Confirman sentencia para candidato fujimorista Alexander Salas Rivera: cuatro años de pena privativa de libertad con carácter de suspendida

Sentencia también lo INHABILITA e impide obtener mandato, cargo, empleo o comisión de carácter público por un año.

Hay tres pedidos en el JEE de Huaura para no proclamar su designación como diputado por Lima provincias por el partido de Fuerza Popular

La Sala Penal de Apelaciones de la Corte Superior de Justicia de Cañete, mediante Resolución N° 14 del 30 de abril del 2026, confirmó la sentencia N° 342-2025, emitida mediante resolución siete de fecha 19 de diciembre del 2025 por el Primer Juzgado Penal Unipersonal Transitorio de la Corte Superior de Justicia de Cañete.

La resolución declara al acusado Alexander Salas Rivera, autor de la comisión del delito contra la Administración Pública – Delitos cometidos por particulares – USURPACIÓN DE FUNCIÓN PÚBLICA, ilícito penal tipificado en el primer párrafo del artículo 361° del Código Penal en agravio del Estado, representado por el Procurador Público General del Estado.

Se le impone la pena privativa de la libertad de CUATRO AÑOS con el carácter de suspendida en su ejecución por el período de prueba de un año y seis meses de conformidad a lo establecido en lo artículos 57 y 58 del código Penal y a condición de que el indicado cumpla con las siguientes reglas de conducta:

1.- Prohibición de ausentarse prolongadamente o variar su lugar de residencia, sin autorización del juez a cargo del cuarto Juzgado de Investigación Preparatoria de Cañete.

2.- Comparecer mensual, personal y obligatoriamente ante dicho órgano jurisdiccional a informar o justificar sus actividades, registrando su huella digital en el sistema biométrico.

3.- Reparar los daños ocasionados por el delito, pagando el monto de la reparación civil fijada en la sentencia.

4.- INHABILITACIÓN consistente en el IMPEDIMENTO de obtener mandato, cargo, empleo o comisión de carácter público por un año, debiendo en consecuencia, consentida o ejecutoriada que sea la presente sentencia, remitir copias certificadas de la presente sentencia al Jurado Nacional de Elecciones y los demás que ella contiene.

CIUDADANA SOLICITA NO PROCLAMACIÓN DE SU DESIGNACIÓN COMO DIPUTADO

Janet Margot Linares Leiva, ha solicitado al Jurado electoral Especial de Huaura:

1.- Se tenga por comunicada la existencia de sentencia condenatoria confirmada en segunda instancia contra el candidato Alexander Salas Rivera, candidato al cargo de diputado por Lima Provincias.

2.- Se declare la imposibilidad legal y constitucional sobreviniente para su proclamación y eventual entrega de credenciales como diputado de la República.

3. Se disponga que no se le otorgue credencial alguna por encontrarse inhabilitado para ejercer cargo público mediante mandato judicial vigente.

4. Se proceda conforme al orden legal correspondiente respecto del accesitario o candidato llamado por ley.

Señala la peticionante, que el ciudadano Alexander Salas Rivera, participó de las Elecciones Generales 2026, como candidato a diputado por la Organización Política Fuerza Popular, en la circunscripción Lima provincias, quedando en el segundo lugar en dichas elecciones y obteniendo una curul dentro de la cámara de diputados del Congreso de la República.

Con fecha diciembre de 2025, el ciudadano Alexander Salas Rivera fue condenado por el delito doloso de usurpación de función pública, tipificado en el artículo 361° del Código Penal.

Posteriormente, la Sala Penal de Apelaciones correspondiente, confirmó la sentencia condenatoria en segunda instancia, imponiendo: CUATRO AÑOS DE PENA PRIVATIVA DE LIBERTAD SUSPENDIDA, REGLAS DE CONDUCTA, INHABILITACIÓN consistente en el IMPEDIMENTO DE OBTENER MANDATO, CARGO, EMPLEO O COMISIÓN DE CARÁCTER PÚBLICO por UN AÑO.

