Kenji Fujimori se salvó de la cárcel. Corte Suprema lo condenó a 4 años y seis meses de prisión suspendida

El Poder Judicial condenó a cuatro años y seis meses de prisión suspendida a Kenji Fujimori tras encontrarlo culpable del delito de tráfico de influencias reales agravado en agravio del Estado, por el caso conocido como ‘Mamanivideos’.

La Sala Penal Permanente de la Corte Suprema, presidida por el juez César San Martín, realizó la audiencia a las 8 de la mañana.

El abogado de Kenji, Elio Riera, manifestó a Perú21 que su defendido “es inocente” y que acataría el fallo judicial, el cual, si bien es condenatorio, no obliga a su defendido ir a la cárcel.

“Los argumentos expuestos en el recurso de apelación podrán materializar un pronunciamiento favorable, el cual tendrá que acatarse en todos los sentidos”, dijo antes de la audiencia.

NOTA ORIGINAL

LOS ESCENARIOS

Por su parte, el abogado penalista Luis Lamas Puccio, en conversación con este diario, mencionó que existen hasta cinco alternativas, respecto al fallo que se emitirá hoy: la primera es que se confirme la sentencia con prisión efectiva; la segunda es que se aumente la pena tal como solicita el Ministerio Público (pide 6 años y 6 meses); la tercera es que se confirme la sentencia inicial, pero con prisión suspendida; la cuarta posibilidad es que Fujimori sea absuelto; y la última es que se anule el proceso.

Indicó que el argumento de la Fiscalía, de que Fujimori interfirió para, a través del fallecido excongresista Mamani, beneficiar con obras a determinados sectores de Puno, como parte de una negociación para lograr el indulto de su padre, “tendría que estar muy bien trabajado”.

En tanto, el penalista José Arrieta Caro declaró a Perú21 que “es difícil adivinar si van a confirmar o no la sentencia”, pero que el fallo en primera instancia “podría ser mejorable”, ya que “no se termina de redondear con tanta claridad el tema de si las supuestas influencias para obtener obras fueron reales”.

Kenji Fujimori está sindicado por la presunta compra de votos a fin de evitar la vacancia del expresidente Pedro Pablo Kuczynski (PPK) como intercambio por haberle otorgado el indulto humanitario a su padre, Alberto Fujimori.

Betssy Chávez continuará en prisión: Corte Suprema rechazó recurso que buscaba su liberación

La Sala Penal Permanente de la Corte Suprema rechazó el recurso presentado por la expresidenta del Consejo de Ministros, Betssy Chávez, con la finalidad de ser liberada.

Como se recordará, la expremier viene cumpliendo 18 meses de prisión preventiva desde junio, por la presunta comisión de los delitos de rebelión y conspiración por su intervención en el fallido golpe de Estado de Pedro Castillo.

De acuerdo al Ministerio Público, Chávez participó en el planeamiento del golpe de diciembre del año pasado. Esto, dado que convocó al gabinete ministerial con motivo del mensaje a la nación a través del cual Castillo se puso al margen de la ley. Además, se le atribuye haber querido fugar hacia México.

Chávez Chino solicitó la modificación de la prisión preventiva por una comparecencia con restricciones. Sin embargo, en septiembre el Juzgado Supremo de Investigación Preparatoria a cargo del magistrado Juan Carlos Checkley rechazó el pedido al considerar que los peligros procesales (riesgo de fuga y obstaculización del proceso) se mantienen.

Ante ello, su defensa presentó un recurso de apelación, que la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema acaba de declarar infundado tras confirmar los argumentos de Checkley. De este modo, la expremier seguirá siendo procesada en prisión.

Corte Suprema ordena a funcionarios a devolver más de S/2 mlls. al Gobierno

Un grupo de trabajadores de la Municipalidad de Ilabaya, Tacna, deberá pagar un total de S/2,146,722.15 al Estado peruano por concepto de daños y perjuicios sufridos por el Gobierno, según lo dispuesto en la reciente Casación Laboral 5536-2021 Tacna emitida por la Corte Suprema.

¿Qué ocurrió?

La Corte Suprema señaló en la sentencia casatoria que el alcalde, el gerente de operaciones y el jefe de personal de la municipalidad, entre otros, se habrían hecho de beneficios derivados de un número de convenios colectivos celebrados entre el Sindicato de Trabajadores Municipales de Tacna y la Municipalidad de Ilabaya.

Los convenios, aprobados entre los años 2007 y 2010, otorgaban nuevos beneficios en favor de los trabajadores de la municipalidad por el concepto de costo de vida, una bonificación por escolaridad, aguinaldos por Fiestas Patrias, por el aniversario de Tacna, por el día del trabajador municipal, por Navidad y por vacaciones.

