Indecopi: Congreso busca eliminar consultorios y venta de víveres en farmacias

Los vocales de la Sala Especializada en Eliminación de Barreras Burocráticas del Tribunal de Indecopi se presentará ante el Parlamento para dar explicación sobre algunas resoluciones que estarían beneficiando algunos grupos farmacéuticos vinculados a Intercorp.

A fines de febrero, Indecopi autorizó, bajo ciertas circunstancias, que en diferentes cadenas de venta de medicamento pueda comercializarse otros elementos ajenos al rubro médico o sus derivados.

El proyecto denominado como ‘Ley que protege al consumidor de los productos comercializados en farmacias y boticas’ tiene como fin denegar algunas acciones perjudiciales en las farmacias tales como consultas médicas, análisis clínicos, campañas médicas, degustaciones o locutorios.

En consecuencia, buscan que se enfoque la venta de medicinas obtenidas de forma ‘idónea, transparente y sin conflicto de intereses del médico que las receta’.

Argumentaron que, a causa del dictamen de Indecopi, los médicos podrían impulsar desde las farmacias la venta de ciertos medicamentos, afectando económicamente a los usuarios.

“Hay que tomar en cuenta que cerca del 90% del mercado farmacéutico en nuestro país se encuentra concentrado en cuatro cadenas farmacéuticas que operan como un oligopolio, que se van a acoger al beneficio de esta resolución, lo cual, no solo atenta con el principio de la Economía Social de Mercado, sino que pone en riesgo la salud y vida de las personas”, señaló José Luna Galvez, principal impulsador del PL.

Indecopi autorizó a farmacias vender víveres

El pasado 28 de febrero, la Comisión de Eliminación de Barreras Burocráticas del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (Indecopi) identificó como barreras burocráticas las regulaciones aplicadas a las farmacias en Perú, las cuales impedían la venta de alimentos y la prestación de servicios médicos en los establecimientos.

La Resolución 0102-2024/SEL-INDECOPI surgió como respuesta a una denuncia presentada contra restricciones anteriores fundamentadas en el Informe 129-2014 del Ministerio de Salud (Minsa), las cuales prohibieron estas prácticas argumentando razones de seguridad e integridad pública.

Argumentó que no existen fundamentos sólidos que respalden las restricciones establecidas. En particular, criticó la ausencia de pruebas que indiquen un riesgo de contaminación en la venta de alimentos en boticas, cuestionando la justificación detrás de la restricción para ofrecer consultas médicas.

Farmacias podrán vender víveres empaquetados y dar consultas médicas, tras resolución de INDECOPI

La resolución de Indecopi también enfatiza la necesidad de una regulación que respalde tanto la competitividad en el mercado como la protección al consumidor.

La Comisión de Eliminación de Barreras Burocráticas del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (Indecopi) ha identificado como obstáculos para el desarrollo de las farmacias en Perú las regulaciones que limitan la venta de alimentos y la prestación de servicios de consulta médica en sus instalaciones.

La Resolución 0102-2024/SEL-INDECOPI surge como respuesta a una denuncia presentada contra restricciones anteriores, basadas en el Informe 129-2014 del Ministerio de Salud (Minsa), que prohibía estas prácticas argumentando la preservación de la seguridad y la salud pública.

Indecopi justificó su posición cuestionando la falta de fundamentos sólidos que respaldaran las prohibiciones mencionadas. Específicamente, criticó la ausencia de pruebas que indicaran un riesgo de contaminación en la venta de alimentos dentro de las farmacias y cuestionó la base que sustentaba la restricción de ofrecer consultas médicas.

Normativa que respalde competitividad en el mercado

El organismo resaltó la importancia de ajustar las regulaciones a las prácticas comerciales globales, permitiendo a las farmacias diversificar sus servicios y productos en beneficio de los consumidores. La resolución también subraya la necesidad de una normativa que respalde tanto la competitividad en el mercado como la protección al consumidor.

