Elecciones 2026: Partido Morado, Renovación Popular y Nuevo Perú ya tranzan alianzas para tumbarse a los partidos tradicionales

Con 43 partidos inscritos, el plazo para que las organizaciones políticas se presenten con miras a participar en las elecciones generales de 2026 ha concluido. La amplia oferta electoral fragmenta el voto peruano. Conscientes de ello, los partidos apostarían por aliarse con agrupaciones de ideología afín, con el objetivo de obtener un mayor respaldo popular en los resultados de los próximos comicios.

Izquierdas, derechas y centros tienen posturas diversas frente a la posibilidad de formar alianzas. Mientras algunos rechazan por completo la idea, otros ven con buenos ojos la posibilidad de unirse a otros contendientes, con la esperanza de que ello aumente sus probabilidades de alcanzar el poder.

La ciudadanía no tiene una visión clara sobre estas alianzas, pero, por experiencias previas, es probable que termine respaldando aquellas coaliciones que representen sus ideales de manera aproximada. Para el politólogo José Alejandro Godoy, esto podría ser un arma de doble filo: si bien puede ser beneficioso en ciertos casos, el electorado suele percibir estas uniones como acuerdos poco transparentes.

“Las alianzas podrían ayudar a reducir el número de partidos. Sin embargo, al público no terminan de agradarle, porque no siente que los acuerdos entre partidos sean sinceros. Y a las agrupaciones políticas les cuesta llegar a ellos, porque deben ceder en sus intereses particulares. Sin duda, habrá algunas alianzas en las próximas elecciones, pero no serán suficientes como para reducir a la mitad las opciones en la cédula de sufragio”, señaló en declaraciones para La República.

La izquierda en su laberinto

La izquierda peruana se ha caracterizado por su constante fragmentación. Las diferencias ideológicas entre las agrupaciones de esta parte del espectro político han sido más fuertes, en los últimos años, que la búsqueda de objetivos comunes. Como ocurre en otros sectores, no todas las izquierdas son iguales. Algunas, más cercanas al centro y con posturas liberales, podrían buscar alianzas con similares; mientras que las vertientes más tradicionales y conservadoras suelen mirar con recelo la posibilidad de pactar.

En un reciente informe, La República abordó el caso de Nuevo Perú, organización política a la que pertenece Verónika Mendoza, una de las principales figuras de la izquierda liberal. Enver León, secretario general del partido, aseguró que han iniciado conversaciones con agrupaciones y movimientos de distintas regiones del país.

Una fotografía reciente mostró a diversos representantes de la centroizquierda y el centro compartiendo un mismo espacio. En la imagen aparecen figuras de Nuevo Perú, como Sigrid Bazán e Indira Huilca, junto a Miguel del Castillo, de Primero La Gente, y Alfonso López-Chau, exrector de la Universidad Nacional de Ingeniería, quien aspiraría a la presidencia. Al respecto, el propio López-Chau comentó a este diario.

Pero dentro del espectro de la izquierda liberal también hay posibles rivales: la izquierda más tradicional o conservadora. Perú Libre, el partido que ganó las últimas elecciones y llevó al poder a Pedro Castillo, tiene una postura distinta frente a las alianzas electorales. Fuentes consultadas por La República señalaron que el partido mantiene como política no pactar con otras agrupaciones, y apuesta por la unidad interna. Algunos entrevistados explicaron que esta decisión responde, en parte, a la experiencia pasada con Castillo: “No nos gustaría volver a tener un candidato presidencial invitado”, señaló uno de ellos.

La negativa a formar alianzas parte de una idea extendida en Perú Libre: que Vladimir Cerrón podrá librarse de las acusaciones legales en su contra y postular como candidato del partido. Además, la organización sostiene que solo ellos representan una verdadera alternativa socialista, una crítica implícita a otras agrupaciones de izquierda.

