Pedro Castillo se pronunció por vacancia contra Dina Boluarte e insistió: “Se debe restituir mi mandato”

El expresidente golpista Pedro Castillo no se demoró mucho en pronunciarse luego de que el Congreso aprobara la vacancia en contra de Dina Boluarte.

Mediante su cuenta de X, antes Twitter, Castillo Terrones recordó la fecha en que brindó un mensaje a la Nación y dio un fallido golpe de Estado, que terminaría en su prisión en Barbadillo.

“¡Pueblo peruano! El 7 de diciembre de 2022 me vacaron ilegalmente sin alcanzar los 104 votos que exige la ley. Hoy, con más de 104 votos, se aprobó la admisión de 4 mociones para vacar a la usurpadora Boluarte”, escribió en un primer momento.

Con ello, Pedro Castillo insistió en que se le debe restituir en Palacio de Gobierno tras la vacancia ejecutada contra su exsocia Dina Boluarte.

“Cuando se apruebe dicha vacancia también con 104 votos o más, se producirá un vacío de poder, momento en el que corresponderá derogar la resolución 001-2022-2023-CR con el que se me vacó inconstitucionalmente y, por lo tanto, se debe restituir mi mandato. ¡La doble moral del Congreso debe terminar! ¡Urgente, vamos todos al Congreso!“, señaló.

Pedro Castillo y su fallido golpe de Estado

El 7 de diciembre de 2022, el entonces presidente Pedro Castillo anunció sorpresivamente la disolución inconstitucional del Congreso de la República, la instauración de un “gobierno de excepción” y la reorganización del sistema de justicia. Esta acción se dio horas antes de que el Legislativo debatiera una moción de vacancia en su contra por incapacidad moral.

Ante el quiebre del orden constitucional, las instituciones democráticas reaccionaron rápidamente: Dina Boluarte, entonces vicepresidenta, rechazó el golpe y miembros del gabinete renunciaron. El Congreso, desacatando la disolución, sesionó de inmediato para debatir y aprobar la vacancia de Castillo con 102 votos a favor.

Tras la vacancia de Pedro Castillo y su detención por el delito de rebelión, Boluarte , en su condición de vicepresidenta, acudió al Congreso para jurar como presidenta de la República. De esta manera, se restableció el orden constitucional, convirtiéndose en la primera mujer en asumir la máxima magistratura del país.

Gobierno de Dina Boluarte triplica el promedio histórico de recambios en la jefatura de la Sunat

La Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (SUNAT) atraviesa una etapa de alta inestabilidad en su dirección. Tras anunciarse la designación de Edward Víctor Alberto Tovar Mendoza como nuevo jefe de la entidad, el gobierno de Dina Boluarte acumula, en menos de tres años de gestión, cinco recambios en la máxima jefatura, casi triplicando el promedio histórico de la institución.

Cinco jefes en 34 meses

Desde que Dina Boluarte asumió la presidencia, la Sunat ha tenido cinco jefes. ¿Cuánto duraron en el cargo?

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Luis Enrique Vera Castillo fue designado en marzo de 2020, en el gobierno de Martín Vizcarra. Continuó en el cargo durante las gestiones de Francisco Sagasti y Pedro Castillo, y se mantuvo hasta marzo de 2024, ya en la actual administración. Estuvo 4 años al frente de la Sunat.

Gerardo López Gonzales ocupó la jefatura por 7 meses, entre marzo y octubre de 2024.

En octubre de ese año, Víctor Mejía Ninacóndor asumió la dirección, hasta el 22 de marzo de 202 5, es decir, 5 meses y medio en el cargo.

Luego fue nombrada Marilú Llerena, quien permaneció en el cargo hasta octubre de 2025, por 7 meses.

¿Cómo fue en gobiernos anteriores?

Desde el año 2001, con Alejandro Toledo en la presidencia, hasta el gobierno de Pedro Castillo en 2022, la Sunat tuvo 13 superintendentes en siete gestiones, lo que equivale a un promedio de casi dos jefes por mandato.

En ese periodo, algunos permanecieron menos de un año en el cargo, mientras que otros lograron continuidad durante casi todo un gobierno.

Alejandro Toledo (2001–2006)

Durante la administración de Alejandro Toledo la SUNAT experimentó dos jefaturas principales: Beatriz Merino Lucero, entre el 2001–2003; y Nahil Liliana Hirsh Carrillo, quien asumió en 2003 y siguió en funciones tras el cambio de gobierno hasta 2007.

Alan García (2006–2011)

En la gestión de Alan García hubo rotación en la jefatura: Nahil Hirsh continuó hasta 2007 y luego asumió Laura Berta Calderón (2007–2008) —cerca de 1 año— y, más adelante, Manuel Velarde Dellepiane (2009–2010) —cerca de 1–2 años—. Finalmente, Nahil Hirsh volvió a ocupar el cargo en 2010–2011 para un segundo periodo corto (aprox. 1 año).