Aunque en principio la medida solo afecta a las farmacias que presentaron la denuncia (MIFARMA S.A.C. y BOTICAS IP S.A.C.), se anticipa que otras adoptarán esta práctica como ejemplo para expandir sus servicios y adaptarse a las nuevas directrices promovidas por Indecopi.

Este cambio no solo beneficia a las empresas farmacéuticas involucradas, sino que también sienta un precedente significativo para el sector en su conjunto, promoviendo un entorno más dinámico y centrado en el consumidor.

Además, conceder a las farmacias la capacidad de ofrecer consultas médicas se alinea con las necesidades de la población que busca atención primaria rápida y accesible, siempre y cuando se cumplan criterios de calidad y seguridad supervisados por entidades competentes.

Indecopi inició una investigación a Interbank tras reclamos reportados por sus clientes

El Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (Indecopi) informó el lunes que inició una investigación de oficio a Interbank, tras los reclamos de sus clientes por descuentos injustificados en sus cuentas, el pasado sábado 16 de setiembre.

En ese sentido, Indecopi, a través de la Dirección de Fiscalización, viene monitoreando el problema desde el sábado 16 de setiembre, fecha en que se conocieron las denuncias de los clientes de la entidad bancaria.

Como se recuerda, los clientes de Interbank reportaron fallas en el aplicativo de la entidad bancaria. Ellos se vieron afectados con duplicidad de consumos y/o descuentos injustificados en sus cuentas bancarias.

Asimismo, se ha solicitado información a la entidad financiera referente a las causas y acciones adoptadas para solucionar esta situación que ha afectado a sus clientes.

Indecopi señaló que inició dicha acción con la finalidad de salvaguardar los derechos de los consumidores establecidos en el Código de Protección y Defensa del Consumidor.

Indecopi sobre multa a Interbank: «Consumidores pueden realizar pagos en ventanilla por cualquier monto»

El Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (Indecopi) multó a Interbank en segunda instancia por no permitir que un usuario realizará un pago por S/267 en ventanilla en su agencia de Paita, Piura. La sanción de S/34.105,50 (6,89 UIT) también vino con una medida correctiva para que el banco capacite a su personal a fin de evitar situaciones similares en el futuro. Luego de la nota publicada en La República, la entidad del Estado se pronunció sobre el caso.

Indecopi sobre multa a Interbank: «Consumidores pueden realizar pagos en ventanilla por cualquier monto»

La Sala Especializada en Protección al Consumidor del Indecopi sancionó a Interbank en segunda instancia luego de comprobar que, sin que hubiera una justificación, esta entidad impidiera a un usuario en Paita (Piura), el cual hizo la denuncia, pagara S/267 en la ventanilla de la agencia. La nota de prensa de la entidad señaló que «los consumidores pueden realizar pagos en ventanilla por cualquier importe».

Así, mediante la Resolución 2019-2023/SPC-INDECOPI, se confirmó la sanción que se le impuso al banco en primera instancia, dado que este no desconoció la restricción. De igual manera, cuando se atendió el reclamo del consumidor, tampoco se presentaron pruebas que desmientan la denuncia.

El área resolutiva de Indecopi resaltó que «no existe impedimento alguno para que los consumidores realicen pagos por el importe que consideren». Así, este banco vulneró los artículos 18 y 19 del Código de Protección y Defensa del Consumidor.  Asimismo, dentro 15 días hábiles, Interbank debe capacitar a su personal para que puedan permitir a los consumidores realizar operaciones de pago en ventanilla por montos menores.

¿Qué dice la resolución de Indecopi?

Indecopi, en su resolución 2019-2023/SPC-INDECOPI, indicó lo siguiente: «Se revoca la resolución venida en grado, que declaró improcedente la denuncia interpuesta contra Banco Internacional del Perú S.A.A. – Interbank en lo referido a la presunta falta de atención oportuna del reclamo presentado por el denunciante el 8 de enero de 2022; y, en consecuencia, se declara procedente la misma. En ese sentido, se dispone que la Comisión de Protección al Consumidor – Sede Lima Sur N° 1, a la mayor brevedad posible, emita un pronunciamiento sobre el fondo de la controversia en este punto».

