecha, se aplicarán tres modalidades: elecciones abiertas a afiliados y ciudadanos no inscritos, votación exclusiva de militantes para elegir directamente a los candidatos, o sufragio de afiliados para designar delegados. Esta etapa busca democratizar la selección interna y garantizar participación amplia.

SEGUNDA JORNADA DE PRIMARIAS

El 24 de mayo, la definición de postulantes se limitará a delegados elegidos en la jornada previa, quienes decidirán las fórmulas y listas que competirán en los comicios de 2026. Este mecanismo asegura un proceso ordenado y representativo, evitando improvisaciones de última hora. El JNE supervisará estrictamente estas elecciones para preservar la transparencia.

LINEAMIENTOS PARA CANDIDATURAS

Las resoluciones N.° 0002-2026-JNE y N.° 848-2025-JNE establecen que las fórmulas de gobernador y vicegobernador, así como las listas de consejeros y regidores, deben observar paridad y alternancia: 50% hombres y 50% mujeres, intercalados en las posiciones. Estas normas promueven la equidad de género en la representación política subnacional. El incumplimiento implicará la rechazo de las inscripciones.

CUOTA DE JÓVENES

No menos del 20% de candidatos a consejeros regionales y regidores debe ser joven, con edades entre 18 y 29 años al 16 de junio. Esta cuota busca renovar la política con nuevas generaciones, fomentando ideas frescas y perspectivas innovadoras. Las organizaciones políticas deberán acreditar esta condición en sus listas.

REPRESENTACIÓN DE COMUNIDADES

Al menos el 15% de las listas debe integrar miembros de comunidades nativas, campesinas u originarias en provincias donde estén registradas. Esta disposición fortalece la inclusión de sectores vulnerables y asegura que sus voces lleguen a los gobiernos locales. El JNE verificará el cumplimiento geográfico y registral.

DESIGNACIÓN DIRECTA

Hasta el 30% de postulantes a gobiernos regionales y concejos municipales puede elegirse por designación directa, independientemente de su afiliación partidaria. Esta flexibilidad permite incorporar expertos o líderes independientes, enriqueciendo las listas con perfiles diversos. Sin embargo, debe respetar las cuotas obligatorias.

ACTAS OBSERVADAS

Las actas con observaciones, votos impugnados o pedidos de nulidad se remitirán al Jurado Electoral Especial (JEE) correspondiente para resolución. En casos de votos impugnados, se enviarán de inmediato las actas y sobres lacrados. Este procedimiento garantiza la revisión imparcial y oportuna.

PEDIDOS DE NULIDAD

Para pedidos de nulidad, el JEE comprobará el pago de la tasa y la fundamentación adecuada; de cumplirse, resolverá; de lo contrario, declarará improcedente la solicitud. Estas medidas evitan abusos procesales y preservan la validez de los procesos primarios. El JNE insta a las organizaciones a actuar con diligencia.

Doce alianzas electorales solicitaron su inscripción ante el JNE para participar en las elecciones regionales y municipales

Un total de 12 alianzas electorales presentaron ante el Jurado Nacional de Elecciones (JNE) sus solicitudes de inscripción para participar en las elecciones regionales y municipales de 2026.

Durante los días habilitados para este trámite, el órgano electoral registró el ingreso de las siguientes coaliciones: Alianza Electoral Venceremos; Avanza País–Partido de Integración Social; Alianza Fuerza Tacna; APP–Trabaja Ayacucho; APP–La Cholita; Partido de los Trabajadores y Emprendedores PTE Perú–Comunidad Política Inka Perú; Renovación Popular y Toro; Renovación Popular y Perú; Libertad Popular; Alianza Regional por el Perú; Alianza Electoral Partido Democrático Somos Perú; y Alianza Electoral Contigo–Podemos Perú.

El JNE indicó en un comunicado que estas 12 alianzas están conformadas por diversas organizaciones políticas, entre partidos políticos y movimientos regionales, lo que representa una reducción efectiva en el número de competidores individuales en el proceso electoral.

Con el objetivo de facilitar el cumplimiento de este hito del calendario electoral, el JNE amplió el horario de atención presencial de su Mesa de Partes, ubicada en el jirón Cusco 653, en el Cercado de Lima, así como en sus Oficinas Desconcentradas a nivel nacional, hasta las 23:59 horas de este sábado, último día del plazo. 

Cuatro alianzas observadas

De las solicitudes ingresadas, la mayoría fue derivada a la Dirección Nacional de Registro de Organizaciones Políticas (DNROP) para su revisión y tramitación, conforme a los requisitos establecidos. No obstante, cuatro se encuentran observadas por no cumplir con la totalidad de las exigencias normativas, según detalló la especialista de la Oficina de Atención al Usuario del JNE, Fabiola Ponce, en una entrevista con RPP.

Entre los principales requisitos se encuentran la presentación del acta de constitución de la alianza y su reglamento electoral, acta que debe precisar el proceso electoral en el que se participa, los órganos de gobierno, la denominación y símbolo, la declaración expresa de objetivos, los acuerdos sobre democracia interna y la definición de las autoridades responsables de las decisiones económico-financieras y su relación con la tesorería.

