PJ confirma resolución que impide a Vizcarra viajar a Iquitos: ¿Inhabilitación para ejercer cargos públicos supone impedimento para «hacer política»?

La Tercera Sala Penal de Apelaciones Nacional confirmó la resolución del Quinto Juzgado de Investigación Preparatoria, el viernes 19 de julio, que declaró infundada solicitud de Martín Vizcarra para viajar a la ciudad de Iquitos este sábado 20 de julio.

El Tribunal consideró que la resolución de primera instancia está debidamente motivada, dentro de los estándares del debido proceso, y que la defensa del exmandatario no presentó algún argumento razonable de la necesidad imprescindible de viajar a Iquitos a dar una conferencia.

La solicitud de autorización de viaje fue declarada infundada en primera instancia por considerarse que dictar una conferencia parece estar vinculada a fines políticos y partidarios del partido “Perú Primero”, lo cual contravendría la inhabilitación política impuesta al procesado.

Asimismo, porque no se logra esclarecer una desvinculación real de Vizcarra con el partido “Perú Primero” y sus objetivos de fortalecimiento político.

El expresidente afronta proceso penal por delito de cohecho pasivo propio por el caso Lomas de Ilo-Hospital de Moquegua. La audiencia de instalación del juicio por este caso está programada para el 28 de octubre.

En detalle 

En una audiencia desarrollada el viernes 19 de julio, Vizcarra Cornejo sostuvo frente al juez Ramiro Salinas Siccha, presidente del colegiado, que las dos inhabilitaciones para ejercer cargos públicos en su contra, impuestas por el Congreso, no configuran impedimento alguno para “hacer vida política”:

He sido, hasta en dos oportunidades, inhabilitado por el Congreso. Eso fue para ejercer función pública, no para hacer política. El congreso no me ha quitado mi derecho ciudadano. […] Lo dije hace un momento: nadie me impide hacer política. Ese es el fondo de nuestro reclamo.

El JNE ha hecho una extensión e interpretación de la inhabilitación del Congreso. El JNE dice que por esa inhabilitación de ejercer función pública yo no puedo ser el presidente de un partido político. El JNE de ninguna manera me quita […] mi condición de afiliado al partido Perú Primero. El fiscal […] ha presentado 153 fotos donde yo estoy haciendo actividad política en Lima. ¿Por qué si puedo hacer política en Lima no puedo hacer política en otras partes del Perú?.

La Tercera Sala Penal de Apelaciones, sin embargo, desestimó este argumento y sostuvo lo siguiente en su resolución:

DÉCIMO SEGUNDO: En relación al cuarto agravio –vulneración de derechos políticos–, la defensa argumenta que se vulneran los derechos políticos reconocidos en el artículo 23 de la CADH [Convención Americana sobre Derechos Humanos], específicamente el derecho a participar en la dirección de los asuntos públicos, derecho a votar y ser elegido en elecciones y derecho a tener acceso a las funciones públicas del país. Se sostiene que estas vulneraciones ocurren al aplicar inhabilitaciones que no cumplirían los requisitos convencionales.

Al respecto, debemos expresar que bien sabido es que en nuestro sistema jurídico los derechos ciudadanos, incluidos los políticos, no son absolutos. Pueden ser limitados o restringidos de modo legítimo y constitucional. En este caso en concreto, los derechos políticos del recurrente fueron restringidos como efecto inmediato de la inhabilitación congresal. De modo que el no permitirle salir de la localidad y trasladarse a Iquitos a efectuar una conferencia política se ve condicionado con la restricción impuesta. El agravio no es de recibo.

Dina Boluarte: Fiscalía formaliza dos nuevas investigaciones más por muertes y lesiones en protestas contra presidenta

La Fiscalía sumó dos nuevas investigaciones preparatorias a las 18 que ya había por muertes y lesiones ocurridas durante protestas sociales contra Dina Boluarte. Estos dos casos son por la muerte de un menor en Apurímac y por la violencia cometida por el comandante PNP Segundo Martín Ocampo en el aeropuerto de Juliaca. Ahora, son 20 los casos formalizados que busca esclarecer el Ministerio Público.

