Perú tendrá cuatro Proyectos en Activos adjudicados hasta el 2027. El Ministerio de Economía y Finanzas (MEF), a través de la Agencia de Promoción de la Inversión Privada (Proinversión), proyecta adjudicar cuatro iniciativas mediante la modalidad de Proyectos en Activos entre 2025 y 2027, las cuales que permitirán movilizar más de US$ 3.500 millones en inversiones.
De estas, la que se adjudicará para este 2025 es la denominada como el primer “puerto seco” del país, el cual será el proyecto más importante de Lima Norte y generará más de 120 mil nuevos puestos de trabajo.
Se trata de la ejecución del Parque Industrial de Ancón (PIA), cuya adjudicación supone una inversión superior a US$ 1.200 millones. Ambos procesos han sido anunciados para este 2025.
Parque Industrial de Ancón
La Agencia de Promoción de la Inversión Privada (Proinversión), junto al Ministerio de Economía y Finanzas, Ministerio de la Producción y la Municipalidad de Ancón han anunciado la adjudicación e inicio de ejecución del Parque Industrial de Ancón (PIA).
Este será “el proyecto más importante de Lima Norte y uno de los más ambiciosos del país, que tendrá una inversión de más de US$ 1.200 millones y se construirá en más de 1.300 hectáreas”, en palabras del Ejecutivo.
“Será el primer puerto seco del Perú, un gran hub comercial y logístico que podrá conectarse directamente con el Aeropuerto Internacional Jorge Chávez y con dos de los puertos más importantes de América Latina: Chancay y el Callao”, destacó el director ejecutivo de Proinversión, Luis del Carpio.MEF informó sobre los Proyectos en Activos que adjudicará hacia el 2027. – Crédito Andina
Según se informó, el proyecto fue adjudicado al Consorcio Junefield Ancon Industrial Park, siguiendo un proceso ordenado y transparente liderado por la Agencia. “Este anuncio reafirma la confianza de los inversionistas, pero, sobre todo, devuelve esperanza a la población, al demostrar que las obras que transforman territorios sí se pueden ejecutar cuando el Estado trabaja de la mano con el sector privado”, afirma el Ejecutivo.
El proyecto lograría que más de 400 mil personas se verán beneficiadas con esta infraestructura moderna, que permitirá agilizar despachos aduaneros, almacenamiento, consolidación de mercancías y operaciones comerciales para toda la zona norte de la capital.
Los beneficiados
El PIA albergará a más de 200 empresas, organizadas en una red que dinamizará las exportaciones, el movimiento de carga y la actividad productiva del país. “El diseño de este gran proyecto permite la generación de encadenamientos productivos, Pymes que abastecerán a empresas tractoras, impulsando la transferencia tecnológica, el valor agregado y la creación de más de 120 mil nuevos puestos de trabajo”, aseguró el Ministro de la Producción, César Quispe.Denisse Miralles – MEF
“El inicio de ejecución del Parque Industrial de Ancón representa, además, una clara muestra de la decisión política del Gobierno de Transición y Reconciliación Nacional de impulsar proyectos estratégicos que posicionarán al Perú como un nuevo punto clave para el comercio internacional”, afirman el Ejecutivo.
Los otros proyectos
Adjudicación del Centro Comercial El Pinar en Independencia (Huaraz), con una inversión cercana a US$ 16 millones, también en 2027.
Adjudicación del Parque Industrial de Ancón, con una inversión superior a US$ 1.200 millones, en 2025
Adjudicación del proyecto Proyectos en Activos Sechura, con una inversión estimada de US$ 2.157 millones, en 2026
Adjudicación del IPPA Parque 23, proyecto de vivienda social del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, con una inversión aproximada de US$ 186 millones, en 2027.
A pesar de que tuvieron 10 años de plazo para cumplir la exigencia, el Pleno del Congreso decidió beneficiar a más de 3.000 docentes de universidades que no cuentan con una maestría ni un doctorado, tal como lo exige la Ley Universitaria. Ellos podrán seguir enseñando en los claustros universitarios, sin tener esos grados académicos, siempre y cuando el Ejecutivo publique la autógrafa de ley.
La historia comenzó en julio del 2014 cuando se promulgó la Ley Universitaria, en cuyo artículo 82 se ordena que obligatoriamente los catedráticos deben poseer una maestría para el nivel de pregrado y un doctorado para el nivel de posgrado.