El centro y las dudas electorales

El centro político también enfrenta desafíos. En las últimas elecciones, los partidos que no tomaron una posición clara entre izquierda y derecha obtuvieron bajos resultados. Julio Guzmán, del Partido Morado —quizás el partido de centro más reconocido—, apenas superó el 2% de los votos. Ante un panorama poco alentador, las alianzas podrían convertirse en una opción atractiva.

El Partido Morado considera posible unirse a sectores del centro o la centroizquierda. Francisco Sagasti, aunque no participará en los comicios, es una figura influyente dentro del partido, y ha mostrado disposición, al igual que Nuevo Perú, a respaldar una eventual candidatura de Alfonso López-Chau.

Otra agrupación que se declara alejada de los extremos es Libertad Popular, liderada por Rafael Belaúnde Llosa. El partido también contempla una alianza con López-Chau, quien postularía por Ahora Nación. De concretarse, el partido se sumaría como apoyo a esa candidatura. En caso contrario, Belaúnde Llosa postularía por cuenta propia. No obstante, ya se ha cerrado una alianza con el Movimiento Regional Agua, cuya figura más visible fue excandidato al gobierno regional de Ayacucho.

Las alianzas en el centro no se limitan a partidos de centroizquierda o centroderecha. Primero La Gente, grupo de Miguel del Castillo, ha anunciado una candidatura conjunta con la agrupación Lo Justo, liderada por la exministra de Justicia, Marisol Pérez Tello. No se descartaría que, a su vez, se unan a otras fuerzas de centro o centroizquierda.

¿Habrá alianzas desde la derecha?

Mientras que la izquierda y el centro evalúan alianzas, en la derecha y los partidos tradicionales predomina la idea de ir en solitario. Acción Popular, Fuerza Popular, el Partido Aprista Peruano y Alianza para el Progreso (APP) optarían por presentarse de manera independiente.

Acción Popular ya ha acordado postular sin alianzas. El excongresista Víctor Andrés García Belaúnde informó que el partido ha decidido no formar coaliciones para las elecciones de 2026. La interna del partido está marcada por pugnas entre diversas figuras, como Manuel Merino, Alfredo Barnechea, Edwin Martínez y el propio García Belaúnde, quienes suenan como posibles candidatos presidenciales.

Fuerza Popular, por su parte, aún no confirma si su lideresa, Keiko Fujimori, será candidata nuevamente. Sin embargo, los buenos resultados que ha obtenido en solitario en las últimas tres elecciones —suficientes para llegar a la segunda vuelta— serían una de las razones por las que no considerarían formar alianzas con otros partidos de derecha.

APP, liderado por César Acuña, también apostaría por su líder como candidato, sin contemplar una posible alianza.

En el Partido Aprista, la postura es clara: no se formarán alianzas. Diversos precandidatos lo han afirmado, señalando como antecedente negativo la fallida Alianza Popular con el PPC en 2016, que obtuvo pobres resultados.

Sobre partidos como Renovación Popular y Avanza País aún no hay definiciones claras. El partido liderado por Rafael López Aliaga no ha expresado oficialmente su posición, aunque fuentes de La República indican que habría conversaciones con el Partido Popular Cristiano (PPC). En el Congreso, Diego Bazán, parlamentario de Renovación Popular, ha propuesto reducir la valla electoral al 3 % para alianzas de más de cinco partidos, una medida que busca incentivar la formación de coaliciones y disminuir la fragmentación electoral.

Avanza País tampoco ha definido si competirá en solitario o en alianza. Sin embargo, Alejandro Cavero, uno de sus congresistas más visibles, declaró recientemente: “Yo pienso, de manera personal, que debemos tratar de buscar la unidad en la derecha en general, ya sea conservadora o liberal. Tratar de buscar un frente único”.

JNE: Confirma inscripción de 43 partidos políticos para elecciones del 2026

Un total de 43 partidos políticos se encuentran inscritos ante el Registro de Organizaciones Políticas (ROP) del Jurado Nacional de Elecciones (JNE), al cumplirse la fecha límite (12 de abril de 2025) para que logren esa condición con miras a las Elecciones Generales 2026 (EG 2026).

