Congresista Luis Aragón no será candidato: JNE rechaza apelación presentada por Avanza País

El congresista Luis Aragón no participará en las elecciones generales 2026. El Jurado Nacional de Elecciones (JNE) declaró infundado el recurso de apelación presentado por el personero legal de Avanza País, con el que se buscaba revertir la resolución del Jurado Electoral Especial (JEE) de Cusco que declaró improcedente su postulación a la Cámara de Diputados.

De esta manera, el máximo organismo electoral confirmó la decisión adoptada en primera instancia y dejó sin efecto la inscripción del actual parlamentario en la lista de candidatos del partido Avanza País. La resolución del JNE agota la vía administrativa, por lo que la exclusión de Aragón queda firme.

Jurado Nacional de Elecciones.

Jurado Nacional de Elecciones.

JEE de Cusco declaró improcedente su candidatura

El JEE de Cusco había declarado improcedente la postulación de Luis Aragón al advertir incumplimientos vinculados a las normas de democracia interna. Según la resolución, el partido no acreditó de manera válida el procedimiento mediante el cual el congresista fue incorporado a la lista de candidatos, tras la renuncia de otro postulante.

El órgano electoral señaló que no se presentó el acta correspondiente que sustente la designación directa de Aragón, requisito indispensable para validar su inclusión en la nómina. Asimismo, se cuestionó la documentación relacionada con su autorización para postular por una agrupación distinta a la que integró originalmente.

JNE ratifica decisión y cierra el caso

Ante esta decisión, el personero legal de Avanza País interpuso un recurso de apelación ante el JNE, al sostener que las observaciones del JEE podían ser subsanadas y que no se había vulnerado el derecho a la participación política del candidato.

No obstante, el Pleno del JNE concluyó que las omisiones detectadas no cumplían con las exigencias establecidas en la normativa electoral y que no correspondía amparar el recurso presentado. En consecuencia, declaró infundada la apelación y confirmó la improcedencia de la candidatura.

Con esta resolución, Luis Aragón queda definitivamente excluido del proceso electoral rumbo a 2026, mientras Avanza País deberá continuar la contienda sin su postulación a la Cámara de Diputados.

Aún podría acudir al Poder Judicial

Si bien la resolución del JNE es definitiva en la vía electoral, la normativa permite que el candidato o el partido puedan acudir al Poder Judicial mediante una acción de amparo. Este recurso podría ir acompañado de una solicitud de medida cautelar, con el objetivo de suspender los efectos de la decisión mientras se evalúa el fondo del caso.

Patricia Chirinos continúa en contienda electoral y Luis Aragón quedó excluido, según resolución del JNE

El pleno del Jurado Nacional de Elecciones (JNE) emitió un adelanto de fallo sobre las apelaciones presentadas por las agrupaciones políticas Renovación Popular y Avanza País, determinando el futuro electoral de los actuales congresistas Patricia Chirinos y Luis Aragón.

Tras una audiencia pública donde se evaluaron expedientes vinculados a la improcedencia de candidaturas, la máxima autoridad electoral decidió que Chirinos permanezca en la carrera hacia el Senado, mientras que Aragón ha quedado oficialmente fuera de la contienda de 2026.

La situación de Luis Aragón y el rechazo de su apelación

En el caso de Luis Ángel Aragón Carreño, quien pretendía postular a la Cámara de Diputados por la región de Cusco con el partido Avanza País, el pleno del JNE declaró infundado el recurso de apelación.

Esta decisión ratifica lo resuelto inicialmente por el Jurado Electoral Especial (JEE) de Cusco, que había invalidado su candidatura debido a que el legislador mantiene su afiliación a Acción Popular.

Según el órgano electoral, la autorización presentada por el parlamentario para participar con una organización distinta carecía de la validez legal necesaria para proceder con su inscripción.

Durante el sustento de la defensa, el abogado Johan Ramírez Chavarry argumentó que la exclusión se debió a un error material que debía ser subsanable, enfatizando que no se debería vulnerar el derecho a la participación política por dicha omisión.

Asimismo, el letrado intentó establecer un precedente al mencionar que otros militantes de su partido original sí habían sido admitidos en otras jurisdicciones.

Sin embargo, estos argumentos no fueron suficientes para el tribunal, que confirmó su salida definitiva del proceso electoral.