Ollanta Humala (2011–2016)

El gobierno de Ollanta Humala tuvo dos superintendentes: Tania Lourdes Quispe Mansilla (2011–2015), quien cumplió un mandato relativamente largo de unos 4 años, y Víctor Martín Ramos Chávez (2015–2016), que ejerció interinamente hacia el final del periodo, por unos meses hasta la llegada del siguiente gobierno.

Pedro Pablo Kuczynski (2016–2018)

Durante la gestión de PPK la SUNAT estuvo a cargo de Víctor Shiguiyama Kobashigawa (2016–2018), quien permaneció en el cargo por aprox. 2 años.

Martín Vizcarra (2018–2020)

En la administración de Martín Vizcarra la jefatura recayó en Claudia Suárez Gutiérrez (2018–2020), que ejerció como superintendente por cerca de 2 años. En marzo del 2020, designó a Luis Enrique Vera Castillo en el cargo.

Francisco Sagasti (2020–2021)

En el gobierno de transición de Francisco Sagasi, Luis Enrique Vera Castillo fue ratificado y se mantuvo como jefe de SUNAT, iniciando un periodo que se prolongaría hasta 2024 . 

Pedro Castillo (2021–2022)

Durante el gobierno de Pedro Castillo no hubo cambio de superintendente: Luis Enrique Vera Castillo continuó como titular de la SUNAT, manteniendo la conducción institucional. Su periodo acumulado (inicio en 2020 y continuidad hasta marzo de 2024) representa aprox. 4 años en total, abarcando los gobiernos de Sagasti, Castillo y parte del de Dina Boluarte.

Efectos de una alta rotación

La administración tributaria es la encargada de garantizar que el Estado disponga de los recursos necesarios para ejecutar sus políticas públicas. En el centro de esta labor se encuentra el superintendente de la SUNAT, máxima autoridad ejecutiva que lidera la recaudación de impuestos, el control aduanero y la lucha contra delitos como el contrabando y la defraudación tributaria.

El abogado tributarista David Zamora advirtió que “cada cambio trae consigo nuevos enfoques, prioridades y estilos de gestión, lo que puede generar inestabilidad en la planificación de políticas de mediano y largo plazo”. Subrayó que la alta rotación afecta directamente proyectos estratégicos, entre ellos la digitalización de procesos, la modernización aduanera y la lucha contra la evasión.

Finalmente, el especialista sostuvo que “la SUNAT es una institución altamente técnica que requiere consistencia y liderazgo sostenido”. En su opinión, la sucesión frecuente de superintendentes debilita la confianza de contribuyentes, inversionistas y de la comunidad internacional, y advirtió que “si los cambios en el liderazgo son constantes, se pierde visión estratégica y se retrasa la consolidación de reformas”.

Pedro Castillo: Congreso apela fallo y deja en suspenso pago de pensión vitalicia

La Procuraduría del Congreso de la República presentará esta tarde una apelación al fallo judicial que ordena a ese poder del Estado emitir un nuevo pronunciamiento para que se le otorgue la pensión vitalicia al expresidente Pedro Castillo, la misma que asciende actualmente a S/15,600 mensuales.

La sentencia del Segundo Juzgado Constitucional Transitorio de la Corte Superior de Justicia de Lima, se recuerda, dispuso también el Legislativo asuma los costos procesales generados por la demanda planteada por la defensa legal del golpista exmandatario.

En declaraciones a Perú21, el procurador general del Parlamento, Manuel Peña, recordó que pesa sobre Castillo una acusación constitucional por los presuntos delitos de organización criminal, tráfico de influencias y colusión «que no ha sido valorada por la Corte Superior de Justicia, por lo que —subrayó— no le corresponde la pensión vitalicia» en este momento.

Dicha acusación fue aprobada por el Pleno del Parlamento en febrero del 2023 y fue formulada por la entonces fiscal de la Nación Patricia Benavides.

«El juez no ha considerado los argumentos expuestos por nuestra parte que se amparan en la Ley Nº 26519, que establece en su segundo artículo que el derecho de los expresidentes constitucionales a gozar de una pensión, equivalente al total de los ingresos de un congresista en actividad, queda en suspenso en caso el exmandatario tenga formulada una acusación constitucional en su contra», puntualizó.

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resolución pensión vitalicia

Peña agregó que la sentencia ordena al Congreso a emitir un nuevo pronunciamiento sobre el tema y ello, subrayó, no ocurrirá en tanto no haya una sentencia consentida en última instancia.

