Presidente de Confemin, Maximo Franco Bequer: “Va a correr sangre y morirá gente”

Luego de que la Comisión de Energía y Minas del Congreso rechazara el cuestionado predictamen de la Ley de Pequeña Minería y Minería Artesanal (Ley MAPE), el dirigente de los mineros informales Maximo Franco Bequer amenazó con radicalizar sus protestas y también con derramamiento de sangre y muertes.

“Va a correr sangre, eso es, tiene que correr sangre, morirá gente del pueblo, pero también morirán policías”, sentenció el presidente de la Confederación de la Pequeña Minería (Confemin).

Según se le escucha en un video difundido en redes sociales, el dirigente lanza esta amenaza en su discurso ante sus seguidores en la céntrica avenida Abancay, frente al Parlamento, de donde los mineros en protesta fueron desalojados ayer en horas de la madrugada.

RADICAL. Maximo Franco Bequer, quien es militante de Renovación Popular, ya había amenazado con radicalizar sus protestas al abandonar la noche del martes la sesión de la Comisión de Energía. También rechazó la decisión de dicho grupo de trabajo legislativo.

“Vamos a radicalizar la medida. Confemin convoca a una movilización nacional; no solo a los mineros del país, a los ronderos, a las comunidades, a todos los peruanos. Todos tienen que venir (a Lima) a apoyar esta lucha. Es ahora o nunca”, sostuvo.

Esta amenaza fue censurada por el congresista Fernando Rospigliosi (Fuerza Popular), quien pidió su expulsión de la organización política en la que milita.

“Los mineros ilegales (se hacen llamar ‘artesanales’) dicen que va a ‘correr sangre de policías’. Su líder es militante de un partido de derecha. Qué esperan para expulsarlo? O postulará al Congreso? A ellos no los persigue la Fiscalía; al contrario, los protege”, escribió el legislador en su cuenta de X (Twitter).

BLOQUEOS. Mientras tanto, la situación sigue siendo preocupante en Ica, Arequipa, Cusco y La Libertad, donde grupos de mineros informales mantienen bloqueadas importantes vías de comunicación, entre ellas la Panamericana Sur, interrumpiendo el traslado de pasajeros y de carga de Lima hacia el sur, y viceversa.

De acuerdo con la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías (Sutran), hasta ayer se reportaron seis bloqueos de carreteras en las mencionadas regiones.

Desde Arequipa se advirtió que esta medida podría extenderse a otras zonas de la Panamericana Sur o a otras vías, como parte de la radicalización de las protestas de los mineros informales.

Los puntos más afectados por los bloqueos se ubican en tres zonas de la Panamericana Sur: en el kilómetro 443, en Ica, Nasca; y en los kilómetros 619 y 782, en las provincias de Caravelí y Camaná, respectivamente, en Arequipa.

A causa de estas obstrucciones siguen suspendidos el transporte de pasajeros y de carga hacia y desde esta zona del país.

En tanto en ciudades como Nasca y Arequipa se cierne el riesgo del desabastecimiento de alimentos y otros productos, si es que continúan las interrupciones al paso en la Panamericana Sur.

NOCIVO. El impacto negativo de la interrupción de esta importante vía en ciudades como Ica y Arequipa fue advertida por representantes de los sectores económicos de estas regiones.

El presidente de la Cámara de Comercio de Arequipa, Carlos Fernández, advirtió a Canal N que los bloqueos ya causan en la Ciudad Blanca el desabastecimiento de combustibles como el GNV, el GLP y el diesel, que no solo utilizan los vehículos sino también la industria.

Advirtió que es inminente la escasez de productos esenciales como alimentos y medicamentos.

Similar preocupación fue expresada por el presidente de la Cámara de Comercio de Ica, Eduardo Ojeda, quien señaló que esta situación afecta a toda la región sur del país y no solo al transporte, sino también a los pequeños productores y agricultores.

Por su parte, Martín Ojeda, gerente del Gremio de Transporte Interprovincial, refirió que de persistir los bloqueos se afectará el traslado hacia la capital de diversos productos esenciales.

Alertó que si bien en esta vía permanecen varados alrededor de mil camiones de carga y 200 buses de pasajeros, unos 1 500 buses también se mantienen paralizados en las ciudades del sur del país debido a la suspensión del transporte de pasajeros.

RESTITUIR EL ORDEN. Frente a esta situación, la Sociedad Nacional de Industrias (SNI) expresó su enérgico rechazo al bloqueo de carreteras, en vista de que vulnera los derechos fundamentales de las personas.

