Congresista Margot Palacios presenta su renuncia irrevocable a Perú Libre

Una nueva dimisión en el Parlamento. La congresista Margot Palacios presentó su renuncia irrevocable al partido Perú Libre.

Comunicado de la parlamentaria
La congresista Palacios dio a conocer su dimisión al partido político a través de un comunicado en sus redes sociales.

En su mensaje, también agradeció al líder de la organización Vladimir Cerrón y a sus militantes por haberla acogido entre sus filas con la convicción de tener una «patria más justa libre y soberana».

«Como todo inicio tiene un final, ha llegado el momento de alejarme de la organización partidaria, por lo que, les informo que he presentado mi renuncia irrevocable al Partido Político Perú Libre», declaró.

En su misiva, Palacios no ha detallado los motivos de su renuncia ni ha mencionado si se separará de la bancada. No obstante, subrayó que seguirá realizando sus labores como ha venido haciendo.

Congreso aprobó interpelar a ministro de Transportes para que responda por vías «en estado de abandono»

El pleno del Congreso de la República aprobó este viernes interpelar al ministro de Transportes, Raúl Pérez-Reyes, para que informe por «la problemática de la vía San Clemente – Huaytará – Ayacucho, tramo Los Libertadores km 143+000 – Occollo km 264+000», que según el Parlamento «a la fecha se encuentra en estado de abandono».

En ese sentido, el titular del MTC deberá concurrir ante la Representación Nacional el próximo miércoles, 12 de junio, a las 3pm. para responder el respectivo pliego interpelatorio.

¿Qué deberá responder el ministro de Transportes y Comunicaciones?

La moción de interpelación -presentada por el parlamentario no agrupado, Alex Flores- indica que en la referida vía «se han suscitado graves accidentes de tránsito, pese a que desde el mes de diciembre de 2022 se encontraba en causal de incumplimiento». 

Según dicha moción, «un siniestro vial que resultó en la volcadura y posterior fallecimiento de 17 personas, entre ellas el excongresista y ex contralor de la República Édgar AIarcón Tejada, es el resultado lamentable de una inversión de más de 93 millones de soles en la contratación de un servicio de reciclado y recapeo que no se ha ejecutado respetando el cronograma previamente establecido sin que Provías Nacional aplique penalidades ni rescinda el contrato debido al evidente incumplimiento».

«Pese a que el Consorcio Santa Gabriela no modificó los parámetros (de la obra), Provías Nacional no cumplió con rescindir el contrato ni ejecutar la carta de garantía debido al incumplimiento, permitiendo con ello que el contratista formalice una contienda arbitral que ha paralizado el cumplimiento de la obra en perjuicio de los usuarios», indica el texto.

Asimismo, el Parlamento señaló que el Proyecto Vía Libertadores «no es el único en estado de abandono (…), podemos observar que el 70% del total de obras paralizadas fueron ejecutadas vía contrata a empresas privadas, lo que representa S/. 23 464’548,342.00. Es decir, poco más de 23 mil millones de soles invertido que nunca se concretó en obra satisfactoria para la población, y las que se han ejecutado por el gobierno nacional representan S/11,413’444,776.00, lo que representa el 96.74 % del costo total de obras paralizadas a nivel del gobierno nacional».

En ese sentido, el ministro deberá responder 16 preguntas entre las que se encuentran cuáles son los proyectos de inversión, contratos y/o inversiones que se han implementado para el desarrollo de la integridad vial en la Vía Los Libertadores; por qué motivo Provías Nacional ha permitido el estado de abandono de la Vía Libertadores desde el 31 de julio de 2023, fecha en la que se presentó la medida cautelar por parte de la contratista Santa Gabriela; qué medidas tomó su cartera a efectos de facilitar la transitabilidad de la vía ante la adversidad climática; entre otras.

TC dispone que Alejandro Toledo reciba atención médica en clínica particular

A través de una sentencia, el Tribunal Constitucional (TC) dispuso que el Instituto Nacional Penitenciario (INPE) atienda, en un plazo máximo de cinco días, el pedido del expresidente Alejandro Toledo para ser atendido en una clínica particular.