Así, para que los docentes de la antigua Ley Universitaria puedan cumplir con esa nueva exigencia, se estableció un periodo de cinco años que, al inicio, debía contarse desde julio del 2014. No obstante, y tras un fallo del Tribunal Constitucional (TC), este se computó recién desde noviembre del 2015.
De esta manera, llegó noviembre del 2020 y, desde esa fecha, el Congreso extendió el plazo en diversas oportunidades porque aún había un 20% de catedráticos que no cumplía en las universidades públicas.
La última prórroga vencía este mes. Sin embargo, hace unos días, fueron más lejos. El último 3 de diciembre, el Pleno aprobó un dictamen, que agrupa cinco proyectos de ley, para incorporar una disposición excepcional en la Ley Universitaria, con el objetivo de que ahora sea opcional la exigencia de la maestría y el doctorado para los docentes que enseñaban antes de la actual Ley Universitaria. Eso no aplicará para quienes fueron nombrados o contratados después de julio del 2014, como ya venía ocurriendo.
Además de ello, el Pleno -con los votos de todas las bancadas- exoneró a los docentes de la antigua Ley Universitaria de tener esos grados académicos para al ingreso y el ascenso de la carrera pública. Estos cambios beneficiarán a los más de 3.000 catedráticos que no consiguieron una maestría ni un doctorado, a diferencia de los casi 13.000 que sí lo lograron en las universidades estatales.
Cuestionamientos
“Esta es una burla para los docentes que sí cumplieron con la exigencia; sobre todo, para los de las universidades privadas”, afirmó el director de Cappes, Jorge Mori, quien es conocedor del tema porque fue funcionario del Minedu.
Mori explicó que el problema es que las universidades públicas más emblemáticas, como San Marcos, Villarreal, UNI y Gonzaga de Ica, cuentan con un número alto de incumplimiento. “En la práctica, el Congreso está eliminando la obligatoriedad de tener maestrías y doctorados para ese grupo de catedráticos y eso es responsabilidad de los sindicatos y federaciones de docentes que no están comprometidos con la calidad universitaria”, sostuvo.
El especialista agregó que las universidades públicas no están viviendo una crisis presupuestal sino de gestión, por lo que están perdiendo estudiantes por la calidad de su oferta. “Migran a las universidades privadas porque no tienen buenos profesores, laboratorios ni equipamientos”.
Versión de congresistas
El legislador Guido Bellido, autor de uno de los proyectos de ley, respondió que algunos de los docentes -que iniciaron su carrera con reglas distintas antes de la actual Ley Universitaria- ya se encuentran próximos a la jubilación, por lo que imponerles nuevos requisitos supone un desconocimiento de sus derechos laborales.
Su colega Segundo Montalvo, también proponente y presidente de la Comisión de Educación, señaló que muchos de los catedráticos no poseen esos grados exigidos, pero sí cuentan con reconocida trayectoria académica.
No obstante, el exministro de Educación, Idel Vexler, lamentó que se elimine esta exigencia para los docentes de la antigua Ley Universitaria. “No puede haber una diferenciación. No puede haber un grupo mayoritario de catedráticos que sí tienen maestrías y doctorados y otro pequeño que no los tengan. Lo conveniente debió haber sido prorrogar por un tiempo más”, señaló.
Vexler también consideró poco probable que el presidente José Jerí observe la autógrafa de ley porque se trata de un bolsón de votos en un contexto de campaña electoral.
Se trata de una sentencia expedida en el marco de una demanda presentada por una asociación de hijos de una comunidad campesina de Ancash, cerca de la minería Antamina contra una comunidad para que actualicen el padrón comunal.
Al parecer según el TC la comunidad campesina no quería actualizar el padrón comunal para que los nuevos comuneros que reunían los requisitos para ser considerado comunero calificado, no se beneficien de entejado por la empresa minera.
Así, a juicio del TC, los comuneros calificados actuales de la comunidad no querían actualizar el padrón comunal por puro egoísmo, para no compartir los beneficios. Asi, el TC habría intervenido para evitar que esos comuneros sean egoístas.
Lo que sostiene el Tc es que la actualización del padrón comunal no es constitutivo de la condición de comunero calificado sino sólo declarativo. En otras palabras y en sencillo. Si reúnes los requisitos del artículo 5 de la Ley 24656 para ser comunero calificado ya eres comunero calificado, incluso sin actualización del padrón comunal.