Mediante un comunicado, dicho gremio manifestó que estas medidas de fuerza constituyen un acto contrario a la Constitución y a las leyes, y que afecta la circulación de personas y de bienes esenciales como alimentos y medicinas, además de otros productos de primera necesidad, lo que afecta directamente a millones de ciudadanos.

La SNI demandó al Gobierno a actuar con firmeza para restituir el orden y garantizar el libre tránsito de personas y productos.

Por su parte, el Ministerio de Justicia informó que si bien el derecho a la protesta pacífica tiene amparo constitucional, los delitos de disturbios y el entorpecimiento de los servicios de transporte pueden ser castigados con prisión.

Subrayó que el Código Penal sanciona duramente los actos violentos en las protestas y que, por ejemplo, el delito de disturbios puede castigarse con hasta 15 años de prisión, si se afectan vías nacionales.

De igual modo, indicó que el artículo 283 del Código Penal sanciona el entorpecimiento del funcionamiento de servicios públicos –como transporte, electricidad, gas o telecomunicaciones– con penas de hasta 6 años de cárcel.

En caso de existir agravantes, añadió, la sanción puede ser de hasta 10 años de prisión si se generan daños graves o se afectan infraestructuras esenciales.

SIN RETROCESO. Entre tanto, el presidente del Consejo de Ministros, Eduardo Arana, reiteró que el Ejecutivo no retrocederá sobre la decisiones adoptadas en el proceso de formalización minera mediante el Registro Integral de Formalización Minera (Reinfo).

“En este gobierno no vamos a retroceder respecto a las decisiones que se han dado. Más de 50 mil Reinfos están fuera de la ley”, remarcó ayer en la conferencia que se ofreció al termino de la sesión del Consejo de Ministros.

Llamó al diálogo a los mineros que mantienen tomadas varias vías del país y reiteró la voluntad del Ejecutivo de acompañarlos en su proceso de formalización. Agregó que si bien respetan el derecho a la manifestación pacífica, esto no quiere decir que se puedan bloquear carreteras.

Corte IDH ordena al Perú garantizar la defensa legal de víctimas de violaciones de los DD.HH ante represalias de Ley APCI

La Corte Interamericana de Derechos Humanos emitió una resolución en la que ordena al Estado peruano garantizar la defensa legal de las víctimas de violaciones a los derechos humanos, ante la Ley 32301 que aprobó el Congreso (Ley APCI) y que somete a las ONG.

Como se recuerda, en abril de este año, el Gobierno de Dina Boluarte promulgó la ley que somete a las ONG con fiscalización de la APCI, luego de que el Parlamento aprobó este proyecto de ley. La norma establece como «infracciones graves» que las ONG financien actividades que supuestamente vayan contra el orden público y asesoren acciones administrativas y judiciales en instancias nacionales o internacionales contra el Estado. Es decir, se somete el apoyo la organizaciones que brinden ayuda a víctimas de violaciones de derechos humanos.

De igual manera, la Corte IDH instó al país a respetar que la Asociación Pro Derechos Humanos (Aprodeh) y la Comisión de Derechos Humanos (Comiseh) siga ejerciendo la defensa del caso Gamboa García contra el Perú, quienes en su momento alertaron que el proyecto de ley del Congreso atentaba directamente contra la defensa legal y ponía en riesgo el caso. Es preciso resaltar que, durante el conflicto armado interno, Georgina García fue víctima de abusos sexuales en Ayacucho por parte los militares, según denunció y declaró ante la Comisión de la Verdad y Reconciliación.

«En acatamiento de lo dispuesto en el artículo 53 del Reglamento del Tribunal, el Estado deberá garantizar que los representantes de las presuntas víctimas en el caso Gamboa García y otros Vs. Perú, pertenecientes a las organizaciones COMISEDH y APRODEH, puedan ejercer libremente la representación legal de estas ante este Tribunal en todas las etapas del proceso internacional», se lee en la resolución de la Corte IDH.

 Decisión de la Corte Interamericana de Derechos Humanos.

Decisión de la Corte Interamericana de Derechos Humanos.

Luego agregó: «de modo que no se vean expuestos a ningún tipo de represalia por este hecho, en especial aquellas que puedan derivarse de la eventual aplicación de los artículos 21 y 22 de la “Ley de Creación de la Agencia Peruana de Cooperación Internacional – APCI”, según fue modificada por la Ley N° 32301».