La medida se adopta en atención a una demanda de hábeas corpus presentada por el exmandatario quien, como se sabe, se encuentra recluido en el penal Barbadillo.

El fallo del TC concluye que se ha vulnerado “la salud e integridad personal” del expresidente y declara nulas las notificaciones que, en su oportunidad, establecieron que la atención médica estaría a cargo de Essalud “conforme a su seguro de salud vigente y según programación”.

En ese contexto, se dispone su atención en la clínica San Pablo, ubicada en el distrito de Surco, precisándose además que los gastos que irrogue su atención serán asumidos por él mismo.

Toledo, se recuerda, padece de cáncer y está recluido en Barbadillo desde abril de 2023 tras ser extraditado de Estados Unidos. Él es acusado de haber recibido sobornos de Odebrecht para la adjudicación de los tramos 2 y 3 del proyecto Corredor Vial Interoceánica Sur Perú-Brasil.

Presentan denuncia constitucional contra el fiscal de la Nación por acusar a Dina Boluarte

El ciudadano Jhon Carlos Lopez Goicochea ha presentado una denuncia constitucional contra el Fiscal de la Nación, Juan Carlos Villena, por una supuesta infracción constitucional. Esta acción se originó después de que Villena formulara una acusación contra la presidenta Dina Boluarte en relación con el caso conocido como Rolexgate.

De esta manera, en el Congreso pretenden someter a un juicio político al titular del Ministerio Público por haber presentado una denuncia constitucional contra Dina Boluarte. El fiscal Juan Carlos Villena le sindica el presunto delito contra la administración pública de cohecho por haber recibido relojes Rolex del gobernador de Ayacucho Wilfredo Oscorima, a cambio de partidas presupuestales.

Esta denuncia constitucional señala que el fiscal de la Nación cometió una infracción del artículo 117 de la Constitución. Este subcapítulo dice que el presidente de la República no puede ser acusado por delitos comunes o complejos mientras está en el poder. La Carta Magna, sostiene el ciudadano, solo contempla la traición a la patria, cierre del Congreso, impedir las elecciones y el funcionamiento de los organismos electorales como excepciones.

«El fiscal de la Nación en plena inobservancia dolosa de la función principal de defensor de la legalidad de los preceptos constitucionales, formula denuncia constitucional a la presidenta por un delito común, contraviniendo en el espíritu del precepto constitucional señalado líneas arriba. Hecho que constituye un actuar doloso de parte del representante máximo del Ministerio Público en evidente y manifiesa infracción constitucional», dice el documento de la denuncia constitucional.

Además de la infracción constitucional, el ciudadano considera que el titular del Ministerio Público cometió prevaricato.

Sin embargo, se trata de un tema debatible. Incluso el Ejecutivo ha presentado una demanda competencial ante el Tribunal Constitucional (TC) para que esta institución defina hasta qué etapa el fiscal de la Nación puede investigar a un mandatario y acusarlo sin vulnerar la Constitución.

Congreso: Perú Libre presenta proyecto de ley para eliminar la pensión vitalicia para expresidentes

El parlamentario de Perú Libre, Waldemar Cerrón, presentó ante el Congreso de la República el proyecto de ley que busca eliminar la pensión vitalicia para expresidentes.

¿Qué dice el PL?

De acuerdo a la propuesta legislativa, su objetivo es derogar la Ley N’ 26519 para aplicar el «derecho de igualdad» frente a las pensiones que se encuentran dispuestas en los regímenes de jubilación aplicables en el país.

«La presente propuesta legislativa tiene por objeto derogar la Ley N’ 26519, Ley que establece pensión para expresidentes Constitucionales de la República; con la finalidad de aplicar el derecho de igualdad frente a las pensiones que se encuentran dispuestas en los regímenes de jubilación aplicables en el país», se lee en el oficio. 

