Plantean elevar de 14 a 16 años la edad mínima para relaciones sexuales consentidas en Perú

La congresista de Renovación Popular, María Jáuregui Martínez, presentó un proyecto de ley para modificar el artículo 173 y 175 del Código Penal donde se busca elevar la edad de 14 a 16 años como edad mínima para permitir las relaciones sexuales consentidas.

Asimismo, la iniciativa legislativa de Jáuregui establece que cualquier ciudadano mayor de 18 años afrontaría una pena de 14 a 20 años de cárcel en caso mantenga algún tipo de relación sexual con un menor de edad.

FUNDAMENTACIÓN

De acuerdo al documento presentado por María Jáuregui, el Perú se encuentra entre los países con la tasa más baja para el consentimiento de relaciones sexuales, debido a que, en otras naciones, el límite es considerado desde los 14 años.

Cabe mencionar que, el proyecto de Jáuregui Martínez tiene el apoyo de colegas como Alejandro Muñante, Norma Yarrow, Noelia Herrera, Miguel Ciccia, Jorge Zeballos y otros legisladores más.

Vladimir Cerrón habría usado a congresistas afines como nexos con Palacio de Gobierno para evitar ser capturado

Roger Arista, exjefe de la DINI, señaló que parlamentarios trasladaban los mensajes del líder de Perú Libre al círculo presidencial con la finalidad de conseguir que lo «protegieran».

El prófugo secretario general de Perú Libre, Vladimir Cerrón, quien lleva cerca de 300 días en la clandestinidad y escapando de los operativos de la PNP, habría usado a congresistas de la República para que operen como nexos con Palacio de Gobierno, con el propósito de solicitar al Gobierno de Dina Boluarte que sea “protegido” frente al despliegue policial organizado para dar con su paradero y posterior captura.

De acuerdo al exjefe de la Dirección Nacional de Inteligencia (DINI), Roger Arista, el objetivo de Cerrón Rojas habría sido presionar al Gobierno para que no se le busque y que se le garantice “protección”.

El político de izquierda no solo tenía conocimiento de las acciones operativas que buscaban su captura, sino que también mantenía contacto con el círculo más alto en el Ejecutivo. Para ello, se habría empleado a congresistas afines como Américo Gonza y Kelly Portalatino, según lo revelado en el reportaje de ‘Panorama’.

Para este propósito, los parlamentarios mencionados habrían buscado a Ernesto Vílchez, secretario general de la Presidencia, quien, según información del reportaje, recibió a los legisladores. Estos, a su vez, tenían la consigna de trasladar mensajes enviados por Vladimir Cerrón.

Según el dominical, serían los congresistas Gonza y Portalatino «el círculo más cercano de Perú Libre». «Porque tomando en cuenta la naturaleza de la información y del caso mismo, tenía que ser algo muy cerrado, porque si se abren a personas que no son de su entorno, hay una filtración», dice Roger Arista, quien fue el director de la DINI hasta marzo del 2024.

En su momento, Arista fue el hombre con mayor acceso a información del Sistema Nacional de Inteligencia. Asegura que realizó diversas acciones para dar con el paradero del prófugo, pero en Palacio tomaron conocimiento de que estaba al tanto de las comunicaciones con Vladimir Cerrón, por lo que lo acusaron de chuponeo: “Estaban más preocupados por saber cómo la DINI obtenía tal información. Empezaron a presumir que nosotros estábamos supuestamente chuponeando”.

Vladimir Cerrón amenazó a funcionarios para evitar ser capturado

A inicios de julio, se reveló cómo el prófugo de la justicia Vladimir Cerrón obtuvo información de primera mano para evitar ser capturado por miembros de la Policía Nacional del Perú a inicios del presente año.

De acuerdo a la información que se difundió, un testimonio de un alto funcionario del Sistema Nacional de Inteligencia destapa cómo habría actuado el fundador de Perú Libre para no caer en manos de la justicia.

El 16 de enero, la Policía Nacional del Perú ingresó a los condominios ubicados en Asia. Este operativo tenía la misión de capturar a Cerrón Rojas, quien en 2023 fue sentenciado por corrupción. Sin embargo, Panorama informó que cuatro días antes de la referida intervención policial, el líder del partido Perú Libre sabía de estas acciones.

Asimismo, este alto funcionario encargado de encontrar el paradero y captura del ex gobernador regional de Junín, Cerrón Rojas, informó que días antes del operativo en Asia se recibió un mensaje por parte del entorno del ex funcionario público con amenazas, y que el mismo iba dirigido hacia el jefe de la DINI.

