Director de colegio el Carmen denuncia a directora de la Ugel n° 10  por presunta extracción  de videos de las cámaras de videovigilancia sin comunicación previa

Lo ocurrido en la Institución Educativa “Nuestra Señora del Carmen” no es un simple “procedimiento administrativo”, es un hecho gravísimo que configuraría un abuso de autoridad y un conjunto de otras faltas administrativas y/o penales..

El Director del plantel, Edwin Fernando Pizarro Cherre, ha encendido las alarmas al denunciar formalmente a la UGEL N.° 10 de Huaral, dirigida por Roxana Camán Vigo, ante la Autoridad Nacional de Protección de Datos Personales, por la presunta vulneración de derechos fundamentales de docentes, trabajadores y estudiantes, incluidos menores de edad.

El 3 de julio de 2025, funcionarios de la UGEL N.° 10 ingresaron al colegio en una visita calificada por ellos mismos como “inopinada”. ¿El resultado? La extracción de alrededor de doce horas de grabaciones de las cámaras de seguridad del plantel, sin resolución administrativa o Resolución Judicial alguna..

Estamos hablando de material audiovisual sensible, donde aparecen trabajadores y alumnos, muchos de ellos niños y adolescentes, cuyas imágenes están protegidas por la Constitución y por leyes expresas. Aun así, la UGEL actuó como si la escuela fuera tierra de nadie.

La denuncia es clara y demoledora: se habría vulnerado el derecho constitucional a la intimidad, al honor y a la propia imagen, además de infringir abiertamente la Ley N.° 29733 – Ley de Protección de Datos Personales.

Dicha norma no deja lugar a interpretaciones: el tratamiento de datos personales exige consentimiento expreso, finalidad definida y medidas de seguridad estrictas. Nada de eso ocurrió. Peor aún, se habrían pisoteado principios básicos como:

-Finalidad: nunca se explicó para qué se necesitaban las grabaciones.

-Proporcionalidad: ¿doce horas de video para una inspección?

-Seguridad: ¿Quién custodió esas imágenes?, ¿Dónde están ahora?, ¿Quién garantiza que no fueron copiadas o difundidas?

A esto se suma el presunto incumplimiento de la Ley N.° 27444, que obliga a toda entidad pública a actuar con competencia, motivación y legalidad. Aquí, nada de eso existió.

LAS PRUEBAS QUE DESNUDAN A LA UGEL.

La UGEL N.° 10 no puede alegar desconocimiento. En los documentos adjuntos a la denuncia:

1.-Su propia Oficina de Asesoría Jurídica reconoce la descarga de los videos en memorias USB.

2.-Se admite que la visita fue “inopinada”, es decir, sin planificación ni sustento formal.

3.-Existe un oficio firmado por la directora de la UGEL, Roxana Camán Vigo, que remite dicho informe.

4.-Y un documento del colegio exigiendo la devolución inmediata del material y una explicación que, hasta hoy, no convence a nadie.

La pregunta es incómoda pero necesaria:

¿DESDE CUANDO UNA UGEL PUEDE LLEVARSE IMÁGENES SIN UNA ÓRDEN JUDICIAL?

¿Quién responde si esas grabaciones son usadas indebidamente o terminan circulando fuera del ámbito institucional?

El Director del Colegio FERNANDO PÏZARRO CHERRE, ha pedido que la Autoridad Nacional de Protección de Datos Personales actúe con firmeza, determine las responsabilidades y aplique sanciones ejemplares, que podrían incluir multas severas.

JNE rechaza pedido de Acción Popular para anular resolución que invalidó sus elecciones primarias

El Pleno del Jurado Nacional de Elecciones (JNE) declaró improcedente el pedido presentado por representantes del partido Acción Popular en contra de la Resolución N.º 745-2025-JNE, del 11 de diciembre de 2025, que declaró nulas las elecciones primarias efectuadas por dicha organización, en el marco de las Elecciones Generales 2026. 

Mediante el referido recurso, el personero legal titular y el secretario general nacional y representante legal de Acción Popular alegaron, entre otros aspectos, afectaciones al debido proceso y al derecho a elegir y ser elegido, así como la vulneración al principio de legalidad. 

Al respecto, el JNE precisó que lo resuelto por el órgano colegiado tiene la calidad de definitivo y no puede ser revisable en otra vía, conforme lo establece el artículo 23 de la Ley Orgánica de la entidad electoral y lo previsto en el artículo 181 de la Constitución Política. 

Recuerda que la legislación vigente establece que las resoluciones emitidas por el Pleno del organismo rector del sistema electoral en materia de elecciones son dictadas en instancia final y definitiva, por lo que no son susceptibles de revisión, es decir, contra ellas no procede recurso ni acción de garantía alguna. 

“Por tales consideraciones, lo resuelto por este supremo tribunal electoral, mediante la Resolución N.º 745-2025-JNE, en mérito a su atribución de administrar justicia electoral, constituye cosa juzgada en materia electoral”, señala el Auto N.º 1 emitido por el colegiado. 

En consecuencia, agrega, “resulta improcedente en esta sede el pedido de revisión o reevaluación de los pronunciamientos expedidos por este órgano electoral, independientemente de la denominación o sumilla que se le dé al escrito”. 

Finalmente, indica que, al no existir trámite pendiente de actuación, dispone el archivo definitivo del expediente.

Por cuarta vez, delincuentes atentan conta vidriería en Huaral

La creciente ola de extorsiones y atentados continúa golpeando a los pequeños y medianos negocios de Huaral, al punto de poner en riesgo su continuidad. En menos de un mes, una vidriería ha sido blanco de cuatro detonaciones, evidenciando la gravedad de la situación.