«El abogado del Pedro Castillo puede interponer una ejecución anticipada de sentencia, pero esta se vuelve inejecutable por lo que estamos comentando», prosiguió.

«Lo que se ordena es que se emita una nueva resolución, un nuevo documento por parte de la administración. Mientras no se efectúe eso no se puede considerar que se le tiene que hacer un pago a esa persona», explicó. 

Sobre el plazo en el que debe resolverse el tema en el ámbito judicial, Peña indicó que eso dependerá de la carga procesal que pueda tener la sala a la que se incorpore el caso en segunda instancia, pero comentó que en algunos casos su resolución puede demorar siete u ocho meses. 

Mientras tanto, no habrá desembolso en favor de quien el 7 de diciembre de 2022 dio un golpe de Estado, hecho por el que es procesado actualmente en el Poder Judicial y por el que el Ministerio Público ha pedido para él 34 años de cárcel. Por lo pronto, Castillo cumple prisión preventiva en el penal de Barbadillo.

Pedro Castillo: Poder Judicial ordena al Congreso otorgar pensión vitalicia al expresidente

El Poder Judicial, a través del Segundo Juzgado Constitucional Transitorio, ordenó al Congreso otorgar pensión vitalicia al expresidente Pedro Castillo. De igual manera, el sistema judicial anuló las resoluciones del Parlamento que denegó dicho beneficio a Castillo Terrones tras la caída de su gobierno en diciembre del 2022 por su intento de golpe de Estado.

El exmandatario presentó una acción de amparo contra el Parlamento luego de que este le denegó, en abril y mayo del 2024, su pedido para tener pensión vitalicia en su condición de exjefe de Estado. El Legislativo basó su decisión en el artículo 2 de la Ley N° 26519, que establece que «el derecho queda en suspenso para el caso de expresidentes respecto a los cuales el Congreso haya formulado acusación constitucional, salvo que la sentencia judicial los declare inocentes».

Pedro Castillo recibirá pensión vitalicia al igual que exdictador Alberto Fujimori

Según la Resolución Legislativa del Congreso N° 006-2022-2023-CR del 17 de febrero de 2023, Castillo fue acusado constitucionalmente por presuntamente liderar una organización criminal.

Sin embargo, meses después, el Congreso le otorgó pensión vitalicia al exdictador Alberto Fujimori, pese a que fue condenado por delitos de lesa humanidad y corrupción.

El juzgado sostuvo que hubo un «evidente resultado desigual ante la misma solicitud, sin que la emplazada (el Congreso) haya cumplido con motivar debidamente las razones por las cuales a uno de los expresidentes le otorga la pensión vitalicia y al otro no». El Congreso decidió darle dicho benefició al exdictador Fujimori, a pesar de que fue acusado constitucionalmente y sentenciado por delitos de corrupción y lesa humanidad, mientras que se la negó a Castillo, pese a que también hay una acusación.

«En efecto, al expresidente José Pedro Castillo Terrones, le deniegan la pensión vitalicia en virtud del Artículo 2° de la Ley 26519; sin embargo, al expresidente Alberto Fujimori, se le otorga la pensión, señalando que el mismo Artículo 2° de la Ley 26519 atentaría el derecho a la presunción de inocencia», se lee en el documento.

Es más, en los argumentos del Poder Judicial se muestra una boleta de pago de pensión vitalicia a Fujimori, luego de que el Legislativo dio el visto bueno a su petición.

 Copia de la boleta de pago de pensión vitalicia para el exdictador Alberto Fujimori

Copia de la boleta de pago de pensión vitalicia para el exdictador Alberto Fujimori

Tanto Fujimori Fujimori como Castillo Terrones se ampararon en la Ley 26519 que establece la pensión vitalicia para exmandatarios. No obstante, no hubo paridad del Parlamento al momento de resolver dichas solicitudes.

«De ello, se debe concluir que en el presente caso se ha vulnerado el derecho a la igualdad del amparista, al existir otro caso en similares condiciones en los que sí se otorgó el derecho a la pensión vitalicia en calidad de expresidente (bajo la Ley 26519), por cuanto, la parte demandada, solo ha afirmado que el otorgamiento de la pensión se encuentra paralizado», se lee en la decisión del Poder Judicial.

 Decisión del Poder Judicial que otorga pensión vitalicia a Pedro Castillo

Decisión del Poder Judicial que otorga pensión vitalicia a Pedro Castillo

Pedro Castillo: Congreso apelará decisión del Poder Judicial sobre pensión vitalicia

A través de su cuenta oficial de X, el Congreso informó que apelará la decisión del Segundo Juzgado Constitucional Transitorio del Poder Judicial que le ordena otorgar pensión vitalicia a favor de Castillo. El Parlamento busca anular dicha decisión.