«Lo que yo le voy a decir es lo real (…) el mensaje decía que estamos chocando con quien tiene el poder en el país, que él está muy bien protegido, que estamos arriesgándonos, jugándonos el puesto (…) el tema era así: ‘Sabes qué, hermano, no me busques'», dijo el funcionario del sistema de Inteligencia Nacional.

Vladimir Cerrón tenía conocimiento de que los agentes iban a realizar dicho operativo en el condominio cinco días antes. Por consiguiente, los mensajes de amenazas llegaron con días de anticipación al general Roger Aristas, al alto funcionario de la DINI, a los directores de contrainteligencia y a los jefes operativos.

«Antes del operativo, días previos, fue (…) lo analizamos en grupo (…) pero el mensaje iba en ese sentido(…) La conclusión a la que llegamos es que íbamos por buen camino. Sí hubo varios mensajes posteriores, antes y después del operativo, pero todos tenían un tono amenazante, más que nada eran amenazas (…) ‘No sabes con quién estás chocando’, manifestó.»

Congresista Guido Bellido presentó proyecto de ley que reinstaura la participación de los movimientos regionales

CONGRESISTA GUIDO BELLIDO PRESENTÓ PROYECTO DE LEY QUE REINSTAURA LA PARTICIPACIÓN DE LOS MOVIMIENTOS REGIONALES

Tras la última reforma constitucional aprobada en el Congreso, que permite la reelección inmediata de alcaldes y gobernadores y que excluye la participación de movimientos regionales, la nueva iniciativa legislativa busca reivindicar el derecho de los ciudadanos y movimientos regionales.

El Grupo Parlamentario Perú Bicentenario, a iniciativa del congresista Guido Bellido Ugarte, presentaron el Proyecto de Ley N° 8267/20223-CR que asegura el derecho de los ciudadanos y movimientos regionales a participar en la vida política del país para fortalecer el proceso electoral.

El proyecto legislativo tiene como objetivo realizar una reforma constitucional que permitirá a los afiliados de los movimientos regionales, participar de los comicios electorales, a través de sus mismas organizaciones, pero fortalecidas con otros movimientos, teniendo un alcance de carácter nacional y regional.

PROPUESTA DE SOLUCIÓN

El presente Proyecto de Ley propone la Modificación de la Decimoctava Disposición Transitoria de Ley 26859, Ley Orgánica de Elecciones, que posibilita ajustar los plazos de afiliación mediante la cual se promoverá una mayor cohesión y coordinación entre los actores políticos a nivel nacional y asegurar la participación de los movimientos regionales en los próximos comicios electorales. En ese sentido, se propone agregar la Decimocuarta Disposición Transitoria de Ley 28094, Ley de Organizaciones Políticas, para permitir la inclusión de los movimientos regionales, como partidos políticos en el proceso electoral.

BENEFICIOS DE LA PROPUESTA LEGISLATIVA

Según el proyecto de ley, la implementación de estas modificaciones permitirá una mayor flexibilidad y dinamismo en el sistema electoral peruano, y facilitará la participación de los movimientos regionales en el proceso electoral y fortalecerá la representatividad política al permitir que más ciudadanos y sus respectivas organizaciones tengan la oportunidad de competir en igualdad de condiciones en las elecciones generales.

Asimismo, se indica que al ajustar los plazos de afiliación y permitir la constitución de partidos políticos, mediante la alianza de movimientos regionales, se promoverá una mayor cohesión y coordinación entre los actores políticos a nivel nacional y regional, para contribuir a un proceso electoral más inclusivo y representativo, donde se reflejen las diversas voces y necesidades de la población peruana, fortaleciendo así la democracia y la gobernabilidad del país.

CONGRESO APROBÓ LA ELIMINACIÓN DE LOS MOVIMIENTOS REGIONALES

Como se recuerda, a fines del mes de mayo de este año, el Pleno del Congreso aprobó la reforma que permite la reelección inmediata para alcaldes y gobernadores regionales por solo un periodo adicional. El dictamen de los proyectos de reforma constitucional, recibió 92 votos a favor, 25 en contra y 3 abstenciones. El texto aprobado en su artículo único establece que el gobernador regional, vicegobernador, alcaldes y regidores, pueden ser reelegidos por un solo periodo adicional de manera inmediata.

A fines de mayo el Pleno del Congreso aprobó la reforma que elimina los movimientos regionales.

Lo curioso de aquel debate es que hubo un cambio de último minuto, y en la propuesta legislativa también se incluyó la modificación del artículo 35° de la Constitución. Se reemplazó por un texto sustitutorio que, en la práctica, elimina a los movimientos regionales, por no mencionarlos ‘literalmente’ en dicho apartado.