«…son 20 las investigaciones preparatorias formalizadas en los departamentos de Lima, Apurímac, Arequipa, Puno, Cusco, La Libertad, Ucayali, Junín y Ayacucho; las cuales involucran a 160 miembros de la Policía Nacional y el Ejército imputados por las muertes y lesiones en agravio de 274 ciudadanos», publicó la entidad estatal en su página oficial.

«El pasado 11 de julio, la Fiscalía ya había formalizado estos 18 casos que implicaban a este número de miembros de la Policía Nacional y de las Fuerzas Armadas, en los asesinatos cometidos durante diciembre de 2022 y marzo de 2023.»

El primer caso tiene que ver con los hechos sucedidos el 12 de diciembre de 2022 en las inmediaciones de la Comisaría de Chincheros, en Apurímac, donde falleció un menor de edad, cuyas iniciales son R.P.M.L, y también resultaron dos personas heridas.

Por este infanticidio, están siendo investigados el excomandante general PNP Raúl Alfaro Alvarado; el exjefe del Frente Policial de Apurímac, general PNP Luis Jesús Flores Solís; el jefe de la División Policial de Andahuaylas y Chincheros, coronel PNP Alexis Luján Ruiz; y los oficiales PNP Carlos César Cuya Campos y Litman Peña Pacheco.

Por otro lado, la otra investigación se da por los delitos de lesiones graves, lesiones leves y abuso de autoridad en contra de Segundo Martín Ocampo Aguirre, comandante PNP, por la violencia desatada cerca del aeropuerto Inca Manco Cápac, en Juliaca, donde cuatro personas quedaron heridas.

Dina Boluarte sería responsable de muertes en protestas, según informe de Amnistía Internacional
El informe de Amnistía Internacional concluye que la presidenta Dina Boluarte podría ser considerada autora mediata de graves violaciones de derechos humanos ocurridas durante las protestas de los primeros meses de su mandato.

El documento titulado «¿Quién disparó la orden? Responsabilidad de la cadena de mando por muertes y lesiones en protestas en Perú», presentado el jueves 18 de julio, indica que Boluarte mantuvo una coordinación constante con los altos mandos policiales y militares en los días de mayor represión y no dio ninguna orden para detenerla.

«Estaba al tanto de lo que sucedía y no haber actuado podría implicar responsabilidades penales», explicó Madeleine Penman, investigadora de Amnistía Internacional.

Cabe destacar que, en su declaración bajo juramento ante la Fiscalía, Dina Boluarte Zegarra negó haber tenido contacto con la Policía Nacional del Perú (PNP) y las Fuerzas Armadas (FF.AA.). Sin embargo, esta afirmación es refutada por el informe.

«La presidenta no solo mantuvo una comunicación constante con los ministros y mandos policiales y militares durante los días en que varias personas resultaron heridas o fallecieron en las protestas, sino que, además, decidió ascender a funcionarios que desempeñaron roles clave en el desarrollo de las operaciones», señala la publicación.

Dina Boluarte sobre protestas: “Nos enfrentamos a 500 manifestaciones, todas violentas”

Dina Boluarte se presentó en la ceremonia por el 51° aniversario de la ADEX y aprovechó la oportunidad para enviarle un mensaje a la población sobre las acusaciones en su contra por las muertes ocurridas durante las protestas entre diciembre de 2022 y enero de 2023.

La presidenta manifestó que el Perú ha estado “entre tropiezos y avances” y recalcó que tomó el mando en medio de una álgida situación política.

“Nos enfrentamos a 500 manifestaciones. Todas ellas violentas. Estuvimos firmes tercos, decididos. No podíamos caminar de tropiezos en tropiezos”, señaló.

De la misma manera, se refirió a los pedidos de vacancia popoular y dijo que se mantiene firme en su responsabilidad como mandataria del país

“Es bien fácil decir que, mañana vacancia y pasado renuncia. En esa situación de vaivén y sin mirar un norte, ningún país avanza. Por eso, nos hemos mantenido firmes”, concluyó.