Corte IDH: «Ley APCI constituye un modo indirecto de eventual represalia»

En otro parte de la resolución, la Corte IDH consideró que la Ley APCI constituye una eventual represalia contra los organizaciones no gubernamentales (ONG) que defienden a las víctimas de violaciones a los derechos humanos. De acuerdo con la norma aprobada por el Congreso y el Gobierno de Dina Boluarte, multa hasta con 500 UIT a las ONG que brindan asesoría legal a personas que afronten un proceso judicial contra el Estado.

«(La Corte IDH) constata que la posibilidad de que las organizaciones representantes sean sancionadas como consecuencia de la aplicación de la Ley 32301 y su eventual reglamentación, constituye un modo indirecto de eventual represalia al ejercicio de la representación legal de las presuntas víctimas ante este Tribunal», concluye.

Asimismo, la Corte IDH se basa en el artículo 53 de su reglamento que prohíbe las represalias directas o indirectas y que protege a las defensas legales, testigos, declarantes, etc. «Protección de presuntas víctimas, testigos, peritos, representantes y asesores legales. Los Estados no podrán enjuiciar a las presuntas víctimas, a los testigos y a los peritos, a sus representantes o asesores legales, ni ejercer represalias contra ellos o sus familiares, a causa de sus declaraciones, dictámenes rendidos o su defensa legal ante la Corte».

MTC: avanza la instalación del segundo puente modular de Chancay que este viernes empezará a operar

El ministro de Transportes y Comunicaciones, César Sandoval, inspeccionó los trabajos de instalación del segundo puente modular de Chancay, ubicado en el kilómetro 76 de la carretera Panamericana Norte, en la provincia de Huaral, tras haber finalizado la demolición del puente colapsado. Durante la supervisión, anunció que la nueva infraestructura en sentido Norte–Sur entrará en funcionamiento el próximo viernes.

“La puesta en funcionamiento de esta infraestructura permitirá restablecer el tránsito en ambos sentidos de la vía, lo que facilitará la circulación de más de 14 000 vehículos diarios, incluyendo transporte de carga, autobuses y vehículos particulares. Esta obra beneficiará a miles de ciudadanos que utilizan diariamente esta importante vía de comunicación”, sostuvo el titular del sector.

A la fecha, el concesionario ha culminado con la demolición total de la estructura que colapsó el 14 de febrero de este año y viene finalizando la instalación del puente modular. Además, los trabajos en el sitio incluyen la construcción de bases estructurales, muros de protección, accesos y una pasarela peatonal, en cumplimiento de las normas de seguridad aplicables. Este segundo puente modular se suma al primero, que viene operando desde el 23 de febrero.

El restablecimiento total del tránsito en este tramo de la Panamericana Norte representa un avance importante en los esfuerzos del Estado por garantizar la seguridad vial, mejorar la eficiencia del transporte y promover el desarrollo regional.

Aguinaldo por Fiestas Patrias: Ejecutivo oficializa pago de S/300 para trabajadores del sector público

El Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) publicó el Decreto Supremo N° 139-2025-EF que autoriza el otorgamiento del aguinaldo por Fiestas Patrias para los trabajadores del Estado. En dicho dispositivo legal, se fija un monto de S/300, que se abona por única vez en la planilla de pagos de julio de este año.

En la misma línea, se precisa que el aguinaldo no se encuentra sujeto a aportaciones, contribuciones ni descuentos de índole alguna, excepto aquellos otros establecidos por ley o autorizados por el trabajador. Hay que tener en cuenta que este beneficio económico está contemplado en la ley del presupuesto público 2025 y que las fechas de pago se pueden encontrar en el cronograma del Banco de la Nación.

Aguinaldo por Fiestas Patrias: ¿quiénes lo recibirán?

El aguinaldo es un beneficio económico que se otorga a los funcionarios, servidores nombrados y contratados bajo el régimen laboral del Decreto Legislativo N° 276, la ley N°2944 y la ley N° 30512. Además, lo recibirán:

  1. Docentes universitarios de la Ley n.º 30220.
  2. Personal de salud del Decreto Legislativo Nº 1153; los obreros permanentes y eventuales del sector público.
  3. Personal de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional del Perú.
  4. Pensionistas comprendidos en los regímenes de las Leyes n.º 15117 y 28091, en el Decreto Supremo N.º 051-88-PCM, así como los Decretos Leyes n.º 19846 y 20530.
  5. Los trabajadores contratados bajo el régimen laboral CAS (Decreto Legislativo Nº 1057).