Artículo 35° de la Constitución modificado: “Los ciudadanos pueden ejercer sus derechos individualmente o a través de partidos políticos de alcance nacional o alianzas entre estos, conforme a ley. Tales partidos y alianzas concurren a la formación y manifestación de la voluntad popular”, indica el texto sustitutorio.

Cabe mencionar, que el articulo original de la Constitución del Perú de 1993, tiene otra literalidad, respecto de los movimientos regionales y evidentemente los incluye.

Artículo 35°. – Organizaciones Políticas

“Los ciudadanos pueden ejercer sus derechos individualmente o a través de organizaciones políticas como partidos, movimientos o alianzas, conforme a ley. Tales organizaciones concurren a la formación y manifestación de la voluntad popular. Su inscripción en el registro correspondiente les concede personalidad jurídica”.

Congreso: Proyecto de ley plantea que iglesias cristianas evangélicas gestionen colegios públicos

La congresista Milagros Jáuregui presentó un proyecto de ley que que plantea autorizar al Ministerio de Educación o gobiernos regionales para suscribir acuerdos con iglesias cristianas evangélicas que les permita la gestión de instituciones educativas públicas de la educación básica.

“La finalidad de la ley es precisar que las Iglesias Cristianas Evangélicas pueden suscribir convenios para gestionar o administrar las instituciones educativas públicas de la Educación Básica”, precisa la iniciativa de la legisladora de Renovación Popular, que busca modificar un artículo de la Ley 28044, Ley General de Educación, referido a los tipos de gestión de las instituciones educativas.

Milagros Jáuregui, quien pertenece a una iglesia cristiana evangélica, señala que hay poca precisión en las normas respecto a qué entidades privadas sin fines de lucro pueden gestionar instituciones educativas públicas, por lo que ha venido siendo interpretada en forma distinta a nivel nacional.

Subrayó que si bien el reglamento se refiere a entidades sin fines de lucro y entidades privadas en forma general, al momento de aplicar se interpreta que sólo la iglesia católica es competente para suscribir convenios, lo cual no debería ser así.

Sostuvo que el problema de la interpretación literal de la norma va de la mano del principio de legalidad, lo que obliga a los funcionarios públicos a actuar en el marco de la ley. “Por estos argumentos, es necesario modificar el artículo 71 de la Ley 28044, Ley general de Educación con la finalidad de hacer más precisa aún la aplicación de las normas”, agregó.

Congresistas buscan modificar Ley de Colaboración Eficaz con reformas a artículos del Nuevo Código Procesal Penal

Reciente proyecto de ley presentado para modificar tres artículos del Nuevo Código Procesal Penal, ‘cuestiona solo el plazo y las grabaciones de la colaboración eficaz, omitiendo otras reformas importantes’, afirma especialista.

Tras divulgarse que en octubre de 2023 la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) envío una carta al entonces primer ministro Alberto Otárola, para advertirle sobre las posibles consecuencias que traería para el Perú que el Congreso aprobara en aquel entonces el proyecto de ley N° 31990. La República descubrió que desde el 2021 hasta la fecha, existen un total de tres propuestas legislativas con el mismo objetivo ‘modificar la ley de colaboración eficaz’.

Ley que deroga la ley N° 31990, ley que modifica los artículos 473, 476-A y 481-A del Nuevo Código Procesal Penal, a fin de fortalecer el proceso especial por colaboración eficaz

La iniciativa más reciente la realizó la congresista Sigrid Bazán, en conjunto con los congresistas Nieves Limachi, Guillermo Bermejo, Hamlet Echeverría, Isabel Cortez y Susel Paredes, de Cambio Democrático – Juntos por el Perú. Esta propuesta que aún se encuentra en Comisión, fue presentada el pasado miércoles 3 de julio de 2024. El objetivo de proyecto de ley es derogar la Ley N° 31990 y restituir la vigencia de las disposiciones anteriores modificadas por la Ley N° 31990.