Además, el documento confirmó «la resolución venida en grado, en el extremo que declaró fundada la denuncia interpuesta contra Banco Internacional del Perú S.A.A. – Interbank, toda vez que no permitió que realizara el pago de S/267 en ventanilla».

Indecopi: Mañana harán nuevo remate de inmuebles embargados desde S/4,900

Este martes 25 de julio el Indecopi realizará la séptima subasta del año de bienes que fueron embargados.

Según informaron, estos inmuebles fueron embargados a sus propietarios luego que estos cometieran infracciones contra los derechos de los consumidores, propiedad intelectual o procedimientos concursales y no cumplieron con pagar las sanciones impuestas por el organismo.

En esta subasta serán dos los inmuebles ofrecidos, un depósito ubicado en Miraflores y un edificio en el Cercado de Lima.

Solo el depósito de 1,338 m2 tiene un precio base desde los S/ 4,913, mientras que el edificio de 120 m2 registra un precio base de S/ 767,960.

En caso desees conocer más detalle de los bienes que se estarán subastando en los próximos días, puedes ingresar al siguiente enlace: https://www.gob.pe/institucion/indecopi/informes-publicaciones/4439531-aviso-de-remate-de-inmuebles-25072023

¿Cómo participar en el remate?

Para participar de la subasta debes tener al menos un 10% del valor de tasación del bien que te interese adquirir.

Los interesados en la subasta deberán presentarse con la tasación ya sea en efectivo o mediante cheque de gerencia a nombre del Indecopi y también debes llevar tu DNI vigente o carné de extranjería, en caso
corresponda.

«Quienes participen en el remate en representación de una persona natural o jurídica deben presentar vigencia de poder inscrito en la oficina registral respectiva», indican.

El remate del Indecopi se realizará en la Av. Del Aire N° 384 (altura de la cuadra 15 de Av. Canadá), San Borja a las 09:00 a.m. pero es necesario presentarse por lo menos 20 minutos antes.

Para consultas, el Indecopi señala que puedes llamar al teléfono 985-578-074 o escribir al correo ejecucion@indecopi.gob.pe

INDECOPI multa con s/2 millones por publicidad engañosa de papel Paracas

La empresa papelera fue sancionada por difundir que sus rollos de papel higiénico Paracas Black Premium tenían 40 metros de longitud sin poder demostrarlo. La entidad consideró que se trató de un acto de competencia desleal en la modalidad de engaño.

Indecopi impuso una multa de 482,78 UIT, equivalentes a S/2 millones 389.761, a Papelera Reyes por difundir publicidad engañosa sobre su producto papel higiénico Paracas Black Premium. La empresa aseguraba en sus medios digitales, como página web, redes sociales e influencers, que sus rollos tenían una longitud de 40 metros, pero no pudo acreditar dicha información.

La Sala Especializada en Defensa de la Competencia del Indecopi determinó que la empresa incurrió en actos de competencia desleal en la modalidad de engaño, al inducir al error a los consumidores sobre las características y la calidad de su producto.

Según el Indecopi, las pruebas presentadas por Papelera Reyes para sustentar su afirmación publicitaria fueron insuficientes y no cumplieron con los requisitos mínimos para garantizar su veracidad. Por ejemplo, no tenían fecha de elaboración, no contaban con un estudio que respalde los resultados, no seguían el procedimiento adecuado para la medición de la muestra o fueron emitidos después del inicio de la campaña publicitaria.

Además de la multa, el Indecopi ordenó a Papelera Reyes el cese definitivo e inmediato de la publicidad engañosa y la publicación de un aviso de rectificación en los mismos medios donde difundió los anuncios. Asimismo, le recordó que el artículo 8 del Decreto Legislativo n.° 1044 —Ley de Represión de la Competencia Desleal— prohíbe los actos de engaño que induzcan al error a otros agentes en el mercado sobre las características y condiciones de venta de los productos.