A los 41 que se encontraban registrados hasta el pasado jueves 10, se sumaron las agrupaciones Un Camino Diferente e Integridad Democrática.

En la mañana de ayer, en audiencia pública, el Pleno del JNE atendió tres expedientes de apelación presentados a poco de vencerse el plazo para que los partidos políticos puedan lograr su inscripción.

Los expedientes correspondieron a apelaciones formuladas ante el pronunciamiento de la Dirección Nacional del Registro de Organizaciones Políticas (DNROP) que señaló que no era posible atender la inscripción provisional solicitada por los partidos en vías de inscripción Resurgimiento Unido Nacional – RUNA, UP Unidad Popular y Adelante Pueblo Unido.

Luego de la audiencia, en la que se escucharon los alegatos de los apelantes, los integrantes del Pleno del JNE realizaron una sesión reservada para dilucidar y pronunciarse por cada uno de los expedientes.

Posteriormente, se publicó el sentido de la votación y las resoluciones N° 159-2025-JNE, N°160-2025-JNE y N° 161-2025-JNE, en las cuales se declara infundadas las apelaciones de las citadas agrupaciones políticas, ratificando así el Pleno de la entidad electoral su línea jurisprudencial de que el artículo 96 de la Ley Orgánica de Elecciones, que contempla la inscripción provisional de una organización política, está derogado tácitamente.

Fernando «nuchi» Mora sería el próximo candidato de «Somos Perú» a la alcaldía provincial de Huaral

La secretaria general Regional del Partido Político «Somos Perú», Rosa Caycho, publicó hace días en su cuenta de Facebook una fotografía donde se ve al empresario Fernando Mora junto al líder del corazón Andrés Tello, dejando entrever una posible candidatura del empresario a la alcaldía de la provincia de Huaral.

La fotografía fue acompañada por un texto. “Muy interesante conversar con los amigos de Andrés Tello y Fernando Mora, Somos Perú, el mejor equipo”.

Es preciso señalar, que el último fin de semana, Andrés Tello, en una entrevista con Enfoque Real informó sobre la invitación realizada a Fernando Mora, el cual se da con la intención de buscar alternativas para las próximas elecciones. “Estamos buscando las mejores alternativas”, señaló, en la entrevista.  

A caso dichas afirmaciones indicaría que el Lic. Edgar Villanueva Jara, pre candidato, ¿habría declinado a participar en el próximo proceso electoral? Saque sus propias conclusiones. 

JNE da marcha atrás: amplía plazo de inscripción de partidos políticos hasta el 12 de abril

JNE da marcha atrás: amplía plazo de inscripción de 32 partidos hasta el 12 de abril

El presidente del Jurado Nacional de Elecciones (JNE), Roberto Burneo, anunció en conferencia de prensa que se amplía el plazo hasta el 12 de abril para la inscripción de 32 partidos políticos que luchan por su registro.

Dijo que algunos de ellos —APU, Runa, Integridad Democrática, Unidad Popular (UP) y Adelante Perú— tienen el proceso de inscripción más avanzado.

Burneo anunció además que los partidos podrán presentar las alianzas políticas hasta el 1 de agosto y el JNE tendrá plazo hasta el 2 de septiembre para dar luz verde.

En conferencia de prensa, al ser consultado si Vladimir Cerrón podrá postular a las próximas elecciones, señaló que no puede adelantar opinión porque recién se conocerá el 23 de diciembre los candidatos inscritos.

Elecciones 2026: Jefe de la ONPE, Piero Corvetto, muestra en el Congreso el tamaño de la cédula de votación

«Es la Elección más compleja de la historia de la República»: así definió el presidente de la ONPE, Piero Corvetto, el escenario de los comicios del 2026. Se trataría de casi 50 partidos y alrededor de 10 mil candidatos los que participarán en la arena política. Esta gran cantidad de organizaciones son las que configuran «un reto», el cual quedó evidenciado en la primera maqueta de las cédulas de votación para el próximo año.