Estos convenios, cabe recalcar, fueron aprobados por el mismo alcalde, quien, al hacerlo, indicó que los beneficios contenidos en los mismos también se extenderían a los demás funcionarios de la municipalidad, aún si no formaban parte del sindicato y si formaban parte del personal de dirección y confianza del ente.

Al respecto, la Corte Suprema señala que las personas que ostentan estos puestos de trabajo “están prohibidos, por mandato legal, de percibir beneficios a través de dicho mecanismo”, por lo que adjudicarse beneficios relativos a los trabajadores municipales sindicalizados sería ilegal y le ocasionaría un perjuicio económico a la Entidad y al Estado, por lo que ahora deben devolver el monto del que se apropiaron.

Opinión

Elias Munayco, asociado del estudio Payet, recalca que “esta sentencia nos recuerda que los errores, los actos negligentes o la mala praxis de los trabajadores, tienen repercusiones, tanto disciplinarias como civiles y los empleadores pueden ejercer acciones dirigidas a obtener un resarcimiento en el ámbito judicial”.

Cuando un trabajador o grupo de trabajadores causa un daño, ya sea intencionalmente o por negligencia, el acto de resarcir esos daños refuerza la cultura de responsabilidad dentro de la organización. Envía un mensaje claro a todos los stakeholders de que la organización no tolera actos imprudentes o irresponsables y que está comprometida en corregir los errores y garantizar que no se repitan en el futuro”, agrega Munayco.

Corte Suprema ordena embargo de bienes de Pedro Castillo

Se quedan sin nada. El Juzgado Supremo de Investigación Preparatoria de la Corte Suprema de Justicia declaró fundadas las solicitudes de la Procuraduría General del Estado y ordenó el embargo de los bienes de los imputados Pedro Castillo Terrones y Aníbal Torres Vásquez.

El juez Juan Carlos Checkley dispuso el embargo en forma de inscripción e inhibición de cuatro propiedades del expresidente Castillo, las cuales se encuentran ubicadas en Anguía (Chota-Cajamarca) y en el pueblo de Tacabamba.

En el caso del ex primer ministro Aníbal Torres, la medida es en forma de inscripción e inhibición de nueve bienes: ocho inmuebles ubicados en los distritos de San Isidro y Lima Cercado, así como un vehículo de US$20,000.

Las propiedades de San Isidro son dos estacionamientos valorizados en US$15,000 y un departamento de US$23,800.

Como se recuerda, el procurador general del Estado, Daniel Soria, solicitó una reparación civil de S/67′711,048 por el golpe de Estado perpetrado el pasado 7 de diciembre de 2022.

El Ministerio Público recordó que el golpista exgobernante se encargó de leer el discurso en el que anunció el ilegal cierre del Congreso y la reorganización del sistema de Justicia. Aníbal Torres, Betssy Chávez, Willy Huerta y Roberto Sánchez habrían instigado esa ilegal decisión.

Tanto Pedro Castillo como Aníbal Torres son investigados por el delito de rebelión y conspiración en la modalidad de abuso de autoridad y contra la tranquilidad pública en agravio del Estado.

Corte Suprema convoca a juez dirimente para definir caso de Ana Estrada

La Sala de Derecho Constitucional y Social Permanente de la Corte Suprema de Justicia convocó al juez supremo Augusto Ruidías Farfán –o al designado por ley en caso de existir algún impedimento– para definir la decisión judicial en el caso Ana Estrada (Consulta N.° 14442-2001-Lima), al haber discordia en los votos de los cinco integrantes del tribunal.

Los magistrados David Quispe Salsavilca (presidente de la Sala), Jackeline Yalán Leal y Ramiro Bustamante Zegarra aprobaron en parte la sentencia consultada.

En tanto, los jueces supremos Augusto Yaya Zumaeta y Ángela Cárdenas Salcedo desaprobaron la sentencia consultada al no estar de acuerdo con sus fundamentos.

Nueva audiencia

Por tal razón, la Sala programó la nueva audiencia de vista de la causa para el viernes 3 de junio de 2022 a las 10:00 horas en la que el juez supremo dirimente escuchará a las partes procesales.

El tribunal supremo convocó a un magistrado dirimente en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 145 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

De acuerdo con el artículo 141 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, para que una decisión de la Corte Suprema de Justicia quede firme, deben existir cuatro votos conformes para poner fin a la instancia correspondiente.

Como se recordará, el 11 Juzgado Constitucional de Lima, en febrero de 2021, declaró fundada en parte la demanda de amparo interpuesta por la Defensoría del Pueblo mediante la cual reconoció el derecho de Ana Estrada, afectada por una enfermedad incurable, a una muerte digna por la eutanasia y ordenó al Ministerio de Salud (Minsa) y a EsSalud a respetar su decisión.