A favor de la posición del TC y de la asociación de hijos de comuneros calificado se puede decir que el artículo 5 de la Ley 24657 y el artículo 24 del reglamento de esta ley, aprobado por DS No-91-TR, establece un conjunto de requisitos, y según la interpretación del TC, una vez cumplidos, la asamblea de comuneros calificados deberían de incorporarlos.
La pregunta de fondo es si el TC puede obligar a la comunidad a hacerlo. Es decir, la pregunta de fondo es si compatible con el derecho a la autodeterminación, autonomía y autogobierno, reconocidos en la Constitución, con el Convenio 169 de la OIT. La Declaración de las Naciones Unidas de los derechos de los pueblos indígenas y la jurisprudencia de la Corte IDH, obligar a los comuneros calificados a actualizar el padrón comunal y admitir nuevos comuneros calificados.
A continuación las razones por las cuales consideramos que el TC NO puede adoptar este tipo de decisiones, pues constituye un acto de injerencia injustificado que solo promueve el despojo.
1. En el artículo 23 del reglamento de la ley 24657 se reconoce que no basta con reunir los requisitos para ser considerado comunero calificado. Además tiene que ser aceptado por la asamblea. Dicha norma precisa
“Artículo.- Los comuneros señalados en los Artículos 21 y 22, adquieren la condición de comunero calificado, a solicitud de parte, aceptada por la Asamblea General por mayoría simple de votos de los asistentes.”
La interpretación del TC resulta antojadizo y arbitraria pues olvida este artículo 23 de reglamento al leer el artículo 5 de la Ley 24657 y el artículo 24 del reglamento de esta ley, aprobado por DS No-91-TR.
Como dice mi amigo Tito Cueva de una comunidad de Ancash, la asamblea tiene opinión de valoración, no solo de la persona que aspira a ser comunero; sino también va desde sus antecedentes familiares, conductas como precedentes y posibilidades de que pueda contribuir a la organización comunal en el futuro; o sea los valores y cánones en las que se sustentan la vida de la comunidad y colectividad local.
2. El TC viola el artículo 89 de la Constitución reconoce la autonomía de las comunidades campesinas en sus asuntos internos. Este artículo precisa en relación con las comunidades campesinas“. Son autónomas en su organización, en el trabajo comunal y en el uso y la libre disposición de sus tierras, así como en lo económico y administrativo, dentro del marco que la ley establece. “. De igual meta se viola el artículo 3, 4 y 5 de la DNUDPI que reconoce el derecho a la autodeterminación, a la autonomía y al autogobierno.
3. La Corte Constitucional de Colombia en su jurisprudencia ha reconocido como regla en el caso de los pueblos indígenas máximizar la autonomía y minimizar la intervención o la injerencia de parte del Estado y de terceros, en el entendido que a mayor autonomía y a menor ingerencia desde fuera, más posibilidades de sobrevivencia como pueblo indígena. Ella ha sostenido que, cuando se analiza un conflicto entre la autonomía de los pueblos indígenas y la intervención del Estado, se debe inclinar la balanza a favor de la mayor autonomía posible, y sólo permitir la injerencia estatal cuando sea estrictamente necesaria para proteger derechos fundamentales de terceros (por ejemplo, niños, mujeres o víctimas), bienes jurídicos constitucionales esenciales (vida, integridad, debido proceso), o el orden constitucional mínimo.
4. Así por ejemplo en la sentencia T-349 de 1996 de la Corte Colombiana, esta formula el deber de máximo respeto a la autonomía al decidir conflictos de jurisdicción indígena. En laSentencia SU-510 de 1998 Reafirma que la intervención estatal debe ser mínima y excepcional, y exige ponderar con criterio intercultural. En la Sentencia T-129 de 2011 Consolida el estándar: “maximizar la autonomía y minimizar la intervención”. Y finalmente en la Sentencia SU-383 de 2003 Indica que la autonomía indígena es un derecho fundamental colectivo y que la injerencia externa debe ser “estrictamente necesaria”.
5. El TC no ha advertido que de acuerdo con el artículo 12 de la Ley 24657 las tierras son trabajada por los comuneros calificados. Qué pasa si no hay tierras libres que entregar a los nuevos comuneros calificados, tal como viene ocurriendo en la zona andina, y que está originado el éxodo de los jovenes. ¿De dónde va sacar tierras las comunidades para los nuevos comuneros? . Eso no lo ha visto el TC al momento de resolver. Un absoluto desconocimiento de la realidad dela comunidad.