El documento fue presentado por Corvetto Salinas en la última sesión de la Comisión de Constitución y Reglamento del Congreso. Como parte de su disertación, el máximo líder de la ONPE se dirigió hasta el sitio del presidente de esta comisión, Fernando Rospigliosi, y extendió ante él dos hojas te tamaño superior al A4 en las que se encontraban los 42 partidos inscritos a la fecha.

Piero Corvetto presentó la maqueta de la cédula del 2026. Foto: La República

Piero Corvetto presentó la maqueta de la cédula del 2026. Foto: La República

Las dos cédulas de votación se deben, según Corvetto, a la ley promulgada por el Congreso que faculta a las Fuerzas Armadas y a la Policía Nacional a votar en su lugar de servicio. Esto provocaría no solo que el Perú se aleje de una única cédula como históricamente ha tenido, sino que también ampliará por una hora a hora y media el tiempo de conteo de votos.

Ante esto, la ONPE propone ampliar el voto digital, inicialmente destinado únicamente a los peruanos en el extranjero, a las FF.AA, a la PNP y al personal que brinde servicio críticos (bomberos, Indeci, personal de salud, etc), pues considera que este último grupo también debería gozar de mayores facilidades de voto.

«La lógica del voto digital es fundamental. Nosotros siempre hemos pensando que el ciudadano debe tener la posibilidad de escoger como vota. Esto podría ser una sola cédula en caso ustedes así lo decidan», dijo emplazando a la comisión de Rospigliosi Capurro.

Asimismo, mostró que en una de las hojas se encuentran las la formula presidencial, el parlamento andino y el senado, mientras que en la otra se incluye a la cámara de diputados.

Congresista Luis Aragón propone eliminar la elección para el parlamento andino

Esto provocó que el congresista Luis Aragón Carreño propusiera que se elimine el parlamento andino. «No se trata de cambiar las reglas del juego en sí, sino de mejorar, modificar para bien la ley existente. Tiene que haber un límite para que esta cédula no siga creciendo que lo hace por desatinos de Congresos anteriores», postuló el legislador.

Con eso en mente, observó las dos cédulas presentadas por Corvetto y cuestionó que los diputados no figuren en la cédula «central». Para evitar ello, planteó que ya no se elija al Parlamento Andino, sino que sean los miembros de la futura cámara de senadores quienes ejerzan esa labor.

«La elección para el Parlamento andino, ¿cómo era antes en el Perú?, ¿había elecciones o era que el Congreso asumía las funciones de lo que ahora llamamos parlamento andino?. Ni siquiera en la constitución política se considera como aforados a los señores del parlamento andino que la verdad no sé que hacen con algunas excepciones por ahí. Tienen su despacho, no presentan proyectos de ley, no pueden realizar labores legislativas, pero tienen una serie de beneficios que un parlamentario nacional. Hubiera sido necesario que ya no se elija», anotó.

Adriana Tudela plantea modificar el calendario electoral

Por su parte, los parlamentarios Adriana Tudela y Alejandro Cavero plantearon una modificación del calendario electoral, frente al «enorme plazo de separación entre la fecha límite para formar alianzas y las elecciones primarias».

Tudela, incluso, cuestionó las cédulas presentadas por Corvetto y deslizó que las mismas podrían causar alarma en los futuros electores.

«Quisiera saber cuál ha sido el criterio para elaborar esos ejemplos de cédula que ha presentado. Quisiera saber por qué se asume que todos los partidos que están tratando de inscribirse lograrán su inscripción y por qué se asume que todos van a postular independientemente. Por qué se asume el escenario más fragmentado posible. Hay que simplificar la vida al votante no generarle preocupación», manifestó.