«La Procuraduría del Congreso de la República presentará una apelación a la decisión del Poder Judicial que dispone otorgar pensión vitalicia al expresidente de la república Pedro Castillo Terrones», comunicó.

Corte Suprema confirma prisión preventiva contra Pedro Castillo por intento de golpe de Estado

La Corte Suprema confirmó este lunes la prisión preventiva contra el expresidente Pedro Castillo Terrones, procesado por el intento de golpe de Estado que protagonizó el 7 de diciembre de 2022. 

El máximo tribunal declaró infundado el recurso de apelación presentado por su defensa, que buscaba el cese de esta medida restrictiva.

De acuerdo con la resolución, la sala evaluó el auto de fojas ciento noventa y ocho, en el que previamente se había rechazado el pedido de levantar la prisión preventiva. 

Tras la revisión, se ratificó que existen graves elementos de convicción respecto a los delitos imputados de rebelión y abuso de autoridad, así como riesgos procesales que justifican la continuidad de la medida.

Como se recuerda, Castillo, quien intentó disolver el Congreso y gobernar por decreto en diciembre de 2022, fue detenido pocas horas después de su anuncio fallido y permanece recluido mientras avanza la investigación fiscal en su contra. 

El Ministerio Público lo acusa de haber intentado alterar el orden constitucional y utilizar indebidamente su investidura para imponer medidas contrarias a la Carta Magna.

Poder Judicial admite a trámite recurso de apelación de Pedro Castillo para anular juicio oral por fallido golpe de Estado

El expresidente Pedro Castillo insistió en su pedido al Poder Judicial para que se anule el juicio oral que afronta por su fallido golpe de Estado del 7 de diciembre de 2022.

El exmandatario presentó un recurso de apelación para revocar la resolución que emitió la jueza constitucional de Lima Ana Osorio, el último 25 de agosto, en la que declaró “improcedente” la demanda de habeas corpus de Castillo que buscaba la nulidad de la resolución que programó la instalación del juicio oral para el 4 de marzo de este año. Además, el expresidente pedía la nulidad de todo lo actuado en la etapa de juzgamiento a fin de que se nombre un nuevo colegiado supremo para que se avoque al conocimiento de este proceso.

Tras verificar que dicho recurso cumplió los requisitos exigidos por el código procesal constitucional, la magistrada resolvió el último 1 de septiembre «conceder con efecto suspensivo» esta apelación y remitirla a la Primera Sala Constitucional de Lima, instancia que si lo admite a trámite deberá convocar a una audiencia virtual para su evaluación con la participación de las partes procesales involucradas a fin de emitir una decisión al respecto en los próximos días.

La Segunda Fiscalía Suprema Transitoria Especializada en Delitos cometidos por funcionarios públicos pidió 34 años de prisión para el expresidente Pedro Castillo como su inhabilitación por 3 años y 6 meses para ejercer cargo público al acusarlo por los presuntos delitos de rebelión, abuso de autoridad y grave perturbación a la tranquilidad pública en agravio del estado y la sociedad.

La resolución apelada

La defensa legal del exmandatario presentó esta demanda de habeas corpus contra la Sala Penal Especial de la Corte Suprema por una vulneración del derecho a la libertad personal – debido proceso en la modalidad del derecho a ser juzgado por un tribunal imparcial y derecho a una defensa eficaz.
 
En el recurso se señala que el demandante considera que no va a ser juzgado por un tribunal imparcial, que es uno de los principios fundamentales del debido proceso y de la tutela jurisdiccional efectiva, ya que incluso han rechazado la recusación que se presentó contra la juez suprema Carbajal Chavez y pese a todo ello se ha instalado ilegalmente el juicio oral contra el actor.
 
No obstante, la jueza constitucional de Lima Ana Osorio determinó que en este caso se verifica que en ninguno de los extremos de la demanda de habeas corpus se acredita vulneración alguna contra el derecho fundamental a la libertad personal del favorecido, por lo que consideró al recurso como inestimable.
 
La magistrada a cargo del sexto juzgado constitucional de Lima precisa en su resolución emitida el último 25 de agosto, a la que tuvo acceso RPP, que los jueces demandados al momento de la instalación del juicio oral han garantizado el derecho de defensa del accionante, al no contar con abogado particular, asignándole un defensor público y otorgándole un tiempo razonable para que este parlamente con el mismo y pueda establecer su estrategia de defensa. 

“En consecuencia, la negativa del accionante a contar con un Defensor Público debe ser considerada como una estrategia legal, pues ha venido realizando un conjunto de acciones sistemáticamente con el fin de dilatar el desarrollo del juicio oral, situación que no se encuentra dentro del contenido constitucionalmente protegido del derecho a una defensa eficaz”, precisa la jueza Osorio en su resolución.