6. Que importante hubiese sido que el TC pida antes un peritaje antropológico tal como lo hace la Corte Constitucional de Colombia, o tal como lo hizo el Poder Judicial en el caso el Baguazo. Hay tantos expertos en comunidades campesinas. Gente que no conoce la realidad de las comunidades resolviendo sobre comunidades campesinas. La arrogancia del TC es increíble.
7. El artículo 4.b de la Ley 24657 dice que es competencia de la asamblea comunal, “Regular el acceso al uso de la tierra y otros recursos por parte de sus miembros”. La sentencia que ordena actualizar el padrón incide directamente en el uso de la tierra, en ta sentido, esta sentencia esta usurpando una facultad que no le corresponde toda vez que reconocer nuevos comuneros calificados implica entregarles nuevas tierras. Lo que no ve el TC es que ya no hay tierras que entrega salvo que todos reduzcan el tamaños de sus parcelas para darles tierras a los nuevos comuneros calificados.
8. En el artículo 36 de la ley 24656 dice que pierde la condición de comunero calificado en caso de “Actuar contra los intereses de la Comunidad”. Que pasará cuando estamos ante un comunero que ha actuado contra la comunidad. ¿Según la sentencia indefectiblemente la comunidad tendrá que incorporarlo con voz y voto? Le abren la puerta al que lo despoja.
9. Lo que no ha visto el TC es que esa nuevos comuneros calificados tienen voz y voto en la asamblea comunal de acuerdo al artículo 6 de la ley 24656. Que pasa si esos nuevos comuneros calificados si están de acuerdo con la actividad minera, y los antiguos comuneros están en desacuerdo. ¿Deben los comuneros antiguos someterse a los nuevos comuneros calificados, muchos de los cuales ya no quieren hacer chacra?
10. Esta sentencia me dice una abogada que en Arequipa, Cusco y Puno está siendo utilizada por mineros ilegales para pedir que la comunidad los empadrone. Según ella esta sentencia esta circulando en Arequipa y ahora los mineros ilegales están exigiendo que se les empadrone en las comunidades de Arequipa mostrando está resolucion.
11. Estamos ante una sentencia del TC que desconoce el derecho a la autodeterminación, a la autonomía y al autogobierno, reconocido en los artículos 3, 4 y 5 de la DNUDPI, en el articulo y del Convenio 169 OIT y en el artículo 80 de la Constitución, pues impone desde fuera de la comunidad una decisión, además esta imposición amenaza el derecho de propiedad, reconocido en el artículo 14 del Convenio 169 de la OUT pues obliga a entregar tierras que no tienen. Finalmente, amanezca con violar el derecho a disfruta de un medio ambiente equilibrado y adecuado reconocido en el artículo 2.22 de la Constitución y el derecho a los recursos naturales de su territorio, reconocido en el artículo 15.1 y 23 del Convenio 169 de la OIT, indispensables para su subsistencia cuando abre la puerta a mineros ilegales.
A manera de conclusión
Independientemente de la intención de los magistrados del TC, esos no han medido las consecuencias de su fallo. Se sacan sentencias sin conocer la realidad de las comunidades desde su edificio en San Isidro .
Se trata de una sentencia que no beneficia a la comunidad sino a terceros y a mineros ilegales que solo buscan despojar a las comunidades de sus territorios.
Esta sentencia es muy útil y funcional para aquellas personas o empresas mineras que quieran ingresar y controlar comunidades que se oponen a sus proyectos extractivos.
En medio de la grave crisis penitenciaria y el avance sostenido de las mafias que operan desde las cárceles, el presidente José Jerí anunció este martes una decisión histórica: el Instituto Nacional Penitenciario (INPE) dejará de funcionar y será reemplazado por una nueva entidad, denominada Superintendencia Nacional de Internamiento y Resocialización (Sunir), que comenzará a operar desde enero de 2026.
Según explicó el mandatario, esta reforma forma parte de las facultades legislativas que recibió para actuar en materia de seguridad ciudadana y constituye la primera medida estructural dirigida a recuperar el control del sistema penitenciario, considerado uno de los focos más críticos de la criminalidad organizada en el país.
La Sunir asumirá todas las funciones del actual INPE, pero bajo un modelo renovado de gestión, supervisión y resocialización. Jerí afirmó que la superintendencia permitirá “romper con estructuras capturadas por la corrupción” y establecer un control más eficiente en los centros de reclusión.