Según versa el Decreto Supremo, el aguinaldo de S/300 se fijó conforme al artículo 7 de la Ley del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025, y se financia con cargo a los créditos presupuestarios asignados en la partida institucional de las entidades públicas.

Requisitos para cobrar el aguinaldo de S/300

De acuerdo con Decreto Supremo N° 139-2025-EF, los trabajadores del Estado deberán cumplir estos requisitos para recibir el aguinaldo por Fiestas Patrias:

  • Haber estado laborando al 30 de junio de este año o en uso del descanso vacacional, o de licencia con goce de remuneraciones o percibiendo los subsidios de la Ley de Modernización de la Seguridad Social en Salud
  • Contar en el servicio con una antigüedad no menor de tres meses al 30 de junio del presente año. Si no contara con el referido tiempo, dicho concepto se abona en forma proporcional a los meses y días laborados.
  • Aguinaldo: ¿quiénes reciben S/100?
  • Los internos de Medicina Humana y de Odontología también recibirán un aguinaldo durante la temporada de Fiestas Patrias, pero será de S/100, en el marco de la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia N.º 016-2020, el cual no se encuentra afecto a cargas sociales.
  • En el caso del Magisterio Nacional, el pago de este beneficio se calcula según lo previsto en la Ley Nº 29944, Ley de Reforma Magisterial, otorgando a los docentes con jornada laboral completa un monto no menor a lo señalado en el literal a) del numeral 7.1 del artículo 7 de la Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024.

El abono del aguinaldo también se ampliará a los trabajadores de proyectos de ejecución presupuestaria directa a cargo del Estado, financiándose con el presupuesto de cada proyecto. En el caso de los empleados contratados bajo el Régimen Laboral Especial del Decreto Legislativo Nº 1057, se otorga hasta el monto máximo permitido, siempre que estén registrados en el Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público (AIRHSP), gestionado por la Dirección General de Gestión Fiscal de los Recursos Humanos (DGGFRH) del Ministerio de Economía y Finanzas.

César Hildebrandt sobre Dina Boluarte: «Debería ganar 300 soles, 10 soles diarios. Es lo que se merece por su desempeño»

En su videocolumna semanal, el periodista César Hildebrandt comentó sobre el polémico aumento de sueldo de la presidenta Dina Boluarte y sobre el reciente destape que reveló que recibe una tarjeta con el valor de 5000 soles para su alimentación personal, en medio de la crisis y cuestionamientos en su contra.

El periodista arremetió contra la mandataria y recordó sus palabras cuando ante un grupo de madres de comedores populares, se atrevió a asegurar que 10 soles alcanzaban para ‘sopa, segundo y postrecito’.

«Lo único que habría que añadir es la tarjeta de 5000 soles mensuales para compras de alimentos y que es un añadido a los 35.565 soles, o sea que son más de 40.000 soles y que se pretende mantener como un secreto. Es parte del secretismo de Palacio porque dicen que ‘se pone en riesgo la seguridad de la presidenta’

Lo único que puedo decir como comentario personal aparte de mi náusea moral es que si fuéramos justos, exactos, en la medición del rendimiento, deberíamos plantear que ganase 300 soles, que serían 10 soles diarios. Porque según ella se logra primero, segundo y hasta postre. ¿Entonces para qué va a ganar más? Además, es lo que su desempeño merecería», señaló.

Hildebrandt: «Villarán debería tener miedo porque es candidata a prisión»

Asimismo, Hildebrandt se refirió a lo dicho por la exalcadesa de Lima, Susana Villarán, quien tras la muerte de José Miguel Castro, exgerente municipal de su gestión y aspirante a colaborador eficaz en el caso en su contra, dijo tener temor de que sea involucrada en el supuesto asesinato del funcionario, y dijo que Villarán no debería tener miedo de ser acusada en esta muerte sino miedo de ir presa por haber defraudado a todos los limeños que confiaron en ella y a quienes traicionó recibiendo sobornos.

«Nadie la va a acusar, señora Villarán, pero usted debería tener mucho temor respecto de su futuro judicial porque usted es candidata a ir a prisión señora Villarán. Usted destrozó la esperanza de mucha gente que creía en usted era un alcaldesa de izquierda, progre, que había llegado con éxito y con respaldo multitudinario y que estaba haciendo obras para rejuvenecer la capital.

Y al final recibió 11 millones de dólares, ahora dice que fue para la campaña pero todavía no se ha hecho la investigación. Así que, la verdad señora Villarán, usted hizo a su manera lo que Castillo haría después. Desde la burguesía y desde la derecha con apellido, limeñísima, usted fue la profecía de Castillo», puntualizó.