Maurate sobre informe de Amnistía Internacional: “Las instituciones que determinan responsabilidades son la Fiscalía y Poder Judicial”

El ministro de Trabajo y Promoción del Empleo, Daniel Maurate, se refirió al informe elaborado por Amnistía Internacional (AI) en el que apunta una posible responsabilidad penal de la presidenta, Dina Boluarte, en las muertes de manifestantes durante las protestas antigubernamentales de diciembre de 2022 y enero de 2023.

Al respecto, el integrante del Gabinete ministerial sostuvo que las únicas instituciones que establecen “responsabilidades” en el Perú son el Poder Judicial y el Ministerio Público.

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“Nosotros respetamos las reglas democráticas en el país y las instituciones que se encargan de determinar responsabilidades son la Fiscalía y el Poder Judicial, ninguna otra entidad puede establecer responsabilidad de los peruanos”, sostuvo durante un evento por los 51 años de la Asociación de Exportadores (ADEX).

“Todas las personas tienen derecho a expresarse, a manifestarse y también a movilizarse. Lo único que podemos pedir a todos los que va a manifestarse es que lo hagan con respeto, sobre todo a la propiedad privada y las personas”, agregó.

Cabe señalar, que el presidente del Consejo de ministros, Gustavo Adrianzén, también opinó acerca del mencionado informe.

Enfatizó que el Estado peruano se relaciona con organismos internacionales con los cuales ha suscrito convenios y por tanto, no responde a las ONG.

«Rechazamos cada uno de los apartados (del informe), y más cuando le pretende atribuir a la presidenta una responsabilidad mediata en los lamentables hechos ocurridos a fines del 2022 e inicios del 2023. No aceptamos que se sigan instrumentalizando esos hechos con fines políticos y económicos», subrayó el titular de la PCM.

Caso Rolex

Por otro lado, Daniel Maurate se mostró confiado en que «pasará al archivo» una eventual investigación en el Congreso contra la presidenta, Dina Boluarte, por el caso Rolex.

Esto luego de que la Subcomisión de Acusaciones Constitucionales admitiera a trámite la denuncia constitucional contra la mandataria por los presuntos delitos contra la administración pública, delitos cometidos por funcionarios púbicos, en la modalidad de cohecho pasivo impropio.

“Es parte de la autonomía y las competencias que tiene el Congreso y nosotros lo que tenemos que hacer es respetar esas decisiones”, manifestó.

A ello, añadió que “tenemos la afirmación de que en estos casos no hay ningún delito” y que así sea investigada “por el Congreso, el Poder Judicial o el Ministerio Público”, lo que sucederá “es que estos casos van a pasar al archivo”.

«Con violencia el país no puede caminar»

La presidenta, Dina Boluarte, junto a ministros de Estado, participó en la ceremonia por el 51 aniversario de la Asociación de Exportadores (ADEX), donde resaltó la firmeza de su Gobierno para darle estabilidad a nuestro país.

Asimismo, recordó las manifestaciones que se llevaron a cabo durante el inicio de su mandato, contabilizando alrededor de “500 manifestaciones violentas” y aseguró que “con violencia el país no puede caminar”.

La JNJ sancionaría al fiscal supremo Pablo Sánchez con una interpretación auténtica

Si el Congreso puede, la Junta Nacional de Justicia también. En esa línea, el fiscal supremo y ex fiscal de la Nación, Pablo Sánchez Velarde podría ser sancionado, con cuatro meses de suspensión, porque la JNJ decidió interpretar a su manera un artículo de la Constitución sobre remuneraciones en el Estado.

La JNJ atribuye a Pablo Sánchez negligencia e imprudencia no dolosa en la interpretación de una norma. Pero, para sancionarlo, recurre a su propia interpretación de dicha norma legal. Un pulso de poder que pareciera decir: tú maltratas, yo maltrata, él maltrata.

Marco Legal

Congreso de la República

Congreso de la República

Veamos. El artículo 40 de la Constitución de 1993 dice: «ningún funcionario o servidor público puede desempeñar más de un empleo o cargo público remunerado, con excepción de uno más por función docente».

Al desarrollar dicho mandato Constitucional, el artículo 3 de la Ley N° 28175, Ley Marco del Empleo Público del año 2005 preciso: “Ningún empleado público puede percibir del Estado más de una remuneración, retribución, emolumento o cualquier tipo de ingreso. Las únicas excepciones las constituyen la función docente y la percepción de dietas por participación en uno (1) de los directorios de entidades o empresas públicas”.