Sin embargo, el proyecto de ley indica que los expresidentes recibirían beneficios por el tiempo que estuvieron al cargo del Ejecutivo, se les asignarían dos efectivos policiales y una movilidad como parte de su resguardo de seguridad, ello durante el mismo periodo en que estuvieron al frente del Perú.

«Establecer como beneficios para los expresidentes constitucionales de la República; los beneficios laborales que le corresponde por el tiempo que ostenta el cargo y dos efectivos policiales y una movilidad como parte del resguardo policial y por el tiempo que ha ostentado el cargo», agrega el texto. 

Implementación inmediata

Por otro lado, el PL precisa que su aplicación sería inmediata y se cancelarían todos los pagos por el concepto de pensión vitalicia que estén pendientes o por cobrar.

«La presente ley, es de aplicación inmediata, desde su entrada en vigencia, cancelándose todo pago por concepto de pensión vitalicia que se encuentra pendiente o por cobrar», sostiene la misiva. 

Pedido de Fujimori

En entrevista con Exitosa, el abogado de Alberto Fujimori, Elio Riera, se refirió al pedido del pago de gasolina y asistente al expresidente, señalando que este requerimiento junto al de pensión vitalicia para su defendido se presentó en el amparo de lo legal. Además, indicó que la solicitud se realizó hace un mes, sin embargo aún no se hace efectivo.

La Ley 27399 y la donación de joyas sustentan la denuncia fiscal por los Rolex

La denuncia constitucional que la Fiscalía de la Nación formuló contra la presidenta de la República, Dina Boluarte por el caso de los Rolex y joyas de lujo se sustenta en el artículo 99 de la Constitución, la Ley Nº 27399 y el Reglamento del Congreso explica la disposición del fiscal de la Nación interino, Juan Carlos Villena Campana.

Dichas normas son el caparazón legal de la denuncia constitucional que ingresó, al Área de Trámite Documentario del Congreso, la tarde del lunes 27 de mayo último, por delito de cohecho contra la presidenta Boluarte. El desarrollo legal, jurisprudencial e histórico de dichas normas  se explican con detalle en las primeras páginas de la disposición fiscal.

Así, pues, se indica que el mencionado artículo 99 de la Constitución Política de 1993 establece que “corresponde a la Comisión Permanente acusar ante el Congreso de la República al presidente de la República; a los representantes al Congreso, a los ministros de Estado, a los miembros del Tribunal Constitucional, a los miembros de la Junta Nacional de Justicia, a los jueces de la Corte Suprema, a los fiscales supremos, al defensor del Pueblo y al contralor general por todo delito que comentan en el ejercicio de sus funciones y hasta cinco años después de que hayan cesado en estas”.

En tanto, el artículo 1 de la ley Nº 27399, de enero de 2001, faculta al Fiscal de la Nación a “realizar investigaciones preliminares al procedimiento de acusación constitucional por la presunta comisión de delitos de función atribuidos a funcionarios del Estado comprendidos en el Artículo 99 de la Constitución”.

Dicha Ley añade que: “en caso de encontrar evidencias o indicios razonables de la comisión de los delitos a que se refiere el párrafo precedente, el Fiscal de la Nación formula la denuncia constitucional correspondiente, adjuntando copia autenticada de los actuados en dicha investigación”.

Adicionalmente, subraya la fiscalía, el artículo 89 del Reglamento del Congreso de la República, al regular el artículo 99 de la Constitución, establece que el procedimiento de acusación constitucional se inicia ante una denuncia de “los Congresistas, el Fiscal de la Nación o cualquier persona que se considere directamente agraviada”.

De lo expuesto se desprende, que el fiscal de la nación no solo tiene competencia para realizar investigaciones o diligencias preliminares contra los altos dignatarios señalados en el artículo 99 de la Ley Fundamental, sino también, una vez culminadas las diligencias preliminares, se encuentra facultado por ley para formular denuncia constitucional ante el Congreso de la República, contra dichos altos funcionarios, en caso advertirse la existencia de evidencias o indicios razonables de la comisión de delitos durante el desempeño de sus funciones”, subraya el punto 3.12 de la denuncia constitucional.