A la fecha, el citado candidato no ha sido proclamado oficialmente ni cuenta con credencial emitida por el Jurado Nacional de Elecciones.

En consecuencia, nos encontramos ante un impedimento jurídico sobreviniente que imposibilita válidamente su proclamación y acceso al cargo de representación nacional.

EFECTOS JURÍDICOS DE LA INHABILITACIÓN

Señala en su escrito la ciudadana Linares Leiva, que la pena de inhabilitación produce efectos inmediatos respecto del ejercicio de función pública conforme a los artículos pertinentes del Código Penal peruano, constituyendo una restricción vigente y plenamente eficaz mientras dure el periodo impuesto judicialmente.

JURISPRUDENCIA Y DOCTRINA CONSTITUCIONAL

El Tribunal Constitucional ha señalado reiteradamente que el acceso y permanencia en la función pública se encuentra sujeto al cumplimiento de requisitos de idoneidad y legitimidad constitucional, especialmente cuando existen restricciones derivadas de sentencia penal firme.

Asimismo, el Jurado Nacional de Elecciones ha sostenido en reiterada jurisprudencia que la entrega de credenciales exige verificar el cumplimiento permanente de los requisitos legales y constitucionales hasta la culminación del proceso electoral y proclamación correspondiente.

SOBRE EL IMPEDIMENTO SOBREVINIENTE

El presente caso no constituye un supuesto ordinario de exclusión de candidatura, sino un impedimento legal y constitucional sobreviniente ocurrido antes de la proclamación oficial y entrega de credenciales.

En consecuencia, al no haberse perfeccionado aún la condición jurídica de diputado electo acreditado, corresponde impedir la proclamación del citado candidato.

Fuente: Opinión Regional

Norma Yarrow: «Vamos a presentar la solicitud de nulidad ante el JNE, la Fiscalía y el Tribunal Constitucional»

Renovación Popular busca anular las elecciones. Norma Yarrow, congresista y virtual senadora, anunció que la agrupación liderada por Rafael López Aliaga presentará una solicitud de nulidad luego de que el Jurado Nacional de Elecciones (JNE) anunciara que la segunda vuelta será disputada entre Keiko Fujimori, de Fuerza Popular, y Roberto Sánchez, de Juntos por el Perú.

“Tenemos tres días para presentar una apelación. Vamos a presentar la solicitud de nulidad ante la Fiscalía, el Tribunal Constitucional y las instancias correspondientes. Aquí hay una organización criminal”, declaró Yarrow luego de que Roberto Burneo oficializara los resultados de la primera vuelta.

Roberto Burneo responde a Yarrow

El presidente del Jurado Nacional de Elecciones, Roberto Burneo, respondió a las declaraciones de Norma Yarrow y a la intención de Renovación Popular de continuar presentando solicitudes de nulidad contra los resultados proclamados. Burneo señaló que las decisiones emitidas sobre esta materia ya son inapelables.

“Ya está definido por la máxima autoridad electoral, que tiene la última decisión en esta materia. No obstante, pueden existir competidores que no estén de acuerdo y formular los recursos que consideren pertinentes. La máxima autoridad en materia electoral es el JNE. Hemos resuelto todas las incidencias, pedidos y observaciones formuladas. Ya hemos pasado a una nueva etapa”, afirmó.

Burneo indicó además que solo el JNE tiene competencia para adoptar decisiones en materia electoral.

“Ellos (la Fiscalía y el Tribunal Constitucional) tienen competencias propias, pero no para definir asuntos electorales. Según la Constitución, únicamente el JNE puede emitir decisiones en esta materia”, señaló.

JNE proclama resultados de la elección presidencial: Keiko Fujimori y Roberto Sánchez disputarán la segunda vuelta

El Pleno del Jurado Nacional de Elecciones (JNE) proclamó este domingo los resultados de la primera vuelta presidencial de las Elecciones Generales 2026, que se desarrollaron el pasado 12 de abril.