Asimismo, se exige la designación de los personeros legales y técnicos, del tesorero y de los tesoreros descentralizados, responsables de la ejecución de las decisiones económico-financieras, así como la forma de distribución del financiamiento público directo que corresponda a la alianza, entre otros aspectos.

Tren Chancay–Centro inyectará US$ 420 millones y generará 38 mil empleos en el norte chico

El proyecto ferroviario que conectará el Puerto de Chancay con la zona central del país marcará un hito en la conectividad logística y el desarrollo económico de la Región Lima. Tras la adjudicación del megaproyecto, las provincias de Huaura (Huacho) y Barranca se perfilan como puntos estratégicos en esta nueva etapa de crecimiento industrial y de servicios en el norte chico.

La obra no solo representa una mejora en infraestructura, sino también un fuerte impacto social y económico. De acuerdo con las proyecciones, el proyecto generará más de 8 mil empleos directos y alrededor de 30 mil empleos indirectos durante los 36 meses que durará su construcción. La cercanía de Huacho y Barranca al eje ferroviario permitirá dinamizar sectores como comercio, transporte, hospedaje, alimentación y servicios logísticos.

Inversión y modernización ferroviaria

El proyecto será ejecutado por la empresa Power Construction Corporation of China (PowerChina) y contempla una inversión aproximada de 420 millones de dólares. El trazado ferroviario tendrá una extensión de 120 kilómetros y busca resolver el histórico cuello de botella del Ferrocarril Central, optimizando el traslado de carga desde y hacia el megapuerto.

Según especialistas, el tren incorporará tecnología de punta. El ingeniero Erich Villavicencio, de la Universidad Nacional de Ingeniería (UNI), explicó que contará con capacidad de transporte a doble estiba de contenedores, estándar utilizado en puertos de alto rendimiento como Long Beach, en Estados Unidos. Esta innovación permitirá reducir el tiempo de traslado de minerales y materias primas de 18 a solo 5 horas, generando un ahorro logístico anual estimado en 1,500 millones de dólares.

Retos técnicos y proyección regional

Por su parte, el ingeniero Pedro Isique, del Colegio de Ingenieros del Perú – CIP Lima, señaló que el objetivo central del proyecto es reducir costos logísticos y mejorar sustancialmente la conectividad nacional. Reconoció que el cruce de la cordillera de los Andes implica importantes desafíos geodinámicos y ambientales, especialmente en zonas sensibles como humedales, pero afirmó que la ingeniería moderna —a través de viaductos y túneles— garantiza la viabilidad del proyecto.

Se prevé que el tren Chancay–Centro entre en operación en el año 2028, consolidando al megapuerto de Chancay y a la Región Lima como un eje logístico clave en Sudamérica, con proyección de integración comercial hacia Brasil. Para Huacho, este proyecto representa la oportunidad de dejar de ser una ciudad de tránsito y convertirse en un nodo estratégico dentro de la principal cadena logística del continente.

TC declara inconstitucional ley que juzgaba como adultos a adolescentes de 16 y 17 años

El Tribunal Constitucional (TC) declaró inconstitucional la Ley N° 32330, que permite procesar penalmente como adultos a adolescentes de 16 y 17 años por delitos graves.

La demanda de inconstitucionalidad fue presentada por la Defensoría del Pueblo, recurso al cual se sumaron el Poder Judicial, el Ministerio Público, entre otras instituciones.

El Poder Judicial destacó que el máximo órgano de constitucional ha considerado que la norma es incompatible con estándares internacionales, como los de la Convención sobre los Derechos del Niño.

La presidente del TC, Luz Pacheco, explicó que en la resolución se ha tomado en cuenta que los adolescentes siguen siendo personas protegidas por tratados internacionales y por nuestra Constitución en el sentido de que no pueden ser tratados como adultos.

La magistrada, en entrevista con RPP, reconoció que en la sociedad existe temor de que nunca se van regenerar los adolescentes de 16 y 17 que delinquen, pero consideró que esa visión no es justa porque todas las personas tienen que tener la oportunidad de resocializarse.

Asimismo, aclaró que el TC no dice que no se juzgue a un adolescente, sino que “no lo hagan como si fuera un adulto, y que los casos de los menores de 16 y 17 años juzgados mientras no existía esta reciente sentencia tendrán que ser revisados.

JNE fija sanciones de hasta S/275 por incumplir deberes electorales

El Jurado Nacional de Elecciones (JNE) dio a conocer los montos de las multas para quienes no ejerzan el voto en las elecciones generales del 12 de abril de 2026. Los valores, basados en la UIT 2026 (S/ 5,500), varían según el nivel socioeconómico del distrito del elector.

Las multas son: S/ 27.50 (0.5% de la UIT) en distritos de pobreza extrema; S/ 55 (1%) en distritos de pobreza no extrema; y S/ 110 (2%) en distritos no pobres. Para miembros de mesa que no cumplan su función, la multa será de S/ 275 (5% de la UIT). Quienes sean notificados podrán pagar en 15 días hábiles, apelar o solicitar dispensa por causas justificadas.