La vidriería Castillo fue víctima de un nuevo atentado ocurrido a pocas cuadras de la Plaza de Armas de Huaral. El fuerte estruendo destruyó gran parte de la fachada de vidrios, causando alarma y temor entre los vecinos del sector Los Héroes.

Los constantes estallidos registrados en distintos puntos de la ciudad se han convertido en un hecho recurrente, generando zozobra en la población y afectando seriamente la actividad comercial.

Tras el ataque, efectivos de la Policía Nacional acudieron al lugar e iniciaron las investigaciones correspondientes, incluyendo la revisión de cámaras de seguridad que, de continuar esta situación, muchos negocios podrían verse obligados a cerrar, incrementando el impacto social y económico en la provincia. 

Javier Alvarado Gonzales del Valle quiere ser senador pero no cumple con lo establecido en la norma electoral

Jurado Electoral Especial de Huaura, declara INADMISIBLE su inscripción

El Jurado Electoral Especial de Huaura declaró INADMISIBLE la solicitud de inscripción al senado, del candidato Javier Jesús Alvarado Gonzales del Valle, presentada por el ciudadano José Luis Walter Ruiz Meza, personero legal titular de la organización política Renovación Popular, para el distrito electoral LIMA PROVINCIAS.

El motivo, según señala la resolución respectiva es, por incumplimiento de lo previsto en el artículo 33 del Reglamento, en su numeral 33.6 último párrafo, en razón a que la declaración jurada (anexo 11) no tiene fecha igual o posterior a la confirmación del registro de información completa de la DJHV en el sistema informático.

Por tanto, se le está concediendo el plazo de dos (02) días calendario, a efectos que cumpla con subsanar las observaciones advertidas, bajo apercibimiento de declarar la improcedencia de la lista y/o candidaturas.

El JEE de Huaura, al revisar la solicitud de inscripción de lista de candidatos al senado presentada por la organización Renovación Popular, advierte que en la fecha de suscripción por parte de la declaración jurada (anexo 11) , no se condice a la fecha de confirmación del registro informativo de la declaración jurada de la hoja de vida del candidato Javier Jesús Alvarado Gonzales del Valle.

La otra hoja de vida perteneciente a la candidata Rocío del Pilar Parientes Ramos, se aprecia que si cumple con los requisitos y formalidades que exige la norma.

En tal sentido, lo advertido, estaría incumpliendo lo previsto en el artículo 33 del Reglamento, en su numeral 33.6 último párrafo que dispone: …(..) “la declaración jurada a que se refiere el párrafo anterior debe contar con la huella dactilar y firma de cada candidato en fecha igual o posterior a la confirmación del registro de información completa de la DJHV en el sistema informático”.

Por lo que al advertirse que la omisión advertida es de carácter formal y subsanable, pues no afectan el fondo del derecho de participación política ni la autenticidad de los resultados internos de la organización política.

En consecuencia, corresponde declarar la inadmisibilidad de la solicitud, otorgando a la organización política el plazo legal de dos (2) días calendario para subsanar las omisiones detectadas.

Fuente: Opinión Regional

Falleció periodista Mitzar Castillejos tras 14 días del ataque a manos de sicarios

La Asociación Nacional de Periodistas (ANP) confirmó el fallecimiento del periodista Mitzar Castillejos tras el atentado perpetrado por sicarios en la ciudad de Aguaytía en Ucayali. Su deceso ocurre tras 14 días del ataque armado en su contra. 

Se trata del cuarto atentado en contra de periodistas en el Perú durante este 2025, evidenciando la crisis de inseguridad y la falta de garantías para ejercer el periodismo en el territorio nacional.

Crimen acabó con su vida

Tras 14 días del atentado en su contra, el periodista Mitzar Castillejos falleció este viernes 26 de diciembre, tras haber sido trasladado al hospital María Auxiliadora en la ciudad de Lima.

La lamentable noticia fue confirmada por la ANP, asociación que siguió de cerca su caso tras el atentado armado. El hecho ocurrió el pasado viernes 12 de diciembre donde dos sicarios abordo de una motocicleta intentaron quitarle la vida.

«Falleció periodista Mitzar Castillejos a 14 días del atentado contra su vida, cuarto asesinado en el 2025«, indicó la ANP

Castillejos ejercía su labora periodística  a través del programa informativo en Radio Latín Plus 107.7 FM al denunciar presuntas irregularidades en la actual gestión municipal de la provincia de Padre Abad.

La Asociación Nacional emitió un comunicado exigiendo «sanción ejemplar para los responsables del asesinato del periodista Mitzar Bato Castillejos Tenazoa».

La ANP brindó condolencias a sus familiares y exigió a la Policía Nacional y a la Fiscalía que realicen una investigación diligencia para capturar a los responsables del asesinato. 

ANP exige sanción ejemplar contra responsables
ANP exige sanción ejemplar contra responsables

Falleció tras operación de riesgo

El Ministerio de Salud informó sobre el complejo estado de salud que enfrentó el periodista Castillejo tras el atentado armado de dos sicarios.

«El paciente fue sometido a una nueva intervención quirúrgica de emergencia. Lamentablemente, falleció en el postoperatorio inmediato«, precisó el comunicado.

JEE de Huaura declara inadmisible inscripción al Senado de Javier Alvarado por observación formal

El JEE de Huaura declaró INADMISIBLE la inscripción al Senado de Javier Alvarado ( Partido Renovación Popular ) por una observación formal en su declaración jurada.

El partido tiene 2 días para subsanar, caso contrario la candidatura podría quedar improcedente.

La observación no afecta el fondo del derecho de participación política. El personero legal José Luis Ruiz Meza tiene la palabra.