Además, se sumó a la disconformidad de Luis Aragón y pidió explicaciones por la separación de la cámara de diputados del senado en las cédulas de votación. «Por qué no se tiene en una sola hoja la jurisdicción nacional (plancha, senado y diputados) y en otra el parlamento andino», dijo.

Por su lado, Cavero postuló que se modifique el calendario electoral al tener en cuenta que se ha puesto como fecha límite el 12 de mayo para inscribir las alianzas electorales en el ROP cuando las elecciones primarias son el noviembre de este año. «Si estamos preocupados de que existan tantos partidos tenemos que crear un cronograma para que la formación de alianzas se dé», expresó.

Cambios para las Elecciones 2026: habrá 9 miembros de mesa y uso de IA

Respecto al escenario electoral, Corvetto anunció que la ONPE trabajará con 126 oficinas activas a nivel nacional. Si bien, anteriormente solo se empleaban 93, la cifra incrementó por la conservación de cédulas y conteo de votos.

Asimismo, se trabajará con 11 286 locales de votación y 93 650 mesas de votación, de las cuales 9 000 estarán ubicadas en centros poblados lo cual beneficiará a 2 millones 300 mil peruanos y peruanas que residen en lugares pobres y extremos pobres.

Otra de las modificaciones es la referente al número de miembros de mesa. Estos serán nueve por casa mesa con el propósito de agilizar la instalación y el levantamiento de las mismas. Además se presentará un nuevo sistema de cómputo de resultados «auditable y moderno» que incorpora Inteligencia Artificial.

JNE busca tipificar causales para declarar la nulidad de elecciones municipales

El Jurado Nacional de Elecciones (JNE), bajo la presidencia de Roberto Burneo, presentó una iniciativa legislativa para definir los casos en los que se declararía la nulidad de las elecciones municipales.

Con este fin, se propone modificar el artículo 36 de la Ley 26864, Ley de Elecciones Municipales, quedando redactado de la siguiente manera:

Artículo 36. El Jurado Nacional de Elecciones, de oficio o a pedido de parte, puede declarar la nulidad de las elecciones realizadas en uno o más distritos electorales cuando:

a. Se comprueben graves irregularidades, por infracción de la ley, que hubiesen modificado los resultados de la votación.

b. La inasistencia de votantes al acto electoral supere el cincuenta por ciento.

c. Los votos nulos o en blanco, sumados o separadamente, superen los dos tercios del número de votos emitidos.

En todos los casos, declara la nulidad, se procede a la realización de Elecciones Municipales Complementarias.

En caso de nulidad de elección municipal complementaria, se procede a una segunda elección complementaria, en la cual se efectúa la proclamación de la lista que obtenga la votación más alta indistintamente del porcentaje de asistencia de electores que concurran al acto electoral.

En este contexto, el JNE tiene la atribución de fiscalizar la legalidad del sufragio y los procesos electorales, administrar justicia electoral y proclamar a los candidatos electos, lo que hace viable su facultad de declarar la nulidad de las elecciones.

La iniciativa se basa en el principio de democracia representativa y en la necesidad de asegurar procesos electorales válidos que reflejen la voluntad popular, evitando que la baja participación sea un obstáculo para la validación de los resultados.


Proyecto de Ley N° 10325/2024-JNJ

Lima, 24 de Febrero del 2025

OFICIO N° 000081-2025-KINE

Señor
EDUARDO SALHUANA CAVIDES
Presidente del Congreso de la República
Mesa de Partes Digital: pdigital@congreso.gob.pe
Plaza Bolívar s/n
Cercado de Lima.—

Asunto: Proyecto de Ley que modifica el artículo 36 de la Ley N.° 26864, Ley de Elecciones Municipales. sobre la causal de nulidad de las elecciones municipales por inasistencia al acto electoral

De mi mayor consideración:

Tengo el agrado de dirigirme a usted para poner en su conocimiento que este Supremo Tribunal Electoral acordó aprobar el Proyecto de Ley que modifica el artículo 36 de la Ley N° 26864, Ley de Elecciones Municipales, sobre la causal de nulidad de las elecciones municipales por inasistencia al acto electoral.