Patricia Chirinos y su continuidad en la carrera electoral

Por el contrario, la situación jurídica de Patricia Chirinos dio un giro favorable tras la audiencia ante el JNE. El organismo electoral declaró fundada la apelación de su partido, Renovación Popular, lo que le permite continuar con su postulación al Senado por la región Callao.

Anteriormente, su inscripción había sido rechazada por el Jurado Electoral Especial del Callao, que alegó supuestas vulneraciones a las normas de democracia interna y el incumplimiento de los plazos para subsanar observaciones en la lista legislativa.

La controversia inicial se centraba en que el JEE del Callao consideraba que la agrupación no presentó una lista completa de candidatos elegidos bajo mecanismos legales, señalando que la parlamentaria fue seleccionada mediante designación directa mientras que otros candidatos pasaron por elecciones primarias.

Ante esto, el abogado Virgilio Hurtado defendió la legalidad del proceso interno asegurando que el partido cumplió con presentar las candidaturas exigidas y que estaba habilitado por ley para aplicar dicho mecanismo de designación.

Con esta resolución del JNE, la candidatura de Chirinos queda habilitada, superando las objeciones sobre la validez de su elección interna y los tiempos procesales de la agrupación.

JNE determina que las condenas penales no impedirán postular de por vida: el plazo será de 10 años

El Pleno del Jurado Nacional de Elecciones (JNE) ha establecido criterios para los impedimentos que afectan a ciudadanos con sentencias penales que buscan postular a cargos de elección popular. Según la Resolución N.° 0085-2026-JNE, emitida el 15 de enero de 2026, estos impedimentos no serán perpetuos, sino que tendrán una vigencia de 10 años contados desde el cumplimiento de la pena, siempre que el candidato haya sido rehabilitado judicialmente y no mantenga deuda por reparación civil.

«Así, teniendo en cuenta que el artículo 69 del Código Penal establece que la rehabilitación es automática cuando se cumple la pena, este órgano colegiado establece que los referidos impedimentos electorales a un candidato que cuente con sentencia condenatoria será de diez (10) años desde que se cumple la pena y condicionada su participación en el proceso electoral a que no tenga pendiente la reparación civil correspondiente y obtenido la declaración de rehabilitación por parte del Poder Judicial», se lee en el documento.

El nuevo plazo fue fijado al resolver la apelación presentada por el partido Perú Primero contra la exclusión de su candidato presidencial, Mario Vizcarra Cornejo. En primera instancia, el Jurado Electoral Especial de Lima Centro 1 había declarado fundadas las tres tachas presentadas en su contra, al considerar que estaba impedido de postular por una condena por peculado registrada en 2005.

Sin embargo, el Pleno del JNE revocó esa decisión al advertir que el candidato ya había cumplido la pena, no tenía deuda por reparación civil y contaba con rehabilitación judicial firme. A partir de ese análisis concreto, el colegiado decidió no solo habilitar la candidatura, sino también establecer un criterio general aplicable a futuros casos.

Del impedimento perpetuo al nuevo plazo establecido por el JNE

La Ley N.° 30717 establecía que las personas condenadas por delitos como peculado, colusión o corrupción de funcionarios no podían postular “aun cuando hubieran sido rehabilitadas”. Esta ley, en la práctica, se entiende como un impedimento permanente.

El JNE reconoce en su resolución que ese esquema entra en tensión con el principio constitucional de resocialización del condenado, así como con la línea jurisprudencial del Tribunal Constitucional desarrollada en diversos procesos de amparo. En esos casos, el máximo intérprete de la Constitución ha considerado que extender indefinidamente las restricciones políticas a ciudadanos rehabilitados resulta desproporcionado y vulnera el derecho a la participación política.

Con ese sustento, el Pleno del JNE concluye que los impedimentos electorales deben tener un límite temporal razonable, y fija dicho plazo en 10 años desde el cumplimiento de la pena, condicionado a dos requisitos: rehabilitación judicial y ausencia de deuda por reparación civil.

JNE traslada situación jurídica de gobernadora de Lima al Consejo Regional

De acuerdo con el oficio presentado, se señala que es prioritario atender y resolver el caso de Rosa Vásquez Cuadrado en el menor plazo posible

El Jurado Nacional de Elecciones (JNE) trasladó al Consejo Regional de Lima la situación jurídica de la Gobernadora Regional de Lima, Rosa Gloria Vásquez Cuadrado, para que adopte, a la brevedad, las medidas que considere pertinentes de acuerdo con su competencia y atribuciones.