Uno de los primeros cambios anunciados es la salida del actual jefe del INPE, Iván Paredes Yataco, quien será relevado en enero. Aunque continúa en el cargo, Jerí explicó que su permanencia responde a una fase de transición operativa necesaria para el traslado ordenado de competencias.
Paredes Yataco, perteneciente a la plana que dirigió el INPE en los últimos años, es investigado por la Fiscalía Anticorrupción, aunque el presidente destacó que ha cumplido con todas las instrucciones inmediatas del Ejecutivo en esta etapa previa al cierre del organismo.
Un sistema heredado “con corrupción y desorden”
En su mensaje, el jefe de Estado indicó que recibió un sistema penitenciario marcado por la corrupción, el abandono y la infraestructura deteriorada, un escenario que facilitó que bandas y cabecillas continúen delinquiendo desde prisión.
Jerí criticó además que en gobiernos anteriores se permitiera el uso de teléfonos públicos dentro de los penales, herramienta que —según advirtió— fue utilizada para organizar extorsiones y otros ilícitos desde el interior de los establecimientos penitenciarios.
Reveló que, desde el año 2010, todas las llamadas realizadas desde los penales están registradas, pero denunció que esa información no fue aprovechada de manera adecuada por las autoridades predecesoras, pese a que podría haberse utilizado para identificar y desarticular redes criminales.
El crimen de Fernando Núñez Guevara ha encendido una alerta nacional. Desde su espacio digital Kamila TV Guadalupe, el periodista expuso durante años la falta de respuesta de las autoridades de La Libertad frente a la violencia que golpea a los vecinos. Hoy su voz ha sido silenciada en una emboscada que, según la Asociación Nacional de Periodistas del Perú, tiene todas las señales de un ataque planificado.
Su círculo cercano reveló que Núñez había contado a las autoridades competentes que recibió amenazas telefónicas hace seis meses. Las llamadas provenían presuntamente de un penal. Pese a ello, el periodista continuó con sus denuncias públicas y sus reportajes críticos sobre extorsiones, robos y el avance de bandas criminales.
La presidenta de la ANP, Zuliana Lainez advirtió que los primeros indicios apuntan a un asesinato por encargo. Fue acribillado cuando Núñez se desplazaba en su motocicleta. Los atacantes le dispararon a quemarropa y huyeron sin llevarse nada. Para la ANP, este detalle evidencia que no se trató de un robo, sino de una ejecución destinada a silenciar su trabajo.
El gremio periodístico exige que el crimen no quede impune y que las autoridades esclarezcan quién ordenó y quién ejecutó el ataque. La muerte de Núñez se suma a la creciente lista de periodistas en zonas vulnerables que, a pesar de las amenazas a sus amigos, familiares y círculo cercano, siguen informando a su pueblo.
Chancay es el puerto más moderno del Pacífico sudamericano. Recibe los barcos más grandes del mundo, reduce drásticamente el tiempo de viaje hacia Asia y permite conectar al Perú directamente con los principales mercados globales sin depender de otros puertos. Es una obra imprescindible, estratégica y, sin duda, histórica. Pero también es insuficiente. La experiencia internacional es clara: un megapuerto no transforma una economía por sí solo. Lo hace el ecosistema que se construye alrededor suyo.
Lecciones internacionales
Marruecos utilizó estos criterios con el caso del puerto de Tánger Med y, por ende, no se quedó en la infraestructura portuaria. Las autoridades marroquíes comprendieron que sin industria, sin logística moderna, sin planificación urbana y sin una institución fuerte que coordine todo, un gran puerto termina siendo solo un punto de tránsito. Lo que realmente convirtió a Tánger Med en un motor de desarrollo fue la creación de una autoridad autónoma —la TMSA— con el objeto de atraer inversiones, desarrollar zonas industriales, coordinar aduanas, ordenar el territorio y asegurar conectividad de primer nivel. El puerto fue el inicio; la visión estratégica y la gestión integral hicieron el resto.
La misma lección se repite en Asia. Así lo demuestra el documento de trabajo del Centro de Estudios sobre China y Asia-Pacífico (CECHAP), de la Universidad del Pacífico, que analizó in situ los corredores industriales y logísticos de China, Malasia y Tailandia. En Malasia, el corredor económico de Kuantan gira en torno al puerto y a enormes parques industriales conectados por ferrocarriles y autopistas. Tailandia transformó Laem Chabang en el corazón del Eastern Economic Corridor (EEC), donde operan casi veinte zonas industriales altamente especializadas a menos de una hora del puerto. Y China, en Qinzhou, integró el puerto, las zonas francas, los parques tecnológicos y los centros de innovación en un sistema territorial único, pensado para atraer industrias de alto valor agregado y promover la manufactura 4.0 (robótica, inteligencia artificial y automatización aplicada a la logística).
