POR JOSÉ RAMOS CASAZOLA:
Tengo un profundo respeto, aprecio y cariño por el Dr. Juan Díaz Amado; sin embargo, “amicus plato sed magis amica veritas” decía Aristóteles. “Amigo es Platón, pero más amiga es la verdad”, de tal manera que considero menester efectuar un análisis legal, no político, sino estrictamente jurídico, ya que es un tema de interés público, sobre el reemplazo de Galo Pérez de la lista de regidores de la Cholita, elucidar, si la substitución de Galo Pérez se enmarca dentro del principio de legalidad o si se ha efectuado contraviniendo normas de cumplimiento obligatorio es el fin de esta nota.
El Art. 38 de la Constitución Política del Estado Peruano señala lo siguiente: “Todos los peruanos tienen el deber de honrar al Perú y de proteger los intereses nacionales, así como de respetar, cumplir y defender la Constitución y el ordenamiento jurídico de la Nación”, lo que en cristiano significa que todos tenemos que cumplir la ley y la Constitución”.
Que, mediante Resolución N° 928-2021 –JNE de fecha 29 de noviembre del 2021 el Jurado Nacional De Elecciones aprobó el Reglamento para la Elección Interna de Candidatos de los Movimientos Regionales que no registran Reglamento Electoral para el Proceso de Elecciones Regionales y Municipales 2022 y dictan diversas disposiciones.
Conforme al Art. 27.2 del reglamento antes citado “los candidatos accesitarios pueden reemplazar a un candidato de la fórmula o de la lista, en los siguientes casos: 1.- En caso de renuncia, 2.- En caso de ausencia, 3.-Negativa a integrar la lista o 4.- Cualquier imposibilidad para integrar la lista”.
Que conforme al numeral 7° de la NOVENA disposición transitoria de la Ley N° 28094, incorporado por la Ley N° 28094:
“En las elecciones internas se eligen de manera obligatoria a candidatos titulares y de forma facultativa a los accesitarios. Estos últimos se consideran de entre los candidatos que ocupan las posiciones posteriores al número necesario para completar la lista de candidatos de una circunscripción determinada, y pueden reemplazar a los primeros en virtud de las renuncias, ausencia o negativa a integrar las listas que presenten los candidatos titulares elegidos en las elecciones internas, en el plazo comprendido entre la realización de estas últimas y el de la inscripción de listas. Para la inscripción de la lista final de candidatos es obligatorio presentar únicamente una lista completa de acuerdo a ley”.
Según lo señalado por Galo Pérez, en diversos medios de comunicación, él no ha renunciado, de tal manera que la causal número uno está descartada, hasta donde tengo conocimiento Galo tampoco se habría ausentado del país o de la ciudad de Huaral, ya que es por todos conocido que viene promocionando sus actividades gastronómicas a través de su página del ‘face’, de lo que se infiere que tampoco habría incurrido en la causal número dos ( ausencia); respecto a la negativa a integrar la lista, de lo informado por Galo se colige que él no habría formulado su negativa a integrar la lista, por lo que no se subsume tampoco en la causal 3 (negativa); en consecuencia, inferimos que la causal que habría invocado el personero del Movimiento Unidad Cívica Lima “La Cholita” es la cuarta es decir: “ CUALQUIER OTRA IMPOSIBILIDAD PARA INTEGRAR LA LISTA, sin embargo, conforme a las declaraciones dadas, hasta la fecha, por voceros de La cholita, y por el propio Galo, no se habría señalado claramente en que consiste esta imposibilidad para integrar la lista, por lo que si no se demuestra, de manera fehaciente y de forma diáfana y perspicua, en que consiste dicha imposibilidad, el reemplazo de Galo Pérez por Albertico Quintana, sería un acto que no se encuentra fundado en derecho, ya que vulneraría el Art. 27 del reglamento antes señalado y porque también vulneraría el derecho de Galo a ser elegido, que es un derecho constitucional.
Sería bueno que el personero legal del Movimiento de la Cholita y nuestro apreciado Dr. Juan Díaz, aclaren ante la opinión pública, cuál es la imposibilidad en que se encontraba Galo para integrar la lista, de lo contrario se estaría incumpliendo con la democracia interna, y se estaría cometiendo una arbitrariedad que está proscrita por el Tribunal Constitucional.
Espero, como espectador de estas elecciones, que los personeros no hagan caer a sus candidatos en ilegalidades que pueden perjudicar su campaña; por el bien del propio Dr. Díaz, a quien estimo sinceramente, debería quedar en claro: ¿cuál ha sido el motivo por el cuál nuestro amigo Galo ha sido subrogado de participar en la lista de la cholita?, si no lo hacen, quedará una estela de duda en la campaña electoral, que puede perjudicar su bien posicionada candidatura.