Gerenta de Servir: El MEF se encargó de fijar el monto para el aumento salarial de la presidenta de la República

Mariella Herrera, gerenta la Autoridad del Servicio Civil (Servir), indicó este lunes que dicha entidad autónoma del Estado no estableció el monto para el aumento de sueldo de la presidente de la República, el cual asciende a S/ 35 568, sino que fue el Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) el sector que fijó dicha cifra.

Según indicó en Prueba de fuego, de RPP TV, esa es la ruta establecida en la Ley de Servicio Civil, que faculta al MEF a determinar los sueldos de los funcionarios que se adecúen a esa norma. Añadió que el incremento de sueldo del presidente de la República es parte de un proceso de ordenamiento para que las entidades del Poder Ejecutivo pasen al régimen del servicio civil.

“La aprobación del cuadro de puestos de la entidad sí pasa por Servir y es aprobado por el Consejo Directivo de Servir, previa opinión de Servir y del Ministerio de Economía y Finanzas. En el cuadro de puestos de la entidad no se determina el monto de los funcionarios (…) esto es una competencia y excluyente del Ministerio de Economía y Finanzas”, dijo.

“La misma Ley del Servicio Civil ha establecido el mecanismo, que es a través de un decreto supremo aprobado por el Consejo de Ministros (…). Nosotros no hemos puesto el monto, lo que pasa es que tiene que identificarse por un lado el procedimiento de la implementación del Servicio Civil, que es lo que he comentado previamente y por otro lado está el monto de la compensación de los funcionarios que sigue el procedimiento”, indicó.

Respuestas ante el Congreso

En esa línea, la funcionaria explicó que el incremento salarial ha seguido “el procedimiento adecuado” y contó con la “habilitación legal respectiva”. Asimismo, sostuvo que esperan explicar ello ante la Comisión de Fiscalización del Congreso de la República, que citó al presidente de Servir, Guillermo Valdivieso, para que dé cuenta sobre los criterios seguidos para esta medida.

“Entiendo que van a haber preguntas vinculadas con cómo se ha definido la compensación económica y nuevamente señalo la ruta está establecida por la Ley de Servicio Civil, que no es de ahora, es una ley que está vigente desde 2013”, sostuvo.

“No corresponde que Servir se pronuncie sobre el monto y no corresponde que Servir ponga un monto, porque como señalo dentro de las competencias, eso está a cargo del Ministerio de Economía y Finanzas”, agregó Herrrera, quien indicó también que el presidente de Servir no pudo acudir a la citación del grupo de trabajo parlamentario del pasado 4 de julio, pero que se está coordinando la reprogramación de su asistencia.

La gerenta de Servir explicó también que, si bien este proceso para incremento está en curso desde 2013, los presidentes que estuvieron desde entonces no pudieron acogerse a un aumento, debido a que entonces no estaban dadas las condiciones y desde el Poder Ejecutivo no se habían presentado los cuadros de puestos para su ordenamiento en la norma.

Incremento salarial

El Consejo de Ministros aprobó el pasado miércoles el aumento de sueldo del presidente de la República a 35 568 soles, en cumplimiento del artículo 23 de la Ley de Presupuesto aprobada en 2024.

Así lo informó el ministro de Economía y Finanzas, Raúl Pérez Reyes, quien también señaló que este aumento se da en atención a una resolución de la Presidencia de Servir, así como la Ley de Servicio Civil respecto de la remuneración del presidente de la República.

El representante del Ejecutivo justificó este aumento al indicar que se comparó el sueldo actual del presidente, 15 600 soles, a los salarios en dólares de los mandatarios de otros 12 países de América Latina, así como el sueldo que reciben actualmente los ministros y viceministros.

“Se ha establecido una metodología que hace una comparación de los salarios en dólares de los presidentes de la República de 12 países de América Latina. En función de esta comparación en dólares corregidos por paridad de poder adquisitivo y conjuntamente también tomando en cuenta los ingresos más altos en el Poder Ejecutivo, básicamente, ministros y viceministros, se hace una proyección también de lo que sería el puesto que debería ocupar alguien encima de un ministro, que en este caso sería la presidenta de la República”, dijo.

“El promedio ponderado de los sueldos de 12 presidentes y esta proyección extensión de los cargos en el Poder Ejecutivo es que se ha hecho una comparación y resultado de ello surge el valor que ha sido aprobado hoy en un decreto supremo de 35 568 soles mensuales”, agregó.