En un sesión solemne, realizada en la sede institucional de Jesús María, el ente electoral oficializó así que los candidatos Keiko Fujimori (Fuerza Popular) y Roberto Sánchez (Juntos por el Perú) disputarán la segunda vuelta de las elecciones presidenciales, que se celebrará el próximo 7 de junio.

La secretaria general del JNE, Yessica Clavijo, dio cuenta de los votos que obtuvieron Fujimori Higuchi y Sánchez Palomino, así como el resto de las organizaciones políticas que participaron en los comicios.  

Clavijo indicó que, de acuerdo con el conteo de la ONPE, Fujimori Higuchi obtuvo 2 877 678 votos, mientras que Sánchez Palomino alcanzó 2 015 114 votos.

JNE dice que se revisaron actas de los JEE para garantizar la doble instancia 

Así, la funcionaria señaló que ninguna fórmula presidencial obtuvo más de la mitad de los votos válidos, por lo que corresponde llevar a cabo una segunda vuelta electoral con las dos organizaciones que obtuvieron las dos altas mayorías relativas: Fuerza Popular y Juntos por el Perú. 

Asimismo, la funcionaria dijo que el JNE revisó todas las actas de proclamación de los Jurados Electorales Especiales (JEE) para garantizar la doble instancia, enfatizando que tras la revisión no se encontraron inconsistencias.

Posteriormente, los miembros del Pleno del JNE – incluido su titular, Roberto Burneo – procedieron a firmar el acta de proclamación

El titular del ente electoral remarcó que el 7 de junio se llevará a cabo la segunda vuelta.

La proclamación se produce después de que la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE) haya culminado con el conteo de las actas y de la resolución de impugnaciones de parte de los jurados electorales especiales.

Lima: Sentencian a extrabajador del INPE por cobrar S/ 500 a familiar de interno

El Ministerio Público informó que un extrabajador del Instituto Nacional Penitenciario fue sentenciado por el delito de concusión tras exigir dinero a la esposa de un interno a cambio de evitar su traslado a un penal de alta peligrosidad.

La condena fue obtenida por la Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios de Lima Noroeste contra Ronald Cárdenas, ex técnico de seguridad del penal transitorio de Ancón II.

Según la investigación, en marzo de 2023 el acusado contactó a la familiar de un recluso recién ingresado y se identificó falsamente como “Alcaide Rony”.

De acuerdo con la tesis fiscal, el exservidor solicitó S/ 500 mediante un depósito bancario a la cuenta de su hija, bajo la amenaza de trasladar al interno a un establecimiento penitenciario de alta peligrosidad donde, presuntamente, su vida e integridad correrían riesgo.

El Poder Judicial le impuso cuatro años de prisión suspendida, con un periodo de prueba de tres años y reglas de conducta obligatorias. Además, fue inhabilitado por diez años para ejercer cargos públicos, deberá pagar 241 días multa y una reparación civil de S/ 6000 a favor del Estado.

La Fiscalía presentó como pruebas el levantamiento del secreto bancario y de las comunicaciones, así como registros de llamadas y mensajes de WhatsApp que confirmaron la transferencia del dinero y la recepción del pago por parte del acusado. También se advirtió que, si incumple las medidas impuestas o no paga la reparación civil, la condena suspendida podría convertirse en prisión efectiva.

Marisol Pérez Tello reiteró postura para la segunda vuelta electoral: «Mi voto hoy es viciado, activo y consecuente»

La excandidata presidencial de Primero la Gente rechazó respaldar a algún candidato en la segunda vuelta, en una posición discrepante con la de su agrupación política que ha comunicado su acercamiento con el candidato Roberto Sánchez, de Juntos por el Perú.

Marisol Pérez Tello, quien fue la candidata presidencial del partido Primero la Gente, reiteró este jueves su postura oficial frente a la segunda vuelta que definirá la presidencia del Perú para el periodo 2026-2031.