En otro anuncio, el canciller Hugo de Zela informó que seis organismos internacionales, incluidos la OEA y la UE, desplegarán misiones de observación para garantizar la transparencia del proceso.

Multan al BCP con más de S/ 37.000 por cobros indebidos que afectaron cuentas de pareja de esposos en Tacna

La Sala Especializada en Protección al Consumidor del Indecopi confirmó en segunda y última instancia una sanción contra el Banco de Crédito del Perú (BCP) por no haber aplicado correctamente un pago anticipado de un crédito, un derecho reconocido a favor de los usuarios del sistema financiero. La decisión ratifica una multa de 6,89 UIT, equivalente a S/ 37.895, y dispone además la devolución de los montos cobrados o retenidos de manera indebida.

El caso se originó tras la denuncia presentada por una consumidora en la ciudad de Tacna, quien realizó un importante desembolso con la finalidad de reducir directamente el capital de su deuda y acortar el plazo de su préstamo. Sin embargo, el banco destinó una parte sustancial de ese dinero al cobro de intereses, seguros y comisiones, pese a que el pago había sido efectuado bajo la modalidad de prepago, generando una controversia que finalmente fue resuelta por el Indecopi.

¿Qué ocurrió con el pago anticipado que realizó la clienta del BCP?

Indecopi multa a BCP porIndecopi multa a BCP por cerrar cuenta bancaria a cliente| Andina

De acuerdo con lo acreditado en el expediente, la usuaria denunciante realizó una serie de pagos en marzo de 2023 con el objetivo de liquidar su deuda de manera anticipada. El 20 de marzo, efectuó un primer pago por S/ 14.000, luego de haber cancelado previamente S/ 2.042,75 correspondientes a intereses devengados hasta esa fecha.

Al día siguiente, el 21 de marzo de 2023, la consumidora realizó un segundo pago por S/ 35.383,59, monto que tenía como finalidad cancelar el saldo pendiente del capital. No obstante, el BCP solo destinó S/ 16.582,39 a la amortización del capital, mientras que S/ 18.801,20 fueron utilizados para cubrir conceptos como intereses, seguros y otros cargos.

Para el Indecopi, esta actuación vulneró el derecho al pago anticipado, que permite al consumidor reducir directamente el capital del crédito, ahorrar intereses futuros y disminuir el plazo del préstamo. La Sala concluyó que el banco no respetó la naturaleza del prepago, incumpliendo así el deber de idoneidad previsto en los artículos 18 y 19 del Código de Protección y Defensa del Consumidor.

Un elemento clave en la resolución fue la evaluación del tiempo transcurrido entre ambos pagos. El tribunal consideró no razonable que, en apenas 24 horas, se hubieran generado más de S/ 18.000 en nuevos intereses y cargos, sobre todo cuando la usuaria ya había cancelado los intereses devengados el día anterior. Además, el propio comprobante emitido por el banco señalaba de forma expresa: “Usted ha prepagado capital, reduciendo el plazo de su crédito”, lo que reforzó la posición de la denunciante.

Multa, devoluciones y medidas ordenadas por Indecopi

La cooperativa de Cajamarca seLa cooperativa de Cajamarca se negó a devolver el capital y las ganancias de un depósito a plazo fijo e Indecopi la ha multado. – Crédito Composición Infobae/Andina

Como resultado del procedimiento, la Sala Especializada en Protección al Consumidor confirmó la multa de 6,89 UIT impuesta al BCP, sanción que se mantiene firme en segunda instancia. Junto con ello, el Indecopi ordenó una serie de medidas correctivas destinadas a restituir la situación de la consumidora afectada.

Entre las acciones dispuestas, se ordenó al banco reintegrar a la cuenta de ahorros de la denunciante cualquier cobro o retención indebida que se haya originado por la mala aplicación del pago anticipado. Este reintegro deberá efectuarse en un plazo máximo de 15 días hábiles, contados desde la notificación de la resolución.

Durante el desarrollo del proceso, el propio banco informó haber realizado una cancelación del crédito mediante un abono de S/ 25.707,88 con recursos propios, así como haber solicitado la regularización del historial crediticio de la afectada ante la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS). No obstante, estas acciones no eximieron al BCP de responsabilidad administrativa.

El expediente también recogió que se efectuaron débitos indebidos en una cuenta de ahorros vinculada al cónyuge de la denunciante, por un monto total reportado de S/ 7.187,59. Frente a ello, el Indecopi dispuso la devolución íntegra de cualquier importe cobrado sin sustento, reafirmando la obligación de las entidades financieras de actuar con diligencia y transparencia.

En su análisis, la Sala enfatizó que las entidades bancarias no pueden desnaturalizar un prepago alegando intereses no debidamente acreditados o desproporcionados en relación con el tiempo transcurrido, especialmente cuando el propio banco reconoce que el pago fue destinado a la reducción del capital.