Ante esta normativa propuesta, en una entrevista con La República, el abogado penalista, Benji Espinoza, al ser consultado sobre cómo afectaría la derogación de la Ley N° 31990 y la restitución de las disposiciones originales del Nuevo Código Procesal Penal a la capacidad del sistema judicial para procesar casos de crimen organizado, indicó que «Hay una incongruencia en el proyecto de ley de la congresista Bazán, porque lo que se establece es que se drogue toda la ley N° 31990, se restituye las disposiciones primigenias del Código Procesal Penal en relación con la colaboración eficaz. (…) es incongruente este proyecto de ley porque solo cuestiona dos aspectos de la Reforma, cuando la reforma trae más cosas. Por ejemplo, la reforma dice que se prohíbe que exista corroboraciones cruzadas, que la declaración de aspirante a colaborador eficaz se corrobore con otro colaborador eficaz. Segundo, la reforma establece que no puede haber ninguna reunión entrevista, ni coordinación entre fiscal y aspirante a colaborador, si es que el abogado del aspirante colaborador no está presente. Tercer cambio, que por ejemplo no se dice nada en este proyecto de ley, sin embargo, se pide la derogación total de la ley N° 31990.Otro cambio que es muy importante y es la prohibición de dar doble valoración a una sola persona, por ejemplo antes la Fiscalía pedía la prisión preventiva, decía que había tenía tres colaboradores con código 1 código 2 y código 3, sin embargo, se trataba una misma persona que le ponían tres códigos. La reforma establece correctamente que el fiscal le mostrará al juez que se trata de tres personas distintas para evitar una múltiple valoración de una sola persona, todo eso no se refiere por ejemplo el proyecto ley, por eso creo que es equivocado», expresó Espinoza.

Ley que modifica los artículos 473, 476-A y 481-A del Código Procesal Penal, referidos al proceso especial por colaboración eficaz

Esta propuesta legislativa N° 31990, fue presentada por la exparlamentaria María Teresa Cabrera Vega, de la bancada de Podemos Perú, el 26 de octubre de 2021. Aunque el objetivo inicial de este PL fue modificar el artículo 473 del Código Procesal Penal, para incluir medidas específicas que aseguren la protección de la identidad del colaborador eficaz. Asignar un código y una rúbrica al postulante y su abogado, los cuales se usarían en todos los documentos y diligencias. Además, de que la declaración del postulante fuese grabada en audio y video, y sea recibida en presencia del abogado defensor y el Fiscal Superior Coordinador o su Adjunto. El pleno terminó aprobando el texto sustitutorio de la misma el pasado 20 de marzo, y fue publicado en el Diario Oficial El Peruano el 21 marzo del presente año.

Con la publicación de la nueva ley N° 31990, ahora los artículos 473, 476-A y 481-A del Código Procesal Penal fueron modificados, quedando de la siguiente manera:

* Iniciación del Procedimiento: el fiscal puede disponer el inicio del procedimiento por colaboración eficaz y ordenar diligencias de corroboración.

* Continuación de Procesos: los procesos contra el aspirante continúan su curso normal.

* Reuniones y Convenio Preparatorio: el fiscal puede celebrar reuniones con el aspirante y su abogado, y establecer un convenio preparatorio con detalles de beneficios y obligaciones.

* Declaración del Aspirante: debe ser recibida directamente por el fiscal y registrada en acta y medio audiovisual.

* Obligación de Información: el aspirante debe proporcionar toda la información relevante; la falsedad o omisión puede llevar a la revocación del acuerdo.

* Medidas de Aseguramiento Personal: se pueden aplicar medidas para garantizar la seguridad y éxito del proceso.

* Internos en Establecimientos Penitenciarios: procedimiento específico para medidas de aseguramiento.

* Prisión Preventiva: Posibilidad de variar el mandato de prisión preventiva por razones de seguridad o como parte del convenio.

* Traslados: procedimiento para traslados de internos para diligencias.

* Prohibición de Corroboración Mutua: no se puede corroborar la declaración de un colaborador con la de otros aspirantes.

* Plazos del Procedimiento: máximo de ocho meses, con prórrogas justificadas.

Artículo 476-A: Eficacia de las Diligencias de Corroboración

* Participación Delictiva: la información del colaborador puede iniciar investigaciones.

* Incorporación en Otros Procesos: el fiscal decide si lo actuado se incorpora en otros procesos.

* Testimonio en Juicio: decisión de presentar el testimonio del colaborador en juicio, preservando su identidad si es necesario.

* Archivos e Investigación: posibilidad de archivar la investigación si se aprueba el acuerdo.

* No Acusación: el fiscal puede no acusar si se aprueba el acuerdo.

* Retiro de Acusación: posibilidad de retirar la acusación en caso de juzgamiento.

* Oponibilidad de la Sentencia: la sentencia es oponible en cualquier estado del proceso.

Artículo 481-A: Utilidad de la Información en Otros Procesos

* Medidas Limitativas y Coercitivas: los elementos recabados pueden emplearse en medidas limitativas.

* Declaración del Aspirante: la declaración puede usarse con protección de identidad.

* Valoración de Declaraciones: las declaraciones deben estar corroboradas independientemente.