Al obtener un 3.41 % de los votos según las actas contabilizadas al 99.996 % por la ONPE, la política descartó cualquier apoyo directo hacia los candidatos que pasarán a la siguiente etapa, fundamentando su decisión en una cuestión de principios frente a las propuestas y trayectorias de los aspirantes.

La decisión de Pérez Tello surge en un contexto donde todo indica que los ciudadanos deberán elegir el próximo 7 de junio entre Keiko Fujimori, de Fuerza Popular, quien lidera con el 17.180 % de los votos válidos, y Roberto Sánchez, de Juntos por el Perú, quien alcanza el 12.030 %.

Para la excandidata, ninguna de estas opciones la representa, por lo que optará por no otorgar legitimidad a través de su sufragio, marcando distancia con quienes considera promotores de la impunidad o de actividades ilícitas como la minería ilegal.

Hasta el 12 de abril milité en el ‘Por Estos No’, hoy, no puedo militar en el ‘Por Estos Sí’. Mi voto hoy es viciado activo y consecuente.», afirmó Marisol Pérez Tello a través de su cuenta en la red social X.

La abogada puntualizó que su elección no nace del desinterés, sino de un análisis crítico sobre las implicancias éticas de respaldar a figuras que, según su visión, han afectado la institucionalidad democrática del país durante la última década.

En ese sentido, subrayó que no es posible denunciar delitos y simultáneamente favorecer con el voto a quienes los habrían facilitado o ignorado desde el aparato estatal.

«Hoy no puedo denunciar la minería ilegal y mañana votar por uno de sus principales promotores en el Congreso, no puedo denunciar la impunidad y mañana votar por la lideresa de un partido que pasa por agua tibia los crímenes de lesa humanidad y ha petardeado las instituciones los últimos 10 años», sentenció la política.

Poder Judicial archiva investigación a PPK por lavado de activos en la campaña electoral del 2011

El juez Richard Concepción Carhuancho ordenó archivar la investigación por lavado de activos y asociación ilícita para delinquir contra el expresidente Pedro Pablo Kuczynski por recibir dinero de la constructora Odebrecht para la campaña electoral del 2011, a través de diversas transferencias bancarias, que luego se introdujeron en la contabilidad del partido político Peruanos por el Cambio mediante falsos aportantes.

La resolución judicial, en un recurso denominado excepción de improcedencia de acción, considera que no se concretó el delito, pues no se produjo el resultado de dificultar la identificación del origen del dinero. Por el contrario, los aportes se canalizaron a través del sistema financiero formal, en los bancos JP Morgan y Scotiabank.


“El hecho que el dinero se haya movilizado a través de las cuentas personales de los investigados y no de la organización política no implica que se haya dificultado el descubrimiento de dicho dinero, debido a que los pagos fueron hechos a través del sistema bancario y como tal se podía rastrear su origen (…), siguiendo el reciente lineamiento jurisprudencial fijado por la Corte Suprema”, precisa el magistrado.

Aportes bancarizado

El Ministerio Público formuló cargos contra PPK y otros por aportes de dinero de fuente ilícita por la suma de US$300.000 para la campaña política del partido del peticionante, involucrando a varias personas durante el 2011, así como por haber efectuado una transferencia bancaria de US$50.000 a través de la empresa Westfield Capital Ltd. a la cuenta de María Mónica Tania Vallejos López para la campaña política, precisa la resolución.

La fiscalía precisó que Kuczynski Godard “habría utilizado para su campaña política presidencial en las elecciones del año 2011, dinero cuyo origen ilícito debía presumir, toda vez que, como líder de la organización criminal a su mando, determinó la circunstancias de tiempo y modo en el cual la investigada Susana María De La Puente Wiesse recibió por encargo suyo, en oportunidades distintas y en sobres o maletas -aparentemente tipo gimnasio-, la suma aproximada de US$ 300,000, provenientes del área de operaciones estructuradas de la empresa ODEBRECHT, esto es, de manera directa y sin utilizar el sistema financiero nacional”