Al respecto, es importante resaltar que con la iniciativa legislativa se busca que la elección de las autoridades tenga un respaldo de sus electores, asegurando la legitimidad de las autoridades electas y fortaleciendo la confianza ciudadana en el sistema democrático; y garantizar el derecho a la representación de aquellos ciudadanos que acudieron a votar y tienen derecho a ser representados por las autoridades que elijan; además de evitar un gasto en la realización de una tercera elección municipal complementaria que afecta el presupuesto público.

En ese sentido, se adjuntan el Acuerdo del Pleno del Jurado Nacional de Elecciones del 18 de febrero de 2025, así como el citado proyecto de ley, que contiene la exposición de motivos y la respectiva fórmula legal.

Esperando que esta iniciativa legislativa sea sometida a debate, aprovecho la oportunidad para expresarle mi especial aprecio y alta consideración.

Atentamente,

ROBERTO ROLANDO BURNEO BERMEJO
PRESIDENTE JURADO NACIONAL DE ELECCIONES

El JURADO NACIONAL DE ELECCIONES, organismo constitucional autónomo, en ejercido del derecho a iniciativa legislativa conferido en el artículo 178 de la Constitución Política del Perú, regulado a su vez en el artículo 7 de la Ley N° 26486, Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones, y en observancia de los requisitos exigidos por los artículos 75 y 76, numeral 4, del Reglamento del Congreso de la República, presenta el siguiente:

PROYECTO DE LEY QUE MODIFICA EL ARTÍCULO 36 DE LA LEY N° 26864, LEY DE ELECCIONES MUNICIPALES, SOBRE LA CAUSA DE NULIDAD DE LAS ELECCIONES MUNICIPALES POR INASISTENCIA AL ACTO ELECTORAL

I. Fórmula jurídica

Articulo 1.- Objeto

La presente ley tiene por objeto modificar el artículo 36 de la Ley N° 26864, Ley de Elecciones Municipales, con el fin de regular de manera más clara y precisa las causales de nulidad de las elecciones municipales, específicamente en lo relacionado con la inasistencia al acto electoral, garantizando así la transparencia y efectividad del proceso electoral, así como la protección del derecho de los ciudadanos a participar en elecciones municipales válidas y legítimas.

Artículo 2.- Modificación del artículo 35 de la Ley N° 26864, Ley de Elecciones Municipales

Se modifica el artículo 36 de la Ley N.° 26864, Ley de Elecciones Municipales, el mismo que queda redactado de la siguiente manera:

Artículo 36. El Jurado Nacional de Elecciones, de oficio o a pedido de parte, puede declarar la nulidad de las elecciones realizadas en uno o más distritos electorales cuando:

a. Se comprueben graves irregularidades, por infracción de la ley, que hubiesen modificado los resultados de la votación.

b. La inasistencia de votantes al acto electoral supere el cincuenta por ciento.

c. Los votos nulos o en blanco, sumados o separadamente, superen los dos tercios del número de votos emitidos. En todos los casos, declarada la nulidad, se procede a la realización de Elecciones Municipales Complementarias.

En caso de nulidad de la elección municipal complementaria, se procede a una segunda elección complementaria, en la cual se efectúa la proclamación de la lista que obtenga la votación más alta indistintamente del porcentaje de asistencia de electores que concurran al acto electoral.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Objetivo y finalidad

La presente iniciativa legislativa tiene como objeto modificar el artículo 36 de la Ley N.° 26864, Ley de Elecciones Municipales (LEM) en relación con la causa de nulidad de las elecciones municipales por inasistencia de más del 50% de los electores al acto electoral. Su propósito es regular esta situación en los distritos donde se declararon la nulidad de las elecciones debido a que no se logró elegir a las autoridades de los concejos municipales, distritales o provindales, en una elección ordinaria que se realiza cada 4 años, de acuerdo al artículo 194 de la Constitución Política del Perú (CPP).