Retos locales
Chancay no debe repetir el error del Callao: un puerto moderno rodeado de una ciudad que crece sin planificación, con accesos insuficientes, servicios colapsados y una institucionalidad incapaz de coordinar. En este contexto, la reciente instalación del Consejo Directivo de la Autoridad Nacional Autónoma del Terminal Portuario Multipropósito de Chancay (AN-Chancay) es un paso importante, aunque tardío. Esta institución tendrá a su cargo la articulación del desarrollo en 34 distritos de Lima Norte, Huaral, Huaura y Barranca. Su mandato —planificar, coordinar, ordenar y atraer inversiones— coincide con el modelo internacional de las autoridades integradas que gestionan exitosamente grandes corredores portuarios. Pero en los casos exitosos estas agencias se crean entre cinco y diez años antes de la entrada en operación del puerto. En el Perú, recién está empezando. El tiempo perdido obliga a trabajar con el doble de urgencia.
A ello se suma el marco normativo reciente: la Ley de Zonas Económicas Especiales Privadas (ZEEP). Aunque el Congreso no aprobó la disposición que declaraba a Chancay como ZEE de manera inmediata, el MEF ya anunció que el plan piloto de Zonas Económicas Especiales se implementará precisamente en los ejes Chancay–Callao, porque “se cae de maduro” que allí debe nacer el nuevo régimen. El país, por tanto, ya cuenta con la arquitectura legal para construir un entorno industrial moderno, competitivo y conectado con el comercio exterior.
Además, empiezan a aparecer piezas relevantes en el sector privado. Chancay Park, un complejo logístico-industrial de más de 800 hectáreas, ubicado a la salida del túnel del puerto, proyecta convertirse en un nodo de manufactura, servicios, almacenamiento y vivienda, con capacidad para atraer miles de empleos y empresas globales. Del lado de Lima Norte, el Parque Industrial de Ancón, promovido por Produce y ProInversión, apunta a consolidarse como un polo industrial y logístico de estándar internacional, articulado tanto con el Callao como con Chancay.
El problema es que estas piezas existen, pero no están coordinadas entre sí. Chancay Park avanza por iniciativa privada; Ancón avanza por un carril público; la ZEEP aún no se implementa; y la AN-Chancay recién se organiza. Sin un plan territorial común y una autoridad con capacidades reales, el resultado será un conjunto de iniciativas valiosas, pero desconectadas, incapaces de formar el ecosistema industrial que el país necesita.
Ruta hacia delante
Convertir a Chancay en un polo logístico-industrial de clase mundial exige mucho más que un puerto eficiente. Requiere accesos viales segregados para carga, un sistema urbano ordenado que evite la expansión informal, parques industriales a escala metropolitana a menos de diez kilómetros del muelle, y servicios públicos dimensionados para el crecimiento económico y poblacional que ya comenzó. Sin esa infraestructura, Chancay corre el riesgo de convertirse en un puerto sofisticado atrapado en un entorno caótico, exactamente como ocurrió en el Callao.
El corredor también necesita capital humano especializado. El puerto ya opera con automatización avanzada; la industria que podría atraer también lo hará. Sin centros técnicos que formen talento en robótica, mantenimiento industrial, logística avanzada e inteligencia artificial aplicada a la manufactura, el Perú tendrá un megapuerto, pero no tendrá trabajadores que lo conviertan en un clúster 4.0. A la fecha, hay algunos anuncios de universidades e institutos llegando al área de influencia, pero igual urge planificar un sistema educativo alineado con el modelo industrial que el país dice querer construir.
Chancay puede convertirse en el Laem Chabang del Pacífico Sur —un polo industrial moderno, articulado y competitivo—, pero para eso necesita un director de orquesta: una autoridad empoderada que ordene, coordine y ejecute con visión de largo plazo.
Si la AN-Chancay logra asumir ese rol con decisión —poniendo urgencia donde antes hubo retraso— el Perú habrá dado por fin el salto de un puerto histórico a un verdadero proyecto de país.