Esto es lo que vale 1 millón de INTIS en el mercado actual

Los intis entraron en circulación en el Perú el 1 de febrero de 1985 y solo duró hasta 1991, cuando entro el nuevo sol. En ese tiempo, la inflación afectó tanto a la economía de los peruanos que para comprar alimento, ropa, artefactos o cualquier tipo de insumo, se debía cargar con un enorme fajo de intis. Ahora, por ejemplo, poseer 5 millones de intis no serían suficientes en caso quiera solventar una canasta básica familiar.

¿Cuánto valor tiene 1 millón de intis en la actualidad?

De acuerdo al Banco Central de Reserva del Perú (BCRP), por convertir intis a soles solo se debe hacer la siguiente conversión: dividir el importe en intis entre 1 millón. Por ejemplo: 12 millones de intis entre un millón equivale a 12 soles.

De igual forma, 5 millones de intis es igual a 5 soles, medio millón de intis vale 50 céntimos y así con cualquier cantidad de la penúltima moneda del Perú.

¿Qué se puede comprar con 1 millón de intis?

Por lo tanto, según la tabla de conversiones del BCRP, un millón de intis sería igual a un sol y eso te alcanzaría actualmente para adquirir una lechuga, un choclo o un rocoto. Mientras que, con 5 millones de intis (equivalente a 5 soles), podrías comprar una mantequilla, un paquete de salchicha de pollo o una conserva de atún.

¿Es posible cambiar los intis por soles en la actualidad?

Al respecto, el Banco Central de Reserva del Perú (BCRP) tiene la respuesta al interrogante. «Los billetes y monedas de soles de oro e intis no sirven para transacciones ni pueden ser canjeados por billetes y monedas de sol», se puede leer en la web oficial de la entidad.

¿Cuándo se dejó de usar intis?

El inti, como unidad monetaria, tuvo una vigencia hasta el 30 de junio de 1991.

Sunat: Personas naturales o negocios deben consignar RUC cuando realicen ventas por internet

La Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat) emitió un comunicado en el cual resalta que el RUC debe figurar en un lugar visible, al momento de promocionar algún producto o servicio en redes sociales.

“El número de RUC debe figurar acompañado del nombre o denominación o razón social del sujeto publicitado, debiendo figurar en un lugar visible para el cliente o usuario”, informó la Sunat.

Como se recuerda, a partir del 1 de julio, las personas naturales o negocios que se dediquen a la venta de bienes o la prestación de servicios deben consignar su número de RUC en toda la documentación en la que ofrezcan sus productos, incluyendo medios digitales.

“Aquellos que no cumplan con incluir su número de RUC, estarían incurriendo en una falta catalogada como infracción, cuya sanción de multa puede llegar hasta el 30% de la UIT, según el régimen en el que esté inscrito el contribuyente”, señaló.

La Sunat además resaltó que están facultados de “inscribir de oficio en el RUC a las personas naturales y negocios que detecte realizando operaciones comerciales y que no se encuentren inscritos en dicho registro, es decir, sean informales y no cumplan con el pago de los impuestos correspondientes por las actividades que realicen”.

“La SUNAT ofrece servicios 100% digitales a fin de facilitar su inscripción de RUC, sin necesidad de trámites presenciales, como el APP Personas que se puede utilizar desde un celular o el portal institucional SUNAT Virtual (www.sunat.gob.pe)”, indicó.

Hoy miércoles 21 de junio se inicia la estación del invierno en Perú

El invierno en Perú comienza hoy miércoles 21 de junio y durara hasta el 23 de septiembre. El clima en el invierno se presentaría bastante húmedo, lluvias matutinas, vientos fríos y neblina.

Según las fechas de las estaciones astronómicas, el invierno en Perú da inicio el miércoles 21 de junio a las 09:58 horas y finalizará el sábado 23 de setiembre. A pesar que se pronosticó que el invierno sería de meses cálidos, algunos expertos en el tema y extrabajadores de Senamhi dieron más informes sobre la situación climatológica que viven los ciudadanos.

De esta manera, el expresidente de Senamhi, Patricio Valderrama indicó a través de sus redes sociales que el país está frente a un anticiclón que podría estar durante todos estos días y que dentro de poco empezará a debilitarse. Por el momento, se espera que el invierno será muy húmedo, ventoso y con temperatura moderadas.

Además, durante esta época las temperaturas descienden y es por eso que se debe tener prevención a la hora de abrigarse sea en la costa, sierra o selva. 

Más de 250 personas mueren al mes por accidentes de tránsito en el Perú, según el MTC

De acuerdo con el Observatorio Nacional de Seguridad Vial del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, entre enero y mayo del 2023 fueron 1,143 personas las que fallecieron a causa de accidentes de tránsito, lo que equivale a 276 muertes el mes en todo el país. En el 2022 se registró 83,881 siniestros que terminaron la vida de 3,312 personas, además de 53,544 heridos, siendo la principal causa de accidentes el exceso de velocidad.