Se busca que, en caso de nulidad de la elección municipal complementaria, se proceda a una segunda elección complenrrentaria, en la cual se efectúa la proclamación de la lista ganadora indistintamente del porcentaje de asistencia de electores que concurran al acto electoral.

Por lo tanto, la finalidad es asegurar las elecciones municipales y que los elegidos gocen de la legitimidad que la ley les concede, posibilitando una salida ordenada de las autoridades cuyo mandato debió concluir conforme al periodo para el que fueron elegidos. Esto implica el ahorro de presupuesto y la garantía del derecho al sufragio de aquellos que participaron en el acto electoral.

Lo señalado en el párrafo precedente es acorde con la misión institucional del Jurado Nacional de Elecciones, que refleja su fin supremo, consistente en velar por el respeto y cumplimiento de la voluntad popular manifestada en los procesos electorales, asegurando que las votaciones traduzcan la expresión auténtica, libre y espontánea de los ciudadanos; y que los escrutinios sean reflejo exacto y oportuno de la voluntad del elector expresada en la urnas por votación directa, garantizando la legitimidad del sistema democrático en el Perú, a través de una imparcial administración de justicia electoral.

Con respecto a la disposición que se propone modificar, en el Diario de los Debates — Sesión del Pleno del Congreso de la República del 17 de setiembre de 1997, consta lo siguiente:

En el artículo 36 el Jurado Nacional de Elecciones, de oficio o a pedido de parte, puede declarar la nulidad de las elecciones realizadas en uno o más distritos electorales cuando se comprueben graves irregularidades por infracción de la ley. Esta propuesta fue hecha por el congresista Matsuda.

Finalmente, en el mismo artículo, a propuesta de los congresistas Alva Orland ni y Estrada Pérez, se ha establecido lo siguiente: «Es causal de nulidad de las elecciones la inasistencia de más de 50% de los votantes al acto electoral o cuando los votos nulos o en blanco, sumados o separadamente, superen los 2/3 del número de votos emitidos.

En estos casos proceden Elecciones Municipales Complementarias.

En el Diario de los Debates no se tienen más observaciones; el texto aprobado en 1997 se mantiene vigente y no ha tenido modificaciones desde su aprobación.

La CPP, en su artículo 31, prevé que los ciudadanos tienen derecho a elegir libremente a sus representantes, que el voto es personal, igual, libre, secreto y obligatorio; además, en su artículo 43, establece que la República del Perú es democrática, social, independiente y soberana, su gobierno es unitario, representativo y descentralizado; y en su artículo 194 señala que los alcaldes y regidores son elegidos por sufragio directo, por un periodo de cuatro (4) años.

Es por ello que las elecciones municipales se realizan cada cuatro (4) años, conforme lo establece el artículo 1 de la LEM, que prevé:

Artículo 1.- Finalidad E. En las elecciones municipales se eligen Alcaldes y Regidores de los Concejos Municipales Provinciales y Distritales en toda la República. Las elecciones municipales se realizan cada cuatro (4) años.

Por otro lado, tenemos los artículos 4 y 5 de la LEM, que disponen lo siguiente:

Artículo 4.- La convocatoria a Elecciones Municipales Complementarias se efectúa dentro de los noventa (90) días naturales siguientes a la instalación de los Concejos Municipales y se-realizan el primer domingo del mes de julio del año en que se m ida el mandato legal de las autoridades municipales.

Artículo 5.- Si el Presidente de la República no convocara a Elecciones Municipales o a Elecciones Municipales Complementarias dentro de los plazos establecidos en la presente ley, la convocatoria es efectuada por el Presidente del Congreso de la República dentro de los quince (15) días naturales siguientes al vencimiento de dichos plazos. Mientras se realiza la segunda vuelta electoral o las elecciones complementarias, continúan en sus cargos los alcaldes y regidores en funciones. (Énfasis agregado)