* Identidad en Requerimientos: el fiscal informará reservadamente sobre la identidad de los colaboradores.

Ante ello, el letrado Carlos Caro al ser consultado sobre cuáles serían las implicaciones penales de establecer un plazo límite para que una persona se convierta en colaborador eficaz, y cómo afecta esto la calidad de la información proporcionada, señaló a La República que «La colaboración eficaz debe tener un plazo como todo proceso. Antes de la ley 31990 no había un plazo, lo cual era negativo porque como todo proceso debe de haber un plazo. Sin embargo, los plazos fijados son demasiado cortos y son plazos que no garantizan el desarrollo efectivo de la colaboración eficaz. Por esa razón, yo creo que el plazo previsto es un plazo (…) bastante acortado (…), creo que debería preverse un plazo máximo mínimo de 24 meses, quizás hasta 30 meses, pero solamente para garantizar los fines de la colaboración eficaz. No poner un plazo es negativo, sin duda, porque todo tipo de procesos tiene que tener un plazo de lo contrario, también podemos llevar años y años y no cerrar la colaboración eficaz. Entonces, en conclusión, ¿es positivo que hay un plazo?, sí. Pero es negativo que esa ley prevea plazos demasiados cortos, porque no garantiza el final de la colaboración eficaz.

Comisión Permanente aprobó ley que precisa la prescripción de lesa humanidad

En segunda votación, la Comisión Permanente aprobó la segunda ley que precisa los delitos calificados de lesa humanidad. Tal como había anunciado Perú21, la luz verde estaba asegurada.

El premier Gustavo Adrianzén expresó ayer su indignación por la exigencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte-IDH) de suspender la votación programada para hoy.

“Absolutamente indignado, por lo resuelto por la Corte-IDH, que decide, de manera insólita, y sin que exista precedente alguno en la jurisprudencia de esa Corte, dictar una medida cautelar en contra de un proyecto de ley, que ni siquiera se ha convertido en ley”, indicó el primer ministro.

Según IDL, si se aprueba la ley, prescribirán 30 casos emblemáticos y dos de terrorismo (Soras y Gardenias).

La ley beneficiaría a los expresidentes Alberto Fujimori y Ollanta Humala, así como a Vladimiro Montesinos y Nicolás Hermoza.

”Es importante que la ley que precisa prescripción de lesa humanidad se vea (hoy), se debata y se tome una decisión”, dijo a Perú21 Patricia Juárez.

El coautor del proyecto de ley, Fernando Rospigliosi, llegó al Hemiciclo para pedir que se realice la votación.

Esto, porque en la sesión del Pleno del pasado 14 de junio, el presidente del Congreso, Alejandro Soto, se opuso a que se realice la segunda votación.

El proyecto de ley aprobado fue presentado por los congresistas Fernando Rospigliosi, de FP, y José Cueto, de Honor y Democracia.

Así fue la votación

10:00 a.m. – Inicia la sesión

Comenzó la sesión de la Comisión Permanente en la que se votará la ley que precisa la prescripción de los delitos calificados de lesa humanidad. La agenda es amplia.

Dependerá del presidente del Congreso poner a escrutinio el proyecto de ley.

10:24 a.m. – Votación de otros proyectos de ley

Mientras tanto, votaron informes y proyectos de ley de la agenda. Esta, es amplia.

10:41 Comenzó el debate de la segunda votación de la ley que precisa la prescripción de lesa humanidad

-La congresista de Cambio Democrático – Juntos Por el Perú (CD-JPP) pide que no se apruebe el proyecto “porque tiene nombre y apellido”.

Comenzó la votación

-Arturo Alegría (FP): Sí

-Waldemar Cerrón (PL): No

-Alejandro Aguinaga (FP): Sí

-Eduardo Castillo (FP): Sí

-Patricia Juárez (FP): Sí

-César Revilla (FP): Sí

-Moyano: Sí

-Salhuana: Sí

-Acuña: Sí

-Portalatino:

-Mita: No

-Montalvo: No

-Reymundo: No

.Limachi: No

-Paredes: No

-Portero: No

-Montoya: Sí

-Soto: Sí

.Cueto: Sí

.Chirinos: Sí

-Coayla: No

-Jerí:

-Bazán: Sí

-Luna: Sí

-Ugarte: No

-Resultado: A favor 15, contra 12, abstenciones cero.

10:59 Presentaron reconsideración de la votación

Comienza la votación reconsideración de la segunda votación de la ley que precisa la prescripción de lesa humanidad.

No fue aprobada la reconsideración.

El resultado fue 15 votos en contra y 11 a favor.