Congreso aprobó dictamen que dispone que el licenciamiento de la Sunedu sea de carácter permanente

La Comisión Permanente del Congreso aprobó ayer, jueves, el dictamen que dispone el carácter permanente del licenciamiento otorgado por la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria (Sunedu) a las universidades públicas y privadas. 

Con 13 votos a favor, 9 en contra y 3 abstenciones, dicha instancia legislativa aprobó la propuesta presentada por iniciativa del congresista Héctor Valer Pinto (Somos Perú), la cual deberá pasar por una segunda votación en el plazo de una semana, según dispone el Reglamento del Congreso. 

Modificaciones a la Ley Universitaria

El dictamen modifica dos artículos de la Ley Universitaria, siendo uno de estos cambios el carácter permanente del licenciamiento para el servicio educativo superior universitario.

«La autorización otorgada mediante el licenciamiento por la Sunedu es de carácter permanente, siempre y cuando las universidades demuestren el cumplimiento continuo de las condiciones básicas de calidad. No obstante, las universidades estarán sujetas a evaluaciones periódicas inopinadas para garantizar la calidad educativa y la transparencia en el uso de recursos públicos», señala el texto. 

En esa línea, agrega que la referida superintendencia realizará auditorías públicas cada tres años «para verificar y/o corregir el cumplimiento de las condiciones básicas de calidad y la transparencia en el uso de recursos públicos».

Además, incorpora un sistema de alerta temprana «que detecte posibles incumplimientos o desviaciones en las universidades», y la presentación de un informe anual «de cumplimiento por parte de las universidades, detallando el cumplimiento de las condiciones básicas de calidad y el uso de los recursos públicos».

Por otro lado, el texto también dispone que la modalidad educativa a distancia o no presencial comprenda hasta el 100 % de los créditos académicos.

«La modalidad a distancia o no presencial se caracteriza por la interacción, ya sea simultánea o diferida, entre los estudiantes y los docentes, facilitada por medios tecnológicos que promuevan el aprendizaje autónomo. Esta modalidad podrá comprender hasta el 100 % de los créditos académicos, siempre y cuando se utilicen tecnologías de información y la comunicación (TIC) certificadas, excepto para las carreras y especialidades que requieran realización de experimentos y prácticas presenciales», indica el dictamen. 

En esa línea, indica que el departamento académico o el que haga sus veces «remite el listado de las materias académicas de las carreras que requieren componentes presenciales obligatorios al titular de la universidad, este último aprueba y solicita la autorización a la Sunedu, para luego ser publicado».

El texto también dispone que la modalidad educativa a distancia o no presencial comprenda hasta el 100 % de los créditos académicos.

Sustentación

El presidente de la Comisión de Educación del Parlamento, José Balcázar Zelada (Perú Bicentenario), sustentó la propuesta indicando que la Sunedu no puede tener un carácter punitivo porque no cuenta con recursos para ello.

“En ese caso, creo que la Sunedu no está cumpliendo con su función, más bien, permite formalmente en mantener un grupo de burócratas, asesores, y no beneficia a la calidad universitaria”, aseveró.

Además, indicó que el tema de fondo es la falta de financiamiento del Estado para que la Sunedu pueda cumplir con su función, por lo que se justifica que no haya plazo para los licenciamientos.

Por su lado, Valer Pinto, autor del proyecto de ley, recordó que, en el proceso de licenciamiento, muchas universidades quebraron, porque “calificadores” encargados de su evaluación no conocían el sistema de balance financiero de estas universidades e informaron inadecuadamente a la Sunedu, la que no entregó los licenciamientos respectivos.

Vale resaltar que el dictamen fue aprobado con los votos de las bancadas de Fuerza Popular, Alianza para el Progreso, Perú Libre, Acción Popular, Bloque Magisterial, Somos Perú, Perú Bicentenario; mientras que Podemos, Cambio Democrático-JPP, Renovación Popular, Avanza País, Unidad y Diálogo y la legisladora Hilda Portero votaron en contra.