Las regiones que presentan mayor cantidad de siniestros de tránsito son: Lima, con 41,095 accidentes, Arequipa con 5,017, La Libertad con 4,450 y Piura con 3,947. Precisamente, se formó el Observatorio Nacional de Seguridad Vial para intentar reducir el alto índice de accidentes viales, de acuerdo a Andina.

En ese sentido, el MTC modificó los límites de velocidad el año pasado, teniendo ahora 30 km/h como máximo en zonas urbanas y en avenidas 50 km/h, según el Reglamento Nacional de Tránsito. Para las carreteras que cruzan centros poblados también se modificaron los límites, al igual que en las zonas comerciales, residenciales y escolares.

Por otro lado, el MTC busca mejorar las políticas públicas, programas y proyectos destinados a reducir la cantidad de accidentes en las principales vías del país y así proteger a la ciudadanía de dicho tipo de accidentes. 

Ley 31792: fortalecen la participación de las municipalidades provinciales y distritales en la defensa de los derechos del consumidor

LEY Nº 31792

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE FORTALECE LA PARTICIPACIÓN DE LAS MUNICIPALIDADES PROVINCIALES Y MUNICIPALIDADES DISTRITALES EN LA PROTECCIÓN Y DEFENSA DE LOS DERECHOS DEL CONSUMIDOR

Artículo 1. Objeto de la Ley

La presente ley tiene por objeto fortalecer la participación de las municipalidades provinciales y municipalidades distritales a nivel nacional en materia de protección y defensa de los derechos del consumidor, en el marco del Sistema Nacional Integrado de Protección del Consumidor creado por la Ley 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor.

Artículo 2. Actividades de las municipalidades provinciales y las municipalidades distritales en la protección y defensa de los derechos del consumidor

Las municipalidades provinciales y municipalidades distritales conforme a lo dispuesto en el artículo 87 de la Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y en concordancia con los artículos 133 y 134 de la Ley 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor, podrán realizar las siguientes actividades:

a) Informar y educar a los ciudadanos en relación a sus derechos en materia de protección y defensa del consumidor.

b) Orientar a los ciudadanos sobre las vías de solución de controversias existentes en materia de consumo, así como promover su uso por parte de los consumidores.

c) Apoyar a las instituciones públicas y privadas en el desarrollo y ejecución de actividades que promuevan la protección y defensa de los derechos de los consumidores.

d) Promover la creación y sostenibilidad de asociaciones de consumidores en el ámbito local.

Artículo 3. Responsabilidades de la Autoridad Nacional de Protección del Consumidor

La Autoridad Nacional de Protección del Consumidor, como ente rector del Sistema Nacional Integrado de Protección del Consumidor, en concordancia con los literales c. y j. del artículo 136 del Código de Protección y Defensa del Consumidor, es responsable de las siguientes acciones:

a) Emitir los lineamientos y directivas complementarias, según corresponda, para la aplicación de lo dispuesto en la presente ley.

b) Brindar asistencia técnica a los funcionarios de las municipalidades provinciales y municipalidades distritales a efectos de fortalecer sus capacidades de información y orientación en materia de protección de los derechos del consumidor.

Artículo 4. Financiamiento

La aplicación de lo establecido en la presente ley se financia con cargo a los presupuestos institucionales de las entidades públicas involucradas, según corresponda, sin implicar demandas adicionales del tesoro público.

Comuníquese a la señora Presidenta de la República para su promulgación.

En Lima, a los cinco días del mes de junio de dos mil veintitrés.

JOSÉ DANIEL WILLIAMS ZAPATA
Presidente del Congreso de la República

MARTHA LUPE MOYANO DELGADO
Primera Vicepresidenta del Congreso de la República

A LA SEÑORA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diecinueve días del mes de junio del año dos mil veintitrés.

DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA
Presidenta de la República

LUIS ALBERTO OTÁROLA PEÑARANDA
Presidente del Consejo de Ministros

Ordenan captura inmediata de Betssy Chávez tras apelación de prisión preventiva

La Sala Penal Permanente de la Corte Suprema declaró fundado el recurso de apelación que presentó la Fiscalía para imponer prisión preventiva contra Betssy Chávez. En un documento enviado al jefe de la División de la Policía Judicial – PNP, se ordenó la inmediata captura de la expresidenta del Consejo de Ministros, en el marco de la investigación por el delito de rebelión.

En tanto, losexministros Willy Huerta y Roberto Sánchez seguirán con comparecencia con restricciones. A Huerta se le impuso una caución de 80 mil soles, mientras que a Sánchez solo 30 mil soles.

Orden de captura contra Betssy Chávez
Orden de captura contra Betssy Chávez

El colegiado fue integrado por los magistrados César San Martín Castro (presidente), Manuel Luján Túpez, María del Carmen Altabás Kajatt, Iván Sequeiros Vargas y Norma Carbajal Chávez.

Como se recuerda, el 26 de abril, el Juzgado Supremo de Investigación Preparatoria declaró infundado el pedido fiscal de 18 meses de prisión preventiva contra Betssy Chávez Chino, Willy Huerta Olivas y Roberto Sánchez Palomino, investigados por rebelión y conspiración en agravio del Estado.