Este pedido se hizo mediante el Oficio N° 108-2026-SG/JNE, firmado por la Secretaria General del JNE, Dra. Yessica Clavijo, y dirigido al secretario del Consejo Regional, José Enrique Lucho Suclupe.

Cabe señalar que el Poder Judicial ha condenado a la actual gobernadora a nueve años y cinco meses de prisión efectiva por el delito de peculado y el pago de S/100 mil soles por concepto de reparación civil.

En virtud de las facultades que le otorga el marco normativo vigente, corresponde al Gobierno Regional de Lima emitir un pronunciamiento oficial y transparente respecto de la situación jurídica y administrativa de su máxima autoridad.

Dicha postura resulta indispensable para salvaguardar la institucionalidad de la región, garantizar la continuidad de la gestión pública y brindar a la ciudadanía la claridad necesaria sobre el liderazgo del pliego regional.

Doce alianzas electorales solicitaron su inscripción ante el JNE para participar en las elecciones regionales y municipales

Un total de 12 alianzas electorales presentaron ante el Jurado Nacional de Elecciones (JNE) sus solicitudes de inscripción para participar en las elecciones regionales y municipales de 2026.

Durante los días habilitados para este trámite, el órgano electoral registró el ingreso de las siguientes coaliciones: Alianza Electoral Venceremos; Avanza País–Partido de Integración Social; Alianza Fuerza Tacna; APP–Trabaja Ayacucho; APP–La Cholita; Partido de los Trabajadores y Emprendedores PTE Perú–Comunidad Política Inka Perú; Renovación Popular y Toro; Renovación Popular y Perú; Libertad Popular; Alianza Regional por el Perú; Alianza Electoral Partido Democrático Somos Perú; y Alianza Electoral Contigo–Podemos Perú.

El JNE indicó en un comunicado que estas 12 alianzas están conformadas por diversas organizaciones políticas, entre partidos políticos y movimientos regionales, lo que representa una reducción efectiva en el número de competidores individuales en el proceso electoral.

Con el objetivo de facilitar el cumplimiento de este hito del calendario electoral, el JNE amplió el horario de atención presencial de su Mesa de Partes, ubicada en el jirón Cusco 653, en el Cercado de Lima, así como en sus Oficinas Desconcentradas a nivel nacional, hasta las 23:59 horas de este sábado, último día del plazo. 

Cuatro alianzas observadas

De las solicitudes ingresadas, la mayoría fue derivada a la Dirección Nacional de Registro de Organizaciones Políticas (DNROP) para su revisión y tramitación, conforme a los requisitos establecidos. No obstante, cuatro se encuentran observadas por no cumplir con la totalidad de las exigencias normativas, según detalló la especialista de la Oficina de Atención al Usuario del JNE, Fabiola Ponce, en una entrevista con RPP.

Entre los principales requisitos se encuentran la presentación del acta de constitución de la alianza y su reglamento electoral, acta que debe precisar el proceso electoral en el que se participa, los órganos de gobierno, la denominación y símbolo, la declaración expresa de objetivos, los acuerdos sobre democracia interna y la definición de las autoridades responsables de las decisiones económico-financieras y su relación con la tesorería.

Asimismo, se exige la designación de los personeros legales y técnicos, del tesorero y de los tesoreros descentralizados, responsables de la ejecución de las decisiones económico-financieras, así como la forma de distribución del financiamiento público directo que corresponda a la alianza, entre otros aspectos.

JNE fija sanciones de hasta S/275 por incumplir deberes electorales

El Jurado Nacional de Elecciones (JNE) dio a conocer los montos de las multas para quienes no ejerzan el voto en las elecciones generales del 12 de abril de 2026. Los valores, basados en la UIT 2026 (S/ 5,500), varían según el nivel socioeconómico del distrito del elector.

Las multas son: S/ 27.50 (0.5% de la UIT) en distritos de pobreza extrema; S/ 55 (1%) en distritos de pobreza no extrema; y S/ 110 (2%) en distritos no pobres. Para miembros de mesa que no cumplan su función, la multa será de S/ 275 (5% de la UIT). Quienes sean notificados podrán pagar en 15 días hábiles, apelar o solicitar dispensa por causas justificadas.

En otro anuncio, el canciller Hugo de Zela informó que seis organismos internacionales, incluidos la OEA y la UE, desplegarán misiones de observación para garantizar la transparencia del proceso.